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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0511

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0269-18-00258Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-18-00258 Solicitud núm.: 2025-R0940983 Recurrente: por contra la sentencia núm. 202500925 de fecha 28 de julio de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-18-00258 Solicitud núm.: 2025-R0940983 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0511 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de agosto de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202500925 de fecha 28 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-18-00258 Solicitud núm.: 2025-R0940983 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de septiembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .

2. En este recurso de casación figura como parte recurrida , quien no ha depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en desalojo en relación con las parcelas: a) núm. 4-Por-47-005-1856, Distrito Catastral núm. 02, municipio Luperón; y b) núm. 57, municipio Villa Isabela; ambas de la provincia Puerto Plata, incoada por contra , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó la sentencia núm. 0269-23-01006 de fecha 2 de noviembre de 2023, que acogió la demanda y ordenó el desalojo de y de cualquier otro ocupante ilegal que se encuentre ocupando los referidos inmuebles; imponiendo una astreinte de RD$10,000.00, por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-18-00258 Solicitud núm.: 2025-R0940983 Recurrente: , actuando en calidad de continuadora jurídica de , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202500925 de fecha 28 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por la señora , legalmente representados por el licenciado en contra de la Sentencia No. 0269-23-01006 de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Puerto Plata, que tiene por objeto la Parcela No. 4-POR-47-005-1856, del distrito catastral No. 02, del municipio de Luperón, provincia Puerto Plata, y la Designación Catastral Posicional No. 57, del municipio de Villa Isabela, provincia de Puerto Plata, relativa a la litis sobre derechos registrados (demanda en desalojo). En consecuencia, se CONFIRMA con ligeras modificaciones la indicada sentencia, para que su parte dispositiva, ordinal TERCERO, se lea de la siguiente manera: "Tercero: Impone una astreinte a por la cantidad de mil (RD$1,000.00) pesos dominicanos, por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, a partir de la fecha en que esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; previo notificación y advertencia en los términos que disponen los artículos 49.1 y 106 de la Ley 108-05 sobre registro inmobiliario; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión". SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento. TERCERO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal DAR PUBLICIDAD a esta sentencia conforme mandato legal” (sic).

III. Medios de casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-18-00258 Solicitud núm.: 2025-R0940983 Recurrente: 5. La parte recurrente en su memorial no enuncia de forma puntual los medios de casación que lo sustentan, sino que, de manera general, desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su descripción específica en este apartado).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen del memorial de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener, a pena de nulidad, las siguientes menciones: indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-18-00258 Solicitud núm.: 2025-R0940983 Recurrente: se notifique; el día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen al recurrente; la designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. Exhortación para comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.

9. El párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

10. Es importante destacar, además, que la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia ha sido constante en establecer que la exhortación expresa Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-18-00258 Solicitud núm.: 2025-R0940983 Recurrente: de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación1.

11. En el caso, ha sido depositado al expediente formado con motivo del presente recurso de casación el acto de emplazamiento núm. 2113/2025 de fecha 9 de septiembre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en el cual consta que se notificó a la parte recurrida lo que textualmente se transcribe a continuación: “EN CONSECUENTIA, ACTO SEGUIDO, a los fines efectivos del presente acto, luego de haberlo leído íntegramente, sellado y firmado y rubricado en cada una de sus fojas y las fijas de sus documentos anexos, he procedido a entregar en manos de las personas que quienes he dicho haber hablado, NOTIFICANDO a mis requeridos, copia en cabeza de acto; de los documentos siguientes: 1. Copia del deposito del Recurso de Casación de 1 SCJ, Primera Sala, sent núm. 205, 30 de junio 2021, BJ. 1327; Tercera Sala, SCJ-TS-25-2810, 29 de agosto 2025, BJ. 1377.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-18-00258 Solicitud núm.: 2025-R0940983 Recurrente: fecha 4 de septiembre del año 2025, por ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. 2. Acuse de recibo mediante ticket número 2025-R0940983.

Y a los mismos fines, tenor y efectos, en este mismo acto, Yo, Alguacil requerido, actuando y hablando en la forma que dejo expresada, así se lo he notificado a mis requeridos, el LIC. RAMÓN ALEXIS GOMEZ CHECO y EL DR. , de la firma de abogados “GOMEZ CHECO & ASOCIADOS” y es el domicilio de elección del señor , en su indicada calidad de abogado constituido y apoderado especial, dejándole copia del presente acto y los documentos anexos que los encabezan, en manos de las personas con quienes he dicho haber hablado, y a fin de que no pueda alegar ignorarlo, este acto consta de once (11) hojas escritas a maquina de computadora, y sus anexos, las cuales he foliado, sellado y firmado tanto en su original como en sus copias” (sic).

12. Del citado acto de alguacil se ha podido establecer que se limitó a notificar a la parte recurrida el memorial de casación, sin realizar de manera expresa la debida exhortación de que la emplaza para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones; de ahí que resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23 mencionada.

13. La formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo que la caducidad en que se incurra Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-18-00258 Solicitud núm.: 2025-R0940983 Recurrente: por la falta de un emplazamiento válido no puede subsanarse; de modo que a la parte recurrente no haber realizado la debida exhortación conforme la normativa vigente, se declara la nulidad del referido acto de emplazamiento sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión y, en consecuencia, procede declarar de oficio la caducidad del presente recurso de casación y, por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar los vicios desarrollados en el memorial de casación ya que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-18-00258 Solicitud núm.: 2025-R0940983 Recurrente: por contra la sentencia núm. 202500925 de fecha 28 de julio de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.