Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la entidad social contra la sentencia núm. 348-2016 de fecha 29 de agosto de 2016 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 7
- Constitución de la República
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00278 Solicitud núm.: 2025-R0909023 Recurrente: Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0712 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 17 de abril del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad social contra la sentencia núm. 348-2016 de fecha 29 de agosto de 2016 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00278 Solicitud núm.: 2025-R0909023 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de febrero de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la entidad social , representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por Magin , mediante memorial depositado en fecha 16 de abril de 2019, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
3. Mediante dictamen de fecha 16 de febrero de 2026, suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.
4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00278 Solicitud núm.: 2025-R0909023 Recurrente: todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
II. Antecedentes 5. Con motivo del inicio de fiscalización correspondiente al Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS), de los ejercicios fiscales octubre de 2010, marzo, abril y mayo de 2011, febrero, marzo y junio de 2012, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dictó la resolución núm. 523-2014, de fecha 28 de agosto de 2014, no conforme con la decisión interpuso un recurso contencioso tributario, dictando Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 348-2016 de fecha 29 de agosto de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la empresa OPTICA ISSA, C. POR A., en fecha 12 de noviembre de 2014, contra la Resolución de Reconsideración No.523-2014, de fecha 28 del mes de agosto del año 2014, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por cumplir Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00278 Solicitud núm.: 2025-R0909023 Recurrente: con los requisitos legales que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el Recurso Contencioso Tributario incoado por la empresa, OPTICA ISSA; C. POR A., en fecha 12 de noviembre de 2014, contra la Resolución de Reconsideración No.523-2014, de fecha 28 del mes de agosto del año 2014, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos anteriormente indicados en el cuerpo de la sentencia. TERCERO: Declara el proceso libre de costas; CUARTO: Ordena a la secretaria general, que proceda a la notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a la parte recurrente, empresa OPTICA ISSA, C, POR A., a la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como al Procurador General Administrativo.
QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
6. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 7. Esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación de conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00278 Solicitud núm.: 2025-R0909023 Recurrente: la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- 08, del 19 de diciembre de 2008.
V. Incidente 8. La parte recurrida en su memorial de defensa plantea de manera principal lo siguiente: a) que se declare la caducidad del recurso de casación por violación a los artículos 5, 6 y 7 de la Ley núm.3726 y sus modificaciones; b) que se declare inadmisible el recurso por falta de contenido ponderable y por violación de los artículos 5 y 6 de la Ley 3726.
9. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
Sobre la caducidad del recurso 10. La parte recurrida en su memorial de defensa sostiene que se hace incontrovertible la caducidad de pleno derecho del recurso de casación de que se trata por causa de la nulidad absoluta del Acto núm.47/2019 de fecha 5 de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00278 Solicitud núm.: 2025-R0909023 Recurrente: febrero de 2019, ya que le fue notificado 343 después de la fecha de la incoación del aludido recurso de casación, cuando ya se encontraba ventajosamente vencido el plazo de treinta (30) días francos que a tales fines prefija el artículo 7 de la Ley 3726-53.
11. La Ley núm. 3726-53, sobre el Procedimiento de Casación, en su artículo 7 señala que habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente del auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.
12. Sobre el punto de partida para el inicio del plazo de caducidad, el Tribunal Constitucional estableció lo siguiente: … p) Para garantizar la efectividad del derecho de defensa, la tutela judicial efectiva, el derecho al recurso, el plazo en cuestión debe comenzar a correr a partir de que la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia comunica al recurrente el auto emitido por el presidente, sea por medios físicos o electrónicos que dejen constancia de ello, y no desde la fecha en que es proveído el auto en cuestión1.
1 Sentencia TC/0630/19, emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 27 de diciembre de 2019. (pág. 27).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00278 Solicitud núm.: 2025-R0909023 Recurrente: 13. Del estudio del expediente conformado en ocasión del presente recurso de casación, esta Tercera Sala advierte que, la parte hoy recurrente establece en su acto de emplazamiento que fue provisto del auto de autorización de emplazamiento de fecha 26 de febrero de 2016 (sic) efectuándose dicho emplazamiento a través del acto núm. 47/2019 de fecha 05 de febrero de 2019, instrumentado por Allinton R. Suero Turbí, alguacil de estrado de la Suprema Corte de Justicia.
14. Es necesario indicar que al tratarse de un plazo franco, conforme ha indicado la jurisprudencia de forma reiterada y constante no se computará el dies ad quo ni el dies ad quem2; de ahí que, al analizar la actuación de la parte recurrente, se evidencia que el plazo franco de los treinta (30) días para emplazar a la parte recurrida inició el 28 de febrero de 2018 y finalizaba el día 2 de abril de 2018, sin contabilizarse el 27 de febrero y 30 de marzo por ser días festivos; sin embargo, el acto de emplazamiento fue notificado el día 5 de febrero de 2019, cuando el plazo se encontraba vencido, lo que indica que el 2 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 1, 10 enero 2001, BJ. 1082, pp. 9-45; Primera Sala, sent. núm. 2, 6 de abril 2005, BJ. 1133, pp. 85-91; sent. núm. 44, 23 de julio 2003, BJ. 1112, pp. 325-331; Tercera Sala, sent.
núm. 35, 20 de marzo 2013, BJ. 1228; sent. núm. 42, 27 de abril 2012, BJ. 1217; sent. núm. 8, 5 de octubre 2011, BJ. 1211; sent. 8 de marzo 2006, BJ. 1144, pp. 1462-1467.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00278 Solicitud núm.: 2025-R0909023 Recurrente: recurrente dejó transcurrir en su propio perjuicio el plazo de treinta (30) días francos que estipula el indicado artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, por lo que en vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida se limitó a depositar su instancia sobre incidentes sin presentar defensa material sobre los medios que sustentan el presente recurso, se declara la caducidad del presente recurso de casación, conforme lo solicita la parte recurrida.
15. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00278 Solicitud núm.: 2025-R0909023 Recurrente: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la entidad social contra la sentencia núm. 348-2016 de fecha 29 de agosto de 2016 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.