Fallo
ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1647-2021-SSEN-00285, de fecha 18 de agosto de 2021, dictada por la Octava Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00276 Solicitud núm.: 2302074 Recurrente: Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa SCJ-TS-26-0761 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL, contra la sentencia núm. 0030-1647-2021-SSEN-00285, de fecha 18 de agosto de 2021, dictada por la Octava Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones de lo contencioso tributario, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00276 Solicitud núm.: 2302074 Recurrente: Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de febrero de 2022, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Licdo. , actuando como abogado constituido de la sociedad comercial Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representada por , mediante memorial, depositado en fecha 31 de mayo de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogadas constituidas las Lcdas. y Davilania .
3. Mediante dictamen de fecha 14 de julio de 2022, suscrito por , Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.
4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00276 Solicitud núm.: 2302074 Recurrente: Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
5. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.
II. Antecedentes 6. En fecha 05 de octubre de 2017, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió las resoluciones de determinación números GFEMC núm. 694365 A/B y GFEMC núm. 694365 B/B, notificándole a la sociedad comercial Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL., sobre los ajustes practicados a las declaraciones juradas del Impuesto Sobre la Renta del año 2015, así como del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos fiscales comprendidos desde enero hasta diciembre del año 2016; la cual, inconforme, interpuso un recurso de reconsideración siendo rechazando mediante la resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 8 de abril de 2020, por lo que, interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Octava Sala Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00276 Solicitud núm.: 2302074 Recurrente: Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030- 1647-2021-SSEN-00285, de fecha 18 de agosto de 2021, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la razón social IMPORTACIONES DENTALES MEDICAS Y FARMACÉUTICAS S.R.L., portadora del Registro Nacional de Contribuyentes número , contra la Resolución de Reconsideración No. RR- de fecha 08 de abril del 2020, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por cumplir con los requisitos que rigen la materia. SEGUNDO: en cuanto al fondo ACOGE parcialmente, en consecuencia, REVOCA la resolución No. RR- , de fecha 08 de abril del 2020, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en lo concerniente única y exclusivamente a las multas por supuesta defraudación tributaria, impuestas por los montos de RD$2,525,175.00 y RD$1,683,450.00, la alegada violación al indicado artículo 239, numeral 1, del Código Tributario, cuya aplicación corresponde a los tribunales penales ordinarios posterior a haberse demostrado la culpabilidad sobre el delito imputado, en cuanto a los demás aspectos del recurso contencioso tributario, se procede a su rechazo por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
CUARTO: ORDENA a la secretaria la notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a la parte recurrente, IMPORTACIONES DENTALES MEDICAS Y FARMACEUTICAS S.R.L., a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al Procurador General Administrativo. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00276 Solicitud núm.: 2302074 Recurrente: Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la Ley y errónea aplicación de la Ley en cuanto al artículo 6 de la norma 07-14 y artículo 69.7 de la Constitución Dominicana. Segundo medio: Violación al debido proceso, seguridad jurídica y derecho de defensa de esta dirección general, por ejecución extemporánea del principio de la carga dinámica de la prueba.
Tercer medio: Violación al debido proceso, violación a la ley, omisión de estatuir y falta de respuesta a las conclusiones” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
9. Para apuntalar su tercer medio de casación, el cual se analiza en primer orden por resultar así útil para la mejor solución del presente caso, que el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00276 Solicitud núm.: 2302074 Recurrente: Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL tribunal a quo incurrió en una violación al debido proceso, pues la parte recurrente depositó un escrito de incidentes en virtud del escrito de defensa presentado por la DGII en fecha 19 de febrero de 2021, donde solicitaron unos medios de inadmisión respecto a dicho escrito; sin embargo, el tribunal a quo decidió que dichos medios se iban a proceder a excluir del procesos debido a no ser imponderables, puesto que no fue notificada la parte recurrida, por lo que al momento de excluir el escrito de incidente, alegando que este debió ser notificado por la parte recurrente a la parte recurrida, obvio claramente el mandato legal contenido en los artículos 26 y 27 de la Ley núm. 1494, que pone a cargo del presidente del tribunal la obligación de emitir un auto y “… CRONOLOGÍA DEL PROCESO. Con motivo de la instancia contentiva del recurso contencioso tributario depositado en fecha 07 de octubre del año 2020, ante la Secretaría General de este Tribunal, la Presidencia del Tribunal dictó el auto núm. 04450-2020, de fecha 22 de octubre del año 2020, notificado mediante acto de alguacil no. 1385/2020, de fecha 22/12/2020, para que en un plazo de 30 días la a la DGII presente su escrito de defensa, contados a partir de la recepción del auto señalado, y mediante el mismo acto fue notificado a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA para que en un plazo de 30 días presente su dictamen. En fecha 19 de febrero del 2021, la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), deposita su escrito de defensa relativo al presente recurso tributario.
