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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0795

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 2025-0036617Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaTributario

Fallo

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00414 de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0009/13 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0795 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _____de _____________del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-03-2025- SSEN-00414 de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de septiembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Farmacia , SRL. representada por , mediante memorial depositado en fecha 16 de octubre de 2025 en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogada constituida Lcda. .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza II. Antecedentes 4. En fecha 14 de julio de 2023, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la comunicación SFE-No. 3808287 mediante la cual notificó a la sociedad comercial Farmacia , SRL. el inicio de una fiscalización de sus obligaciones tributarias respecto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a al periodo fiscal enero-diciembre de 2022, y del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente a al periodo fiscal enero-diciembre de 2022; posteriormente en fecha 16 de noviembre de 2023 la administración tributaria emitió la comunicación núm. GMPC-No. 3712312 mediante la cual informó a la referida sociedad comercial la ejecución del proceso de fiscalización por parte de su personal técnico, y la comunicación núm. GMPC-No. 0343-2023 mediante la cual solicitó a la sociedad comercial Farmacia , SRL. la presentación de los estados financieros auditados con sus respectivas notas y ajustes de auditores externos, actas de asambleas al cierre del ejercicio a fiscalizar, facturas emitidas en físico, estados bancarios, reportes de cheques y transferencias con sus soportes, relación de las cuentas por pagar, entre otros.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 5. En fecha 26 de marzo de 2024, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el Acta de comprobación de incumplimiento de deberes formales núm. 0007-2024, otorgándole a la sociedad comercial Farmacia , SRL. un plazo de 5 días a partir de su notificación, para la presentación de sus alegatos de defensa.

6. En fecha 02 de julio del año 2024, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió las siguientes resoluciones: a) Resolución de Determinación de Sanción núm. GMPC No. 4039843, b) Resolución de Determinación de la obligación tributaria del Impuesto sobre la renta núm. GMPC No. 3999742 A/B y c) Resolución de Determinación de la obligación tributaria del ITBIS núm. GMPC No. 3999742 B/B, no conforme con dichas resoluciones la sociedad comercial Farmacia , SRL. interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado mediante la Resolución de Reconsideración núm. RR- de fecha 26 de diciembre de 2024; inconforme, interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-03-202- SSEN-00414 de fecha 13 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 13 de febrero del año 2025, por la razón FARMACIA , SRL, contra la Resolución de Reconsideración núm. RR- de fecha 26 de diciembre del año 2024, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII); por haber sido incoado de acuerdo con la ley y el Derecho.

SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario, en consecuencia, REVOCA la Resolución de Reconsideración núm. RR- de fecha 26 de diciembre del año 2024, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARA el proceso libre del pago de las costas, conforme al párrafo V del artículo 176 del Código Tributario, el cual dispone que en esta materia no habrá condenación en costas. TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, por secretaría del tribunal, a la parte recurrente, FARMACIA , SRL; a la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, de acuerdo con los artículos 42 y 46 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y violación al artículo 69 de la constitución y artículos 32, 45 y 46 del Código Tributario en oposición al precedente SCJ-TS-24-0147, dictado en fecha 31 de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza enero 2024 por la Tercera sala de la suprema Corte de Justicia. Segundo medio: Violación al derecho de defensa por falta de ponderación y respuesta a medios de defensa y consecuente violación al derecho de defensa por omisión de estatuir y violación al precedente TC/0009/13 del Tribunal Constitucional Tercer medio: Violación al artículo 69 de la Constitución, violación al art. 162 del Código Tributario, violación al derecho de defensa por falta de instrucción” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 9. Antes de ponderar el fondo del presente recurso de casación, procede dirimir el pedimento incidental planteado por la parte recurrida Farmacia , SRL. quien en su memorial de defensa solicita la inadmisibilidad del recurso en vista de que los medios propuestos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) carecen de especificidad, pertinencia y de la fundamentación jurídica exigida por la Constitución, el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza Código Tributario, la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

10. En ese tenor, los vicios relacionados con los medios del recurso de casación podrían eventualmente provocar su inadmisión (la de los medios), pero dicha situación nunca tendrá el efecto de hacer que sea declarada la inadmisibilidad del recurso en vista de que la decisión sobre la corrección o no de un medio de casación es un examen que transgrede el umbral de los medios de inadmisión de un acto procesal como lo es el recurso de casación, cuya naturaleza es la de no abordar el fondo de la cuestión, el cual (fondo) se involucra de manera evidente cuando se sostiene que un medio de casación no tiene entidad (validez) para provocar la nulidad del fallo atacado. Por esa razón, los vicios esgrimidos contra los medios de casación propuestos serán abordados al momento en que sean decididos de manera aislada e individual, por lo que en caso de que sean inadmisibles, dicha situación será pronunciada ese momento preciso, razón por la que procede el rechazo del incidente planteado.

