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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0465

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2024-0033214Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00219 de fecha 7 de julio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto al carácter injustificado de la dimisión y, envía el asunto, así delimitado, ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación en los demás aspectos.

TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente SCJ-TS-26-0465 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00219 de fecha 7 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente julio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de octubre de 2025 vía el portal digital del poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad de comercio Swisher Dominicana, Inc., representada por , mediante memorial depositado en fecha 5 de noviembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. Comprés.

II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad correspondiente a los años 2023 y 2024), y vacaciones, salario adeudado, horas extras, horas nocturnas, horas trabajadas durante el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente descanso semanal e intermedio, días feriados, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la empresa Swisher Dominicana, Inc., dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 0373-2024-SSEN-00245 de fecha 23 de septiembre de 2024, que declaró resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la reclamación por reparación de daños y perjuicios, y rechazó el pago de derechos adquiridos (salario de Navidad correspondiente a los años 2023 y 2024) y vacaciones, salario adeudado, horas extras, horas nocturnas, horas trabajadas durante el descanso semanal e intermedio y días feriados.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la empresa Swisher Dominicana, Inc., y, de manera incidental, por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00219 de fecha 7 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente “PRIMERO: Se declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación principal e incidental, interpuestos, el primero, por la empresa Swisher Dominicana, inc., y el segundo, por el señor , por haber sido incoados de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Swisher Dominicana, inc., y rechazar el recurso incidental incoado por el señor Swisher Dominicana, inc., en contra de la sentencia laboral núm. 0373-2024-SSEN-00245, de fecha 23 de febrero de 2024 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, se revoca el dispositivo de la sentencia apelada; y TERCERO: Se condena al señor , al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción en favor de los Licdos. Comprés, abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación y de valoración de las pruebas fundamentales y falta de motivo. Segundo medio: Violación a la ley, desnaturalización de los hechos. Tercer medio: Ponderación e interpretación errónea de la prueba, desnaturalizando su alcance. Cuarto medio: Ilogicidad manifiesta y errores groseros contenidos en la sentencia impugnada. Quinto medio: Falta de base legal, violación a la Ley 16-92 (Código de Trabajo), violación a la Constitución de la República Dominicana Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente y al debido proceso. Sexto medio: Desnaturalización de los hechos y de las pruebas” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la excepción de inconstitucionalidad del artículo 641 del Código de Trabajo 7. En su memorial de casación, la parte recurrente solicita, de forma principal, que el artículo 641 del Código de Trabajo sea declarado inconstitucional por vía difusa en virtud de que es contrario a los artículos 39 y 62 de la Constitución dominicana fundamentando en que esta limitante constituye una violación al principio de libre acceso a la justicia y a las garantías fundamentales del derecho a la igualdad y al trabajo, puesto que reduce el derecho de los trabajadores al emitirse un fallo que impide el ejercicio de su recurso de casación contra a las sentencias que no excedan de la cuantía de 20 salarios mínimos, aun cuando sean objeto de decisiones que han violado la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente norma, lo que es contrario a la Constitución de la República y vulnera el derecho de defensa.

8. Por la naturaleza del anterior pedimento y debido a que se trata de una vertiente relacionada con los presupuestos de admisibilidad del presente recurso, atendiendo a una sana cronología procesal, este planteamiento de inconstitucionalidad será tratado en primer orden.

9. En ese contexto, debe precisarse que el presente recurso de casación es admisible debido que a los montos de la demanda (cuantía que debe verificarse puesto que si bien la decisión dictada por el tribunal de primer grado acogió parcialmente la demanda, el trabajador apeló de manera incidental y no existen condenaciones en la corte de trabajo), superan la cuantía de los 20 salarios mínimos a tomarse en cuenta en la especie, sin embargo, aun no siendo un aspecto determinante para la solución del presente caso, esta Tercera Sala recuerda que sobre la ausencia de vulnerabilidad del derecho a la igualdad de las disposiciones contenidas en el artículo 641 del Código de Trabajo, esta Tercera Sala ha dispuesto lo siguiente: …que la limitación que dispone el referido artículo 641 se aplica por igual en beneficio de los empleadores y de los trabajadores, pues son ambos los que no pueden recurrir en casación si las condenaciones de la sentencia que les afecta contiene Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente condenaciones que no excedan del monto de veinte (20) salarios mínimos, lo que descarta que el mismo desconozca el principio de la igualdad que consagra la Constitución de la República1.

