Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00354, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 6 de noviembre de 2025, incoada por , y La Monumental de Seguros, S. A.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014/2026 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00043 (2025-R1322387) Demandante: , y La Monumental de Seguros, S.A. Demandada: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025- SSEN-00354, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 6 de noviembre de 2025, incoada por , JOSÉ Y LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S. A., representada por , mediante instancia depositada el 8 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , […], y , quienes no figuran representados en esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , y La Monumental de Seguros, S. A., contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 8 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 617/2025 de fecha 11 de ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014/2026 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00043 (2025-R1322387) Demandante: , y La Monumental de Seguros, S.A. Demandada: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA diciembre de 2025, instrumentado por la ministerial Jeniffer , contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00354, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 6 de noviembre de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , y La Monumental de Seguros, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender modificó el tercer dispositivo del fallo apelado y fijó el interés judicial a partir de la emisión de la decisión condenatoria definitiva, por cuanto, confirmó los demás aspectos de la sentencia recurrida concernientes a la condenación solidaria impuesta a los actuales demandantes en beneficio de los hoy demandados por el monto de RD$6,000,000.00 por concepto de daños morales distribuidos de la siguiente manera: a) RD$500,000.00 a favor de ; b) RD$500,000.00 para ; c) RD$500,000.00 a ; d) RD$500,000.00 para ; e) RD$2,000,000.00 en beneficio de la menor .1 en manos de su tutor ; y f) RD$2,000,000.00 a favor del infante . en manos de su tutor , 1 Los nombres de las menores de edad se omiten en cumplimiento de las disposiciones del numeral 5, art. 41 de la Ley núm. 2-23.
ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014/2026 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00043 (2025-R1322387) Demandante: , y La Monumental de Seguros, S.A. Demandada: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA más un interés judicial de 1% y declaró la oponibilidad respecto de la compañía La Monumental de Seguros, S. A., hasta el monto de la póliza.
3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada contiene una condenación desproporcional, excesiva y no estipula cuando se detendrá el cálculo del interés de un 1% sobre la indemnización contado a partir de la decisión definitiva, por consiguiente, de ejecutarse en estas condiciones los puntos de derecho atacados como la indemnización excesiva, la errónea aplicación de la jurisprudencia y la falta de motivación no surtirían efectos, motivos por el cual debe ser acogida la demanda.
4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haber sido notificada mediante acto núm. 617/2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, ante descrito.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital2.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las 2 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014/2026 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00043 (2025-R1322387) Demandante: , y La Monumental de Seguros, S.A. Demandada: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca3. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de 3 TC/0007/15 ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014/2026 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00043 (2025-R1322387) Demandante: , y La Monumental de Seguros, S.A. Demandada: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA resarcir4.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Procede rechazar la demanda en suspensión, ya que el fundamento de esta carece de sustento, en tanto cuanto se limita a invocar lo excesivo de la condenación de RD$6,000,000.00 más los intereses sin indicar hasta cuando correrían estos. Los presupuestos invocados como causales de suspensión en modo alguno se corresponden con la noción de apariencia de buen derecho, en el contexto de que pudiese existir la posibilidad razonable de anular la sentencia impugnada, al momento de decidirse el recurso de casación.
Tampoco se retiene la prueba del perjuicio irreparable que pudiese acarrear la sentencia impugnada, en el caso de que fuese ejecutada.
11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad 4 TC/0018/15 ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0014/2026 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00043 (2025-R1322387) Demandante: , y La Monumental de Seguros, S.A. Demandada: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00354, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 6 de noviembre de 2025, incoada por , y La Monumental de Seguros, S. A. Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.