Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Wah Seng Internacional Rading, SRL. contra la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00604 de fecha 15 de julio de 2022 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 5
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01767 Solicitud núm.: 2025-R1093193 Recurrente: Wah Sen Internacional Rading, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0362 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Wah Seng Internacional Rading, SRL. contra la sentencia núm. 0030-1642-2022- SSEN-00604 de fecha 15 de julio de 2022 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01767 Solicitud núm.: 2025-R1093193 Recurrente: Wah Sen Internacional Rading, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de octubre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la razón social Wah Seng Internacional Rading, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por mediante memorial depositado en fecha 2 de febrero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos y .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01767 Solicitud núm.: 2025-R1093193 Recurrente: Wah Sen Internacional Rading, SRL. II. Antecedentes 5. No conforme con la resolución de determinación núm. E-CEFI- de fecha 25 de octubre de 2017 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) notificò a Wah Seng Internacional Rading, SRL. los resultados de ajustes practicados a las declaraciones juradas de impuestos sobre la renta IR2 correspondiente al ejercicio fiscal 2012, así como que los ITBIS de los períodos fiscales, abril, octubre, noviembre y diciembre del 2012, desde enero hasta noviembre del 2013, enero, marzo, […], junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2014, marzo, junio, octubre y noviembre de 2015, quien no conforme solicitó su reconsideración la cual fue rechazada mediante la resolución núm. RR-000908-18 contra la cual interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00604 de fecha 15 de abril de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por violación al artículo 158 del Código Tributario; en consecuencia, DECLARA inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por WAH SEN INTERNACIONAL RADING, S.R.L., en contra la resolución de reconsideración núm. RR- , de fecha 06 de junio del 2021, de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos en el cuerpo considerativo de la presente sentencia.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01767 Solicitud núm.: 2025-R1093193 Recurrente: Wah Sen Internacional Rading, SRL. SEGUNDO: Declara el proceso libre de costas. TERCERO: Ordena la comunicación de la presente decisión, vía secretaría general, a la parte recurrente WAH SEN INTERNACIONAL RADING, S.R.L., a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, partes envueltas en el caso. CUARTO: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización. Segundo medio: Errónea aplicación de la norma con relación al artículo 158 de la ley 479-08.
Cuarto medio: Violación a el debido proceso” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01767 Solicitud núm.: 2025-R1093193 Recurrente: Wah Sen Internacional Rading, SRL. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.
9. Cabe precisar en primer lugar, que la Ley núm. 3726-53 resulta ser la aplicable al caso que nos ocupa, en virtud de que la sentencia cuya impugnación se pretende, tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, a saber, 15 de julio de 2022.
10. El artículo 5 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, establece que el recurso de casación debe ser depositado ante la Suprema Corte de Justicia dentro del plazo de 30 días a partir de la notificación de la sentencia, todos los plazos establecidos en la ley de casación son francos y en caso de que el último día para su interposición sea festivo, se prorrogará hasta el siguiente día hábil, de conformidad con lo que disponen los artículos 66 y 67 de la precitada ley de procedimiento de casación y 1033 del Código de Procedimiento Civil.
11. El plazo franco de treinta (30) días establecido por el citado artículo 5 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento Casación, debe ser observado a pena de inadmisión, además de que ha sido un criterio constante de esta Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01767 Solicitud núm.: 2025-R1093193 Recurrente: Wah Sen Internacional Rading, SRL. Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia establecer como punto de partida para computar el plazo para la interposición del recurso, la fecha de la notificación de la sentencia impugnada, razón por la cual la notificación regular de la sentencia reviste una importancia práctica considerable, pues una de las finalidades esenciales de la notificación es hacer que corran los plazos para las vías de recurso.
12. En ese sentido, esta corte de casación ha podido verificar que en el legajo de documentos que componen el expediente, se encuentra depositado el acto núm. 177-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, instrumentado por , alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo, haciendo constar que se trasladó a la “calle Principal núm. 31, Brisa del Este, Sabana Perdida, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, lugar donde tiene su domicilio la abogada representante de Wah Seng Internacional Rading, SRL., parte recurrente; y una vez allí hablando personalmente con Deruhin quien me declaró y dijo ser abogado quien me manifestó tener calidad para recibir actos de esta naturaleza; LES HE NOTIFICADO, al representante de la pártete recurrente Wah Seng Internacional Rading, SRL., la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00604 de fecha quince (15) de julio del año dos mil Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01767 Solicitud núm.: 2025-R1093193 Recurrente: Wah Sen Internacional Rading, SRL. veintidós (2022), dictada por la Cuarta del Tribunal Superior Administrativo…”.
13. A partir de lo anteriormente expuesto, esta Tercera Sala considera oportuno aclarar que la notificación de la sentencia impugnada se efectuó en el domicilio del abogado apoderado por la actual recurrente, a saber, el Lcdo. quien es específicamente el abogado que lo representa en la instancia contentiva del recurso de casación que nos ocupa, lo cual, por asunto de tipo lógico deductivo, determina que este acto es válido como notificación de la decisión impugnada, iniciando en consecuencia, el cómputo del plazo para la casación al tenor de las disposiciones del artículo 5 de la LEY 3726-53.
14. Resulta pertinente reiterar que, al tratarse de un plazo franco, conforme ha indicado la jurisprudencia de forma reiterada y constante1, no se computará el diez a quo ni el diez ad quem. De ahí que, al analizar los documentos del caso, esta Tercera Sala advierte que la sentencia impugnada fue notificada a la parte actual recurrente mediante acto núm. 177/2023 de fecha 20 de febrero de 2023, instrumentado por , alguacil Ordinario del Tribunal 1 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 1, 10 de enero 2001, BJ. 1082, págs. 9-45; Primera Sala, sent. núm. 2, 6 de abril 2005, BJ. 1133, págs. 85-91; sent. núm. 44, 23 de julio 2003, BJ. 1112, págs. 325-331; Tercera Sala, sent. núm. 35, 20 de marzo 2013, BJ. 1228; sent. núm. 42, 27 de abril 2012, BJ. 1217; sent. núm. 8, 5 de octubre 2011, BJ. 1211; sent. 8 de marzo 2006, BJ. 1144, págs. 1462-1467.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01767 Solicitud núm.: 2025-R1093193 Recurrente: Wah Sen Internacional Rading, SRL. Superior Administrativo, por lo que el plazo para interponer el recurso de casación finalizaba el día 24 de marzo de 2023. De lo anterior se evidencia que el presente recurso de casación, depositado el día 12 de octubre de 2025, es inadmisible por tardío, al haber vencido el plazo previsto en el artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, en consecuencia, esta Tercera Sala procede a declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de ponderar los medios de casación invocados contra la sentencia impugnada, debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
15. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01767 Solicitud núm.: 2025-R1093193 Recurrente: Wah Sen Internacional Rading, SRL. FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Wah Seng Internacional Rading, SRL. contra la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00604 de fecha 15 de julio de 2022 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.