Fallo
PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00532 de fecha 5 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto a la determinación del monto de las prestaciones laborales y derechos adquiridos y envía el asunto, así delimitado, ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.
SEGUNDO: RECHAZA los demás aspectos del recurso de casación.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente SCJ-TS-25-1323 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00532 de fecha 5 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de febrero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 18 de febrero de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdo. y Dr. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad correspondiente a los años 2019 y 2020, vacaciones y participación en los beneficios de la empresa), horas extras, horas laboradas durante el descanso semanal, días feriados, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la reclamación por daños y perjuicios, contra la entidad Cibao Cargo Express y Multiservices, y , dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente Santiago la sentencia núm. 0373-2022-SSEN-00187 de fecha 22 de abril de 2022, la cual rechazó la inadmisibilidad por falta de interés, declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justifica y en consecuencia condenó a la entidad Cibao Cargo Express y Multiservices y al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la reclamación por daños y perjuicios y rechazó la demanda en relación con , el pago de horas extras, horas laboradas durante el descanso semanal y días feriados.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por y, de manera incidental, por dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00532 de fecha 5 de noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por el señor , y el recurso de apelación incidental incoado por el señor , por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación principal interpuesto por el señor , en contra de la sentencia laboral núm. 0373-2022-SSEN-00187 de fecha 22 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente abril del 2022 de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, se revoca la sentencia en lo que a éste respecta. TERCERO: Se acoge el recurso de apelación incidental incoado por el señor contra indicada sentencia, y, en tal virtud, se establece que entre la empresa Cibao Cargo Express y Multiservices y el señor , y el señor existió un contrato de trabajo y de naturaleza indefinida, por lo que, se ordena que la presente decisión, sea común, oponible y ejecutable a ambos; y CUARTO: Se condena a la empresa Cibao Cargo Express y Multiservices y el señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor del Licdo. , abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la ley, error en el cálculo del salario diario. Segundo medio: Falta de motivación de la sentencia” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa, de forma principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por no existir motivos legales y un interés real que pueda cambiar la suerte del proceso.
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. En ese orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley núm. 2-23, citada, … Podrán interponer recurso de casación: 1) Las partes interesadas que hubieren participado a cualquier título en el juicio del que resulta la sentencia recurrida. 2) El ministerio público ante el tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesan al orden público.3) El procurador general administrativo en materia contencioso administrativa y contencioso tributaria, y 4) El en las materias que proceda su intervención.
Párrafo.- No podrá interponer el recurso quien no haya apelado la sentencia de primer grado ni se haya adherido a la apelación interpuesta, cuando el fallo del segundo grado haya sido totalmente confirmatorio de aquella.
10. El estudio del expediente permite advertir que la parte recurrente conserva un interés legítimo para recurrir en casación al resultar perjudicada Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente mediante la sentencia impugnada al pago común, oponible, ejecutable y una responsabilidad solidaria frente a la existencia del contrato de trabajo y lo que se derive en relación a la empresa y al señor , por lo que los medios propuestos pretenden la anulación de la sentencia impugnada, razón por la cual se rechaza la causa de inadmisión promovida por la parte recurrida.
VI. Sobre el interés casacional 11. De conformidad con la Ley núm. 2-23 citada, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional, se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
12. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de la que provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del artículo 12 de la citada ley.
13. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la relativa a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial cuya observación y aplicación corresponde a los juzgadores.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente 14. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
15. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
16. Para apuntalar un aspecto del segundo medio de casación, el cual se examina en primer término por convenir así a una mejor comprensión de la decisión que se dará al caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de motivación al condenar a , residente en Estados Unidos de Norteamérica, aun cuando no Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente contrató al ahora recurrido, no lo conoce, no le pagaba, no le impartía ordenes, no tiene una empresa en República Dominicana, por lo que la corte a qua al emitir su sentencia, debió establecer las razones por las que estableció la existencia del contrato de trabajo entre una persona que reside en el exterior y la otra en el país, sin que se haya probado una vinculación entre ellos; razón por la cual, procede casar la sentencia para que otro tribunal valore correctamente las pruebas aportadas al debate.
17. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente denuncia falta de motivación, aspecto que concierne a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
18. La valoración del recurso requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas en la sentencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que el actual recurrido incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad correspondiente a los años 2019 y 2020, vacaciones y participación en los beneficios de la empresa), horas extras, horas laboradas durante el descanso semanal, días feriados, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la reclamación por daños y perjuicios, contra la entidad Cibao Cargo Express y Multiservices, y ; por su lado, en su defensa, la parte demandada solicitó, de manera principal, la inadmisibilidad de la demanda por falta de interés y, de manera subsidiaria, el rechazo de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal en virtud de que nunca han existido vínculos laborales entre las partes; b) que el tribunal de primer grado rechazó la inadmisibilidad por falta de interés, declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y en consecuencia condenó a la entidad Cibao Cargo Express y Multiservices y al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la reclamación por daños y perjuicios y rechazó la demanda en relación con , el pago de horas extras, horas Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente laboradas durante el descanso semanal y días feriados; c) que no conforme con la referida decisión interpuso un recurso de apelación principal solicitando la revocación de la sentencia, reiterando sus conclusiones de primer grado; por su lado, en su defensa y recurso de apelación incidental solicitó el rechazo del recurso de apelación principal y la modificación de la sentencia únicamente en lo relacionado con la exclusión de ; por su lado, no depositó escrito de defensa y tampoco compareció a la audiencia de prueba y fondo; y d) que la corte a qua acogió ambos recursos de apelación, y modificó la sentencia de primer grado en relación con la condena de y declaró las condenaciones impuestas común y oponibles a , decisión que es objeto del presente recurso de casación.
19. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “3.13.- Por su parte, el recurrente señor depositó varias conversaciones por whatsapp entre él y el señor ; que, (asimismo, depositó una memoria USB contentiva de “captura de audio entre los teléfonos… 3.14.- Del estudio de las declaraciones de los testigos y audición de los audios se extraen los hechos y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente conclusiones siguientes: 1°) que el señor , laboró e la empresa Cibao Cargo Express y Multiservices; 2°) que dicha empresa es propiedad del señor ; 3°) que el señor era el encargado de dicha unidad de producción; y 4 °) que como tal, no tiene responsabilidad de los contratos de trabajo concertado entre ellos, el señor , pues en su calidad de encargado de la empresa en la República Dominicana sus decisiones eran en calidad de mandatario, no de demandante o responsable. En consecuencia, procede acoger el recurso de apelación. 3.15.- En cuanto al señor , tal y como viene de ser indicado precedentemente, el testigo a cargo del señor , ante el tribunal a quo el señor , expresó que el señor , es el dueño de la empresa Cibao Cargo Express y Multiservices; este último no probó que la empresa de su propiedad se encuentre debidamente constituida, de conformidad con las leyes de la República; razón por la cual, procede declarar común, oponible, ejecutable y una responsabilidad solidaria frente a la existencia del contrato de trabajo y todo cuanto de ello se derive en relación a la empresa y al señor .” (sic).
20. La necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación y en una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones claras y precisas del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y que en esta materia se encuentra impregnada en el artículo 537 del Código de Trabajo, disposiciones que procuran el funcionamiento debido de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente un estado constitucional de derecho, cuyo propósito principal es que sus actos se encuentren justificados y no sean producidos arbitrariamente.
21. En esa línea discursiva, resulta oportuno destacar que, por motivación debe entenderse aquella que el tribunal expresa, de manera clara y ordenada, las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas o idóneas para justificar una decisión 1.
22. En este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia internacional señalando que La motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos de ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorgada credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad 2.
23. En la especie, después de un análisis de la sentencia impugnada, esta Tercera Sala advierte que la corte a qua revocó la sentencia de primer grado en relación con la exclusión del ahora recurrente y determinó el vínculo entre las partes, del análisis de las declaraciones testimoniales de , que expresó que es el 1 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 2, 12 de diciembre 2012, BJ. 1228.
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Apitz Barbera y otros C. Venezuela, sent. de 5 de agosto de 2008.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente propietario de la entidad Cibao Cargo Express y Multiservices, por lo que a falta de pruebas de que la referida empresa se encontrare legalmente constituida, declaró común y oponible las condenaciones contenidas en la sentencia con el recurrente, por lo que la corte a qua actuó conforme al derecho, otorgando motivos coherentes y suficientes que justifican su decisión, razón por la que este aspecto del medio debe ser desestimado.
