Fallo
PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00154, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0512 Exp. núm. 2 (2025-R0980553) Partes: vs.
Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada decisión y, para hacer derecho, las envía ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0512 Exp. núm. 2 (2025-R0980553) Partes: vs.
Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiente como abogadas a las Lcdas. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00154, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge el recurso de apelación interpuesto por el señor mediante el acto número 433/2025 de fecha 2 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: julio de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en contra de la ordenanza civil número 504-2025-SORD-1099 de fecha 11 de junio de 2025, relativa al expediente 2 , dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia: a) Revoca en todas sus partes la ordenanza civil número 504-2025-SORD-1099 de fecha 11 de junio de 2025, relativa al expediente 2 , dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. b) Rechaza la demanda en referimiento sobre reparación de avería interpuesta por la señora mediante el acto número 146/25 de fecha 30 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , en contra del señor . Segundo: Condena a la parte recurrida, señora , al pago de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de estas a favor del licenciado y el Dr. ”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 15 de septiembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 3567/2025, instrumentado y depositado el 19 de septiembre de 2025, por el ministerial ; c) el memorial de defensa depositado en fecha 26 de septiembre de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 876/2025, instrumentado en fecha 1 de octubre de 2025, por la ministerial , depositado el 6 de octubre de 2025; e) el escrito justificativo de conclusiones depositado por la parte recurrente en fecha 8 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: octubre de 2025; f) el memorial de defensa de fecha depositado en 19 de noviembre de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrido . Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) la ahora recurrente demandó en referimiento con la finalidad de obtener autorización para reparar presuntas averías en su apartamento, unidad funcional 12-1B, designación catastral 88, matrícula del condominio Residencial LP-9, ubicado en Santo Domingo, en consecuencia, se ordene al hoy recurrido dar acceso a su vivienda ubicada en el nivel superior (unidad funcional 12-2B del mismo residencial), para corregir afectaciones causadas por filtraciones de la tubería de abastecimiento de agua potable que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: alimenta el baño de la habitación principal; b) la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la ordenanza civil núm. 504-2025-SORD-1099 en fecha 11 de junio de 2025, mediante la cual acogió la referida demanda, por consiguiente, autorizó a a realizar el levantamiento de las filtraciones y reparación de avería que afecta su vivienda, para ello ordenó a permitir el acceso de un personal técnico a su apartamento, a ser contratado por dicha señora, con el fin de cotizar y realizar los trabajos de lugar, esto a pena de una astreinte de RD$ 2,000.00 por cada día de retardo en el cumplimiento de la decisión, a partir del momento de ser notificada; c) el indicado fallo fue apelado por el demandado, decidiendo la corte a quo, mediante la ordenanza ahora recurrida en casación, acoger el recurso, revocar lo decidido en sede de primera instancia y rechazar en cuanto el fondo de la demanda original.
Sobre los memoriales de defensa 2) La parte recurrida, […], depositó dos memoriales de defensa, en ambos representado por su abogado el Dr. : el primero en fecha 26 de septiembre de 2025 (solicitud 2025-R1029907) y el otro el 19 de noviembre de 2025 (ticket 2025-R1241248). En vista de que el primero de los memoriales fue depositado oportunamente y notificado mediante el acto núm. 876/2025, el 1 de octubre de 2025, de la ministerial , ordinaria de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, esta Primera Sala únicamente tendrá en consideración dicho Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: memorial para la defensa de la parte recurrida.
Medios de casación 3) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación al principio de inmediación y a los artículos 73, 77 y 78 de la Ley núm. 834 de 1978; segundo: desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; tercero: contradicción de motivos, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; cuarto: violación del derecho a la prueba; quinto: falta de aplicación del derecho y violación de los artículos 4, 9 y 10 de la Ley núm. 126-02.
Sobre el interés casacional 4) El interés casacional, como institución procesal, reviste, en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de casos en los que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, los cuales están previstos en el numeral 1 y 2 del artículo 101. También en el párrafo II del mismo texto.
1 Estas materias son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: 5) En la especie, se trata de un supuesto de interés casacional presunto, en virtud de lo dispuesto por el ya citado numeral 1) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, por estar el presente recurso de casación dirigido contra una decisión dictada en materia de referimiento, lo que da lugar a admitir y conocer el fondo, sin necesidad de que la parte recurrente acredite interés casacional objetivo.
