Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0319-2024-SCIV-00145, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
EMOM/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0500 Expediente núm. 0146-2022-ECIV-00013 (2024-R0813588) Partes: vs. y Materia: Nulidad o rescisión de contrato Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional, de oficio Ponente: Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 29 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0500 Expediente núm. 0146-2022-ECIV-00013 (2024-R0813588) Partes: vs. y Materia: Nulidad o rescisión de contrato Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida y , quienes tienen como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia núm. 0319-2024-SCIV-00145, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 29 de octubre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
EMOM/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0500 Expediente núm. 0146-2022-ECIV-00013 (2024-R0813588) Partes: vs. y Materia: Nulidad o rescisión de contrato Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional, de oficio Ponente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por el señor , a través de sus abogados apoderados, mediante instancia depositada vía el Centro de Servicio Presencial Palacio de Justicia de San Juan de la Maguana, en fecha 3/7/2024, notificado dicho recurso por acto núm. 995/2024 de fecha 3 de julio de 2024, del ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Primera Instancia de Elías Piña, contra la sentencia civil núm. 0146-2024-SSEN-00037 de fecha 14 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña, actuando en atribuciones civiles; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia objeto del recurso, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Condena al señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho Lcdo. , abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 16 de diciembre de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 2095/2024, instrumentado el 19 de diciembre de 2024, por el ministerial , depositado en fecha 26 de diciembre de 2024; c) el memorial de defensa depositado en fecha 10 de enero de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 71/2025, instrumentado el 13 de enero del 2025 por el ministerial , depositado en fecha 16 de enero de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
EMOM/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0500 Expediente núm. 0146-2022-ECIV-00013 (2024-R0813588) Partes: vs. y Materia: Nulidad o rescisión de contrato Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional, de oficio Ponente: B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. El magistrado no figura firmando la presente decisión, por no haber estado presente al momento de la deliberación.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como recurridos y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) el litigio se originó en ocasión del contrato de promesa de venta suscrito en fecha 28 de febrero de 2022 por los actuales recurridos, en calidad de vendedores, y el recurrente como comprador, concerniente a la compañía Eragua ., por un precio de RD$ 7,000,000.00. Los vendedores incoaron una demanda en “nulidad o rescisión” del contrato de promesa de venta, así como en reparación de daños y perjuicios, fundamentada en el incumplimiento del comprador respecto de los pagos pactados; b) apoderado de la referida acción, el Juzgado de Primera Instancia del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
EMOM/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0500 Expediente núm. 0146-2022-ECIV-00013 (2024-R0813588) Partes: vs. y Materia: Nulidad o rescisión de contrato Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional, de oficio Ponente: Distrito Judicial de Elías Piña dictó la sentencia civil núm. 0146-2024-SSEN-00037, de fecha 14 de mayo de 2024, mediante la cual declaró resuelto el contrato y condenó a la parte demandada al pago de una indemnización de RD$3,000,000.00 a favor de los demandantes; c) la indicada decisión fue apelada por el demandado y la alzada dictó la sentencia que ahora se impugna en casación, que rechazó el recurso y confirmó la decisión de primer grado.
Medios de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: a) falta de motivos y falsa aplicación de la base legal para motivar dicho fallo; y b) violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana.
Sobre el interés casacional 3) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.
En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
EMOM/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0500 Expediente núm. 0146-2022-ECIV-00013 (2024-R0813588) Partes: vs. y Materia: Nulidad o rescisión de contrato Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional, de oficio Ponente: e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
4) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. Visto como institución procesal, este reviste un interés casacional objetivo, el que está tasado en el artículo 10.3 de la ley que rige la materia, literales a), b) y c); y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de casos para los cuales no se requiere la acreditación de presupuesto alguno de admisibilidad previa, y que están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.
5) En concreto, el interés casacional objetivo se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
EMOM/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0500 Expediente núm. 0146-2022-ECIV-00013 (2024-R0813588) Partes: vs. y Materia: Nulidad o rescisión de contrato Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional, de oficio Ponente: 6) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 11 y 22 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 103.
7) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe señalar precedentes de esta sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie, los que deben ser utilizados como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y 1 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
2Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: “Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.
3 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.
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8) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
9) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, llamada Juristeca, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
EMOM/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0500 Expediente núm. 0146-2022-ECIV-00013 (2024-R0813588) Partes: vs. y Materia: Nulidad o rescisión de contrato Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional, de oficio Ponente: conforme lo exige la Ley núm. 2-23 En cuanto al análisis del caso 10) En su memorial de casación la parte recurrente propone los medios en los que sustenta su recurso —detallados en otra parte del presente fallo―, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
11) Si bien en el desarrollo del primer medio de casación la parte recurrente cita una sentencia dictada por esta sala señalando que hubo una mala aplicación de ella, no se efectúa un desarrollo que permita deducir en qué modo ese precedente fue transgredido por la decisión objeto del recurso de casación. De igual manera se realiza una transcripción del artículo 69 de la Constitución sin acompañarlo de los argumentos explicativos de tal transcripción.
12) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
EMOM/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0500 Expediente núm. 0146-2022-ECIV-00013 (2024-R0813588) Partes: vs. y Materia: Nulidad o rescisión de contrato Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional, de oficio Ponente: de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.
13) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0319-2024-SCIV-00145, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
EMOM/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0500 Expediente núm. 0146-2022-ECIV-00013 (2024-R0813588) Partes: vs. y Materia: Nulidad o rescisión de contrato Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional, de oficio Ponente: Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 29 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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