10. En ese orden, en cuanto al principio de libre acceso a la justicia y a la garantía fundamental del derecho al trabajo, esta corte de casación ha establecido que la norma atacada por vía del control difuso, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, en tanto que su finalidad es regular el derecho a recurrir sin que con dicha regulación se observe un menoscabo de la prerrogativa de los trabajadores de acceder a la jurisdicción de trabajo, en procura de que sus pretensiones sean debidamente escuchadas, … igualmente, tratándose de una norma de carácter adjetivo o procesal, por su naturaleza provoca que no está involucrado o afectado el Derecho Fundamental del Trabajo2.

11. Al respecto también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional señalando que el legislador goza de un poder de configuración razonable de los procedimientos jurisdiccionales, lo que le permite regular todos los aspectos relativos al proceso jurisdiccional incluyendo el sistema de recursos, 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 28, 25 de febrero 1998, BJ. 1047, págs. 431-432; sent. núm. 77, 31 de marzo 1999, BJ. 1060, Vol. III, págs. 1089-1090; sent. núm. 46, 22 de octubre 2003, BJ. 1115, Vol. II, págs. 1352- 1353.

2 SCJ, Tercera Sala, sent. 30 de octubre 2019.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente teniendo como límites los valores, principios y reglas de la Constitución de la República y de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, así como el contenido esencial de los derechos fundamentales, por lo tanto, nada impide al legislador ordinario, dentro de esa facultad de configuración de las condiciones y excepciones para recurrir, establecer limitaciones en función de la cuantía de la condenación impuesta por la sentencia recurrida, atendiendo a un criterio de organización y racionalidad judicial que garantice un eficiente despacho de los asuntos en los tribunales3.

12. En vista de que, contrario a lo sostenido por la parte recurrente como fundamento de su excepción de inconstitucionalidad, la norma atacada por vía del control difuso no vulnera el derecho de acceso a la justicia ni el principio de igualdad, en tanto que su objetivo es delimitar el derecho a recurrir sin que con esa regulación se observe un menoscabo de la prerrogativa de los trabajadores de acceder a la jurisdicción de trabajo, en procura de que sus pretensiones sean debidamente escuchadas, siendo prudente destacar además, tratándose de una norma de carácter adjetivo o procesal, que su naturaleza provoca que no esté involucrado o afectado el 3 TC, sentencia núm. TC/270/13, 20 de diciembre 2013.

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Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente derecho fundamental del Trabajo, por esas razones se hace necesario rechazar la presente excepción de inconstitucionalidad.

VI. Incidente 13. La parte recurrida la sociedad de comercio Swisher Dominicana, Inc., plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación por carecer de interés casacional, ya que no se manifiestan ninguno de los casos establecidos en el artículo 10 de la Ley 2-23, mencionada.

14. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

15. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

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Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente 16. El interés casacional como institución procesal presente 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del artículo 12 de la citada ley.

17. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material, cuya observancia y aplicación corresponde a los jueces.

18. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal es distinta y, está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

19. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva, en consecuencia, procede el rechazo de esta causal de inadmisión en perjuicio del recurso, por las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente razones expuestas, y se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso.