Valoración de los medios de casación 6) En distintos aspectos del primer y segundo medios de casación, la parte recurrente argumenta que la corte al fallar como lo hizo incurrió en los vicios denunciados, en virtud de que ante ella no fue probada la capacidad técnica de los comparecientes en la declaración jurada que sirvió de base para sustentar el rechazo de la demanda. Indica que los supuestos técnicos que fungieron como declarantes no accedieron a la vivienda afectada y para dar mayor valor probatorio a este documento frente al reporte termográfico, la alzada estableció que con este último no se probó que las filtraciones en la vivienda de fueran producto de una avería proveniente del apartamento de . Que el reporte termográfico fue elaborado con el auxilio de herramientas técnicas especializadas para la detección de este tipo de incidencias, particularmente mediante el uso de cámaras infrarrojas que permitieron identificar con precisión la ubicación de la avería. A partir de dicho análisis se determinó que la filtración no proviene del baño de la vivienda afectada, sino del baño correspondiente a la vivienda señalada como generadora del daño. Asimismo, el informe Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: incorpora las imágenes termográficas que evidencian el punto exacto donde se origina la falla, así como las recomendaciones técnicas dirigidas a su adecuada corrección.
7) Adicionalmente, la parte recurrente expone que en el considerando 37 de la ordenanza recurrida se insiste en la presunción legal de veracidad hasta inscripción en falsedad que incorrectamente fue atribuida a la declaración jurada referida, en el sentido de que: “(…) debe tenerse por cierto lo declarado en dicho acto, y, en consecuencia, el informe termográfico aportado por la parte recurrida carece de fuerza suficiente para establecer, por sí solo, un vínculo causal entre los supuestos daños y una avería proveniente de la vivienda afectante”, lo que constituye una interpretación errónea de la declaración jurada en conjunto, en virtud de que la presunción legal de veracidad solo alcanza a lo que la notario actuante comprobó por sus propios sentidos y no a la certeza de las declaraciones rendidas ante ella como oficial público, puesto que no estuvo presente al realizarse las supuestas reparaciones ni al momento de comprarse los materiales para ello o si fueron destinados para el referido propósito.
8) La parte recurrida sostiene, en contraposición, que si bien la ahora recurrente aportó el informe termográfico al que ella se refiere, con este no fue probado que los daños que alega afectan a su apartamento fueren causados por una avería en la vivienda del nivel superior. En efecto, fue aportada una declaración jurada que no ha sido objeto de inscripción en falsedad y por ello tiene fuerza hasta prueba en contrario y, mientras esta presunción no sea destruida debe tenerse por cierto el contenido de dicho documento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: notarial; además, el informe termográfico está afectado de nulidad y no puede ser tomado en consideración por transgredir el debido proceso y el derecho de defensa.
9) De la lectura del fallo impugnado se advierte que la corte, en cuanto al aspecto que se analiza, juzgó lo siguiente: “34. En el presente caso, esta instancia ha constatado que el litigio en cuestión se refiere a que la señora ha solicitado a este tribunal que se le ordene al señor , en su calidad de propietario del apartamento 2B del edificio 12 del Residencial LP-9, permitir el acceso para realizar reparaciones de una supuesta avería en las tuberías que le está ocasionando daños al apartamento ubicado en el nivel inferior, es decir, el 1B; 35. En ese sentido, si bien la parte recurrida, en su calidad de demandante original, ha aportado un informe termográfico como medio probatorio, lo cierto es que no ha logrado demostrar que los daños que alega son consecuencia directa de una avería comprobada en el apartamento propiedad del señor ; 36. En efecto, obra en autos el acto núm. 16/2025, de fecha 8 de julio de 2025, que contiene una declaración jurada en conjunto, proveniente del protocolo de la Dra. , el cual no ha sido objeto de inscripción en falsedad por ninguna de las partes. En virtud de lo dispuesto en la normativa procesal, las declaraciones contenidas en dicho instrumento notarial gozan de una presunción de veracidad que solo puede ser destruida mediante prueba en contrario, lo que en el caso presente no ha ocurrido; 37. Por consiguiente, mientras no se desvirtúe esta presunción legal, debe tenerse por cierto lo declarado en dicho acto, y, en consecuencia, el informe termográfico aportado por la parte recurrida carece de fuerza suficiente para establecer, por sí solo, un vínculo causal entre los supuestos daños y una avería proveniente del inmueble del señor ; 38. En virtud de lo expuesto y tras el análisis de la documentación presentada, se confirma que en este caso no se ha podido constatar una perturbación evidentemente ilícita, toda vez que de las pruebas y actuaciones que obran en el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: expediente, se evidencia que, una vez informado de la supuesta avería, el señor procedió a realizar las verificaciones de lugar con el fin de identificar y resolver el problema alegado por la parte demandante, sin encontrar dicha avería en el apartamento. Por tal motivo, procede acoger el recurso de apelación interpuesto y revocar en su totalidad la ordenanza impugnada, tal como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión”.
