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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0796

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 2025-0062773Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaTributario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-03-2025- SSEN-00492 de fecha 17 de septiembre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CASA PARCIALENTE la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00492 de fecha 17 de septiembre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en lo relativo al asunto delimitado, y envía el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente asunto a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente SCJ-TS-26-0796 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _____de _______________del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos de manera principal por la Dirección General de Impuesto Internos (DGII) y de manera incidental por la sociedad comercial Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL., contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00492 de fecha 17 de septiembre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y ., actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por .

2. La defensa al recurso de casación principal y el recurso de casación incidental fue presentado por la sociedad comercial Construcción y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. representada por , mediante memorial depositado en fecha 26 noviembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos los Lcdos. y .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente II. Antecedentes 4. En fecha 16 de febrero de 2022, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) notificó a la sociedad comercial Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. la comunicación GIFDT núm. 2845394, mediante la cual requirió la remisión de información y documentos soporte relativos a las compras declaradas (NCF y evidencia de los medios de pago) respecto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes a los periodos fiscales 2014, 2015 y 2020; en fecha 23 de febrero de 2024 la administración tributaria emitió la Resolución de Determinación núm. ALAL GC 00050-2024, declarando regular y valido el proceso de determinación de la obligación tributaria, y realizando ajustes en sus declaraciones juradas.

5. Posteriormente, en fecha 4 de marzo de 2024, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió un Acta de comprobación de incumplimiento de deberes formales, en perjuicio de la sociedad comercial Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. por alegadamente presentar declaraciones falsas; en fecha 19 de marzo de 2024, la administración tributaria emitió la Resolución de Determinación núm. ALAL GC 00051-2024, mediante la cual le impuso a la ahora recurrida una multa por evasión tributaria, conforme al artículo 250 del Código Tributario; no Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente conforme con las referidas resoluciones, la sociedad comercial Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. interpuso un recurso de reconsideración que culminó con la resolución núm. RR- de fecha 27 de diciembre de 2024 mediante la cual fue acogido parcialmente el recurso, declarando prescritas las actuaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para introducir modificaciones a las declaraciones juradas contenidas en las impugnaciones por concepto de “Costos y Gastos No Admitidos Sustentados en Comprobantes Fiscales No válidos” correspondientes a los periodos fiscales 2014 y 2015, manteniendo en todas sus demás partes las determinaciones, sanciones y multas correspondientes a los ejercicios 2016 y 2020; inconforme, la sociedad comercial Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. interpuso un recurso contencioso tributario, dictado la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00492 de fecha 17 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 12 de marzo del año 2025, por la empresa CONSTRUCCIONES Y TERMINACIONES CHAHIN CONSTRUTECH, S.R.L, contra la resolución Reconsideración No. RR-000909- 2024 de fecha 27 de diciembre del año 2024, emitida por la DIRECCIÓN Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido hecho conforme al derecho. SEGUNDO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo, el referido recurso, en consecuencia, REVOCA parcialmente la Resolución Reconsideración No. RR- de fecha 27 de diciembre del año 2024, por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en consecuencia, declara PRESCRITO el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio fiscal 2016 y los Impuestos sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos fiscales 2015-01/2015-12, 2016-01/2016-12, 2017-01/2017-12, 2018- 01/2018-12, 2019-01/2019-12, 2021- 01/2021-12, rechazando los demás aspectos, conforme hemos indicado precedentemente. TERCERO: DECLARA el proceso libre del pago de las costas, conforme al párrafo V del artículo 176 del Código Tributario, el cual dispone que en esta materia no habrá condenación en costas. CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, por secretaría del tribunal, a la parte recurrente, la empresa CONSTRUCCIONES Y TERMINACIONES CHAHIN CONSTRUTECH, S.R.L; a la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, de acuerdo con los artículos 42 y 46 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente principal invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al derecho de defensa, falta de motivos por incumplir el precedente TC/009/13. Segundo medio: Falta de motivos que general vulneración al derecho de defensa y Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente tutela judicial efectiva y consecuencia violación al precedente TC/009/13, artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y 164 del Código Tributario.

