Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2021-SSEN-131 de fecha 31 de agosto de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2017-ELAB-00095 Solicitud núm.: 2025-R1188170 Recurrente: Recurrido: Corporación Avícola del Caribe, LTD, (Pollo Cibao) Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0464 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2021-SSEN-131 de fecha 31 de agosto de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2017-ELAB-00095 Solicitud núm.: 2025-R1188170 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de noviembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y el Lcdo. , actuando como abogados constituidos de .
2. En este recurso de casación figura como parte recurrida la empresa Corporación Avícola del Caribe, LTD, (Pollo Cibao), la cual no ha depositado memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (participación en los beneficios de la empresa y salario de Navidad), intereses sobre el 3% de las sumas condenadas, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reclamación por daños y perjuicios contra la empresa Corporación Avícola de Caribe, LTD, (Pollo Cibao), dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 1443-2019-SSEN-00085 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2017-ELAB-00095 Solicitud núm.: 2025-R1188170 Recurrente: de fecha 19 de marzo de 2019, la cual rechazó el medio de inadmisión por falta de interés, rechazó la demanda en cobro de prestaciones laborales por no probarse el hecho material del despido, y condenó al pago de derechos adquiridos (participación en los beneficios de la empresa y salario de Navidad) y rechazó el pago de horas extras y la reclamación por daños y perjuicios.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la empresa Corporación Avícola de Caribe, LTD, (Pollo Cibao), y, de manera incidental, por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655- 2021-SSEN-131 de fecha 31 de agosto de 2021, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuestos: El Principal, por la empresa CORPORACION AVICOLA DEL CARIBE LTD, (POLLO CIBAO) en fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), así como el incidental, interpuesto por el VICTOR JULIO , en fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), en contra la sentencia No. 1443-2019-SSEN-00085 de fecha diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, por haber sido interpuesto conforme a las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo rechazan los recursos de apelación interpuesto por la empresa Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2017-ELAB-00095 Solicitud núm.: 2025-R1188170 Recurrente: CORPORACION AVICOLA DEL CARIBE LTD, (POLLO CIBAO) en fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), así como el interpuesto por el VICTOR JULIO , en fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019) contra la sentencia núm. 1443-2019-SSEN-00085 de fecha diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, y se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. TERCERO: Se compensa las costas del procedimiento” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente en su memorial no enuncia de forma puntual los medios de casación que lo sustentan, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su descripción específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2017-ELAB-00095 Solicitud núm.: 2025-R1188170 Recurrente: V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, mencionada1.
8. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 206/2025, de fecha 14 de noviembre de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la avenida , sector Marañón, […], municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, lugar en el que posee su domicilio, conforme lo descrito en la sentencia impugnada, expresando el ministerial, que habló con , persona que manifestó tener calidad para recibirlo.
9. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, y, hasta el momento, la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada normativa 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2017-ELAB-00095 Solicitud núm.: 2025-R1188170 Recurrente: coloca a su cargo, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VI. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 10. Previo al examen del medio de casación propuesto, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso que dispone esta corte de casación, a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.
11. En ese orden, debe precisarse que la jurisprudencia ha señalado que: nadie puede recurrir dos veces una misma sentencia. La interposición de un recurso de alzada impide introducir o adicionar otro nuevo recurso, y ante tales circunstancias el segundo recurso que se interpone no puede ser admitido2, 12. En ese contexto, según el sistema de registros de expedientes de esta Tercera Sala, figura un memorial de casación de fecha 18 de febrero de 2022, y el recurso de casación que nos ocupa de fecha 5 de noviembre de 2025, ambos promovidos por la ahora recurrente, suscritos por el mismo abogado Dr. , en contra de la sentencia núm. 655-2021- SSEN-131 de fecha 31 de agosto de 2021, dictada por la Corte de Trabajo del 2 SCJ, Primera Sala, Sent. núm. 68, 4 abril 2012 BJ. núm. 1217; SCJ, Primera Sala, Sent. núm. 79, 13 marzo 2013 BJ. núm. 1228.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2017-ELAB-00095 Solicitud núm.: 2025-R1188170 Recurrente: Departamento Judicial de Santo Domingo, lo que evidencia que ha interpuesto dos recursos de casación contra la misma sentencia.
13. En la especie, la interposición de un recurso de alzada impide introducir o adicionar otro nuevo recurso y, ante tales circunstancias, el segundo recurso que se interpone no puede ser admitido3. En ese sentido, procede que esta Tercera Sala declare, de oficio, la inadmisibilidad de este segundo recurso, sin necesidad de valorar los argumentos planteados en el recurso de casación propuesto, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina 3 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 68, 4 abril 2012 BJ. núm. 1217; SCJ, Primera Sala, sent. núm. 79, 13 marzo 2013 BJ. núm. 1228.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1443-2017-ELAB-00095 Solicitud núm.: 2025-R1188170 Recurrente: jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2021-SSEN-131 de fecha 31 de agosto de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.