La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA no aportó Dictamen al presente recurso tributario. En fecha 04 de agosto de 2021 la parte recurrente Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00276 Solicitud núm.: 2302074 Recurrente: Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL deposita en el tribunal escrito de réplica al escrito de defensa de la DGII, así como un escrito de incidentes. Mediante auto núm. 02903-2021 de fecha 04/08/2021, fue apoderada por sorteo aleatorio la Octava Sala del Tribunal, para el conocimiento del presente recurso. En fecha 18/08/2021, fue emitido por esta Sala el auto núm. 202I-S08-003I9, mediante al cual se asignó el expediente para fallo. Pretensiones de las partes… Parte recurrente. Escrito de réplica e incidentes La parte recurrente deposita en fecha 04/08/2021 escrito de réplica al escrito de defensa aportado por la DGII, concluyendo de la siguiente manera: "PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el presente escrito de replicar al escrito de defensa presentado por la DGII. SEGUNDO: Ratificamos todas las conclusiones vertidas en el Recurso Contencioso Tributario de fecha seis (6) de octubre del año dos mil veinte (2020). " En la misma fecha la parte recurrente deposita escrito de incidentes, concluyendo de la siguiente manera: "PRIMERO: Que sea acogido el presente escrito de incidentes, por haber sido Interpuesto conforme los requerimientos legales establecidos. SEGUNDO: DECLARAR la inexistencia de poder de los abogados que suscriben el escrito de defensa de la DGII, toda vez que no se tiene constancia de esto en el expediente y, en consecuencia, declarar INADMISIBLE el escrito de defensa presentado por la DGII. TERCERO: DECLARAR la inexistencia de la comunicación dirigida al Procurador General Administrativo para que este se abstenga de presentar escrito de defensa en representación de la DGII, en consecuencia, declarar INADMISIBLE el escrito de defensa presentado por la DGII, por violar el artículo 6 de la ley 13-07.CUARTO: Que en el Improbable caso de que no sean acogidas las conclusiones anteriores, solicitamos que SE RECHACEN los documentos aportados en copla por la DGII, por carecer estos de fuerza probatoria.”… SOBRE LOS INCIDENTES PRESENTADOS POR LA RECURRENTE 13. La parte recurrente deposita en fecha 04/08/21 incidentes planteados al escrito de defensa aportado por la Dirección General de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00276 Solicitud núm.: 2302074 Recurrente: Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL Impuestos Internos, en los cuales concluye: PRIMERO: Que sea acogido el presente escrito de incidentes, por haber sido Interpuesto conforme los requerimientos legales establecidos. SEGUNDO: DECLARAR la inexistencia de poder de los abogados que suscriben el escrito de defensa de la DGII, toda vez que no se tiene constancia de esto en el expediente y en consecuencia, declarar INADMISIBLE el escrito de defensa presentado por la DGII.
TERCERO: DECLARAR la inexistencia de la comunicación dirigida al Procurador General Administrativo para que este se abstenga de presentar escrito de defensa en representación de la DGII, en consecuencia, declarar INADMISIBLE el escrito de defensa presentado por la DGII, por violar el artículo 6 de la ley 13-07. CUARTO: Que en el Improbable caso de que no sean acogidas las conclusiones anteriores, solicitamos que SE RECHACEN los documentos aportados en copla por la DGII, por carecer estos de fuerza probatoria". Sobre este punto el tribunal procederá a excluirlos del proceso debido a que son imponderables por ser depositados a destiempo, sin debida notificación a la parte recurrida, imposibilitando el derecho de defensa de esta última ante dichos alegatos, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la sentencia.” (Sic) 10. Del estudio del medio de casación propuesto puede colegirse que la parte recurrente sostiene que los jueces de fondo vulneraron el debido proceso al excluir el escrito incidental depositado en fecha4 de agosto de 2021, bajo el fundamento de que el mismo resultaba imponderable por haber sido depositado fuera de plazo y sin constancia de su debida notificación a la parte recurrida, lo que -según la decisión impugnada- impedía salvaguardar el derecho de defensa. No obstante, la parte recurrente alega que dicha exclusión Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00276 Solicitud núm.: 2302074 Recurrente: Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL resulta improcedente, en razón de que la carga de notificación del referido escrito no le correspondía, conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley núm. 1494.
11. Cabe destacar que, de la verificación de los documentos depositados en el expediente y de lo consignado en la sentencia recurrida, se advierte que la parte recurrente, en fecha 4 de agosto de 2021, depositó ante el tribunal un escrito de réplica al memorial de defensa presentado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como un escrito incidental mediante el cual solicitó, en esencia, que se declarara la inexistencia del poder otorgado a los abogados que suscribieron el referido memorial de defensa, así como la inexistencia de comunicación dirigida al Procurador General Administrativo para la presentación de dicho escrito en representación de la Administración Tributaria. En consecuencia, la parte recurrente peticionó que se declarara inadmisible el memorial de defensa depositado por la DGII por alegada vulneración de las disposiciones del artículo 6 de la Ley núm. 13-07.
