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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0594

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2024-0020908Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00171 de fecha 13 de mayo de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) Recurrido: Tiote Comercial, SRL, PGA Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa SCJ-TS-26-0594 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F, Rafael Vásquez Goico, ., y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00171 de fecha 13 de mayo de 2025, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de junio de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. , y Pura , actuando como abogados constituidos del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), representado por Wellington Amín Arnaud Bisonó.

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Tiote Comercial, SRL., representada por , mediante memorial, depositado en fecha 8 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. Mediante dictamen de fecha 12 de enero de 2026, suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede acoger el presente recurso de casación.

II. Antecedentes 4. En ocasión de un recurso contencioso administrativo por responsabilidad patrimonial interpuesto por la sociedad comercial Tiote Comercial, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) SRL., contra Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), representada por Wellington Amín Arnaud Bisonó y el Estado Dominicano, con la finalidad de que le sean pagado RD$9,232,370.07, como justa reparación por los daños y perjuicios, RD$18,464,740.14, por compensación por los daños morales que le han sido causados equivalente a un dos 2% por ciento mensual, sobre el valor condenado, estipulado desde la demanda hasta la fecha del saldo efectivo y definitivo de la acreencia debida, por los daños causados como consecuencia de su incumplimiento, dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030- 1642-2025-SSEN-00171, de fecha 13 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, la demanda en responsabilidad patrimonial interpuesta en fecha 29 de febrero del año 2024, por la sociedad comercial TIOTE COMERCIAL, S.R.L., en contra del INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA), y el ESTADO DOMINICANO. SEGUNDO: ACOGE, parcialmente, en cuanto al fondo, la referida demanda en responsabilidad patrimonial, interpuesta por la sociedad comercial TIOTE COMERCIAL, S.R.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA)y el ESTADO DOMINICANO, en virtud de los motivos explicitados en la sentencia; en consecuencia, condena a las referidas entidades demandadas, a pagar, en provecho de la sociedad comercial TIOTE COMERCIAL, S.R.L., lo siguiente: a)La suma dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres pesos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) dominicanos con 01/100 (RD$2,845,333.01),por concepto adeudado del contrato núm. 147/2022.b)La suma cuatro millones de pesos dominicanos con 0/100 (RD$4,000,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios causados en su desmedro. TERCERO: CONDENA al INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA), y, al ESTADO DOMINICANO, al pago de intereses judiciales equivalentes al 1% mensual, a título de indemnización complementaria, contado a partir de la fecha de interposición de la presente solicitud, a favor de la entidad comercial TIOTE COMERCIAL, S.R.L., en función de las variables macroeconómicas afianzadas por el Banco Central de la República Dominicana, en especial, la tasa promedio de inflación, contando a partir de la fecha de emisión de la decisión sobre la presente solicitud y hasta su total ejecución por los motivos antes expuestos. CUARTO: En cuanto a los demás aspectos de la demanda, se rechazan por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión. QUINTO: DECLARA el proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SÉPTIMO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la Ley núm. 13-07 del 5 de febrero del 2007, sobre el Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo medio: Falta de valoración de las pruebas aportadas. Tercer medio: Errónea aplicación del derecho” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida la empresa Tiote Comercial SRL., solicita en su memorial de defensa, se declare inadmisible el recurso por no haberse acreditado previamente el interés casacional, de conformidad con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 2-23 sobre el Recurso de Casación.

8. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que “La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema2.

9. En ese tenor, el artículo 10, de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) 10. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

11. De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

12. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

13. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 8 de enero de 2026.

14. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

15. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

Respecto a los recursos de casación por infracción de normas que generan interés casacional, especialmente por el incumplimiento de las reglas aplicables a la emisión de sentencias por parte de jueces y tribunales, relacionadas con el derecho a la defensa establecido en el artículo 69 de la Constitución 16. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

17. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación3. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

18. El interés casacional derivado del derecho a la defensa existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) 19. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio. En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decido respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la ley 2-23, sobre recurso de casación.

