Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la sentencia núm. 0030-04- 2025-SSEN-00322 de fecha 27 de mayo de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0813927 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0229 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN- 00322 de fecha 27 de mayo de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0813927 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de agosto de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos del Comité de Retiro de la Policía Nacional.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 19 de agosto de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido el Lcdo. .
3. Mediante dictamen de fecha 13 de enero de 2026, suscrito por la Licda. la Procuraduría General de la República consideró que procede acoger el presente recurso de casación.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0813927 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional II. Antecedentes 5. En fecha 8 de octubre de 1985, la Dirección General de la Policía Nacional emitió la orden general núm. 010-1985, mediante la cual fue puesto en retiro con pensión por con el cargo de General, posteriormente en fecha 3 de junio de 2019, interpuso una acción de amparo de cumplimiento por ante el Tribunal Superior Administrativo, para la cual fue asignada la Segunda Sala para conocer el asunto, dictando esta la sentencia núm. 030-03-2019-SSEN- 00242 de fecha 23 de julio de 2019, la cual rechazó dicha acción de amparo.
6. En fecha 28 de febrero de 2020, interpuso un recurso de revisión de la antes mencionada sentencia por ante el Tribunal Constitucional, emitiendo este la sentencia núm. TC/0461/23, de fecha 10 de julio de 2023, la cual acogió e indicado recurso de revisión y revocó la sentencia núm. 030-03-2019-SSEN-00242 de fecha 23 de julio de 2019, y ordenó a la Dirección General de la Policía Nacional y al Comité de Retiro de la Policía Nacional efectuar la adecuación de las pensiones de los accionantes, por lo que procede a interponer un recurso contencioso administrativo, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00322 de fecha 27 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0813927 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional “PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión conforme a las disposiciones del artículo 5 de la ley 13-07, planteado por la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y el COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo interpuesto, en fecha 10 de junio de 2024, por el señor , en contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y el COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, conforme las disposiciones que rigen la materia. TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo el presente recurso contencioso administrativo, en consecuencia, ORDENA al COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, realizar el cálculo de los valores por concepto de diferencia de pensión dejados de pagar durante el periodo comprendido entre diciembre 2011 y abril 2024 y luego remitir a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, para que se realicen los pagos correspondientes, tal como consta en la parte motivacional de la presente sentencia. CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente en su memorial no enuncia de forma concreta los medios de casación que lo sustentan, sino que de manera general desarrolla Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0813927 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su descripción específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la caducidad del recurso 9. Antes de proceder a examinar los alegatos de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.
10. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación establece que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; el día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen al recurrente; la designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0813927 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones; la identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto; el nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento; exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.
11. De igual forma, el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
12. Ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0813927 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación1.
13. A manera de presupuesto resulta prudente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 698/2025 de fecha 11 de agosto de 2025 instrumentado por alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, en el que consta que se notificó a la parte recurrida lo siguiente: “UNICO: a la calle beller No. 207, segundo piso, suite 201, Ciudad nueva, Distrito Nacional, tel.: lugar donde tiene su domicilio profesional el señor , quien se hace representar del Lic.
y una vez allí, hablando personalmente con Licda. quien me dijo ser abogada y tener calidad para recibir actos de esta Naturaleza, según me lo ha declarado y es de mi personal conocimiento; en virtud LES HE NOTIFICADO. Por conducto de su abogado apoderado y por medio del presente acto, el Comité de Retiro de la Policía Nacional, le NOTIFICA formalmente al Lic.
quien ostenta la representación técnico-legal del señor 1 SCJ-TS-24-0898, de fecha 31 de mayo 2024. Boletín Judicial inédito.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0813927 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional , (Parte Recurrida), el comprobante de recepción No. 2025-R0813927, correspondiente al Expediente No. 2024- 0058909, el memorial de casación y anexos, promovido por el Comité de Retiro de la Policía Nacional, depositado en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 05/08/2025, contra la sentencia No. 0030- 04-2025-SSEN-00322, de fecha 27/05/2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. BAJO LA MAS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO, ACCIONES Y EXCEPCIONES QUE ESTABLECEN LA LEY. Y para que mis requeridos, Lic.
Y SU REPRESENTADO, no pretendan alegar ignorancia y/o desconocimiento del presente acto así LO HE NOTIFICADO, declarado y advertido, dejando en manos de la persona con quien dije haber hablado en lugar de mi traslado, copia fiel y conforme al original del presente memorial de casación y sus anexos, todas debidamente selladas rubricadas y firmadas, por mí, alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE” (sic).
14. Del citado acto de alguacil se ha podido establecer que se limita a notificar a la parte recurrida el memorial de casación sin realizar la debida exhortación de que emplaza al recurrido para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento comparezca mediante el depósito en la secretaría Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0813927 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones; en ese sentido, resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, por tanto no puede tener efectos, tal como hacer que se interrumpa el plazo de la caducidad.
15. En ese sentido, el presente recurso de casación está caduco por la irregularidad presentada en el acto de emplazamiento, careciendo de sentido ponderar los medios planteados.
16. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0813927 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la sentencia núm. 0030-04- 2025-SSEN-00322 de fecha 27 de mayo de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.