VI. En cuanto al interés casacional 11. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.

12. A partir de lo anteriormente expuesto es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

13. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre 1 Ley 2-23, sobre recurso de casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

14. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

15. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2025.

16. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

17. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

18. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

19. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

En cuanto a los medios de casación que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 20. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y la calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación, etc.

21. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que tengan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo Pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

22. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

23. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de 2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio. En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decide respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación.

24. En ese sentido, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se advierte que sus medios de casación propuestos se fundan sobre una alegada desnaturalización de los hechos, violación a las reglas que gobiernan la carga de la prueba, violación al derecho de defensa, omisión de estatuir, falta de motivación, falta de instrucción y violación al debido proceso, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza recurrente dado que, envuelven un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios de casación que envuelven el interés casacional presunto.

25. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente alega en síntesis, que el tribunal a quo en el fallo atacado estableció que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tiene la obligación de presentar documentos impugnatorios y no producidos por la administración tributaria; que los jueces del fondo vulneraron el derecho de la recurrente a recibir na tutela judicial efectiva, al inobservar que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aportó el expediente administrativo contentivo de la fiscalización de campo efectuada, correspondiendo a la ahora recurrida depositar prueba en contrario.

26. Finalmente plantea, que el tribunal a quo dictó la sentencia impugnada bajo una desnaturalización de los hechos y vulnerando los derechos fundamentales y garantías que le asisten a la administración tributaria, al revocar el acto administrativo cuestionado sin la debida motivación en franca violación al precedente Constitucional TC/0009/13.

27. Previo a decidir el referido medio de casación, esta Tercera Sala entiende procedente hacer la siguiente observación, en el sentido de que no existe la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza debida concordancia entre los alegatos arriba transcritos, propuestos por la parte recurrente, y el título que figura en el encabezado de su medio, por lo que la solución del presente medio se enmarcará dentro del contexto de lo que ha sido alegado por la recurrente, y no en base al título del medio invocado.

28. En el desarrollo del referido medio de casación, la parte recurrente expone violaciones distintas tanto en su configuración como en su solución, razón por la cual son examinados por aspectos, a fin de mantener la coherencia de la sentencia.

29. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “EN CUANTO AL MEDIO DE INADMISION POR EL ARTICULO 158 DEL CODIGO TRIBUTARIO…11. En la especie, después del análisis de la instancia de apoderamiento este Colegiado ha podido apreciar que la misma contiene una relación sucinta de hecho y de derecho, así como una conclusión formal tendente a dejar sin efecto la Resolución de Reconsideración núm. RR- dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), de la cual, a su vez, se aporta copia íntegra, por tanto, resulta evidente el cumplimiento de la formalidad procesal exigida por el artículo 158 del Código Tributario, en tal virtud, procede rechazar el medio de inadmisión promovido por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza parte dispositiva de la presente sentencia…APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS HECHOS. 34. Esta Sala, luego de estudiar las documentaciones aportadas al expediente armónicamente con los argumentos y las conclusiones de las partes, pudo constatar que la Administración Tributaria en la resolución de reconsideración núm. RR- , de fecha 26 de diciembre del año 2024, la Dirección General de Impuestos Internos determinó varios ajustes por concepto de "i. "Otros Ingresos No Declarados", por la suma de RD$3,492,283.07, ii. "Costos No Admitidos", por la suma de RD$12,068,267.98, iii. "Gastos por Trabajos, Suministros y Servicios No Admitidos", por la suma de RD$4,949,711.97; iv. "Gastos de Arrendamiento No Admitidos", por la suma de RD$802,028.38, V. "Gastos de Activos Fijos No Admitidos", por la suma RD$5,140,592.56, vi. "Gastos de Representación No Admitidos", por la suma de RD$30,625.00, vii. "Gastos de Otras Deducciones No Admitidas", por la suma de RD$28,987.82; viii. "Otros Gastos Extraordinarios No Admitidos", por la suma de RD$138,285.25, y ix. "Gastos por Proporcionalidad de ITBIS No Admitidos", por la suma de RD$1,304,299.91, en la declaración jurada del ISR del ejercicio fiscal 2022; "Adelantos No Admitidos", por la suma de RD$331,662.73. y ii. "Pagos Retenidos a Personas Físicas No Admitidos", por la suma de RD$5,328,337.47, en las declaraciones juradas del ITBIS de los períodos fiscales comprendidos desde enero hasta diciembre 2022, lo que evidencia contradicción. 35. En tal sentido, si bien es cierto la Administración Tributaria, tiene la facultad de fiscalizar y determinar conforme lo que establecen los artículos 59 y 60 del Código Tributario y el principio de la carga dinámica de la prueba, no menos cierto es que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), debió Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza suministrar el expediente administrativo contentivo de las documentaciones que corroboren su resolución, esto es facturas, cheques, transacciones, etc., legitimando así el impuesto requerido, pues hoy día no se trata únicamente de una inversión de la prueba contra el reclamante en justicia, como sí ocurre en lo relativo a la responsabilidad patrimonial según la Ley núm. 107-13, en tal virtud acoge el presente recurso, en consecuencia revoca la resolución de reconsideración núm. RR- , de fecha 26 de diciembre del año 2024, la Dirección General de Impuestos Internos tal y como se hará en la parte dispositiva de la presente sentencia” (sic).