24. Para apuntalar un último aspecto del segundo medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de motivación y falta de base legal al fijar un salario mensual de RD$40,000.00 y confirmar la sentencia de primer grado sin verificar que realizó los cálculos de las condenaciones basada en un salario diario RD$3,357.11 que corresponde al doble del salario diario reconocido en la sentencia apelada, en violación del principio fundamental de la tutela judicial efectiva, razón por la cual la sentencia debe ser casada.
25. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente denuncia falta de motivación y falta de base legal, aspecto que concierne a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
26. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que se describen a continuación: “3.16.- En relación a la antigüedad de dos (2) años y tres (3) días y un salario mensual de RD$40,000.00 invocados por el señor , procede acoger estos hechos, los que se coligen de la presunción prevista por el artículo 16 del Código de Trabajo; toda vez, que al quedar comprobada la existencia del contrato se presumen los hechos que se recogen en los documentos que los empleadores deben registrar ante la representación local del Ministerio de Trabajo, conservar y demostrar ante esta Corte haber dado cumplimiento, lo que no hizo el señor . En consecuencia, procede ratificar estos hechos acordados por el tribunal a quo. 3.17.- En lo concerniente a la dimisión, el trabajador fundamenta su decisión de dimitir con responsabilidad para sus ex- empleadores, Cibao Cargo Express y Multiservices y el señor , entre otras causales, no pago de vacaciones, participación en los beneficios de la empresa y no afiliación en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. Conforme se verifica, la empresa Cibao Cargo Express y Multiservices y el señor , propietario, no probaron haber pagado estos derechos al trabajador; razón por la cual, procede mantener el carácter justificado de la dimisión y las condenaciones por preaviso, auxilio de cesantía, indemnización procesal Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente (artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo). 3.19.- Los empleadores no probaron haber pagado los derechos adquiridos tales como: vacaciones, salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa; razón por la cual, procede ratificar estos aspectos de la sentencia” (sic).
27. El establecimiento del monto de prestaciones laborales, es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de la casación, salvo que estos incurran en alguna desnaturalización3 ; obviamente dependerá por un lado del salario devengado por el trabajador, y por otra parte la duración del contrato de trabajo, de ahí la importancia de que los jueces de fondo establezcan en su decisión ambos aspectos, salario y vigencia de la relación laboral, de lo que dependerá los cálculos de las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones laborales que correspondan a la terminación del contrato de trabajo establecidos en las condenaciones del fallo emitido.
28. De igual forma, la falta de base legal como causa de casación se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho, necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la 3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 27, 25 de enero 2012, BJ. 1214, págs. 841 -842.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo 4.
29. En la especie, del estudio de la sentencia impugnada se advierte, que tal y como sostiene la parte recurrente, la corte a qua se limitó en acoger el salario alegado por el trabajador de RD$40,0000, equivalente a un salario diario de RD$1,678.55 y un tiempo de labores de 2 años y 3 días, sin realizar las comprobaciones necesarias en relación con el monto de las prestaciones laborales y derechos adquiridos, máxime cuando se solicitó la revocación de la sentencia en su totalidad, debiendo en virtud del efecto devolutivo conocer el caso de manera íntegra, sin embargo confirmó las condenaciones contenidas en la sentencia de primer grado, realizadas en base a un salario diario de RD$3,357.11, lo que no se corresponde con el salario promedio mensual establecido, incurriendo al efecto en el vicio alegado lo que impide a esta Tercera Sala como corte de casación, verificar si se ha hecho o no una correcta aplicación de la ley, por lo que procede casar la decisión impugnada en cuanto a la determinación del monto de las prestaciones laborales y derechos adquiridos, sin la necesidad de ponderar el primer medio de casación propuesto.
4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 9, 14 de marzo 2007.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente 30. Las disposiciones del párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría, lo que aplica en la especie.
31. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la citada Ley, cuando: …Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00532 de fecha 5 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00293 Solicitud núm.: 2025-R0130615 Recurrente: Recurrido: a: Laboral Decisión: Casa parcialmente Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto a la determinación del monto de las prestaciones laborales y derechos adquiridos y envía el asunto, así delimitado, ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.
SEGUNDO: RECHAZA los demás aspectos del recurso de casación.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19