Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00706 de fecha 3 de octubre de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1311864 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, SA.
Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1311864 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, SA.
Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0752 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 17 de Abril de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, […], co, y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 17 de Abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-1643- 2025-SSEN-00706 de fecha 3 de octubre de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1311864 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, SA.
Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de diciembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y Davilania , actuado como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Refinería Dominicana De Petróleo, SA., representado por , mediante memorial depositado en fecha 30 de diciembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
II. Antecedentes 4. Mediante comunicación de fecha 5 de febrero de 2018 la sociedad comercial Refinería Dominicana de Petróleo, SA. solicitó a la gerencia de grandes contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1311864 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, SA.
Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible reembolso de pago indebido de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) realizado y pagado por salario de Navidad durante los períodos fiscales de diciembre del año 2013, diciembre del año 2014, diciembre del año 2015 y diciembre del año 2016, la cual fue rechazada mediante el oficio GGC-CRC núm. 871695 de fecha 28 de febrero de 2018; que inconforme, remitió nuevamente su solicitud ante la administración tributaria, mediante comunicación de fecha 13 de marzo de 2018, por lo que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 10 de mayo de 2018 emitió la comunicación núm. 920665, notificada en fecha 11 de mayo de 2018, indicando que no sería atendida su solicitud hasta tanto los tribunales apoderados emitieran un fallo definitivo en relación con las declaraciones recurridas, que le otorgaran a la deuda un carácter cierto, líquido y exigible; que no conforme interpuso un recurso contencioso tributario siendo rechazado por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, mediante la sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00290 de fecha 20 de septiembre de 2019.
5. Inconforme con la referida decisión la sociedad comercial Refinería Dominicana de Petróleo, SA., interpuso un recurso de casación siendo declarado caduco por esta sala mediante la sentencia núm. SCJ-TS-24-0283, de fecha 29 de febrero de 2024 contra la cual fue interpuesto un recurso de revisión y error material siendo acogido mediante sentencia SCJ-TS-24-2237, Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1311864 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, SA.
Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible de fecha 29 de noviembre de 2024, casando la sentencia y enviando el conocimiento del asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
6. En ocasión del envío, la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00706, de fecha 3 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad REFINERIA DOMINICANA DE PETRÓLEO PDVS, S. A., en fecha 11 de junio de 2018, ante este Tribunal, por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE, el presente recurso contencioso tributario, por lo que se declara la NULIDAD de la comunicación GGC-CRC-NÚM.876195 de fecha 28 de febrero de 2018 y la comunicación GGC-CRC núm. 9206665 de fecha 10 de mayo de 2018, emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos, y consecuentemente ORDENA el reembolso por el importe de RD$9,984,164.99, por concepto de retenciones del ISR por los salarios de navidad de diciembre de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas debido la naturaleza del asunto que se litiga.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaria a las partes recurrente a la parte permanente, la PROCURADIA GENERAL ADMINISTRATIVO (PGA). QUINTO: ORDENA que la sentencia sea publica en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1311864 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, SA.
Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible II. Medio de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al debido proceso, al derecho de defensa y omisión de estatuir en violación del artículo 69 de la Constitución.
Segundo medio: Errónea aplicación de la Ley, artículos 192, 195, 219 y 222 del Código de Trabajo y el Art. 48 Reglamento 19-98. Exceso de Poder. Tercer medio: Desnaturalización de los hechos y errada aplicación del art. 40 numeral 15 de la Carta Magna por violación a los artículos 75.6 de la Constitución, 267 y 268 del Código Tributario” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: co 8. La Ley núm. 2-23 en su artículo 6 establece que la Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia conocerá, en las materias propias de su competencia, de los primeros recursos de casación sobre cualquier punto de derecho, mientras que las Salas Reunidas conocerán de los segundos y excepciones recursos de casación sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por la Tercera Sala o sobre puntos mixtos.
9. Del análisis de la normativa antes citada cabe señalar que las salas reunidas tendrán una facultad excepcional para conocer de los segundos recursos de casación sobre un mismo punto de derecho con respecto al decidido en la primera sentencia en casación. Obsérvese bien que ello no significa que las Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1311864 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, SA.
Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible salas reunidas tendrán una competencia automática para conocer de los segundos recursos de casación con relación a un asunto determinado entre las partes en causa, sino que dicha competencia excepcional tendrá como finalidad esencial el de dirimir de manera definitiva las divergencias surgidas entre la Tercera Sala de la Suprema Corte y la jurisdicción de envío.
