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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00068

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia6 de febrero de 2026Exp. 0030-2018-ETSA-00979Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaTributario

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1362388 Demandante: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandado: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, S.A. Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 0030-1643-2025-SSEN-00706 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 3 de octubre de 2025, interpuesta por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por los motivos antes expuestos.

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1362388 Demandante: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandado: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, S.A. Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00068 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 6 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00706 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 3 de octubre de 2025, interpuesta por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía el portal digital del Poder Judicial, en fecha 18 de diciembre de 2025, suscrita por las Lcdas. y Davilania , quienes actúan como abogadas constituidas de la parte demandante Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual solicitan lo siguiente: “Primero: Admitir como regular y válido en cuanto a la forma la presente solicitud de Suspensión de Ejecución de la Sentencia, intentada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se persigue la suspensión provisional de la ejecución de la Sentencia No. 0030-1643-2025-SSEN-00706, de fecha tres (03) del mes de octubre del año 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1362388 Demandante: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandado: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, S.A. Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Administrativo. Segundo: En cuanto al fondo, suspender de manera principal la ejecución de la Sentencia de referencia, hasta tanto se decida sobre el Recurso de Casación interpuesto por esta Dirección General de Impuestos Internos en contra de esta. Tercero: Imponer una garantía suficiente para la procedencia de la Demanda en Suspensión de la Sentencia No. 0030-1643-2025-SSEN-00706, de fecha tres (03) del mes de octubre del año 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de diciembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 1395/2025, de fecha 29 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional fue notificada a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.

5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00706 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 3 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA reguilar y válido en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO PDVS, S.A., en fecha 11 de junio de 2018, ante este Tribunal, por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE, el presente recurso contencioso tributario, por lo que se declara la NULIDAD de la comunicación GGC-CRC- núm. 876195 de fecha 28 de febrero de 2018 y la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1362388 Demandante: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandado: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, S.A. Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza comunicación GGC-CRC núm. 920665 de fecha 10 de mayo de 2018, emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos, y consecuentemente ORDENA el reembolso por el importe de RD$9,948,164.99, por concepto de retenciones del ISR por los salarios de navidad de diciembre de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas debido la naturaleza del asunto que se litiga. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes recurrente y a la parte permanente, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVO (PGA). QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic) 6. Mediante la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que, la suma adeudada podría estar en peligro de no adoptarse la suspensión de la sentencia impugnada ya que despojaría al fisco de las adopciones de las medidas conservatorias en los términos de los artículos 57 y 81 del Código Tributario, por lo que la suspensión de dicha ejecución mantendría interrumpida cualquier posible actuación de la Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, S.A., que posteriormente cause la imposibilidad del fisco de perseguir y obtener el pago de la deuda tributaria, lo que constituye una afectación del órgano fiscal como ente estatal que cumple la función recaudadora de los recursos utilizados por el Estado Dominicano.

7. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1362388 Demandante: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandado: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, S.A. Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

9. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1362388 Demandante: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandado: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, S.A. Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).

10. También, se ha establecido mediante la Resolución núm. 62-2023, arriba citada, que a petición de parte interesada, la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

11. No obstante, para ordenar la suspensión, la parte demandante debe a través de su instancia demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

12. De ahí que la función principal de la demanda en suspensión es evitar que en el discurrir del tiempo en decidir lo principal -el recurso de casación-, se cree un daño irreparable que haga perder el objeto del recurso de casación, de manera que, la demanda en suspensión tiene como propósito más que prevenir un daño inminente es asegurar la efectividad de una eventual sentencia que anule la sentencia impugnada en el recurso de casación por haberse demostrado que ha sido emitida contraria a las disposiciones legales que rigen la materia.

13. Dicho esto, es importante destacar que para que sea ordenada la suspensión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1362388 Demandante: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandado: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, S.A. Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de la sentencia es menester que concurran los requisitos que han sido dispuesto para este tipo de demanda a saber: 1) apariencia de buen derecho; 2) peligro en la demora y 3) que no perturbe el interés público; requisitos estos que deberán ser analizados individualmente.

14. En cuanto al primer requisito, apariencia de buen derecho, fumus bonis iuris el Tribunal Constitucional ha señalado que “…debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión1”.

15. Por la apariencia de buen derecho se constata que el demandante es acreedor de un derecho alegadamente conculcado por la actuación ilegalmente manifiesta en ese caso de los jueces del fondo al momento de la aplicación del derechos a los hechos juzgados; en consecuencia, este requisito exige que el juez apoderado de la demanda en suspensión realice una proyección sobre el posible resultado jurídico inherente al recurso de casación relacionado a la solicitud de que se trate, para lo cual deberá realizar una valoración superficial del plano fáctico del recurso de casación ya que este análisis se realiza en el contexto de que el juez de la demanda en suspensión no tiene la oportunidad de conocer todos los elementos del recurso de casación que conllevaría a determinar los vicios invocados por la parte demandante.

16. Por consiguiente, es importante reflexionar que mientras más fuerte sea la apariencia de buen derecho, mayor refuerzo en el juicio de ponderación recibirá el interés del demandante para que sea acogida la medida que solicita; mientras que una 1 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1362388 Demandante: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandado: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, S.A. Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza menor apariencia de buen derecho disminuirá las posibilidades de dicho demandante.

Igual relación de proporcionalidad existe entre el interés público o general y el interés particular, mientras mayor sea el interés público envuelto menor posibilidad hay en que sea acogida la medida.

17. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que la acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir. En consecuencia, en vista de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2018-ETSA-00979 Solicitud núm.: 2025-R1362388 Demandante: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Demandado: Refinería Dominicana de Petróleo PDVS, S.A. Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 0030-1643-2025-SSEN-00706 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 3 de octubre de 2025, interpuesta por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por los motivos antes expuestos.

Firmado: cia.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.