Tercer medio: Desnaturalización de los hechos conforme a los elementos depositados y desarrollados en nuestro escrito de defensa” (sic).

7. La parte recurrente incidental invoca en sustento de su recurso de casación incidental el siguiente medio: “Único medio: Falta de motivación y omisión de estatuir” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

a) En cuanto al recurso de casación principal interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) V. Incidentes 9. Antes de ponderar el fondo del presente recurso de casación, procede dirimir el pedimento incidental planteado por la sociedad comercial Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL., quien en su Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente memorial de defensa solicita que sea declarado inadmisible el recurso por carecer de interés casacional.

10. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

11. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

12. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; 1Ley 2-23, sobre recurso de casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

13. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

14. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 27 de octubre de 2025.

15. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

16. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

En cuanto a los medios de casación que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 17. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

18. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

19. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que 2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

20. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete un vicio de actividad tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.

En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decido respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación.

21. En ese sentido, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se advierte que su primer, segundo y tercer medios de casación se fundan sobre una alegada Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente violación al derecho de defensa, falta de ponderación, omisión de estatuir, falta de motivación, y desnaturalización de los hechos, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente, dado que, envuelven un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios de casación mencionados, que envuelven el interés casacional presunto.

22. Para apuntalar su primer y segundo medios de casación, los cuales se analizan de forma reunida por su estrecha vinculación y por resultar más útil a la mejor solución que se le dará al caso, la parte recurrente alega en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en falta de motivación y ponderación de los documentos aportados al no indicar en el fallo atacado una exposición concreta y precisa de cómo se produjo la valoración de los hechos, de las pruebas y del derecho; alega además, que los jueces del fondo no dieron respuesta a los pedimentos incidentales planteados por la administración tributaria a pesar de haberlos diferidos para su conocimiento con el fondo del litigio; asevera, que los medios probatorios depositados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no fueron ponderados por los jueces del fondo en franca violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa que le asiste a la administración tributaria.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente 23. Que, a pesar de haber agrupado los referidos medios de casación, la parte recurrente en su desarrollo expone violaciones distintas tanto en su configuración como en su solución, razón por la cual serán examinados por aspectos, a fin de mantener la coherencia de la sentencia.

24. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “EN CUANTO A LA EXCEPCION DE NULIDAD…6. Este colegiado, estima que, que la solicitud de nulidad presentada por la parte recurrente no ha sido debidamente contestada ni sustentada conforme a los requisitos legales, limitándose a alegar aspectos relacionados con la valoración de las pruebas por parte de la Administración Tributaria, lo cual constituye materia propia del fondo del recurso. En virtud de lo anterior, y considerando que tales alegaciones no configuran un vicio procesal autónomo que amerite un pronunciamiento separado, se estima procedente acumular dicha solicitud al conocimiento del fondo, a fin de ser valorada conjuntamente en la decisión definitiva. MEDIOS DE INADMISION…En cuanto a la falta de objeto…14.

Este tribunal, en cuanto al medio de inadmisión por falta de objeto planteado por la parte recurrida, la Dirección General De Impuestos Internos (DGII), es de criterio, que la enumeración legal de los medios de inadmisión no es limitativa, las partes pueden invocar cuantos argumentos consideren pertinentes para procurar la inadmisibilidad del proceso incoado en su contra.

No obstante, dichos medios solo pueden ser valorados por el juez en la medida en que no requieran examinar aspectos sustanciales del litigio para determinar su procedencia. En el presente caso, el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida consistente en la alegada falta de objeto respecto a los períodos fiscales indicados en su solicitud exige necesariamente Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente adentrarse en cuestiones de fondo del recurso contencioso tributario. Por tal razón, resulta adecuado diferir su conocimiento, reconociendo su verdadera naturaleza como cuestión de fondo, valiendo estos motivos decisión y sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta sentencia. En cuanto a la inadmisibilidad (Artículo 21 literal B del Código Tributario)…16.