10. En cuanto al caso que se examina, se advierte que no están reunidas las condiciones antes referidas sobre la excepcional competencia de las salas reunidas de la Suprema Corte de justicia en materia de casación, ya que en la especie la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que envió este proceso a la jurisdicción que emitió el fallo hoy atacado en casación, se limitó a señalar que el tribunal a quo incurrió en el vicio denunciado puesto que las motivaciones expuestas en la decisión impugnada imposibilitan el ejercicio del control casacional de la actividad jurisdiccional al no proveer su decisión de motivaciones que permitan determinar el razonamiento lógico y jurídico empleado por los jueces del fondo para establecer las circunstancias que los llevaron a concluir que ambas comunicaciones impugnadas respondían a lo requerido por la contribuyente, por lo que la referida respuesta no contenía aspectos que acarrearan su nulidad o invalidez.
11. En efecto, se advierte que esta última vía recursiva se fundamenta en medios y argumentos que no fueron objeto de análisis por esta Corte de Casación, en tanto que los medios hoy esbozados se refieren a cuestiones que presuntamente, se produjeron con la sentencia emitida por el tribunal de Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1311864 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, SA.
Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible envío, no así a puntos planteados ante la primera casación, que se redujeron al aspecto estrictamente formal que configura una violación al derecho de defensa. En ese sentido, procede que esta Tercera Sala retenga su competencia para conocer del presente recurso de casación por tratarse de medios distintos a los del último recurso interpuesto, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
V. Incidentes 12. En su memorial de defensa la parte recurrida Refinería Dominicana De Petróleo, SA., solicitó que se declare la inadmisibilidad del recurso por el mismo ser extemporáneo, al no haber sido depositado en tiempo hábil el presente recurso de casación.
13. Como el anterior pedimento tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
14. La Ley núm. 2-23 en su artículo 14 dispone que el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Párrafo I.- El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia.
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Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible 15. En ese mismo orden, el artículo 82 de la Ley núm. 2-23 establece que El plazo de días hábiles comienza a correr al día hábil siguiente de la notificación de la actuación que se le sirve como punto de partida. De la interpretación del citado artículo, así como por la aplicación de las disposiciones del derecho común contenidas en el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil se constata que los plazos establecidos en la Ley núm. 2-23 son hábiles y francos.
16. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que entre los documentos que conforman el presente expediente se encuentra depositado el acto núm. 7375/2025 de fecha 14 de octubre de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, haciendo constar que se ha trasladado: “a la avenida México núm. 48, Gascue, Distrito Nacional, lugar donde tiene su domicilio la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), parte recurrida y una vez allí hablando personalmente con , quien me declaró y dijo ser empleado quien me manifestó tener calidad para recibir actos esta naturaleza.
LE HE NOTIFICADO a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) parte recurrida la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00706, DE FECHA TRES (03) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (ver sentencia anexa).
Haciéndole advertencia además de que mi requerido en cumplimiento a las disposiciones de artículo 167 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria, disponen de un plazo de Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1311864 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, SA.
Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible QUINCE (15) días para recurrir en Revisión por ante este tribunal y de Veinte (20) días para recurrir en casación por ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud de la Ley 2-23 de casación, contados a partir de la notificación de la presente sentencia”. (sic) 17. Es necesario aclarar que con el referido acto de notificación se dio a conocer válidamente la sentencia impugnada, puesto que la parte ahora recurrida demostró haber puesto en conocimiento de la parte recurrente la decisión jurisdiccional objeto del presente recurso de casación.
18. Partiendo de lo anterior, considera esta Sala oportuno resaltar que la notificación de la sentencia impugnada fue realizada en el domicilio de la parte ahora recurrente, dirección que de igual forma figura como domicilio elegido en el memorial de casación con el que se apoderó a esta corte de casación. Dicho esto, procede que se realice el cómputo del plazo con la finalidad de evaluar si el presente recurso de casación fue incoado de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley núm. 2-23.
19. Al hilo de lo anterior se verifica que la sentencia impugnada fue notificada a la parte ahora recurrente en fecha 14 de octubre de 2025, por lo que el plazo para interponer el recurso de casación iniciaba el 15 de octubre de 2025 y finalizaba el 14 de noviembre de 2025.
20. En la especie, el recurso de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 4 de diciembre de 2025, es decir luego Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1311864 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, SA.
Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible de transcurrir el plazo previsto en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23, razón por la que procede acoger el incidente examinado y declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, lo que hace innecesario ponderar los argumentos en que se fundamenta, en razón de que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.
21. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00706 de fecha 3 de octubre de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1311864 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, SA.
Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., co, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.