10) El punto discutido en el aspecto analizado radica en determinar, principalmente, si la corte de apelación obró bien al otorgarle mayor valor probatorio a la declaración jurada contenida en el acto núm. 16/2025, del protocolo de la Dra. notario público del Distrito Nacional, frente al reporte termográfico (análisis de datos radiométricos), que según la decisión impugnada fue emitido en enero de 2025, por la empresa Geisa.
11) Conforme resulta de la decisión objetada, la corte a quo para descartar el referido reporte, a pesar de haber sido depositado por la parte ahora recurrente como medio demostrativo de sus pretensiones, se limitó a establecer, dando mayor valor probatorio a la declaración jurada, que no se probó con este informe que los supuestos daños que presentó la vivienda de la señora se debieran directamente a averías provenientes del apartamento de , que se encuentra en el nivel superior.
12) Para lo que aquí se analiza, es preciso acotar que los jueces del fondo, en virtud de los poderes soberanos que tienen para apreciar las pruebas, están facultados para Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0512 Exp. núm. 2 (2025-R0980553) Partes: vs.
Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: fundamentar sus fallos sobre los elementos probatorios que consideren pertinentes para sustentar su convicción acerca del litigio. En ese sentido, pueden otorgarles mayor valor probatorio a unos y desechar otros, sin incurrir en vicio alguno, esto siempre que en el ejercicio de dicha facultad no se omita ponderar documentos relevantes, capaces de variar la suerte de la decisión, o se incurra en la desnaturalización de los hechos, modificando o interpretando de manera errónea las pruebas valoradas, variando su verdadero sentido o alcance, o atribuyéndoles consecuencias jurídicas erróneas2.
13) En efecto, según jurisprudencia de esta corte de casación3, que se reafirma en esta oportunidad, si bien la referida facultad de desestimación de los medios probatorios aportados al expediente permite a los jueces —aun cuando actúen en atribuciones de referimiento— otorgar mayor relevancia a un documento frente a otro, valorando de cara al juicio aquel que consideren más útil para la solución del litigio, corresponde motivar las razones que justifiquen válidamente el ejercicio de tal prerrogativa, especialmente cuando se trata de documentos que resultan determinantes para el esclarecimiento de la verdad de la controversia.
14) Se ha juzgado que la desnaturalización como vulneración en que pudieren incurrir los tribunales de fondo supone como vicio procesal, que a los hechos establecidos como ciertos no se le ha dado su verdadero sentido y alcance inherente a su propia naturaleza.
2 SCJ-PS-24-2652, 20 de diciembre de 2025, B. J. 1369.
3 SCJ-PS-24-2679, 20 de diciembre de 2024, B. J. 1369.
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Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: La corte de casación tiene la facultad excepcional de valorar si los jueces apoderados del fondo del litigio han dado a los documentos aportados al debate su verdadero sentido y alcance y si las situaciones retenidas por ellos son contrarias o no al contenido de los documentos depositados. En ese sentido, se trata del único medio en que se permite en sede de casación ponderar los hechos y documentos de la causa4.
15) Así, consta depositado en el expediente formado en ocasión del presente recurso, el reporte termográfico emitido por la sociedad comercial Geisa, realizado en enero de 2025, el cual fue valorado por la corte y arrojó como conclusión lo siguiente: “Hallazgos: Se identificó una avería en la tubería de abastecimiento de agua potable que alimenta el baño de la habitación #1. La falla se encuentra en el nivel superior #2B, específicamente en la entrada del baño principal del apartamento, lo que ha generado filtraciones que afectan la parte inferior de la estructura en pared y el techo creando hongos y humedad. No obstante, se identificó deterioro en las juntas del piso de las bañeras de ambos baños común y principal del apartamento #2B se recomienda realizar el reemplazo de las juntas obsoletas y aplicar un derretido hidrófugo para evitar ingreso de agua en las áreas interiores; Recomendaciones: -Remoción del piso en la puerta del baño de la habitación “1, en el punto donde ingresan las tuberías de abastecimiento de agua para identificar la tubería u conector defectuoso. -En el piso de las bañeras se recomienda aplicar un derretido hidrófugo al piso de ambas bañeras para el deterioro progresivo de las juntas 4 SCJ-SR-24-0114, 30 de septiembre de 2024, B. J. 1366.
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Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: del piso, 51B. -Para las áreas afectadas por hongos desprendimiento de pintura en las áreas secas le recomendamos realizar el proceso de eliminar hongo. 1. Raspar el área afectada. 2. Desinfecte con cloro diluido o vinagre industrial. 3. Deje secar por 72 horas. 4.