En esas atenciones, al no ser limitativa la enunciación legislativa de los medios de inadmisión, las partes pueden hacer valer tantos medios como entiendan pertinentes a fin de declarar inadmisible el proceso que en su contra se esté llevando, sin embargo, dichos medios de inadmisión serán valorados por el juez siempre y cuando este no tenga que hacer observaciones sobre el fondo del asunto para examinar su pertinencia, cosa que ocurre en la especie, ya que para decidir el pedimento de inadmisión fundamentado en las disposiciones del artículo 21 literal B) del Código Tributario, amerita avocarse a conocer asuntos del fondo del presente recurso contencioso tributario, razón por el cual entendemos pertinente diferir el mismo, para otorgándole su verdadera fisonomía, es decir conclusiones de fondo, valiendo este considerando decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva…APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS HECHOS…40. 40.

Tomando en cuenta las consideraciones jurídicas mencionadas, los alegatos de las partes y las pruebas aportadas, este tribunal ha podido constatar que, la administración tributaria inició un proceso de fiscalización mediante la comunicación GIFDT-Núm. 2845394, de fecha 16 de febrero del año 2022, recibida en fecha 18 de febrero del año 2022, la cual le informo a la recurrente que en un plazo de cinco (5) días hábiles, remita una relación detallada de las compras realizadas, segmentadas por productos o servicios contratados, incluyendo el concepto, las facturas correspondientes a 105 NCFs, y evidencia de los medios de pago relacionada con los periodos fiscales IR-2 e ITBIS de los años 2014, 2015 y 2020, posterior a esto emite en fecha 23 de febrero del año 2024, la Resolución de determinación ALAL GC 00050-2024, recibida en fecha 04 de marzo del año 2024, la cual ordena pagos sobre las inconsistencia Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente encontrada sobre ITBIS correspondiente a junio hasta septiembre, noviembre, diciembre 2014, noviembre 2015, enero 2016, marzo y abril 2020, ISR del periodo fiscal 2014. 2015. 2016 y 2020 y asimismo emite la resolución ALAL GC 00051-2024, de fecha 19 de marzo del año 2024, que agrega sanciones pecuniarias conforme el artículo 250 del Código Tributario, por lo que, la recurrente en fecha 25 de marzo del año 2024, procede a interponer un recurso de reconsideración, del cual surge la resolución núm. RR- , la cual confirma las resoluciones anteriormente mencionadas exceptuando en cuanto a los impuestos ISR 2014 y 2015 los cuales declaro prescriptos, por lo que a continuación, se muestra el cómputo del inicio y fin del curso de la prescripción, en relación a los periodos y ejercicios fiscales objeto de determinación:…41. Al revisar el legajo probatorio, se puede colegir que algunas acciones del fisco fueron recibidas por la recurrente en la fecha indicada a continuación, las cuales no fueron objeto de controversia por la recurrente, en lo referente a los impuestos a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos 2015 y 2016, obra depositada la comunicación la comunicación GIFDT-Núm. 2845394, de fecha 16 de febrero del año 2022, recibida en fecha 18 de febrero del año 2022 y la Resolución de determinación ALAL GC 00050-2024, de fecha 23 de febrero del año 2024, recibida en fecha 04 de marzo del año 2024, por la recurrente, en cuanto al Impuesto Sobre la Renta de los periodos fiscales 2016, las mismas no afectaron