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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0438

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2022-0021280Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Las Rocas, S. A., contra la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-0023, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 19 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0438 Exp. núm.: 2 (2025-R0047551) Partes: Las Rocas, S. A. vs. Soluciones Inmobiliarias Materia: Nulidad de mandamiento de pago y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Las Rocas, S. A., representada por , la cual tiene como abogados a los Lcdos. y Fernán L. Ramos Peralta, cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Soluciones Inmobiliarias , representa por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y Wandrys de los Santos de la Cruz, cuyas generales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-0023, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 19 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación contenido en el acto número 760/2023 de fecha 30-03- 2023, del ministerial MARSEL PEREZ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0438 Exp. núm.: 2 (2025-R0047551) Partes: Las Rocas, S. A. vs. Soluciones Inmobiliarias Materia: Nulidad de mandamiento de pago y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: SOLER, de Estrado de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, interpuesto por LAS ROCAS S.A., а través de sus abogados apoderados los Licdos. y ; en contra de la Sentencia Civil Núm. 271-2023-SSEN-00058, de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos contenidos en esta decisión; En consecuencia, confirma la sentencia impugnada. SEGUNDO: CONDENA a la entidad LAS ROCAS, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. LICDO. y y WANDRYS DE LOS SANTOS DE LA CRUZ, quienes afirman estarlas avanzando íntegramente y de sus propios peculios”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 20 de enero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 291-2025, instrumentado en fecha 22 de enero de 2025, por el ministerial Marsel , depositado el 30 de enero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 30 de enero de 2025; y d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 75/2025, instrumentado el 5 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 7 de febrero de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0438 Exp. núm.: 2 (2025-R0047551) Partes: Las Rocas, S. A. vs. Soluciones Inmobiliarias Materia: Nulidad de mandamiento de pago y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Las Rocas, S. A. y como parte recurrida Soluciones Inmobiliarias Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) la ahora recurrente notificó a la actual recurrida un mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario al tenor del acto núm. 119/2022, de fecha 22 de febrero de 2022, del ministerial Marsel , usando como título la sentencia núm. 366-2021-SSEN- 00430, de fecha 29 de diciembre de 2021, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; b) con base en que la indicada decisión estaba siendo recurrida, por tanto, no era un título definitivo, Soluciones Inmobiliarias demandó a Las Rocas, S. A. en nulidad del referido acto y reparación de daños y perjuicios; c) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, mediante la sentencia civil núm. 271-2023-SSEN-00058, de fecha 24 de enero de 2023, acogió parcialmente la acción y declaró nulo el mandamiento de pago; d) la decisión fue apelada por la parte demandada y la corte a quo a través de la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación, rechazó la apelación y confirmó el fallo emitido por el tribunal de primera instancia.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0438 Exp. núm.: 2 (2025-R0047551) Partes: Las Rocas, S. A. vs. Soluciones Inmobiliarias Materia: Nulidad de mandamiento de pago y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Medios de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación de los artículos 69 numeral 7 de la Constitución; 545 del Código de Procedimiento Civil; 2204 y 2213 del Código Civil; falta de base legal y desnaturalización de los hechos; contradicción de seguimiento a sus propios fallos, por contradecir la postura de otros fallos anteriores y dictados correctamente; segundo: violación del artículo 69 numeral 7 de la Constitución y de no tener cosa irrevocablemente juzgada la decisión de fondo que versa sobre el crédito; falta de base legal y desnaturalización de los hechos; falta de ponderación de verificar si existe o no una certificación del secretario de la Suprema Corte de Justicia, que indique que sobre esa decisión no hay recurso de casación; tercero: violación del artículo 69 numeral 7 de la Constitución; falta de motivos, respuesta en un párrafo inentendible, falta de base legal y desnaturalización de los hechos; petitorio reiterado por otra misma decisión judicial del propio tribunal.

