Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, los recursos de casación interpuestos por el Ministerio de Energía y Minas (MEN) y Seguros Reservas, S. A., contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00443, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0392 Exp. núm. 2 (2025-R0918487) (2025-R0938657) Partes: a) Ministerio de Energía y Minas (MEN) vs. y y, b) Seguros Reservas, S.A. vs. , y el Ministerio de Energía y Minas (MEN) Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados, Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión de los recursos de casación interpuestos por: a) el Ministerio de Energía y Minas (MEN), continuador jurídico de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), representado por , el cual tiene como abogados a los Lcdos. , Nadia , y ; y, b) Seguros Reservas, S. A., representado por , el cual tiene como abogadas a las Lcdas. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción; y, el Ministerio de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0392 Exp. núm. 2 (2025-R0918487) (2025-R0938657) Partes: a) Ministerio de Energía y Minas (MEN) vs. y y, b) Seguros Reservas, S.A. vs. , y el Ministerio de Energía y Minas (MEN) Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Energía y Minas (MEN), continuador jurídico de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), el cual tiene como abogados los enunciados precedentemente.
Ambos recursos contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00443, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acoge en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por los señores y , en contra de la sentencia civil No. 036-2023- SSEN-00430, relativa al Expediente No. 2021- 0002261, dictada en fecha 28 de abril del 2023, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, revoca en todas sus partes la sentencia recurrida, y en consecuencia: a. Acoge en parte y en cuanto al fondo, la demanda original en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores y , mediante los actos números 940, de fecha 05 de marzo 2021 y 1465 de fecha 28 de mayo del 2022, ambos instrumentados por el ministerial , ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEB),y con oponibilidad de sentencia a la entidad Seguros Reservas, S.A., según los motivos dados. b. Condena a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEB), al pago de suma de setenta y cuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$74,000.00), a favor y provecho del señor , como justa indemnización por los daños materiales sufridos, según los motivos dados c.
Condena a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al pago de suma de seiscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$650,000.00), a ser divididos de la siguiente manera: la suma de quinientos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0392 Exp. núm. 2 (2025-R0918487) (2025-R0938657) Partes: a) Ministerio de Energía y Minas (MEN) vs. y y, b) Seguros Reservas, S.A. vs. , y el Ministerio de Energía y Minas (MEN) Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: mil pesos con 00/100 (RD$500,000.00), a favor del señor , y la suma de ciento cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$150,000.00), a favor del señor , como justa indemnización por los daños y perjuicios morales por estos experimentados, más el uno punto cinco (1.5%) por ciento de interés legal mensual, contados a partir de la notificación de sentencia y hasta su total ejecución, según los motivos dados. d. Declara la presente sentencia común y oponible a la entidad Seguros Reservas, S.A., hasta el monto de la póliza, por los motivos expuestos anteriormente. Segundo: Compensa pura y simplemente las costas del proceso, según los motivos dados.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) En la solicitud núm. 2025-R0918487, constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 29 de agosto de 2025; y, b) el acto de emplazamiento núm. 615/2025, instrumentado el 1 de septiembre de 2025, por , depositado en fecha 1 de septiembre de 2025.
B) En la solicitud núm. 2025-R0938657, constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 3 de septiembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1730/2025, instrumentado el 4 de septiembre de 2025, por , depositado en fecha 8 de septiembre de 2025; c) el memorial de defensa del Ministerio de Energía y Minas (MEN) depositado en fecha 10 de septiembre de 2025; d) el acto de notificación de escrito de contestación núm. 653/2025, de fecha 11 de septiembre de 2025, instrumentado por , depositado en fecha 11 de septiembre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0392 Exp. núm. 2 (2025-R0918487) (2025-R0938657) Partes: a) Ministerio de Energía y Minas (MEN) vs. y y, b) Seguros Reservas, S.A. vs. , y el Ministerio de Energía y Minas (MEN) Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: de 2025; y, e) el dictamen del procurador adjunto , de fecha 1 de diciembre de 2025, mediante el cual expresa que procede acoger el recurso de casación interpuesto por Seguros Reservas, S. A. C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En los presentes recursos de casación figuran como recurrentes el Ministerio de Energía y Minas (MEN) y Seguros Reservas, S. A., y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) en fecha 5 de marzo de 2021, ocurrió una colisión entre el vehículo conducido por , propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), asegurada por Seguros Reservas, S. A. y la motocicleta conducida por , propiedad de ; b) y incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), el Estado Dominicano, representado por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0392 Exp. núm. 2 (2025-R0918487) (2025-R0938657) Partes: a) Ministerio de Energía y Minas (MEN) vs. y y, b) Seguros Reservas, S.A. vs. , y el Ministerio de Energía y Minas (MEN) Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Procuraduría General de la República Dominicana, y con oponibilidad a Seguros Reservas, S. A., la cual fue rechazada por el tribunal de primer grado, al tenor de la sentencia civil núm. 036-2023-SSEN-00430, de fecha 28 de abril de 2023; c) la indicada decisión fue recurrida en apelación por los demandantes.