al proceso pues fueron posteriores a la fecha del fin de la prescripción conforme al cuadro antes expuesto, por otro lado, en cuanto al Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del periodo 2020 y el Impuesto Sobre la Renta del periodo 2020, conforme la comunicación la comunicación GIFDT-Núm. 2845394, de fecha 16 de febrero del año 2022, recibida en fecha 18 de febrero del año 2022 y la Resolución de determinación ALAL GC 00050-2024, de fecha 23 de febrero del año 2024, recibida en fecha 04 de marzo del año 2024, en la cuales convocaron a la recurrente a presentarse ante la administración tributarias por irregularidades Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente en los periodos indicados y la misma fue sancionada, por lo que esta afectaron el plazo de prescripción en los periodos ITBIS-2020 y IR2-2020, los cuales se encuentran hábiles. 42. En lo que respecta a los ejercicios fiscales 2017- 01/2017-12, 2018-01/2018-12, 2019- 01/2019-12 y 2021-01/2021-12 del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), se reputan prescritos por no constar en el expediente procedimiento alguno de inicio de fiscalización con miras a la determinación de los mismos… 45. De lo expuesto previamente, resulta evidente que tal y como expone la parte recurrente, la actuación de la administración tributaria tendente a obtener el cobro del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2016, y los Impuestos sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos fiscales 2015-01/2015-12, 2016-01/2016-12, 2017-01/2017-12, 2018- 01/2018-12, 2019-01/2019-12, 2021-01/2021-12. se encuentra ventajosamente prescritos. pues pese la existencia de la comunicación GIFDT-Núm. 2845394, de fecha 16 de febrero del año 2022, recibida en fecha 18 de febrero del año 2022 y la Resolución de determinación ALAL GC 00050-2024, de fecha 23 de febrero del año 2024, recibida en fecha 04 de marzo del año 2024, por la recurrente, la cual da el inicio de la fiscalización por parte de la administración tributaria, la misma es posterior a la fecha del fin de la prescripción de los periodos antes señalados. 46. En cuantos a los Impuestos sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del periodo fiscal 2020 y el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2016, conforme a lo antes indicado estos se refutan hábiles, por lo que, procede rechazar la solicitud de prescripción en cuanto a los mismo procediendo a remitir antes la Dirección General de Impuestos internos (DGII) para que dicha institución estatal proceda determinar nuevamente en sede administrativa. 47. Por tanto, este tribunal ha podido comprobar, la no existencia de las causales de suspensión o interrupción a la luz de los artículos 23 y 24 del Código Tributario respecto de los ejercicios fiscales antes expuestos, por lo que, procede acoger parcialmente el presente recurso contencioso tributario, en consecuencia, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente revocar la resolución Reconsideración No. RR- de fecha 27 de diciembre del año 2024, en lo referente al impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio fiscal 2016 y los Impuestos sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos fiscales 2015-01/2015-12, 2016-01/2016-12, 2017-01/2017-12, 2018-01/2018-12, 2019- 01/2019-12, 2021- 01/2021-12, declarándolos prescritos, rechazando los demás aspectos del recurso, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia” (sic).

