Inicio · Sentencias · SCJ-TS-26-0631
Recurso de casación

SCJ-TS-26-0631

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 00312021002714Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por , […], y , contra la sentencia núm. 0031-TST-2022-S-00112, de fecha 18 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00999 Solicitud núm.: 2675359 Recurrente: y compartes Recurrido: Mejía & Jabid, SRL. Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 4 art. 65
  • Ley 834-78
    art. 44 art. 47
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00999 Solicitud núm.: 2675359 Recurrente: y compartes Recurrido: Mejía & Jabid, SRL. Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0631 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, An , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], y , contra la sentencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00999 Solicitud núm.: 2675359 Recurrente: y compartes Recurrido: Mejía & Jabid, SRL. Materia: Tierras Decisión: Inadmisible núm. 0031-TST-2022-S-00112, de fecha 18 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de mayo de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de , […], y .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad Mejía & Jabid, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 19 de agosto de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. Mediante resolución núm. 033-2025-SRES-00804, dictada en fecha 7 de octubre de 2025, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00999 Solicitud núm.: 2675359 Recurrente: y compartes Recurrido: Mejía & Jabid, SRL. Materia: Tierras Decisión: Inadmisible cámara de consejo, se declaró el defecto de la parte correcurrida .

4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias y celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 5. En ocasión de unas olicitud de medida de instrucción dentro de la litis sobre derechos registrados en solicitud de ejecución de resolución de fecha 3 de junio de 1974, dictada por el Tribunal Superior de Tierras y solicitud de cancelación de certificado de título, incoada por la sociedad comercial Mejía & Jabid, SRL., con relación a la parcela núm. 139-A-Ref., distrito catastral núm. 03, Distrito Nacional contra , con la intervención voluntaria de , Wander Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00999 Solicitud núm.: 2675359 Recurrente: y compartes Recurrido: Mejía & Jabid, SRL. Materia: Tierras Decisión: Inadmisible Díaz, […], Oviendo, […], y , la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 1270-2021-S-00035, de fecha 4 de marzo de 2021, que acogió la medida solicitada, disponiendo que la Dirección General de Mensuras Catastrales realice la inspección sobre la referida parcela.

6. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-2022-S-00112, de fecha 18 de marzo de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de abril del año 2021, por el señor , por conducto de sus abogados apoderados los Dres.

y , contra la sentencia núm. 1270- 2021-5-00035, dictada por la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 04 de marzo de 2021, con motivo de medida de instrucción, con relación al inmueble descrito como: Parcela 139-A-Ref, distrito catastral 03, Distrito Nacional, con una superficie de 122.607.00 metros cuadrados, matricula núm. , por haber sido interpuesto de conformidad con la norma que rige la materia.

SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el indicado recurso de apelación y. en consecuencia, CONPIRMA en todas sus partes la sentencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00999 Solicitud núm.: 2675359 Recurrente: y compartes Recurrido: Mejía & Jabid, SRL. Materia: Tierras Decisión: Inadmisible núm.1270-2021-S-00035.dictada por la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. en fecha 04 de marzo de 2021, por los motivos expuestos. TERCERO: COMPENSA las costas, por los motivos expuestos. CUARTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras, PROCEDER a la devolución del expediente ante la Octava Sala del Tribunal de Tierras e Jurisdicción Original del Distrito Nacional, para que continúe con el conocimiento y fallo del expediente, así como a la publicación de la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos, y NOTIFICAR la misma a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos. Tercer medio: Violación al principio de indivisibilidad o solidaridad procesal. Cuarto medio: Violación al derecho de defensa” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: An 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00999 Solicitud núm.: 2675359 Recurrente: y compartes Recurrido: Mejía & Jabid, SRL. Materia: Tierras Decisión: Inadmisible 9. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si el recurso de casación cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.

10. En ese sentido, de conformidad con el artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, se establece que el procedimiento para interponer el recurso de casación estará regido por la Ley sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.

11. En esas atenciones, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, se establece que Pueden pedir casación: Primero: Las partes interesadas que hubieren figurado en el juicio; Segundo: el Ministerio Público ante el tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal, en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesen al orden público; en ese mismo sentido, ha sido jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justica que la calidad en casación está determinada por haber formado parte en el juicio de fondo que terminó con la decisión impugnada1; es decir, que es necesario que la parte recurrente en casación haya participado como parte en el proceso de fondo 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. SCJ-TS-22-1123, 31 de octubre 2022, BJ. 1343.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00999 Solicitud núm.: 2675359 Recurrente: y compartes Recurrido: Mejía & Jabid, SRL. Materia: Tierras Decisión: Inadmisible conocido ante el tribunal a quo cuya sentencia se impugna, con lo cual queda manifestada su calidad para recurrir en casación.

12. En ese contexto, de las verificaciones realizadas por esta Tercera Sala, tanto respecto del contenido de la sentencia recurrida como de los documentos que integran el expediente, se ha podido establecer que los actuales recurrentes en casación, […], y compartes, no interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primer grado que acogió la medida de instrucción consistente en la inspección del terreno en litis, solicitada por la parte demandante —hoy recurrida—, la sociedad comercial Mejía & Jabid, SRL. En ese orden, dicha decisión fue objeto de un recurso de apelación interpuesto únicamente por , el cual dio lugar a la sentencia núm. 0031-TST-2022-S-00112, de fecha 18 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, que es la actualmente sometida a casación.

