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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1843

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 550-2015-LAB-00026Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la empresa Corporación Avícola del Caribe, LTD. (Pollo Cibao) contra la sentencia núm. 655-2021-SSEN-137 de fecha 31 de agosto de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los Lcdos. Francisco Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01293 Recurrente: Corporación Avícola del Caribe, LTD (Pollo Cibao) y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 7
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01293 Recurrente: Corporación Avícola del Caribe, LTD (Pollo Cibao) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-1843 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel A. Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Corporación Avícola del Caribe, LTD. (Pollo Cibao) contra la sentencia núm. 655-2021-SSEN-137 de fecha 31 de agosto de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01293 Recurrente: Corporación Avícola del Caribe, LTD (Pollo Cibao) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de octubre de 2021 en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la empresa Corporación Avícola del Caribe, LTD. (Pollo Cibao).

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 15 de noviembre de 2021, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. El recurso que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: : …queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01293 Recurrente: Corporación Avícola del Caribe, LTD (Pollo Cibao) II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa Corporación Avícola del Caribe, LTD. (Pollo Cibao), dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 1443-2018-00077 de fecha 19 de marzo de 2017, que rechazó la demanda por falta absoluta de pruebas para probar la existencia de la relación laboral entre las partes.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2021-SSEN-137 de fecha 31 de agosto de 2021, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia laboral No. 1443-2018-SSEN-00077 dictada por la tercera sala del juzgado de trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo en fecha 19 de marzo del año 2018 por haber sido realizado conforme a la ley. SEGUNDO: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01293 Recurrente: Corporación Avícola del Caribe, LTD (Pollo Cibao) En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto y se revoca la sentencia apelada por consiguiente se declara la existencia del contrato de trabajo entre las partes, así también su terminación por efecto de un despido injustificado, y se condena al recurrido al pago de los siguientes valores: la suma de RD$7,563.00 por concepto de 14 días de preaviso, la suma de RD$ 7,022.00 por concepto de 13 días de cesantía, la suma de RD$ 4,862.00 por concepto de 09 días de vacaciones, la suma de RD$ 9,205.00 por concepto de proporción de salario de navidad. la suma de RD$ 14,580.00 por concepto de participación de los beneficios de la empresa la suma de RD$ 72,240.00 por concepto de aplicación del artículo 95 ordinal tercero Código de Trabajo y la suma de RD$100,000.00 por daños y perjuicios, para un total de RD$220,475.00, todo en base a un tiempo de ocho (8) meses y diecisiete (17) días, devengando un salario de RD$ 12,873.00 mensual por los motivos precedentemente enunciados; TERCERO: Condena a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de los abogados que representan a la parte recurrente, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Ordena tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 537 del código de trabajo” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de los documentos. Violación al debido proceso previsto en el artículo 69 de la Constitución. Violación del artículo 541 y 542 del Código de Trabajo Dominicano” (sic).

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01293 Recurrente: Corporación Avícola del Caribe, LTD (Pollo Cibao) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Incidentes 8. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa la caducidad del recurso en razón de que fue notificado doce (12) días después de ser depositado según lo dispone el artículo 643 del Código de Trabajo y la inadmisibilidad en virtud de que la sentencia impugnada no alcanza los veinte (20) salarios mínimos que estipula el artículo 641 del referido código.

9. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el fondo del asunto, procede analizados con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01293 Recurrente: Corporación Avícola del Caribe, LTD (Pollo Cibao) 10. En ese sentido, el referido artículo 643 del Código de Trabajo al regular el procedimiento en materia de casación dispone que: …en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria… Ante la ausencia de una disposición expresa del Código de Trabajo, en cuanto a la caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, que declara la caducidad del recurso emplazado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de cinco (5) días francos previsto por el señalado texto legal.

11. En virtud de la parte final del IV Principio del Código de Trabajo, el derecho procesal civil suple la normativa de procedimiento contenida en el Código de Trabajo, por tanto, ante el silencio de esta última, deben aplicarse las reglas procedimentales trazadas para la primera, siempre y cuando estas no sean contrarias a la esencia y principios que individualizan esta materia especializada; asunto ratificado y concretizado a propósito del recurso de casación, en el que la propia norma especializada laboral establece que, salvo lo no previsto en el Código de Trabajo aplica la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, tal y como se indicó en el párrafo precedente, es por eso, que al no precisar el Código de Trabajo la naturaleza del plazo de la declaratoria de caducidad del recurso de casación en materia laboral, la que, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01293 Recurrente: Corporación Avícola del Caribe, LTD (Pollo Cibao) tal y como se establece, se aplica la ley de procedimiento de casación para el derecho del trabajo, resulta imperioso asentir que ese plazo es franco conforme con lo dispuesto en el artículo 66 de la referida ley, no teniendo cabida en esta materia las disposiciones del artículo 495 del Código de Trabajo1.

12. Establecido lo anterior, resulta oportuno precisar que tal y como se dispone en el precitado artículo 66 de la citada Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, los plazos en materia de casación son francos y se prorrogan cuando el último día para su interposición no es laborable.

13. En ese contexto, habiéndose depositado el recurso de casación el 22 de octubre de 2021 y no computarse el día de la notificación ni el de su vencimiento, el último día hábil para notificarlo era el viernes 29 de octubre de 2021, por lo que al ser notificado en fecha 2 marzo de 2023, mediante acto núm. 748/2021, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, se evidencia que esta actuación fue realizada luego de vencer el plazo de cinco (5) días francos establecido por el referido artículo 643 del Código de Trabajo, por lo que procede que esta Tercera Sala acoja la solicitud planteada por la parte recurrida y declare la caducidad del SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00236, 28 de febrero 2020, BJ. Inédito, caso vs. Souriau Esterlina Dominican Republic, LTD.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01293 Recurrente: Corporación Avícola del Caribe, LTD (Pollo Cibao) recurso, sin necesidad de valorar el otro incidente propuesto ni el medio que lo sustenta, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

14. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley núm. 3726- 53, el cual expresa que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la empresa Corporación Avícola del Caribe, LTD. (Pollo Cibao) contra la sentencia núm. 655-2021-SSEN-137 de fecha 31 de agosto de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los Lcdos. Francisco Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01293 Recurrente: Corporación Avícola del Caribe, LTD (Pollo Cibao) y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

ed Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9