25. En cuanto a la falta de ponderación de las pruebas. La jurisprudencia ha establecido que es …deber de la alzada realizar un juicio de ponderación racional de toda la documentación en su conjunto tomando en consideración la incidencia y las consecuencias que podrían tener los documentos depositados por la parte recurrente en la decisión, y descartarlos en caso de que los considerase insuficiente para determinar las alegaciones de la demandada primigenia, indicando las razones por las que formaron su convicción en tal sentido, cuya omisión se constituye en falta de ponderación lo cual no permite a esta Corte de Casación verificar, en uso de su poder de control, si en la especie la ley ha sido o no bien aplicada…3 26. En ese tenor, se hace menester señalar que la apreciación del valor probatorio de los documentos aportados y su contribución a la verosimilitud de los hechos alegados constituyen cuestiones de hecho que pertenecen al dominio de la soberana 3 SCJ, Primera Sala, sent. núm. SCJ-PS-23-0234, 28 de febrero 2023 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente apreciación de los jueces de fondo y escapan al control de la casación, salvo desnaturalización4.

27. Al respecto, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha podido comprobar que, el tribunal a quo lejos de incurrir en falta de ponderación de las pruebas, ejerciendo su amplio poder de apreciación del que está investido en esta materia, y que lo faculta para valorar los medios de pruebas y decidir de acuerdo con la credibilidad que le merezcan, siempre que establezca las razones que respalden su decisión, llegó a la conclusión, sin advertirse falta de ponderación alguna, que ... 41. Al revisar el legajo probatorio, se puede colegir que algunas acciones del fisco fueron recibidas por la recurrente en la fecha indicada a continuación, las cuales no fueron objeto de controversia por la recurrente, en lo referente a los impuestos a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodo 2015 y 2016, obra depositada la comunicación la comunicación GIFDT-Núm. 2845394, de fecha 16 de febrero del año 2022, recibida en fecha 18 de febrero del año 2022 y la Resolución de determinación ALAL GC 00050-2024, de fecha 23 de febrero del año 2024, recibida en fecha 04 de marzo del año 2024, por la recurrente, en cuanto al Impuesto Sobre la Renta de los periodos fiscales 2016, las mismas no afectaron al proceso pues fueron posteriores a la fecha del fin de la prescripción conforme al cuadro antes expuesto, por otro lado, en cuanto al Impuesto 4 SCJ, Primera sala, sent. núm. 208, 24 de mayo 2013, BJ. 1230 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del periodo 2020 y el Impuesto Sobre la Renta del periodo 2020, conforme la comunicación la comunicación GIFDT-Núm. 2845394, de fecha 16 de febrero del año 2022, recibida en fecha 18 de febrero del año 2022 y la Resolución de determinación ALAL GC 00050-2024, de fecha 23 de febrero del año 2024, recibida en fecha 04 de marzo del año 2024, en la cuales convocaron a la recurrente a presentarse ante la administración tributarias por irregularidades en los periodos indicados y la misma fue sancionada, por lo que, esta afectaron el plazo de prescripción en los periodos ITBIS-2020 y IR2- 2020, los cuales se encuentran hábiles.; lo anterior, pone de manifiesto que contrario a lo argüido por la ahora recurrente, los jueces del fondo ponderaron y valoraron las pruebas sometidas a su escrutinio, máxime cuando se comprueba que las comunicaciones aportadas por la administración tributaria sirvieron de base para fundamentar su decisión.

28. En ese sentido, no se advierte que los jueces del fondo incurrieran en una falta de ponderación de los documentos aportados al proceso, los cuales figuran transcritos en la sentencia impugnada y fueron valorados; por estos motivos se rechaza el aspecto del medio examinado.

29. En cuanto a la omisión de estatuir y violación al derecho de defensa. Esta Corte de Casación ha establecido de manera reiterada que, el vicio de omisión de estatuir se configura cuando un tribunal dicta una sentencia sin haberse Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente pronunciado sobre uno o varios de los puntos de las conclusiones formales vertidas por las partes5.

30. Ha sido un criterio constante de esta Tercera Sala, que los jueces están obligados a pronunciarse sobre todos los pedimentos que, de manera formal, se hagan a través de las conclusiones de las partes, constituyendo el vicio de omisión de estatuir la falta de respuesta a un pedimento de esta naturaleza6, es decir, deben fallar omnia petita, o sobre todo lo que es pedido.

31. El derecho de defensa como regla fundamental procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso e impedir que se impongan limitaciones a una de las partes que puedan desembocar en una situación de indefensión que contravenga las normas constitucionales7.

32. Se entiende que hay violación a la tutela judicial efectiva cuando no son respondidos ni tomados en cuenta todos los medios materiales que las partes proponen como defensa en apoyo a sus pretensiones, lo que puede a su vez constituir omisión de estatuir y falta de ponderación.

5 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 13, 5 de febrero 2014, BJ. 1239; Salas Reunidas, sent. núm. 9, 16 de octubre 2013, BJ. 1235; Tercera Sala, sent. núm. 32, 21 de diciembre 2016, BJ. 1273.

6 SCJ Tercera Sala, sentencia núm. 56, 29 de agosto de 2007. B. J. 1161.

7 SCJ, Primera Sala, sent. núm.251, 31 de mayo 2013, BJ. 1230 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente 33. Del análisis de la sentencia impugnada no se evidencia que los jueces del fondo hayan incurrido en una omisión de estatuir, puesto que se refirieron a todas las conclusiones plasmadas en el apartado donde fueron transcritas las pretensiones de administración tributaria, constatando esta Tercera Sala, que como parte de la motivación del fallo atacado fue desarrollado por el tribunal a quo el cómputo del plazo para determinar la prescripción respecto de cada período fiscal invocado, lo que evidencia la respuesta de los medios de inadmisión promovidos por la administración tributaria a los cuales les fue otorgado una correcta fisionomía como argumentos de fondo; por lo que, del análisis de la sentencia impugnada, se comprueba que fueron salvaguardadas todas las garantías establecidas para cumplir con el debido proceso, sin que se verifique vulneración alguna al derecho de defensa de la parte ahora recurrente, razones por las que procede rechazar este aspecto examinado.

