Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Lionbridge Capital, SAS. contra la sentencia núm. 0030-1646-2021-SSEN- 00554 de fecha 22 de noviembre de 2019 dictada por la Séptima Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 7
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02480 Solicitud núm.: 3324583 Recurrente: Lionbridge Capital, SAS.
Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0544 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Lionbridge Capital, SAS. contra la sentencia núm. 0030-1646-2021-SSEN-00554 de fecha 22 de noviembre de 2019 dictada por la Séptima Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
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I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de noviembre de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. , actuando como abogado constituido de Lionbridge Capital, SAS., representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante memorial depositado en fecha 16 de marzo de 2023 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos y Davilania .
3. Mediante dictamen de fecha 15 de febrero de 2024 suscrito por , la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.
4. Mediante escrito justificativo presentado por Lionbridge Capital, SAS., depositado en fecha 13 de febrero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Licdo. , en representada por .
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5. El recurso que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
II. Antecedentes 6. En fecha 28 de marzo de 2019 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la resolución de reconsideración núm. 1231-2019, siendo notificada a la empresa Lionbridge Capital, SAS., quien, inconforme, interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Séptima Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, la sentencia núm. 0030-1646-2021-SSEN-00554 de fecha 22 de noviembre de 2019, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en fecha 23 de julio del 2024, por la sociedad comercial EASY NET, S.R.L., por haber cumplido con los Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02480 Solicitud núm.: 3324583 Recurrente: Lionbridge Capital, SAS.
requisitos formales instituidos en las leyes aplicables. TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo, el referido recurso, en consecuencia, CONFIRMA, de manera total la Resolución de Comprobación de Incumplimiento de Deberes Formales núm. ACID-1674-2024, por los motivos que constan en la parte considerativa de la sentencia. CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrida, sociedad comercial EASY NET, S.RL., a la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la ley, violación a la Constitución en su artículo 69; A la ley 11-92 en su artículo 287 y el artículo 15 del Decreto 139-98; La ley 107-13, sobre Derechos y Deberes de las personas con la Administración Pública en sus artículos 3, numerales 4. Principio de: racionalidad, 8. Principio de segundad jurídica, 22. Principio de debido proceso. Segundo medio: A qué por la falta de base legal, toda vez que la sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00461 de fecha 22 de noviembre de 2019, dictada por la Segunda Sala Del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
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IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Incidentes 9. En su memorial de defensa, la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) solicitó lo siguiente: a) la caducidad del recurso de casación en virtud del artículo 7 de la Ley núm. 3726-53; b) la inadmisibilidad del recurso por ausencia de interés casacional; c) que se declaren imponderable e improcedentes los medios de casación.
10. Como el anterior pedimento tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
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a) Sobre la caducidad del recurso de casación 11. La parte recurrida a través de su memorial de defensa solicitó la caducidad del recurso de casación, en virtud de que la parte recurrente a partir de la emisión del auto de emplazamiento, notificó después de haber transcurrido 85 días de haberse emitido dicho auto de autorización a emplazar.
12. El artículo 7 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación establece que habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente del auto en que se autoriza el emplazamiento.
Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.
13. Sobre el punto de partida para el inicio del plazo de caducidad, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia núm. TC-0630-19 de fecha 27 de diciembre de 2019 estableció lo siguiente: Para garantizar la efectividad del derecho de defensa, la tutela judicial efectiva, el derecho al recurso, el plazo en cuestión debe comenzar a correr a partir de que la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia comunica al recurrente el auto emitido por el presidente, sea por medios físicos o electrónicos que dejen constancia de ello, y no desde la fecha en que es proveído el auto en cuestión.
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14. Sin embargo, este precedente no es aplicable al presente caso, puesto que de su interpretación racional, se advierte que parte inevitablemente del presupuesto lógico de que el recurrente tuvo conocimiento del auto que lo autorizó a emplazar en una fecha diferente al momento en que dicho auto fue emitido, o por lo menos que no estuvo de acuerdo con el hecho de que lo conoció el mismo día de su elaboración, nada de lo cual es discutido por la parte recurrente.
15. Del estudio del expediente conformado en ocasión del presente recurso de casación, esta Tercera Sala advierte que la parte recurrente establece en su acto de emplazamiento que fue provisto del auto de autorización de emplazamiento en fecha 18 noviembre de 2022 y efectuó dicho emplazamiento a través del acto núm. 47/2023 de fecha 10 de febrero de 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala de Trabajo del Distrito Nacional.
16. Es necesario indicar que al tratarse de un plazo franco conforme ha indicado la jurisprudencia de forma reiterada y constante, no se computará el dies ad quo ni el dies ad quem; de ahí que, al analizar la actuación de la parte recurrente se evidencia que el plazo franco de los treinta (30) días para emplazar a la recurrida inició el 19 de noviembre de 2022 y finalizaba el día 19 de diciembre de 2022, sin embargo, el acto de emplazamiento fue notificado Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02480 Solicitud núm.: 3324583 Recurrente: Lionbridge Capital, SAS.
el día 10 de febrero de 2023, cuando el plazo se encontraba vencido, lo que indica que el recurrente dejó transcurrir en su propio perjuicio el plazo de treinta (30) días francos que estipula el indicado artículo 7 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación; en consecuencia, se declara la caducidad del presente recurso de casación, conforme lo solicita la parte recurrida.
17. El presente recurso de casación está caduco aun admitiendo la validez del acto de emplazamiento, razón por la que carece de sentido ponderar los medios planteados.
18. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02480 Solicitud núm.: 3324583 Recurrente: Lionbridge Capital, SAS.
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Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.