Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946918 Recurrente: IQ Internacional School Recurrida: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-3966 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad IQ Internacional School contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00305 de fecha 22 de agosto de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946918 Recurrente: IQ Internacional School I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de septiembre de 2025 en el centro de servicio secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Dres.
y , actuando como abogados constituidos de la entidad IQ Internacional School, representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 17 de octubre de 2025 vía el portal digital de la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogada constituida Lcda. II.
.
Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad IQ Internacional School y , dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 053-2024-SSEN-00227 de fecha 6 de Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946918 Recurrente: IQ Internacional School septiembre de 2024, la cual rechazó el medio de inadmisión y la demanda por insuficiencia de pruebas de la prestación del servicio de la demandante respecto de la demandada.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00305 de fecha 22 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por , en contra de la sentencia laboral No. 053-2024-SSEN-00227, de fecha 06/09/2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el recurso mencionado, en consecuencia, revoca la sentencia impugnada. TERCERO: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido vinculó a la señor con IQ INTERNATIONAL SCHOOL, por dimisión justificada con responsabilidad por el empleador, acoge la demanda en cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo, los derechos adquiridos, salarios adeudados, todo en base a un salario mensual de RD$30,000.00 y un tiempo de labores de 1 año y 6 meses. CUARTO: CONDENA a IQ INTERNATIONAL SCHOOL, al pago de los siguientes valores a favor de la señora : A) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$35,249.69 B) 34 días de auxilio de cesantía ascendente a la suma de RD$42,803.28 C) 6 meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo ascendente a la suma de RD$180,000.00 D) La proporción del salario de Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946918 Recurrente: IQ Internacional School navidad del año 2024, ascendente a la suma de RD$1,416.67 E) 14 días de vacaciones ascendente a la suma de RD$17,624.88 F) La cantidad de RD$51,428,57 por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa G) La suma de RD$30,000.00, correspondiente al mes de diciembre de 2023 H) La cantidad de RD$30,000.00 por concepto del salario de navidad de 2023. QUINTO: Condena a IQ INTERNATIONAL SCHOOL al pago de las costas a favor de LICDA ROSSI INÉS , por los motivos expuestos” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación a la Ley. (Art. 98 Código de Trabajo)” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida Av.
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[…], Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946918 Recurrente: IQ Internacional School conforme lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023 1.
8. En ese contexto, en el expediente reposa el memorial de defensa depositado en fecha 17 de octubre de 2025 por la parte recurrida en el que presenta medios de defensa contra los vicios argüidos por la parte recurrente en su memorial, por lo que se evidencia que ha tenido conocimiento del recurso de casación.
9. En ese sentido y en vista de que, hasta el momento, la parte recurrida no ha depositado el acto de notificación de su memorial de defensa, procede declararla en defecto, quedando desechado el memorial de defensa depositado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VI.
Sobre el interés casacional 10. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.
En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946918 Recurrente: IQ Internacional School sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
11. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de la que provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del artículo 12 de la citada ley.
Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946918 Recurrente: IQ Internacional School 12. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación correspondía a los jueces.
13. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y, están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
14. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946918 Recurrente: IQ Internacional School precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
15. Para apuntalar su único medio de casación propuesto, la parte recurrente alega, en esencia, que argumentó y demostró ante los jueces del fondo que la dimisión es injustificada puesto que si la trabajadora se percató de las siete violaciones que alega y no dimitió en el plazo de 15 días que dispone el artículo 98 del Código de Trabajo carece de justa causa, ya que si laboró durante 1 año y 6 meses, es tiempo más que suficiente para darse cuenta de las supuestas violaciones en su contra y para presentar su dimisión, lo que hizo cuando el plazo que otorga la le ley estaba prescrito, por tales razones la sentencia recurrida debe ser casada, por la violación del artículo 98 del Código de Trabajo.
16. En ese orden, de la lectura del precitado aspecto se advierte que la parte recurrente se limita a exponer la casación de la sentencia impugnada fundamentada en la violación del artículo 98 del Código de Trabajo, prescindiendo del establecimiento de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina Av.
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17. De conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, si la única parte recurrida gananciosa hace defecto, o compareciendo no pide condenación en costas, no habrá lugar a estatuir sobre estas.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA UNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad IQ Internacional School contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00305 de fecha 22 de agosto de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Av.
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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av.
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