34. En cuanto a la falta de motivos. La principal función de la motivación de los actos jurisdiccionales es permitir el control público de la decisión, razón por la que la motivación debe dotar a la sentencia de una autosuficiencia argumentativa, de manera que el vicio de falta de motivación se encuentre presente en las decisiones cuando no desarrolle ningún razonamiento que sustente el dispositivo de su decisión o cuando no se pronuncie sobre un hecho sustancial del conflicto que de haberse tenido en cuenta Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente en la motivación habría cambiado el curso de las conclusiones arribadas en la decisión final8.

35. En ese sentido, del análisis de la sentencia impugnada no se advierte que los jueces del fondo hayan incurrido en la falta de motivación denunciada por la parte recurrente, puesto que, para fundamentar su decisión los jueces del fondo estatuyeron que las actuaciones realizadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tendentes a requerir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al periodo fiscal 2016, y al Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes a los periodos fiscales 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2021 se encontraban prescritas, toda vez que la comunicación GIFDT núm. 2845394, de 16 de febrero de 2022 y la Resolución de Determinación ALAL GC 00050-2024, de 23 de febrero de 2024 fueron emitidas con posterioridad al vencimiento de los plazos legales de prescripción, careciendo por ende de eficacia interruptora; sin embargo, respecto del periodo fiscal del año 2020, los jueces del fondo estatuyeron que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) había ejecutado actuaciones dentro del término legalmente establecido, preservando la exigibilidad de dichas obligaciones. En ese tenor, se advierte que la sentencia impugnada cumple con la debida 8 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-TS-23-0304, de 31 de marzo 2023.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente correspondencia entre la pretensión, la defensa, la prueba y la decisión y realizaron una valoración de la documentación aportada de manera adecuada, motivos por los que procede rechazar este aspecto examinado.

36. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, verificar que, en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, procediendo rechazar el presente recurso de casación.

b) En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. VI. En cuanto al interés casacional 37. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente 38. Como se ha señalado en parte anterior de la presente decisión, el interés casacional presunto concurre cuando la norma invocada por la recurrente resulta aplicable al juez y no a las partes, configurándose así un vicio de actividad (in procedendo), el cual se produce cuando el juzgador transgrede las reglas que rigen su función jurisdiccional, tales como la falta o insuficiencia de motivación, contradicciones, omisiones, fallos extra petita o desnaturalización de hechos y pruebas. En tales casos, la decisión impugnada no genera doctrina susceptible de unificación, razón por la cual no es exigible el interés casacional. Por el contrario, cuando la norma invocada se vincula al derecho aplicable a las partes, se está en presencia de un vicio de juicio (in iudicando), supuesto en el cual la Corte de Casación sí fija doctrina para armonizar criterios y, en consecuencia, resultan aplicables las disposiciones sobre el interés casacional previstas en la Ley núm. 2-23.

39. En ese sentido, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente incidental la sociedad comercial Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL., se advierte que su único medio de casación se funda sobre una alegada falta de motivación y omisión de estatuir, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente, dado que, envuelve un interés casacional presunto. En Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente consecuencia, se procede al examen del medio de casación que envuelve el interés casacional presunto.

40. Para apuntalar su único medio de casación, la parte recurrente alega en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en una omisión de estatuir y en falta de motivación al pronunciarse únicamente sobre lo relativo a la prescripción invocada, desconociendo el objeto fundamental del recurso contencioso tributario el cual resultaba ser la nulidad absoluta del acto impugnado en vista de las violaciones de la administración en cuanto al debido proceso, la inversión del fardo probatorio, la falta de motivación, la formulación imprecisa de cargos, y el desconocimiento del procedimiento sancionatorio denunciadas en su recurso y en su escrito justificativo de conclusiones.

41. En el desarrollo de su medio de casación, la parte recurrente expone violaciones distintas tanto en su configuración como en su solución, razón por la cual serán examinados por aspectos, a fin de mantener la coherencia de la sentencia.

42. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben en el numeral 24 de la presente decisión.