Sobre el interés casacional 3) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0438 Exp. núm.: 2 (2025-R0047551) Partes: Las Rocas, S. A. vs. Soluciones Inmobiliarias Materia: Nulidad de mandamiento de pago y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

4) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1, 2 y párrafo II del artículo 10.

5) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

6) En coherencia con lo expuesto, […], la Ley núm. 2-23 ha establecido con claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0438 Exp. núm.: 2 (2025-R0047551) Partes: Las Rocas, S. A. vs. Soluciones Inmobiliarias Materia: Nulidad de mandamiento de pago y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 11 y 22 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 103.

7) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe señalar y aportar precedentes de esta Primera Sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie. Tal decisión debe ser utilizada como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

1 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

2 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: “Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.

3 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0438 Exp. núm.: 2 (2025-R0047551) Partes: Las Rocas, S. A. vs. Soluciones Inmobiliarias Materia: Nulidad de mandamiento de pago y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 8) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.

9) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, llamada Juristeca, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

En cuanto al análisis del caso 10) En el primer medio, la parte recurrente coloca como parte del título “…contradicción de seguimiento a sus propios fallos, pues este contradice totalmente la postura de otros fallos anteriores…”. En sustento de esto, dicha parte cita la sentencia núm. 627-2008- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0438 Exp. núm.: 2 (2025-R0047551) Partes: Las Rocas, S. A. vs. Soluciones Inmobiliarias Materia: Nulidad de mandamiento de pago y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 00114, de fecha 30 de diciembre de 2008, dictada por la jurisdicción a quo y respecto del mismo caso, pero supuestamente fallado por la Suprema Corte de Justicia, sin contener ninguna referencia que permita identificar la sentencia de esta alta corte.

11) No obstante, se advierte del memorial de casación, que estas citas fueron realizadas con la finalidad de sustentar el argumento realizado en el desarrollo del primer medio, relativo a que la sentencia en virtud de la cual fue notificado mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario a Soluciones Inmobiliarias constituye un título ejecutorio, contrario a lo que razonó la corte de apelación.

12) En efecto, lo anterior no se corresponde con una denuncia o justificación de interés casacional objetivo por oposición a la doctrina de esta corte de casación, así como tampoco tiene el propósito de probar la existencia jurisprudencia contradictoria entre tribunales de segundo grado, como lo exigen los acápites a) y b) del numeral 3, del artículo 10 Ley núm. 2-23, respectivamente, en tanto que no contiene un razonamiento preciso respecto de cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia asumida como postura por esta sede de casación o en su defecto, por la propia jurisdicción a quo.

13) En cuanto al segundo y tercer medio, cabe acotar, que, aunque la parte recurrente refiere en los títulos, que la corte incurrió en violación del artículo 69.7 de la Constitución, desnaturalización de los hechos y falta de motivos, el desarrollo de estos responde a quejas relacionadas con tales infracciones procesales, en tanto que, se argumenta, en general, que debió sobreseerse el conocimiento del recurso de apelación debido a que el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0438 Exp. núm.: 2 (2025-R0047551) Partes: Las Rocas, S. A. vs. Soluciones Inmobiliarias Materia: Nulidad de mandamiento de pago y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: tribunal apoderado del embargo había dictado una sentencia que anuló el mandamiento de pago de referencia que dio origen a la demanda original, la cual había sido apelada, confirmada en grado de apelación y la Suprema Corte de Justicia se encontraba apoderada de un recurso de casación en su contra.

14) De manera que, la parte recurrente se limitó a invocar los referidos vicios sin alegar o sustentar ninguna de las causas de interés casacional objetivo previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. Así, no satisfizo este rigor procesal y por ello no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del recurso de casación y procede declararlo inadmisible oficiosamente, como consta en el dispositivo.

15) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0438 Exp. núm.: 2 (2025-R0047551) Partes: Las Rocas, S. A. vs. Soluciones Inmobiliarias Materia: Nulidad de mandamiento de pago y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Las Rocas, S. A., contra la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-0023, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 19 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.