Aplique pintura impermeable antihongos”.
16) Del examen de la ordenanza impugnada se advierte que la corte a quo restó eficacia probatoria al informe termográfico depositado en el expediente, aun cuando transcribió su contenido, apartándose de su verdadero sentido y alcance y sin valorarlo con el debido rigor procesal. En efecto, se limitó a afirmar que dicho documento carecía de fuerza suficiente para establecer el vínculo causal entre los daños invocados en la vivienda de y la alegada avería proveniente del apartamento de , sin realizar un examen concreto de su contenido ni exponer las razones técnicas o jurídicas que justificaran descartar sus conclusiones.
17) Tal proceder resulta revelador de una desnaturalización y errónea interpretación del referido medio de prueba, si se considera que el informe estableció de manera puntual que se identificó una avería en la tubería de abastecimiento de agua potable que alimenta el baño de la habitación núm. 1, localizada en el nivel superior núm. 2B, específicamente en la entrada del baño principal del apartamento, circunstancia que ha generado filtraciones que afectan la parte inferior de la estructura —paredes y techo—, 5 Los subrayados son de esta sala.
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Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: extendiéndose dichas afectaciones al nivel inferior, en el techo de los baños correspondientes al apartamento 1B.
18) Que cuando un informe técnico concluye sobre la existencia de filtraciones, su eventual origen o la presencia de humedad en áreas determinadas, el juez apoderado debe valorarlo de forma razonada en conjunto con las demás pruebas del proceso. Esta apreciación cobra particular importancia cuando el propio informe evidencia que la inspección fue ejecutada por personal especializado, mediante procedimientos técnicos y con el auxilio de instrumentos profesionales, circunstancias que dotan de objetividad, rigor y un mayor grado de certeza a las conclusiones, como ocurrió en el caso.
19) En la especie, el reporte termográfico referido señala que las filtraciones que afectan el inmueble propiedad de la actual recurrente provienen del apartamento del ahora recurrido, por lo que constituía una prueba técnica relevante para la correcta sustanciación de la causa. No obstante, la alzada omitió realizar un análisis racional y efectivo de dicho elemento probatorio y, en cambio, otorgó valor probatorio determinante a la declaración jurada contenida en el acto notarial núm. 16/2025, bajo el entendido de que, al no haber sido objeto de inscripción en falsedad, debía tenerse por cierto su contenido. Al proceder de ese modo, incurrió en una incorrecta aplicación de las reglas que rigen la fuerza probatoria de los actos auténticos, pues la fe pública de que gozan dichos instrumentos solo se extiende a los hechos que el notario haya comprobado personalmente en el ejercicio de sus funciones, mas no a la veracidad intrínseca de las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: declaraciones formuladas por los comparecientes, las cuales constituyen simples manifestaciones de parte susceptibles de ser controvertidas por cualquier medio de prueba.
20) En tales condiciones, al atribuir a dichas declaraciones una autenticidad —hasta inscripción en falsedad— que no les corresponde y conferirles un valor probatorio absoluto y preferente frente a los demás elementos sometidos al debate, particularmente frente al referido reporte técnico, la alzada sobredimensionó el alcance jurídico del acto notarial y desnaturalizó el valor de la prueba técnica aportada al proceso, incurriendo así en una valoración probatoria defectuosa que dejó su decisión insuficientemente motivada.
21) Que, en esas circunstancias, se verifica que la jurisdicción de alzada incurrió en los vicios denunciados al descartar una prueba técnica determinante sin realizar el debido ejercicio argumentativo que justificara tal decisión, así como al no ponderarla con el rigor procesal que correspondía dentro del conjunto de los elementos probatorios sometidos al debate, lo que justifica acoger el presente recurso y, por vía de consecuencia, casar con envío la decisión impugnada, tal como se hará constar en el dispositivo.
22) El artículo 36 de la Ley 2-23, en cuanto a la casación con envío establece que puede ser total o parcial, indicando: “Párrafo III.- Sobre los puntos a que ella se refiere, la casación coloca a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: sentencia casada” “Párrafo V.- Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría”.
23) Las costas pueden ser compensadas, según el artículo 55.2 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como al efecto se compensan en el dispositivo de la presente sentencia.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 26, 29, 30, 33, 39 y 55 de la Ley núm. 2-23; 101, 104, 109 y 110 de la Ley núm. 834 de 1978.
FALLA PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00154, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Referimiento en reparación de avería Decisión: Casa con envío Ponente: estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada decisión y, para hacer derecho, las envía ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
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