20. Debe entenderse que la violación de estas reglas dirigidas al juez para el dictado de las decisiones judiciales deriva del derecho fundamental a la defensa como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva y deben ser sancionadas en casación sin el examen del interés casacional cuando influyan en la suerte del proceso.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) 21. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente Instituto Nacional de Aguas Potables (Inapa) en su segundo medio de casación propuesto se advierte que propone alegatos fundados en una falta de ponderación de documentos, vicio que accede dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelve un interés casacional presunto. En virtud de anterior rechaza el medio de inadmisión promovido en consecuencia, procede al examen del medio de casación mencionado, que envuelve el interés casacional presunto.

22. Para apuntalar el segundo medio de casación, en el cual se denuncia una alegada errónea valoración de prueba, la parte recurrente alega en síntesis que el tribunal de primer grado no valoró con el rigor y la justeza debida las pruebas aportadas por la administración pública, señalando específicamente del informe de fecha 28 de febrero de 2023 emitido por el Ministerio de Salud de Pública, con el cual se demostró que la empresa recurrente no poseía una habilitación vigente con lo no estaban facultados para realizar microbiología de aguas y alimentos; que tampoco alegadamente ponderó la Resolución RIC- 52-2023 del 9 de mayo de 2023 como otros documentos aportados como facturas presentadas por Tiote Comercial SRL. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) 23. Para fundamentar su decisión respecto de los incidentes presentados por las partes recurridas ante los juece del fondo, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “HECHOS ACREDITADOS JUDICIALMENTE 25. Luego de estudiar las conclusiones vertidas por la demandante y cotejar las mismas con las pruebas ofrecidas al proceso, este tribunal tuvo a bien fijar como hechos relevantes, los siguientes: 25.1 Hechos no controvertidos a. En fecha 27 de mayo de 2022, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) certificó lo siguiente: b. En fecha 12 de julio del año 2022, el Instituto Nacional de Aguas Potable y Alcantarillados, (INAPA), emitió el acto administrativo núm. 128/2022, correspondiente a la Licitación Pública Nacional para la “Contratación de Servicio de Caracterización Genómica de Bacterias Patogénicas Para Ser Utilizado En Inαρα”, dispuso lo siguiente: Resuelve: “PRIMERO: Aprueba el proceso de Licitación Pública Nacional sea el que rija en la "Contratación de Servicio de Caracterización Genómica De Bacterias Patogénicas Para Ser Utilizado En Inapa". SEGUNDO: Aprueba el Pliego de Condiciones Específicas del proceso de Licitación Pública Nacional para la " Contratación de Servicio de Caracterización Genómica De Bacterias Patogénicas Para Ser Utilizado En Inapa". TERCERO: Que de conformidad con el contenido del referido Pliego de Condiciones Específicas para la " Contratación de Servicio de Caracterización Genómica De Bacterias Patogénicas Para Ser Utilizado En Inapa". declaramos que el mismo cumple con las disposiciones contenidas en la Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil seis (2006), y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), así como su Reglamento de Aplicación No.543-12, y demás normativas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) vigentes. CUARTO: DESIGNA como peritos para la elaboración de Especificaciones Técnicas / Fichas Técnicas; Documentación legal; Documentación financiera y evaluadores del proceso de la Licitación Pública Nacional para la " Contratación de Servicio de Caracterización Genómica De Bacterias Patogénicas Para Ser Utilizado En Inapa". a los siguientes servidores públicos: 1. ; 2. ; 3.