30. De lo expuesto anteriormente, esta Sala ha podido corroborar que los jueces del fondo se encontraban apoderados de un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad comercial Farmacia , SRL. el cual perseguía que fuera dejada sin efecto la Resolución de Reconsideración núm. RR- emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 26 de diciembre de 2024.

31. En cuanto a la desnaturalización de los hechos. El control de la desnaturalización permite a la corte de casación, que en principio no juzga los documentos sino los fallos, proceder, además de analizar los motivos de éstos para determinar si los jueces que lo dictaron aplicaron correctamente la ley, al examen Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza directo de la pieza cuya desnaturalización se alega, para verificar su claridad y su incompatibilidad con el sentido que el juez del fondo le ha ofrecido3.

32. Sobre de la desnaturalización como medio de casación esta Tercera Sala ha sostenido el criterio de que para que exista es necesario que los jueces den un sentido (…) a dichos hechos (…) distinto al que realmente tienen…4 33. Al analizar íntegramente la sentencia impugnada, esta Tercera Sala advierte que, contrario a lo alegado por la parte ahora recurrente, el tribunal a quo, luego del análisis de los hechos sometidos a su escrutinio, procedió a realizar una correcta subsunción del derecho con los hechos juzgados, aplicando para eso la norma legal tributaria dispuesta por el legislador, sin incurrir en desnaturalización alguna, puesto que actuó apegado a la realidad de los hechos y el derecho al momento de fundamentar su decisión. De ahí que no se verifica que el tribunal a quo haya desnaturalizado los hechos, por lo que procede rechazar este aspecto del primer medio de casación analizado.

34. En cuanto a la falta de motivos. La principal función de la motivación de los actos jurisdiccionales es permitir el control público de la decisión, razón por la que la motivación debe dotar a la sentencia de una autosuficiencia argumentativa, de manera 3 Jacques y , La cassation en matèrie civile. Dalloz Action 2009/2010, p. 450, núm. 79.22.

4 SCJ, Tercera Sala. sent núm. 393, 30 de mayo de 2018. BJ. Inédito.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza que el vicio de falta de motivación se encuentre presente en las decisiones cuando no desarrolle ningún razonamiento que sustente el dispositivo de su decisión o cuando no se pronuncie sobre un hecho sustancial del conflicto que de haberse tenido en cuenta en la motivación habría cambiado el curso de las conclusiones arribadas en la decisión final5.

35. En ese sentido, del análisis de la sentencia impugnada no se advierte que los jueces del fondo hayan incurrido en la falta de motivación denunciada por la parte recurrente, máxime cuando se verifica que para fundamentar su decisión estatuyeron que … la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), debió suministrar el expediente administrativo contentivo de las documentaciones que corroboren su resolución, esto es facturas, cheques, transacciones, etc., legitimando así el impuesto requerido, pues hoy día no se trata únicamente de una inversión de la prueba contra el reclamante en justicia, como sí ocurre en lo relativo a la responsabilidad patrimonial según la Ley núm. 107-13...; por lo que, que la sentencia impugnada cumple con la debida correspondencia entre la pretensión, la defensa, la prueba y la decisión y realizaron una valoración de la documentación aportada de manera adecuada, motivos por los que procede rechazar este aspecto examinado.

5 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-TS-23-0304, de 31 de marzo 2023.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 36. En cuanto a la carga de la prueba. La carga dinámica de la prueba está constituida por la decisión del juez de imponer la carga de la prueba al litigante que esté en mejores condiciones para aportarla conforme con diversos factores contextuales, mientras que la aplicación del artículo 1315 del Código Civil para esta materia tributaria presupone la aplicación supletoria del derecho común de una norma sobre la carga probatoria, la cual hace recaer la prueba de la existencia de una obligación (tributaria) en quien alega su existencia, invirtiendo dicho fardo probatorio cuando, una vez probada o admitida dicha obligación, se esgrime la existencia de un hecho liberatorio de ella, como sería por ejemplo, el pago.