20. Para apuntalar el primer, cuarto y quinto medios de casación, los cuales se examinan de forma reunida por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución que se le dará al caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de base legal, falta de motivación y error grosero al declarar injustificada la dimisión basada en el rechazo de una de las causas de la dimisión relacionada con el reporte a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) con un salario distinto del devengado por el trabajador, sin valorar las demás causas invocadas con el argumento de que el exponente no recurrió en apelación ese aspecto de la sentencia, obviando que el hecho de que la sentencia de primer grado advirtiera que con una sola causa probada es suficiente para acoger la dimisión no exime al tribunal de alzada de revisar cada una de las causas en caso de descartar la acogida en primer grado, lo cual es una privación de derecho contrario a lo que establece el artículo 68 de la Constitución Dominicana; asimismo incurrió en falta de ponderación de documentos al rechazar el testimonio de con el alegato de que no trabajó para la entidad Swisher Dominicana, Inc. en los años 2023 y 2024, obviando la certificación de fecha 17 de marzo de 2025 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente emitida por el Ministerio de Trabajo contentiva de la planilla de personal fijo, documento mediante el cual pretendían demostrar que el testigo era empleado de la empresa en el período correspondiente a los años 2023-2024, que fue incorporado a los debates en fecha 3 de junio de 2025 y no consta en el detalle de los documentos anexos, motivo por el cual la sentencia debe ser casada.

21. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente principal plantea su medio de casación en el que denuncia falta de base legal, falta de motivación, error grosero y falta de ponderación de documentos, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2- 23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.

22. La valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente y de los documentos por ella referidos: a) fundamentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad correspondiente a los años 2023 y 2024), y vacaciones, salario adeudado, horas extras, horas nocturnas, horas trabajadas durante el descanso semanal e intermedio, días feriados, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la sociedad de comercio Swisher Dominicana, Inc.; por su lado, la demandada solicitó el rechazó de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; b) que el tribunal de primer grado declaró resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la reclamación por reparación de daños y perjuicios, y rechazó el pago de derechos adquiridos (salario de Navidad correspondiente a los años 2023 y 2024) y vacaciones, salario adeudado, horas extras, horas nocturnas, horas trabajadas durante el descanso semanal e intermedio y días feriados; c) que, no conforme con la referida decisión la sociedad de comercio Swisher Dominicana, Inc., interpuso un recurso de apelación principal solicitando la revocación de la sentencia, reiterando las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente conclusiones de primer grado; por su lado, en su defensa y escrito de apelación incidental , solicitó el rechazo del recurso de apelación principal y la modificación de la sentencia en relación con la reclamación por daños y perjuicios, salario de Navidad, salario adeudado, horas extras, horas nocturnas, descanso semanal, descanso intermedio y días feriados; y d) que la corte a qua acogió el recurso de apelación principal y rechazó el incidental, en consecuencia declaró resuelto el contrato de trabajo por dimisión injustificada, decisión que es objeto del presente recurso de casación.

23. Es preciso establecer que, en la sentencia impugnada, previo a rendir sus fundamentaciones, la corte a qua hizo constar como medios de pruebas aportados por la parte recurrente, los siguientes: “2.4.-La parte recurrida principal y recurrente incidental sustenta sus alegatos en los siguientes medios de prueba: A.-Documental, anexos en copia: 1.- Sentencia número 0373-2024-SSEN-00245, dictada en fecha 23 del mes de septiembre de 2024; por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; 2.-Demanda introductiva de instancia depositada en fecha 05 del mes de abril de 2025 y sus documentos anexos: a) Poder cuota litis de fecha 27 del mes de marzo de 2024; b) Comunicación de dimisión Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente dirigida al Ministerio de Trabajo, recibida en fecha 27 del mes de marzo de 2024; c) Comunicación de dimisión dirigida a la empresa, de fecha 27 del mes de marzo de 2024; d) Acto número 629/2024 de fecha 27 del mes de marzo de 2024… y e) Carnet de la empresa Swisher Dominicana, a nombre del señor Andry García. B.-Testimonial: el testimonio del señor … cuyas declaraciones constan en la citada acta de audiencia número 0360-2025-TACT-00207” (sic).