; 4. , Financiero; 5. , ; QUINTO: Ordena al Departamento de Compras y Contrataciones convocar al proceso de Licitación Pública Nacional para la "Contratación de Servicio de Caracterización Genómica De Bacterias Patogénicas Para Ser Utilizado En Inapa", de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil seis (2006), y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006). SEXTO: Ordena la publicación del presente Acto Administrativo en el portal de la institución y el administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, para garantizar la mayor transparencia”. c. En fecha 26 de julio de 2022, el consultor jurídico del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), mediante Dictamen Jurídico del Pliego de Condiciones, aduce lo siguiente: “MANIFIESTO: Mi total Conformidad con el contenido del referido Pliego de Condiciones Específicas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CARACTERIZACION GENOMICA DE BACTERIAS PATOGENICAS PARA SER UTILIZADO EN INAPA”, declarando que los mismos cumplen con las disposiciones contenidas en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha Dieciocho (18) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), su posterior modificación contenida en la Ley No. 449-06 de fecha Seis (06) de Diciembre del Dos/Mil Seis (2006), así como su Reglamento de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) Aplicación y demás normativas vigentes”. d. En fecha 28 de julio de dos mil 2022, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), convocó al proceso de licitación pública nacional núm. INAPACCC-LPN- 2022-0032, para la contratación de servicio de caracterización genómica de bacterias patogénicas para ser utilizado en INAPA. e. En fecha 06 de septiembre del año 2022, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), dictó el acto administrativo núm. 163/2022, mediante el cual aprueba el proceso de licitación pública nacional, sobre adquisición de medios de cultivos, reactivos, soluciones y materiales para uso en el laboratorio nivel central y laboratorios regionales, entre otras cosas. f. En fecha 14 de septiembre del año 2022, en horario de 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., hora en la que se procedió a la recepción de las ofertas Técnicas "Sobre A" y Económicas “Sobre B” y a las 11:00 a.m. del mismo día, se procedió a la apertura de las Ofertas Técnicas "Sobre A", de los oferentes participantes en Licitación Pública Nacional de referencia, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y del Notario Público actuante. g. En fecha 26 de octubre del año 2022, a las 10:00 a.m., se procedió a la apertura y lectura de la propuesta Económica “Sobre B” de los oferentes habilitados en el procedimiento de Licitación Pública Nacional de referencia. h. El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, (INAPA), emitió un certificado de disponibilidad de cuota para comprometer del período fiscal 2022 de fecha 27 de octubre del año 2022, certificando lo siguiente: i. El Comité de Compras y Contrataciones del INAPA, mediante el Acta núm. 129/2022 de fecha 7 de noviembre de 2022, adjudicó a la entidad comercial, TIOTE COMERCIAL, ., el único ítem de la licitación pública nacional núm. INAPA-CCC-LPN- 2022-0032 para la contratación de servicio de caracterización genómica de bacterias patogénicas para ser utilizado en INAPA. j. En fecha 9 de noviembre del año 2022, el INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA) procedió a la notificación del resultado de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) Licitación Pública Nacional conforme al Cronograma establecido. k. En fecha 29 de noviembre de 2022, intervino entre el INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA), y la entidad TIOTE COMERCIAL, S.R.L., (el proveedor), un contrato de Suministro de Servicios núm. 147/2022, [contratación de servicios de caracterización Genética de Bacterias Patogénicas para ser utilizado en INAPA], y han convenido y pactado lo siguiente: “Artículo 3.- Objeto: 3.1 El proveedor, por medio del presente contrato se compromete a vender y el INAPA, a su vez, se compromete a comprar, los servicios detallados a continuación, m. En fecha 16 de diciembre del año 2022, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), dictó el acta nùm.158/2022, en donde se aprueba el informe emitido por la comisión evaluadora referente a la oferta económica “sobre B” del proceso núm. INAPA-CCC-CP-2022-0042, para la INAPA-CCC- LPN- 2022-0049, para la adquisición de medios de cultivos, reactivos, soluciones y materiales para uso en el laboratorio nivel central y laboratorios regionales, en el cual se le adjudica a la sociedad comercial Tiote Comercial, S.R.L., los ítems 58, 59, 71, 72 y 73, correspondiente a la Licitación Pública Nacional INAPA-CCC-LPN-2022-0049, siendo el monto de la oferta y por tanto el precio del contrato de (RD$77,200,202.00), por haber cumplido satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas, y presentar una solución integra y eficiente. n. En fecha 28 de febrero del año 2023, mediante comunicación núm. DHSES 20230473, el Viceministerio de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud de la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, de Salud Pública, dirigida al señor , director ejecutivo, y al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), [en respuesta a su solicitud depositada el 28/02/2023, donde solicita la certificación de habilitación y cartera de servicio de sociedad comercial TIOTE COMERCIAL, S.R.L.], en el que hace constar: “Este prestador de servicio Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) posee licencia de habilitación vigente hasta el 10 de abril una cartera servicio aprobada con los siguientes servicios: 1. Laboratorio Clínico Nivel III; 2.

