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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0578

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0054-2021-ELAB-00348Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la empresa Cervecería Nacional Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 028-2025- SSEN-00403, de fecha treinta (30) de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00154, 28 de febrero 2020, . Inédito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1193904 Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de Lcdos. y , y Dr. , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1193904 Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0578 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2026, que dice así: expediente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo ., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Cervecería Nacional Dominicana, S.A., contra la sentencia núm. 028-2025- SSEN-00403, de fecha 30 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1193904 Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de noviembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la empresa Cervecería Nacional Dominicana, SA., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 17 de noviembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y Dr. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios adeudados, indemnización prevista en el artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo y daños y perjuicios, contra la razón social Cervecería Nacional Dominicana, SA., y los Sres. , y , dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0054-2022-SSEN-00021, de fecha 8 de marzo de 2022, la cual excluyó a las personas físicas, declaró resuelto el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1193904 Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante por despido injustificado, en consecuencia, acogió la presente demanda en pago de prestaciones laborales, indemnización prevista en el artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo, derechos adquiridos, salario adeudado e indemnización en daños y perjuicios.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la razón social Cervecería Nacional Dominicana, SA., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00403, de fecha 30 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y válida por ser conforme a la Ley, la demanda en perención realizada por el SR.

en fecha 06 de mayo de 2025, en contra del Recurso de Apelación interpuesto por CERVECERIA NACIONAL DOMINICANA, S.A., en contra de la sentencia laboral núm. 0054-2022- SSEN-00021, dictada en fecha 7 del mes de diciembre del año 2021, por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. SEGUNDO: Respecto al fondo, ACOGE la demanda en perención y en tal sentido, DECLARA PERIMIDA la instancia contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por CERVECERIA NACIONAL DOMINICANA, S.A., en contra de la sentencia laboral núm. 0054-2022-SSEN-00021, dictada en fecha 08 del mes de marzo del año 2022, por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y por lo tanto, EXTINGUIDOS todos los procedimientos que de este recurso resultan. TERCERO: CONDENA a CERVECERIA NACIONAL DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del proceso con Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1193904 Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

distracción a favor del LIC. y del DR.

quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de base legal por desnaturalización de los hechos, así como incorrecta o falsa aplicación del artículo 495 (segundo párrafo) del Código de Trabajo” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el interés casacional 7. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. Se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.

En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1193904 Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

8. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3, literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1193904 Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

9. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la relativa a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya cuya observancia y aplicación corresponde a los jueces.

10. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación es distinta y, está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

11. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1193904 Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.

12. Para apuntalar su único medio de casación, la parte recurrente plantea, en esencia, que la corte a qua hizo una errónea o mala aplicación del artículo 495 del Código de Trabajo, especialmente lo dispuesto en su párrafo II, pues al decidir que entre la interposición del recurso y la referida demanda en perención había transcurrido un tiempo de 03 años y 18 días, y que, se había cumplido el plazo de tres años que establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, no tomó en consideración el hecho de que entre la fecha de depósito del recurso y la aparición de la demanda en perención de instancia, mediaron no menos de 159 días domingo, sin perjuicio de otros feriados y días no laborables del país, los cuales no son pasibles de ser computados en el plazo, debido a que, conforme al citado artículo 495 del Código de Trabajo, los plazos de procedimiento establecidos en materia laboral para diligencias a cargo de las partes, deben reputarse como francos, lo que implica que en su cómputo se excluirán los días feriados y aquellos en que, por disposición legal o costumbre, no se labora en el país, como ocurre con los domingos, al constituir tradicionalmente día de descanso legal y no laborables, por lo que legalmente el plazo de la perención no se había cumplido al momento en que se solicitó dicha declaratoria.

13. Tras la debida ponderación del medio examinado, esta Tercera Sala de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1193904 Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

Suprema Corte de Justicia advierte que la parte recurrente se limitó a alegar que el tribunal a quo incurrió en violación a la ley al momento de determinar que el recurso de apelación estaba perimido, sustentado en que se violó el artículo 495 párrafo segundo del Código de Trabajo, prescindiendo del establecimiento concreto, certero y directo de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria, por lo que procede declarar inadmisible el medio presentado por no demostrarse interés casacional objetivo.

14. Es oportuno señalar que esta Tercera Sala ha sentado el criterio que establece que el hecho de que el medio del recurso sea inadmisible, ya sea por falta de desarrollo o porque estén dirigidos contra la sentencia de primer grado, no produce la inadmisión del recurso de casación, en razón de que la inadmisión del recurso debe quedar restringida a aspectos relacionados a procedimientos propios del recurso, tal y como sería su interposición fuera del plazo, la falta de calidad o interés del recurrente para actuar en consecuencia o que haya sido interpuesto contra una sentencia o decisión para la cual no esté abierta esta vía Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1193904 Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

recursiva1; por lo que, al ser declarado inadmisible el único medio de casación propuesto por la parte recurrente procede, en consecuencia, rechazar el presente recurso.

15. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la empresa Cervecería Nacional Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 028-2025- SSEN-00403, de fecha treinta (30) de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00154, 28 de febrero 2020, . Inédito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1193904 Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de Lcdos. y , y Dr. , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo ., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.