24. Además, para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “1.7.-A la audiencia de fecha martes 03 del mes de junio de 2025, comparecieron las partes en litis, por mediación de sus representantes legales… La parte recurrente principal y recurrida incidental manifestó al tribunal: “No nos oponemos a que el documento sea incorporado al proceso, pero si cuestiona su contenido”. La Corte decide: “Primero: Se ordena la incorporación al proceso del documento que acompaña la instancia de fecha 28/05/2025…“Se le fue entregado a la parte recurrida copia de la certificación expedida por la licenciada , en su condición de representante local del ministerio de trabajo, expedida en fecha 26/03/2025”... Segundo: En vista de que se ha probado y demostrado mediante la instancia realizada el 28/05/2025 que el testigo se encontraba activo en la empresa en el año 2024, probado esto mediante la planilla depositada por la parte recurrida mediante el cual la representante local de Trabajo de Santiago le otorga una copia fiel de esa planilla mediante la certificación, planilla esta que fue depositada por la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente propia empresa hoy recurrente Swisher Dominicana… 3.15. …Que en relación a los salarios reportados a la Tesorería del Sistema Dominicano de Seguridad Social, estos se corresponden a los salarios devengados por el trabajador, lo que de forma alguna no podrían armonizar con el que figura en la planilla; que, además, la certificación expedida por el BHD, solo refleja que la empleadora le depositaba de su cuenta de nómina a la cuenta de ahorros sin libretas del trabajador el salario resultante o la diferencia que resultare después de realizar los descuentos que ordena las leyes, entre ellas, la Ley 87-01. Que, por los motivos expuestos precedentemente, procede acoger el recurso de apelación, declarar injustificada la dimisión en lo que a este aspecto fijado por el tribunal a quo refiere. 3.16.-Respecto a las demás causales, como viene de ser indicado, el tribunal a quo solo valoró una de las causales invocada por el trabajador en su comunicación depositada por ante la representación local del Ministerio de Trabajo. Sin embargo, el señor , si bien recurrió la sentencia de manera parcial, no recurrió la decisión a fin de que esta alzada analice las demás causales; en ese sentido, no procede estatuir sobre las demás causales, por ser contraria a la disposición prevista en el artículo 69.9 de la Constitución de la República… 3-En lo relativo a las horas extras, nocturnas, descanso semanal, descanso intermedio y días feriados alegadamente trabajados y no pagados, el trabajador con la finalidad de probar estos hechos, hizo oír ante esta Corte en calidad de testigo al señor , quien dijo haber laborado para la empresa hasta abril de 2024… 3.20.- La empresa recurrida incidental depositó una comunicación dirigida a la representación local de trabajo de fecha 01 de febrero de 2022 y recibida por esa dependencia del Ministerio de Trabajo en fecha 02 de febrero de 2022, mediante la cual la empresa Swisher Dominicana, inc., le comunicó el desahucio del señor .

Hecho que pone de manifiesto que el testigo de referencia laboró para la empresa hasta el día 01 de febrero de 2022 y no probó haber laborado en los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente años 2023 y 2024; que, portales motivos, procede rechazar su testimonio, por inverosímil, poco fiable, mentir y pretender con sus declaraciones dar ganancia de causa al recurrente. Que al no probar el recurrente haber laborado horas extras, durante el descanso semanal e intermedio, durante jornada nocturna ni laborar días feriados, procede rechazar el recurso de apelación incidental” (sic).

25. Debe precisarse que la jurisprudencia ha establecido que la apreciación de los hechos de una demanda y el establecimiento de las causas que generan una dimisión, están dentro del poder discrecional de los jueces del fondo que escapan al control de la casación, siempre que no se incurriere en alguna desnaturalización4.

26. En ese tenor el artículo 96 del Código de Trabajo indica que la dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto de este Código. Es injustificada en caso contrario.

27. En cuanto a la falta de base legal, vicio que la parte recurrente le atribuye al fallo atacado, resulta oportuno destacar, que la falta de base legal como causal de casación se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan 4SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 25, 31 de octubre de 2001, BJ. 1091, págs. 1000-1006.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo5.

28. Asimismo, debe enfatizarse que por motivación debe entenderse aquella que el tribunal expresa, de manera clara y ordenada, las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas o idóneas para justificar una decisión.