Microbiología y Bacteriología (Biología Molecular y Bioinformática.); 3.

Consulta de Medicina General y Especiales (Ginecología y Obstetricia y Psicología)¸ Dicha cartera de servicio está firmada y aprobada por el Ing. quien fue el antiguo director de este despacho. Ante su solicitud por denuncia realizada en un programa de televisión, esta dirección procedió a realizar una visita de verificación a dicho establecimiento, donde se pudo evidenciar que Tiote Comercial, S.R.L., no cumple con lo aprobado en su cartera de servicios y además no cumple con el personal con los avales correspondientes que son requeridos por esta dirección. Por tal razón se procedió a dar un cese inmediato de servicios al establecimiento, otorgándole el plazo establecido por ley para que inicie el proceso de actualización y regulación de sus servicios; Dicho establecimiento posee una habilitación para laboratorio clínico de tercer nivel de atención exclusivo para diagnóstico molecular (PCR). Por lo cual, este establecimiento no está facultado para realizar microbiología de aguas y alimentos. Dentro del incumplimiento de lo establecido en las normativas vigentes, el establecimiento Tiote Comercial, S.R.L., ha realizado un cambio de nombre, director médico y director técnico sin ningún registro de solicitud presentado a esta dirección, dando esto un incumplimiento a lo establecido en las normativas vigentes regulatorias para dichos procesos. o. En fecha 28 de febrero de 2023, los miembros del Comité del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), mediante acto Administrativo núm. 16/2023, [correspondiente a la licitación pública nacional INAPA-CCC-LPN-2022-0032, “Caracterización Genómica de Bacterias Patogénicas para ser utilizado en INAPA y la licitación Pública Nacional y licitación pública nacional INAPA-CCC-LPN-2022-0049, Adquisición de Medios de Cultivos, Reactivos, Soluciones y Materiales para uso en el Laboratorio Nivel Central y Laboratorios Regionales], para la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) aprobación de rescisión de los contratos 147/2022 y 01/2023, resuelve lo siguiente: “Primero: Aprobar, rescindir los Contratos de suministros de Bienes y Servicios No. 147/2022, "Caracterización Genómica de Bacterias Patogénicas para ser utilizado en INAPA, por un monto de RD$22,000,000.00, correspondiente al proceso INAPA-CCC-LPN-2022-0032 y el No. 01/2023, parad la Adquisición de Medios de Cultivos, Reactivos, Soluciones y Materiales para uso en el Laboratorio Nivel Central y Laboratorios Regionales, los ítems 58,59,71,72 y 73, respectivamente, por un monto de RD$77,200,202.00, correspondiente al proceso INAPA-CCC-LPN-2022-0049 de fechas, veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022) y once (11) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), respectivamente, suscritos con la empresa TIOTE COMERCIAL, S.R.L. Segundo: Ordena la Publicación del presente Acto Administrativo en el portal de la Institución, así como en el Portal de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas”. Debidamente notariado por el Dr. abogado notario público para los del número para el Distrito Nacional.

p. La actuación que antecede fue notificada a la entidad TIOTE COMERCIAL ., mediante acto núm. 176-2023, de fecha 01 de marzo del 2023, instrumentado por , alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara y Comercial del juzgado de primera instancia de la Provincia de Santo Domingo, advirtiéndole: “Único: Que, mediante el presente acto, EL INAPA, le notifica que ha decidido rescindir y al efecto rescinde los Contratos de suministros No. 147/2022 y 01/2023, de fechas, veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022) y once (11) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), respectivamente, suscritos con mi requerida, la empresa TIOTE COMERCIAL, SRL, de los cuales anexamos copia”. q. Mediante Acto núm. 91/2023, de fecha 28 de febrero de 2023, instrumentado por , alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara y Comercial del juzgado de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) primera instancia de la Provincia de Santo Domingo, la entidad Tiote Comercial, S.R.L., intimó y puso en mora de cumplimiento e invitación a solución amigable de controversia, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), y a su director ejecutivo, señor , indicándoles (…). De conformidad con los aspectos fácticos legales previamente indicados, mi requirente TIOTE COMERCIAL, ., comunica a mi requerida INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA), lo siguiente: “a) Que el primer pago previsto en el artículo 5 del contrato suscrito entre las partes no ha sido pagada, y que dicho pago debió ser ejecutado una vez cumplidas las condiciones consignadas en dicho artículo, las cuales ya han sido cumplidas, estando la institución en falta como consecuencia de dicho incumplimiento.