La jurisdicción de alzada acogió el recurso, revocó la decisión apelada, acogió parcialmente la demanda y condenó a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) al pago total de RD$ 724,000.00, por los daños ocasionados a los demandantes, más el 1.5 % de interés mensual, con oponibilidad de la sentencia a la aseguradora, al tenor de la decisión ahora impugnada en casación.
En cuanto a la fusión de los recursos 2) La parte recurrida, el Ministerio de Energía y Minas (MEN), mediante su escrito de contestación depositado en fecha 10 de septiembre de 2025, solicita la fusión de los recursos de casación que nos ocupan contenidos en el expediente con el número único 2 , por haberse interpuestos contra la misma sentencia.
3) La fusión de expedientes como institución procesal persigue la salvaguarda de una buena administración de justicia, que reviste la naturaleza de potestad soberana de esta sede de conformidad con el mandato del artículo 25 de la Ley núm. 2-23, cuya medida puede ser ordenada de oficio o a petición de parte interesada en aras de rendir Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0392 Exp. núm. 2 (2025-R0918487) (2025-R0938657) Partes: a) Ministerio de Energía y Minas (MEN) vs. y y, b) Seguros Reservas, S.A. vs. , y el Ministerio de Energía y Minas (MEN) Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: una sola decisión que resuelva los expedientes fusionados para evitar contradicción de sentencia y garantizar el principio de economía procesal, presupuestos que se suscitan en el caso que nos ocupa.
4) Según lo expuesto y en consonancia con el principio de economía procesal, por convenir a una buena administración de justicia, en la dirección de fortalecer la predictibilidad y certeza del derecho, procede acoger la solicitud de que se trata y consecuentemente ordenar la fusión de los mencionados recursos para producir una solución conjunta.
En cuanto a los presupuestos de admisibilidad de los recursos de casación 5) Procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad de los recursos, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
6) Conforme dispone el inciso 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2 de 2023: No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0392 Exp. núm. 2 (2025-R0918487) (2025-R0938657) Partes: a) Ministerio de Energía y Minas (MEN) vs. y y, b) Seguros Reservas, S.A. vs. , y el Ministerio de Energía y Minas (MEN) Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
7) El presente caso versa sobre una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por y contra la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), el Estado Dominicano, representado por la Procuraduría General de la República Dominicana, y con oponibilidad a Seguros Reservas, S. A., de lo que se verifica que le aplican las disposiciones del artículo 11.3 de la Ley núm. 2-23, antes transcrito.
8) El mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
9) En cuanto al primer aspecto, se advierte que la Resolución núm. 01-2025, dictada por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0392 Exp. núm. 2 (2025-R0918487) (2025-R0938657) Partes: a) Ministerio de Energía y Minas (MEN) vs. y y, b) Seguros Reservas, S.A. vs. , y el Ministerio de Energía y Minas (MEN) Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de veintisiete mil novecientos ochenta y ocho pesos con 80/100 (RD$ 27,988.80) mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, sería de veintinueve mil novecientos ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$ 29,988.00) mensuales. Es decir que, para la fecha de interposición de los recursos que nos ocupan, 29 de agosto y 3 de septiembre de 2025, respectivamente, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 (RD$ 1,399,440.00). En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
10) Según resulta de la decisión censurada, el tribunal de primer grado rechazó la demanda, decisión que fue recurrida por los demandantes, procediendo la corte a acoger el recurso y condenar a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al pago de RD$ 74,000.00, a , como justa indemnización por los daños materiales sufridos y al pago de RD$ 650,000.00, divididos de la manera siguiente: RD$ 500,000.00, a ; y, RD$ 150,000.00, a , por los daños morales ocasionados, cuya Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0392 Exp. núm. 2 (2025-R0918487) (2025-R0938657) Partes: a) Ministerio de Energía y Minas (MEN) vs. y y, b) Seguros Reservas, S.A. vs. , y el Ministerio de Energía y Minas (MEN) Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: suma total asciende a RD $724,000.00.
11) En ese sentido, habiendo recurrido en casación únicamente la parte demandada se advierte que la suma indicada, que es la que interesa a la parte recurrente, no excede los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En esas atenciones, procede declarar de oficio la inadmisibilidad de los recursos de casación que nos ocupan, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal ni el fondo del recurso de casación.
12) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, tal y como ha sucedido en la especie.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 11, 25, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación y artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0392 Exp. núm. 2 (2025-R0918487) (2025-R0938657) Partes: a) Ministerio de Energía y Minas (MEN) vs. y y, b) Seguros Reservas, S.A. vs. , y el Ministerio de Energía y Minas (MEN) Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, los recursos de casación interpuestos por el Ministerio de Energía y Minas (MEN) y Seguros Reservas, S. A., contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00443, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.