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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0378

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2023-0130650Ponente: Namphi Andrés RodríguezAdministrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-02-2025- SSEN-00493, de fecha 24 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1318580 Recurrente: Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0378 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alej , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00493, de fecha 24 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1318580 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de diciembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Licdo. , actuando en su propio nombre y representación.

2. En el presente recurso de casación figura como parte recurrida , sin que exista constancia de depósito de memorial de defensa.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

II. Antecedentes 4. En ocasión del recurso contencioso administrativo interpuesto por , contra las Resoluciones números CNE-(CARD)- 008-2023 de fecha 20 de noviembre de 2023 y CNE-(CARDJ)-009-2023 de fecha 2 de diciembre de 2023 dictadas por la Comisión Nacional Electoral (CNE) del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-02-2025- Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1318580 Recurrente: SSEN-00493 de fecha 24 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mi veintitrés (2023), por el señor , en contra de: A) Las Resoluciones núm. CNE-(CARD)-008-2023 y CNE- (CARD)-009-2023, de fechas veinte (20) del mes de noviembre y dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), emitidas por la COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL (CNE) DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA (CARD), representada por los señores , […], y MIGUEL ENCARNANCION DE LA ROSA; B) COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA (CARD), representado por su presidente LICDO. TRAJANO ; C) LICDOS. , actual presidente del Colegio de Abogados seccional San Cristóbal; Y/O PLANCHA # 1, DENOMINADA CONSENSO NACIONAL; y EDWARD RAMÓN Y/O PLANCHA #2, DENOMINADA DIGNIDAD JURÍDICA, por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE PARCIALMENTE, el referido recurso en consecuencia, revoca las Resoluciones núm. CNE-CARD-008-2023 y CNE- CARD-009-2023, de fechas veinte (20) del mes de noviembre y dos (2) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), específicamente la Resolución núm. CNE-CARD-009-2023, en su ordinal primero, por lo que se ORDENA al Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), a través de su Comisión Nacional Electoral la realización de un nuevo cómputo de los votos emitidos en la elección celebrada en fecha dos (2) de diciembre de dos mil Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1318580 Recurrente: veintitrés (2023), en la Seccional de San Cristóbal, de manera individual, por plancha en las mesas 1, 2 y 3, sin aplicar el acuerdo, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), suscrito entre los señores y , representantes de las planchas 1 y 2. TERCERO: RECHAZA la solicitud de astreinte por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la recurrente, señor , a los recurridos, COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL (CNE) DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA (CARD), representada por los señores , […], y MIGUEL ENCARNANCION DE LA ROSA; COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA (CARD), representado por su presidente LICDO. TRAJANO ; LICDOS. , actual presidente del Colegio de Abogados seccional San Cristóbal; ; y EDWARD RAMÓN , así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes. SEXTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivos. Segundo medio: Errónea aplicación del derecho” (sic).

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1318580 Recurrente: IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto a la caducidad del recurso 7. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.

8. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23, dispone que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; El día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen al recurrente; La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1318580 Recurrente: funciones. La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto.

El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento.

Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.

9. El párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que “Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”.

10. Ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1318580 Recurrente: demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación.1 11. A manera de presupuesto, resulta prudente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 1718/2025 de fecha 9 de diciembre de 2025 instrumentado por , ordinario del Primer Juzgado de la Instrucción de San Cristóbal, en el que consta que se notificó a la parte recurrida lo siguiente: LE HE NOTIFICADO a mi requerido, para que así tenga conocimiento de El depósito del memorial de casación, interpuesto por el LIC. , por ante la suprema corte de justicia, en fecha ocho (08) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), BAJO LAS MÁS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIÓN Y para que mi requerido no pretenda alegar ignorancia, así se lo he NOTIFICADO, dejándole en manos de la persona con quien dije haber hablado, sendas copias fieles e integras del presente acto, el cual consta de dos (2) fojas, debidamente selladas, y ocho (08) hojas del depósito del memorial de casación, firmadas y rubricadas por mí, ALGUACIL INFRASCRITO, que Certifico y Doy Fe.

1 SCJ, Primera Sala núm. 24, 27 julio 2011, B. J. 1208; núms. 55 y 70, 25 enero 2012, B. J. 1214; núm. 133, 15 feb. 2012, B. J. 1215; núm. 45, 6 marzo 2013, B. J. 1228; núm. 83,3 mayo 2013, B. J. 1230; núm. 103, 8 mayo 2013, B. J. 1230; SCJ, Primera Sala núm. 0750/2020, 24 julio 2020, boletín inédito.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1318580 Recurrente: 12. Del citado acto de alguacil se ha podido establecer que se limita a notificar a la parte recurrida el memorial de casación sin realizar de manera expresa la debida exhortación de que emplaza al recurrido para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones; en ese sentido, resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, por tanto no puede tener efectos, tal como hacer que se interrumpa el plazo de la caducidad.

13. En ese sentido, el presente recurso de casación está caduco por la irregularidad presentada en el acto de emplazamiento, careciendo de sentido ponderar los medios planteados.

14. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso-administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1318580 Recurrente: VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-02-2025- SSEN-00493, de fecha 24 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alej , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.