b) Que en función de lo que dispone el artículo 14 del contrato suscrito entre las partes, mi requirente solicita el agotamiento de la establecida fase de solución amigable de controversia, solicitando el cumplimiento de buena fe del mencionado contrato, surgido de un proceso sin irregularidad alguna, para cuyo requerimiento mi requirente le concede un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presente notificación. c) Que los atrasos en el cumplimiento del pago consignado en el artículo 5 del contrato suscrito entre las partes están generando graves perjuicios a mi requirente TIOTE COMERCIAL, .; d) Que en función de las publicaciones maliciosas mi requirente notifica en cabeza de este acto las notas aclaratorias a todas las falsedades pronunciadas y publicadas en las redes o medios de comunicación, contra quienes mi requirente se reserva el derecho de accionar por ante los tribunales en contra de sus autores, o cómplices, a los fines hacerse resarcir los daños causados”. r. La Dirección de Habilitación y Acreditación del Ministerio de Salud Pública, emitió la certificación de Cartera de Servicios Aprobada, a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., con validez hasta el 16 de abril de 2023. s. En fecha 17 de mayo de 2023, la Dirección de Habilitación y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) Acreditación del Ministerio de Salud Pública, emitió la certificación de Cartera de Servicios Aprobada, a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., con validez hasta el 18 de mayo de 2028. t. Mediante acto núm. 580/2023, de fecha 16 de noviembre de 2023, instrumentado por , alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara y Comercial del juzgado de primera instancia de la Provincia de Santo Domingo, la entidad Tiote Comercial, S.R.L., intimó y puso en mora al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), y a su director ejecutivo, señor , para que, procedan a compensar los daños causados a la entidad Tiote Comercial, S.R.L., los cuales de manera provisional han sido evaluados en la suma de quince millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000,000.00), advirtiéndoles, que en caso de no obtemperar a dicho requerimiento serán compelidos por las vías de derecho puestas a su alcance para que procedan a cumplir su obligación, así como a reclamar ante los tribunales los daños y perjuicios causados por su rescisión. u. En fecha 29 de febrero de 2024, la sociedad comercial TIOTE COMERCIAL, S.R.L., interpuso, contra el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), la demanda en responsabilidad patrimonial que nos ocupa” (sic).

24. En la determinación de los hechos respecto a la rescisión del contrato y el requerimiento de pago del contrato núm. 147/2022, los jueces en virtud de los hechos acreditados establecieron lo siguiente: “En cuanto a la rescisión unilateral del contrato 49. Sobre el particular, la entidad comercial TIOTE COMERCIAL, S.R.L., refiere, que no había ninguna causa contractual mucho menos legal para impedir la ejecución del Contrato de Suministro de Servicios núm. 147/2022, suscrito entre el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), y esta empresa, que no fuera Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) el morbo publicado por los medios de comunicación. Que luego de la publicación de las informaciones erróneas y tergiversación por los medios, la entidad contratante, es decir, el INAPA, decidió rescindir de forma unilateral el contrato de suministros de servicios, suscrito con esta entidad, debido a que en fecha 25 de febrero, luego de la intromisión en el proceso por parte de un popular programa de televisión (Nuria), que trajo como consecuencia la paralización informal de la ejecución del contrato de venta de suministro de bienes. 50. Por su lado, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, (INAPA), aduce, que a raíz de la denuncia realizada por el programa televisivo de Nuria-Investigación Periodística, los días 25 y 27 de febrero del pasado año, 2023, transmitido por Color Visión, canal 9, procedimos a efectuar las investigaciones correspondientes a los fines de verificar dichas denuncias. Entre las investigaciones realizadas, la Institución solicitó tanto a la Dirección General de Contrataciones Públicas, (DGCP), como a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), una auditoría forense a los procesos de Licitación INAPA-CCC- LPN-2022-0032, INAPA-CCCLPN.2022-0049 e INAPA-CCC-LPN-2022-0059.