29. También resulta oportuno precisar que en una situación como la de la especie esta Tercera Sala refirió que: la alzada estaba apoderada para conocer lo relacionado con la determinación de la justeza o no de la dimisión ejercida por la parte recurrida, debiendo evaluar, como lo hizo, no solo la causa de dimisión retenida por el tribunal de primer grado, sino las demás causas invocadas en la demanda inicial, pues el hecho de que la inicialmente retenida fuera descartada no acreditaba ipso facto que esta fuera declarada injustificada6 30. En la especie, del estudio de la sentencia impugnada se advierte que una de las causas de la dimisión fue la cotización a la Tesorería de la Seguridad Social con un salario distinto al devengado, la que fue rechazada por la corte a qua con el argumento de que la empresa probó el cumplimiento de esta 5 SCJ, Primera Sala, sent. num.13, 5 de febrero de 2014, BJ. 1239.

6 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. SCJ-TS-22-0191, 31 de marzo de 2022.

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Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente obligación y procedió a declarar injustificada la dimisión sin evaluar las otras causas invocadas por el trabajador, sobre la base de que no formaron parte de su recurso de apelación, incurriendo en el vicio de falta de motivos, pues, como se ha advertido previamente, para declarar injustificada la dimisión debían evaluarse todas las causas que fundamentaron la demanda inicial del trabajador y no la única que fue analizada por el tribunal de primer grado.

31. Sobre la falta de ponderación de los elementos de prueba, esta Tercera Sala ha señalado que: Para los jueces del fondo hacer uso correcto del soberano poder de apreciación de que disfrutan es necesario que ponderen todas las pruebas aportadas, ya que cualquier prueba omitida podría tener influencia en la solución del caso7, máxime cuando estas se encuentren estrechamente vinculadas con la convicción forjada por los jueces del fondo.

32. Además de la falencia advertida anteriormente, cabe destacar que en la especie, esta Tercera Sala advierte que la corte a qua rechazó las declaraciones del testigo porque no laboraba para la empresa en los años 2023-2024, tiempo en que acontecieron los hechos sobre los cuales declaró, sin ponderar la solicitud de admisión de documentos depositada el 28 de mayo de 2025 contentiva de la certificación de la planilla de personal 7SCJ, Tercera Sala, sentencia, 8 de agosto 2001, B. J. 1089, Págs. 728-737.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente fijo que indica que el testigo trabajaba para la sociedad de comercioSwisher Dominicana, Inc., en el año 2023, por lo que se trata de un documento que podría ser relevante y tener incidencia en la decisión de tomada por los jueces del fondo en relación con las referidas declaraciones, lo que demuestra un ejercicio deficiente de sus facultades de valoración de las pruebas y un mal uso de su papel activo como juez laboral, por lo que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de falta de ponderación de documentos; partiendo de todo lo anterior, procede casar la sentencia en este aspecto.

33. Para apuntalar el segundo y sexto medios de casación, los cuales se examinan de forma reunida por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución que se le dará al caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los hechos y de las pruebas al descartar el salario acordado entre las partes de RD$18,375.00 según consta en la planilla de personal fijo, con el argumento de que los recibos de pagos y la certificación de la Tesorería Seguridad Social establecen que el salario del trabajador era de RD$17,157.27, monto que está por encima del salario mínimo, obviando que la realidad de los hechos implica que ante las contradicciones de documentos, pruebas aportadas con salarios distintos, debió acoger el salario alegado por el trabajador, máxime cuando los referidos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente recibos de pagos nunca fueron firmados por el recurrente, por lo que no tienen valor probatorio, evidencia de que la corte a qua actuó en violación de la facultad que tiene el trabajador de exigir o negociar un salario superior al mínimo establecido en la resolución vigente, lo que comprueba además la disminución del salario de manera arbitraria por parte del empleador.

34. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente principal plantea su medio de casación en el que denuncia desnaturalización de los hechos y falta de base legal, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.

35. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente “3.10.-Respecto al salario invocado en el escrito inicial de demanda por el señor de RD$14,200.00 semanal, el tribunal a quo acordó el salario contenido en la planilla de personal fijo de RD$18,375.00 mensual. No obstante, en su recurso de apelación la empleadora sostiene en la página 2 de su recurso. “2. Salario. El señor , incluyendo sus últimas vacaciones disfrutadas, acumuló como salario ordinario la suma de RD$205,839.28, para un salario promedio mensual de RD$17,154.27, RD$3,959.01 semanal y diario de RD$719.82. 6 (De su parte, la demandante alega haber devengado un salario inferior, de RD$17,500.00 mensuales). 3.11.-En apoyo de sus pretensiones, la empresa Swisher Dominicana, inc., depositó, entre otros documentos: a) copia fotostática de una relación de depósitos del salario semanal realizado por ella de su cuenta de nómina a la de ahorros sin libreta del señor , expedida por el BHD en fecha 23 de abril de 2024; b) relación de nómina elaborada por la empleadora con los salarios semanal devengados por el señor para el período 01 de marzo de 2023 al 25 de abril de 2024; c) copias de los recibos de pago firmados por el señor , correspondientes a los salarios devengados en el último año de labor como trabajador de la empresa recurrente 3.12.-Si bien la empresa depositó su planilla de personal fijo en la que figura el señor , con un salario fijo mensual ascendente a la suma de RD$18,375.00. Sin embargo, el contrato de trabajo y sus elementos constitutivos conforme al Principio Fundamenta IX del Código de Trabajo es un contrato realidad, tal y como lo constituye el salario; elemento del contrato que los jueces estamos llamado a evaluar y acoger aquel que en el marco del salario mínimo exprese y demuestre el salario real, no el que figure en una planilla, pues como se demuestra con los documentos que vienen de ser enunciados, el trabajador tuvo en el último año un salario semanal variable, y en el último año de labor acumuló conforme a la relación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente y los recibos firmados por el trabajador que percibió un monto ascendente a la suma de RD$205,839.28; que al dividir este entre las semanas trabajadas nos arroja un salario semanal de RD$3,958.44. En el último año de labor del trabajador estuvo vigente la Resolución del Comité Nacional de Salarios núm. 02-2023 de fecha 11 de abril de 2023, la cual fijo el salario mínimo en la suma de RD$16,000.00 mensual; el cual arroja un salario semanal de RD$3,692.30; que al devengar el trabajador un salario promedio semanal de RD$3,958.44, resulta obvio que el trabajador devengó un salario superior al mínimo contenido en la Resolución núm. 02-2023 del Comité Nacional de Salarios para los trabajadores que prestaron servicio en las empresas de zonas francas, y en el caso que nos ocupa, el señor . En consecuencia, procede acoger el recurso de apelación interpuesto de manera principal por la empresa, modificar este aspecto de la sentencia para que en lo sucesivo se lea un salario de RD$3,958.44 semanal… 3.15.-Tal y como se indica en parte anterior a la presente decisión, el trabajador tenía un salario variable en la semana y durante la vigencia del contrato de trabajo, habiendo devengado en el último año la suma de RD$205,839.28, monto que al dividir entre los 12 meses del último año arroja una remuneración mensual de RD$17,153.27 y semanal de RD$3,958.44, salario que resulta ser superior al salario mínimo de RD$16,000.00 mensual contenido en la Resolución núm. 02-2023 del Comité Nacional de Salarios. El hecho de que la empresa haya depositado una planilla de personal fijo en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, no implica de forma alguna que el salario que figura en ella sea irrefutable aún haya sido depositado por la propia empresa, toda vez que la remuneración es la que resulta como contrapartida de la labor realizada como quedó demostrado con los recibos expedidos por el trabajador cada semana y durante el último año; siendo en estos recibos donde se constata y comprueba el salario real devengado ” (sic).

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Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente 36. Se debe precisar que, la jurisprudencia es constante en cuanto a que el establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en alguna desnaturalización8. Asimismo se ha pronunciado la jurisprudencia en torno a la prueba del salario, estableciendo que el artículo 16 del Código de Trabajo libera al trabajador de la prueba de los hechos que establecen los documentos que el empleador de acuerdo con el código y sus reglamentos, deben comunicar, registrar y conservar, entre los cuales están las planillas, carteles y el libro de sueldos y jornales, siendo el salario uno de esos hechos, lo que obliga al empleador que invoca que la remuneración recibida por un trabajador es menor a la que este alega, a probar el monto invocado9.

