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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0483

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2022-0069363Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04- 2024-SSEN-00800 de fecha 15 de noviembre de 2024 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/1643/25 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1038387 Recurrente: Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0483 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejnadro y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00800 de fecha 15 de noviembre de 2024 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1038387 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de septiembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representada por mediante memorial depositado en fecha 22 de enero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y Davilania .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1038387 Recurrente: II. Antecedentes 5. En fecha 27 de diciembre de 2018 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emitió la resolución de determinación GFEMC-1255095 notificando a , los resultados de los ajustes realizados respecto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2016, quien inconforme, interpuso un recurso de reconsideración, siendo rechazado mediante la resolución núm. RR- , por lo que interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00800 de fecha 15 de noviembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 13 de junio de 2022, por el señor , contra la Resolución de Reconsideración RR- , de fecha 27 de abril de 2022, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el indicado recurso; y, en consecuencia, CONFIRMA totalmente la Resolución de Reconsideración RR- , de fecha 27 de abril de 2022, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII); por las razones esgrimidas en la parte considerativa de la presente decisión. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas.

CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a las partes y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1038387 Recurrente: a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes. QUINTO: DISPONE que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al deber de motivación de las sentencias. Segundo medio: Desnaturalización de las pruebas. Tercer medio: Violación del debido proceso administrativo. Cuarto medio: Errónea aplicación de la normativa tributaria. Quinto medio: Falta de estatuir sobre puntos esenciales planteados” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.

V. En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al análisis del medio de casación propuesto en el recurso de casación, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1038387 Recurrente: determine si en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley.

7. Según la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

8. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

9. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de las normas indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1038387 Recurrente: que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

10. Cabe resaltar, dada la solución que se le dará al caso que, si bien es cierto en fecha 22 de enero de 2026, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó en vía el portal digital del Poder Judicial memorial de defensa, no menos cierto es que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que en caso de que el recurrente incumpla el plazo para el depósito del emplazamiento que establece el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, deberá pronunciarse la caducidad del recurso, ello independientemente de que el recurrido haya producido y notificado su memorial de defensa1. Este precedente, que no es compartido por esta jurisdicción mediante decisiones motivadas en sentido contrario, se impone a esta Tercera Sala con todas sus consecuencias jurídicas.

12. Del análisis de los documentos que conforman el expediente conformado a raíz del presente recurso de casación, hemos podido comprobar que la parte recurrente interpuso formal memorial de casación en fecha 29 de septiembre de 2025 y notificó dicho recurso mediante el acto núm. 1496/2025 de fecha 2 de octubre de 2025, instrumentado por 1 Tribunal Constitucional, sent. núm. TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre 2025.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1038387 Recurrente: Suarez, alguacil ordinario del 2do. Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo, acto en el que emplazó al Director General Lic.

y el Procurador General Administrativo; no siendo depositado acto alguno mediante el cual fuera emplazada la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

13. En ese contexto habiendo sido depositado el recurso de casación que nos ocupa en fecha 29 de septiembre de 2025 y no siendo depositado el acto de emplazamiento, procede declarar de oficio la caducidad del recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación que lo sustenta, debido a que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

15. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1038387 Recurrente: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04- 2024-SSEN-00800 de fecha 15 de noviembre de 2024 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.