13. Asimismo, se verifica que los hoy recurrentes, actuando como intervinientes voluntarios ante la jurisdicción de primer grado y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00999 Solicitud núm.: 2675359 Recurrente: y compartes Recurrido: Mejía & Jabid, SRL. Materia: Tierras Decisión: Inadmisible representados por su abogado constituido, no formularon objeción ni oposición a la realización de la referida medida en la audiencia celebrada el 30 de octubre de 2020. Por el contrario, manifestaron lo siguiente: …Queremos hacer la presentación de un informe técnico ya que tuvimos conocimiento muy tarde y no pudimos hacerlo llegar al agrimensor que nos asistirá, por ello vamos a hacer reserva de presentar un contra informe, no tenemos objeción a que se lleve a cabo la medida porque tenemos interés de que se realice para aclarar toda la situación.

14. De lo anteriormente expuesto, se constata que la actual parte recurrente no recurrió ni fue parte del proceso conocido ante el tribunal de alzada que decidió la sentencia ahora impugnada ni mucho menos se comprueba agravio alguno que pudiera desembocar en la admisión del presente recurso de casación.

15. En ese orden, la jurisprudencia constante ha establecido que para ejercitar válidamente una acción en justicia es necesario que quien la intente justifique el perjuicio o agravio ocasionado a un derecho propio, el provecho que le derivaría el acogimiento de sus pretensiones, así como un interés legítimo, nato y actual2.

16. La jurisprudencia en un caso similar estableció que […] esta Corte de Casación estima que el principio relativo al interés que debe existir en toda acción 2 SCJ, Salas Reunidas, sent. 3, 3 de julio 2013, BJ. 1232; Primera Sala, sent. núm. 39, 27 de noviembre 2013, BJ. 1236; sent. núm. 137, 15 de mayo 2013, BJ. 1230.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00999 Solicitud núm.: 2675359 Recurrente: y compartes Recurrido: Mejía & Jabid, SRL. Materia: Tierras Decisión: Inadmisible judicial, se opone a que la parte a la cual no perjudica un fallo, pueda intentar acción o recurso alguno contra la misma; que, al tratarse en la especie de la ausencia de una de las condiciones indispensables para que una acción pueda ser encaminada y dirimida en justicia, se impone declarar inadmisible el presente recurso de casación, mediante este medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, por ser un aspecto de puro derecho3.

17. El referido criterio se sustenta de conformidad con las disposiciones establecidas por los artículos 44 y 47 de la Ley núm. 834-78 del 15 de julio de 1978, aplicables en casación, combinado con el artículo 4 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, para ejercer válidamente una acción en justicia es necesario que quien la intente justifique, mediante la prueba del perjuicio o agravio ocasionado a un derecho propio y del provecho que le derivaría el acogimiento de sus pretensiones, un interés con las características de ser legítimo, nato y actual4.

18. En ese sentido y como resultado de las condiciones exigidas para la admisibilidad de toda acción en justicia descritas en el párrafo anterior, el recurso de casación está subordinado a que quien lo ejerza justifique su interés en pretender la nulidad de la decisión impugnada, de acuerdo con lo 3 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 15, 19 de marzo 2003, BJ. 1108.

4 SCJ, Tercera Sala, sent. 77, 31 de octubre 2012, BJ. 1223.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00999 Solicitud núm.: 2675359 Recurrente: y compartes Recurrido: Mejía & Jabid, SRL. Materia: Tierras Decisión: Inadmisible señalado por el párrafo primero del artículo 4 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, cuando dispone que: pueden pedir la casación: Primero: Las partes “interesadas” que hubieren figurado en el juicio; que esta Corte de Casación estima que el interés que debe existir en toda acción judicial, se opone a que la parte a la cual no perjudica un fallo, pueda intentar acción o recurso alguno contra la misma; ya que la acción judicial debe generar un reconocimiento o reivindicación de un derecho jurídicamente protegido5.

19. Debe concluirse, que la actual parte recurrente , […], y , carece de legitimidad para recurrir la sentencia objeto del presente recurso, motivos por los cuales se impone declarar de oficio la inadmisibilidad del presente recurso, por falta de interés, sin necesidad de examinar los medios que sustentan el recurso, pues las inadmisibilidades, por su naturaleza, impiden el análisis del fondo del asunto.

5 SCJ, Primera Sala, sent. 36, 17 de noviembre 2010, BJ. 1200.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00999 Solicitud núm.: 2675359 Recurrente: y compartes Recurrido: Mejía & Jabid, SRL. Materia: Tierras Decisión: Inadmisible 20. Conforme con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas puedan ser compensadas.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por , […], y , contra la sentencia núm. 0031-TST-2022-S-00112, de fecha 18 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00999 Solicitud núm.: 2675359 Recurrente: y compartes Recurrido: Mejía & Jabid, SRL. Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, An , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Kr.