43. En cuanto a la omisión de estatuir. Esta Corte de Casación ha establecido de manera reiterada que el vicio de omisión de estatuir se configura cuando un Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente tribunal dicta una sentencia sin haberse pronunciado sobre uno o varios de los puntos de las conclusiones formales vertidas por las partes9.

44. Ha sido un criterio constante de esta Tercera Sala, que los jueces están obligados a pronunciarse sobre todos los pedimentos que, de manera formal, se hagan a través de las conclusiones de las partes, constituyendo el vicio de omisión de estatuir la falta de respuesta a un pedimento de esta naturaleza10, es decir, deben fallar omnia petita, o sobre todo lo que es pedido.

45. En ese tenor, se hace menester precisar que los jueces del orden judicial están en el deber de responder a todas las conclusiones explicitas y formales de las partes, sea para admitirlas o rechazarlas, dando los motivos pertinentes, sean las mismas principales, subsidiarias o incidentales, así como también deben responder aquellos medios que sirven de fundamento a las conclusiones de las partes cuando éstos hayan sido articulados de manera formal y precisa, y no dejan duda alguna de la intención de las partes de basar en ellos sus conclusiones11. Esto necesariamente implica que toda sentencia judicial debe bastarse a sí misma, de forma tal que exhiba de manera clara y precisa una relación completa de los hechos de la causa y una adecuada exposición de derecho, siendo este deber una pieza neurálgica del 9 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 13, 5 de febrero 2014, BJ. 1239; Salas Reunidas, sent. núm. 9, 16 de octubre 2013, BJ. 1235; Tercera Sala, sent. núm. 32, 21 de diciembre 2016, BJ. 1273.

10 SCJ Tercera Sala, sentencia núm. 56, 29 de agosto de 2007. B. J. 1161.

11 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 7, 28 de enero 2015.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente derecho fundamental a una tutela judicial efectiva previsto en el artículo 69 de la Constitución vigente.

46. Tras analizar íntegramente el apartado donde figuran las pretensiones de las partes en la sentencia impugnada, así como el recurso contencioso tributario del cual se encontraban apoderados los jueces del fondo – mismo que se encuentra depositado en el presente expediente de casación y es analizado por la naturaleza del vicio denunciado – esta Tercera Sala ha podido verificar que, la sociedad comercial Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. planteó ante los jueces del fondo que sea declarada la nulidad absoluta de la resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 27 de diciembre de 2024 por alegadamente advertirse violaciones al debido proceso administrativo y sancionador a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); sin embargo, esta Tercera Sala ha podido comprobar que dichos pedimentos no fueron respondidos por el tribunal a quo en parte alguna de la sentencia impugnada, emitiendo una decisión afectada con el vicio de omisión de estatuir, lo que se traduce directamente en una violación a la tutela judicial efectiva y al ejercicio del derecho a la defensa de la parte ahora recurrente, máxime, cuando se constata la existencia de asuntos de índole pecuniaria, como las multas impuestas, situación que afecta Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente directamente el patrimonio de la ahora recurrida, por lo que, su verificación y respuesta ostenta alta incidencia en la suerte del litigio.

47. De ahí, esta Tercera Sala repara en que, aunque dichos pedimentos fueron planteados por la sociedad comercial Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. en su recurso contencioso, no fueron ponderados por el tribunal a quo como era su deber, violando de esta manera, el principio de congruencia procesal que busca vincular a las partes y al juez al debate y que exige que toda sentencia cumpla con la debida correspondencia entre la pretensión, la defensa, la prueba y la decisión; por estos motivos, procede acoger este aspecto del medio de casación examinado y casar parcialmente con envío la sentencia impugnada, en lo relativo a la verificación de las alegadas violaciones al debido proceso administrativo y sancionador a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

48. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23, cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado a otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada o a otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente 49. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-03-2025- SSEN-00492 de fecha 17 de septiembre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CASA PARCIALENTE la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00492 de fecha 17 de septiembre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en lo relativo al asunto delimitado, y envía el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1146351, 2025-R1278038 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido principal y recurrente incidental: Construcciones y Terminaciones Chahin Construtech, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza/Casa parcialmente asunto a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.