12. Se impone destacar que la Constitución de la República garantiza el debido proceso de ley, en el cual debe salvaguardarse el derecho de defensa y el principio de contradicción procesal, de manera que, como es un asunto vinculado en la norma fundamental del Estado, es inexcusable su aplicación.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00276 Solicitud núm.: 2302074 Recurrente: Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL 13. El derecho de defensa además de ser un derecho fundamental, al tenor de lo dispuesto por el artículo 69 numeral 4 de la Constitución, cuyo ejercicio por parte de los interesados debe hacerse efectiva por los jueces, por tanto, el fin propio de este derecho es hacer realidad los principios procesales de un juicio contradictorio y la oportunidad de hacer valer en el debate los medios de defensa y elementos probatorios pertinentes al litigio.
14. En ese orden de ideas, ha sido criterio de esta corte de casación que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso e impedir que se impongan limitaciones a una de las partes que puedan desembocar en una situación de indefensión que contravenga las normas constitucionales1; formando el derecho de defensa parte integral del debido proceso, el cual a su vez se ha desarrollado en tres grandes ejes que son: 1) debido proceso legal, adjetivo o formal, el cual supone el respeto a las reservas de ley por parte de los poderes públicos y a la actuación de conformidad con el indicado cuerpo normativo; 2) el debido proceso constitucional, el cual es el debido proceso comúnmente conocido, y supone el respeto a las garantías constitucionales en los procesos 1 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-22-0937, 30 de septiembre 2013. BJ.1342.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00276 Solicitud núm.: 2302074 Recurrente: Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL jurisdiccionales, tanto en ocasión de los procesos formales y procesales; y 3) debido proceso sustantivo; el cual tiene vigencia en la concordancia con la Constitución que han de tener las leyes, normas y resoluciones emanadas de autoridad pública, para asegurar su vigencia y legitimidad en el Estado de derecho.
15. De manera que se vulnera el debido proceso constitucional -o debido proceso- cuando, como consecuencia de la inobservancia de una norma procesal, se provoca una limitación real y efectiva del derecho de defensa ocasionando un perjuicio que coloca en una situación de desventaja a una de las partes.
16. En ese orden de ideas, ha sido posible advertir que, tal como sostiene la parte recurrente, los jueces del fondo vulneraron el debido proceso al atribuirle la carga de notificar a las demás partes el escrito de réplica e incidental depositado, cuando dicha actuación correspondía al tribunal mediante la emisión del auto correspondiente y su posterior notificación a través de la Secretaría General, conforme al régimen procesal aplicable. En efecto, la normativa impone a la Secretaría del tribunal la obligación de notificar las actuaciones y documentos incorporados al expediente, a fin de garantizar el principio de contradicción y el ejercicio efectivo del derecho de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00276 Solicitud núm.: 2302074 Recurrente: Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL defensa. En consecuencia, para salvaguardar dichas garantías, el tribunal a quo debió poner en conocimiento de la parte recurrida el referido escrito incidental, permitiéndole formular los reparos y observaciones que estimara pertinentes, por lo que la omisión de dicha actuación comporta una afectación al debido proceso.
17. Por otro lado, resulta importante indicar que de acuerdo con lo previsto en la Ley núm. 1494-47 sobre la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente en su artículo 28, el expediente quedará en estado de ser fallado una vez que las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuestos sus medios de defensa el asunto controvertido...
18. Es facultad de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar que las sentencias sometidas al examen de la casación se basten a sí mismas, de manera que le permitan ejercer su control, lo que, por las razones anteriormente expuestas, no ha ocurrido, al no haber un estado de igualdad de condiciones a favor de quienes han sido privados real y efectivamente de ejercer el derecho a la defensa.
19. Así las cosas, del estudio general de la sentencia impugnada pone de manifiesto que los jueces del fondo incurrieron en el vicio denunciado y en Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00276 Solicitud núm.: 2302074 Recurrente: Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL vista de las irregularidades advertidas, esta Tercera Sala acoge el medio analizado y casa con envío la decisión impugnada.
20. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás medios planteados por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los aspectos presentados por las partes.
21. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23, cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado a otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada o a otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.
22. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativo y contencioso tributaria no habrá condenación es costas.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00276 Solicitud núm.: 2302074 Recurrente: Importaciones Dentales Médicas y Farmacéuticas, SRL FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1647-2021-SSEN-00285, de fecha 18 de agosto de 2021, dictada por la Octava Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.