37. Se distingue así que la carga dinámica es una situación que emana de la racionalidad intrínseca de lo que se discute, siendo por ello un concepto flexible o móvil, pues depende del caso concreto y de la situación jurídica particular de los litigantes, mientras que la aplicación supletoria del artículo 1315 del Código Civil es la atribución fija de la carga de la prueba de la existencia de una obligación tributaria en quien alega su existencia.

38. Esta Sala advierte, que en este caso aplica el concepto dogmático denominado carga dinámica de la prueba, el cual permite a los jueces decidir, frente a la situación concreta planteada, cuál de las partes es la que soporta su Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza fardo atendiendo a la mejor condición material para aportarla al debate. En la especie, frente al hecho controvertido relacionado con la comprobación de la correcta aplicación e interpretación de las disposiciones constitucionales y legales que correspondían los hechos y a los elementos aportados al procedimiento en sede administrativa, tal y como estatuyó en tribunal a quo en la sentencia impugnada, recaía sobre la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la prueba de los hechos que configuraban la correcta aplicación y ejecución del proceso de fiscalización y sus hallazgos, así como de las fases propias del procedimiento de determinación de la obligación tributaria y el proceso sancionador administrativo con los respectivos soportes de los ajustes practicados, de esta manera, el tribunal a quo estuviera en condiciones de verificar la legalidad y procedencia de los mismos; por estas razones, procede rechazar este aspecto del medio de casación examinado.

39. Para apuntalar su segundo medio de casación, la parte recurrente alega en síntesis, que el tribunal a quo omitió estatuir sobre los medios de defensa planteados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), violando su derecho a la tutela judicial efectiva.

40. Previo a decidir el referido medio de casación, esta Tercera Sala entiende procedente hacer la siguiente observación, en el sentido de que no existe la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza debida concordancia entre los alegatos arriba transcritos, propuestos por la parte recurrente, y el título que figura en el encabezado de su medio, por lo que la solución del presente medio se enmarcará dentro del contexto de lo que ha sido alegado por la recurrente, y no en base al título del medio invocado.

41. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben en el numeral 29 de la presente decisión.

42. Esta Corte de Casación ha establecido de manera reiterada que el vicio de omisión de estatuir se configura cuando un tribunal dicta una sentencia sin haberse pronunciado sobre uno o varios de los puntos de las conclusiones formales vertidas por las partes6.

43. Ha sido un criterio constante de esta Tercera Sala, que los jueces están obligados a pronunciarse sobre todos los pedimentos que, de manera formal, se hagan a través de las conclusiones de las partes, constituyendo el vicio de omisión de estatuir la falta de respuesta a un pedimento de esta naturaleza7, es decir, deben fallar omnia petita, o sobre todo lo que es pedido.

6 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 13, 5 de febrero 2014, BJ. 1239; Salas Reunidas, sent. núm. 9, 16 de octubre 2013, BJ. 1235; Tercera Sala, sent. núm. 32, 21 de diciembre 2016, BJ. 1273.

7 SCJ Tercera Sala, sentencia núm. 56, 29 de agosto de 2007. B. J. 1161.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 44. Se entiende que hay violación a la tutela judicial efectiva cuando no son respondidos ni tomados en cuenta todos los medios materiales que las partes proponen como defensa en apoyo a sus pretensiones, lo que puede a su vez constituir omisión de estatuir y falta de ponderación.

45. Del análisis de la sentencia impugnada, no se evidencia que los jueces del fondo hayan incurrido en una omisión de estatuir, puesto que se refirieron a todas las conclusiones plasmadas en el apartado donde fueron transcritas las pretensiones de las partes; así las cosas, tal y como se ha estatuido en parte anterior de la presente decisión, la administración tributaria no depositó la totalidad del expediente administrativo, situación que imposibilitó a que los jueces del fondo pudieran comprobar la procedencia de los argumentos de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), especialmente de la legalidad de los ajustes practicados en el acto impugnado, por lo que, del análisis de la sentencia impugnada se comprueba que fueron salvaguardadas todas las garantías establecidas para cumplir con el debido proceso, sin que se verifique vulneración alguna al derecho de defensa de la parte ahora recurrente, razones por las que procede rechazar este aspecto examinado.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 46. Para apuntalar su tercer medio de casación, la parte recurrente alega en síntesis, que el tribunal a quo omitió notificar el escrito de réplica de la ahora recurrida, lesionando su derecho de defensa en franca violación al principio de contradicción.

47. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben en el numeral 29 de la presente decisión.

48. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva con respeto al debido proceso, conformado por las garantías mínimas previstas en el artículo 69 de la Constitución vigente, como es el derecho a ser oído en un plazo razonable por una jurisdicción competente, como expresa su artículo 69.2, o, el derecho a un juicio público, oral y contradictorio en plena igualdad y con respeto del derecho de defensa previsto en el artículo 69.4 de nuestra Carta Magna; que el debido proceso consiste en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier juicio.

49. Que, si bien la parte ahora recurrida depositó ante los jueces del fondo un escrito de réplica al escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza Internos (DGII), no obstante, del estudio de la sentencia impugnada, en el apartado sobre las pretensiones de las partes no se advierte la transcripción de pretensiones nuevas o distintas a las solicitadas por la ahora recurrida en su recurso contencioso tributario, tal y como se hace constar en el apartado dispuesto para ello, máxime cuando este no fue aportado al presente expediente de casación, por lo que esta Tercera Sala no ha podido comprobar que el referido escrito de réplica contenía argumentos o documentos nuevos que afectaran el derecho de defensa de la administración tributaria.

50. Vale la pena indicar aquí que en lo relativo al procedimiento contencioso administrativo y tributario y muy específicamente el aspecto sobre el momento en el cual el expediente queda en estado de ser fallado, la Ley núm. 13-07 modificó la Ley núm. 1494-47, razón por la que ha de entenderse que rigen en esa materia las disposiciones del párrafo II del artículo 6 del primero de los instrumentos legales mencionados, a cuyo tenor: Párrafo II.- Si el responsable de producir la defensa no lo hace en los plazos previstos en El párrafo I precedente, ni solicita al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo ninguna medida preparatoria del proceso, el Presidente del Tribunal lo pondrá en mora de presentar dicha defensa en un plazo que le otorgará a tales fines y que no excederá de cinco (5) días. Una vez vencidos los plazos para presentar la defensa, sin que la misma Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza haya sido presentada o que habiéndose presentado, las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuestos sus medios de defensa, el asunto controvertido quedará en estado de fallo y bajo la jurisdicción del Tribunal.

51. En complemento, el artículo 29 de la Ley núm. 1494 –en igual sentido el artículo 164 de la Ley núm. 11-92- otorga a la Sala asignada la facultad de decidir el fondo del asunto o disponer las medidas de instrucción necesarias para esclarecer el caso, según lo solicitado por las partes o lo que el Tribunal considere pertinente. Este artículo permite al Tribunal ordenar la recopilación de pruebas, testimonios, y otras acciones necesarias, así como celebrar múltiples audiencias con la asistencia o representación de las partes, garantizando un proceso judicial exhaustivo y justo. Al proporcionar estas herramientas, el artículo asegura que el Tribunal pueda tomar todas las acciones necesarias para llegar a una resolución completa y fundamentada del caso, promoviendo las garantías de un debido proceso judicial.

52. De la lectura de los textos normativos anteriores se verifica que el expediente contencioso tributario quedará en estado de ser fallado desde el momento en que se complete el trámite necesario para que el demandando realice su escrito de defensa, posterior a lo cual corresponderá al juez presidente del Tribunal o la Sala asignada, teniendo en cuenta las Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza particularidades del caso, adoptar las medidas necesarias para que no ocurra indefensión. Esto último dependerá del contenido de dicho escrito, en el sentido de que por su intermedio se realicen peticiones diferentes al simple rechazo del recurso contencioso, como sería el caso de pedimentos incidentales, o también si a dicho escrito se le anexan piezas o documentos nuevos relevantes para el al caso del cual se apodera a los jueces en cuestión.

53. En ese sentido, del análisis de la sentencia impugnada esta Tercera Sala ha podido comprobar que los jueces del fondo dieron cumplimiento al debido proceso, salvaguardando el derecho de defensa al notificar a las partes los escritos depositados, otorgando los plazos dispuestos por la norma para los depósitos correspondientes, así como concediéndoles la oportunidad de presentar sus medios de defensa incidentales y en cuanto al fondo, constatando que tal como dispone el artículo 163 del Código Tributario las partes concretaron sus conclusiones y establecieron sus medios de defensa, quedando el expediente en estado de fallo, por lo que el medio examinado carece de fundamento, procediendo su rechazo.

54. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, verificar que, en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, procediendo rechazar el presente recurso de casación.

55. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00414 de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003637 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Farmacia , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.