37. En la especie, contrario a lo alegado por la parte recurrente, la corte a qua comprobó de la valoración de la certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conjuntamente con la relación de depósitos del salario semanal expedida por el Banco BHD, la relación de nómina, los recibos de pago firmados por y la planilla de personal fijo, que el trabajador tenía un salario variable, por lo que retuvo de conformidad 8 SCJ, Tercera Sala, sent., 31 de octubre de 2001, BJ. 1091, págs. 977-985 9 Sent. de 30 de enero de 2002, págs. 591-596, BJ. 1094 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente con la sumatoria de los montos promediados percibidos por el trabajador que tenía un salario mensual de RD$17,157.27 mensuales, mayor al salario mínimo vigente para las zonas francas, por lo que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos, en tal sentido, procede desestimar los medios que se examinan.

38. Para apuntalar su tercer medio de casación el recurrente sostiene en esencia que la corte a qua incurrió en una errónea ponderación de la prueba y desnaturalización de su alcance al rechazar el pago del salario de Navidad correspondiente al año 2024, aun cuando el cheque núm. 028209 de fecha 22 de abril de 2024 presentado por la empresa no constituye una prueba liberatoria, pues el recibo se refiere al año 2023, por lo que el trabajador no recibió la proporción del salario de Navidad del año 2024 como concluyó la corte a qua en la página 22 de la sentencia, por lo que incurrió en el vicio denunciado al dar un alcance más allá del que esa prueba y su hechos le permitían.

39. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea su medio de casación en el que denuncia errónea ponderación de la prueba y desnaturalización de su alcance, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.

40. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “3.18.-El trabajador señor , recurrió la sentencia en los aspectos siguientes: 1-El salario de navidad correspondiente a los años 2023 y 2024… 1- En cuanto al salario de navidad años 2023 y proporción 2024.

Obra en el expediente un documento denominado “Recibo de Descargo por pago de vacaciones y salario de navidad”, de fecha 18 de diciembre de 2023 firmado por el señor , mediante el cual declara haber recibido por salario de navidad correspondiente al año 2023, la suma de RD$18,360.18; monto que el trabajador no discutió haber firmado y recibido. Que en igual sentido, la empresa empleadora depositó un recibo de pago de fecha 17 de abril de 2024, así como una copia fotostática del cheque núm.028209, de fecha 22 de abril de 2024, girado por la empresa a favor del señor , por la suma de RD$4,485.78 y contra el BHD, por concepto de salario de navidad año 2024; los cuales permiten comprobar que el recurrente señor recibió en esa fecha la suma Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente de RD$4,485.78, por la proporción del año 2024; razón por la cual procede rechazar el recurso de apelación. (sic) 41. Resulta necesario precisar lo establecido en el artículo 219 del Código de Trabajo: …El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.

42. El estudio de la sentencia impugnada pone de relieve a diferencia de lo alegado por la parte recurrente, que la corte a qua ponderó el pago del salario de Navidad del año 2024, otorgando valor probatorio al recibo de pago de fecha 17 de abril de 2024 y el cheque núm. 028209 de fecha 22 de abril de 2024, lo que evidencia que la corte a qua hizo una correcta exposición de los motivos y razonamientos jurídicos que sustentaron su decisión, sin incurrir en los vicios denunciados, por lo que se rechaza el medio examinado.

43. Finalmente, partiendo de los motivos expuestos se procederá a acoger el recurso de casación en lo concerniente al carácter injustificado de la dimisión y rechazará los demás aspectos del recurso, pues en las otras disposiciones la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente sentencia hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, así como también expuso motivos que la justifican.

44. Las disposiciones del párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría, lo que aplica en la especie.

45. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la citada Ley, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1144399 Recurrente: Recurrido: Swisher Dominicana, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente FALLA PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00219 de fecha 7 de julio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto al carácter injustificado de la dimisión y, envía el asunto, así delimitado, ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación en los demás aspectos.

TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.