En este mismo orden, solicitó también al Ministerio de Salud Pública, en fecha 28 de febrero del 2023, certificación de habilitación y cartera de servicios de la empresa TIOTE COMERCIAL, ., con Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-31-76054-6, comunicaciones todas, anexas al presente escrito. Que el Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, mediante su comunicación No. DHSES 20230473, del 28 de febrero del 2023, dirigida a isonó, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, (INAPA), responde a la solicitud que se le efectuara remitiendo el informe de la visita a dicho establecimiento, anexo al presente escrito, en el cual establece, en síntesis, lo siguiente: "...el prestador posee licencia de habilitación vigente hasta el 10 de abril del año 2023 y una cartera servicio aprobada con los siguientes Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) servicios: 1- Laboratorio Clínico Nivel III. 2- Microbiología y Bacteriología (Bilogía Molecular y Bioinformática). 3- Consulta de Medicina General y Especialidades (Ginecología y Obstetricia y Psicología)."En ese mismo orden, la comunicación establece: "que, al realizar la visita de verificación a dicho establecimiento, se pudo evidenciar que Tiote Comercial SRL no cumple con lo aprobado en su cartera de servicios y además no cumple con el personal con los avales correspondientes que son requeridos por esta dirección. Dicho establecimiento posee una habilitación para laboratorio clínico de tercer nivel de atención exclusivo para diagnóstico molecular (PCR). Por lo cual, este establecimiento no está facultado para realizar microbiología de aguas y alimentos. 51. Continuando con la comunicación indicada al inicio de este punto, establece la misma, textualmente: "...el establecimiento Tiote Comercial, S.R.L., ha realizado un cambio de nombre, director médico y director técnico sin ningún registro de solicitud presentado a esta dirección, dando esto un incumplimiento a lo establecido en las normativas vigentes regulatorias para dichos procesos. Por tal razón se procedió a dar un cese inmediato de servicios al establecimiento, otorgándole el plazo establecido por la ley para que inicie el proceso de actualización y regulación de sus servicios. Mediante Acto núm. 176/2023, a requerimiento del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, (INAPA), instrumentado en fecha 01 de marzo del 2023, notificado por el ministerial , Alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, se le notificó a TIOTE COMERCIAL, S.R.L., la Rescisión de sus Contratos.52. La Dirección General de Contrataciones Públicas, en fecha 9 de mayo del 2023, mediante su comunicación No. DGCP44-2023-002026, remite la Resolución No. Ref.

RIC-52-2023, referente a la investigación de oficio sobre el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAPACCC-LPN-2022-0032, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para la Contratación de servicios de caracterización genómica de bacterias Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) patogénicas para ser utilizados en INAPA. En el PÁRRAFO del artículo PRIMERO de su dispositivo, establece textualmente: "PÁRRAFO: Por consiguiente, esta Dirección General ANULA DE PLENO DERECHO el procedimiento de licitación pública nacional núm. INAPA-CCC-LPN-2022- 0032, por evidenciarse violaciones graves que no son compatibles con la normativa que rige la materia”.53. En cuanto a la facultad de la Administración de rescisión unilateral del contrato, el notable iuspublicista venezolano Allan Brewer-Carias [12], sostiene: “ha expresado la antigua Corte Federal, que en el campo de acción de los contratos administrativos, y aunque no conste en las cláusulas de la convención, la rescisión unilateral de ellos, cuando así lo demandan los intereses generales y públicos, es una facultad que la Administración no puede enajenar ni renunciar"410; y así, conforme lo decidió la antigua Corte Federal y de Casación, en sentencia de fecha 5 de diciembre de 1945, en esos contratos administrativos, por cuanto en ellos va envuelto el interés general, el particular contratista no puede oponer a la Administración la regla inadimpleti non est adimpledum.11 Por otra parte, aun en el caso de que una cláusula del contrato establezca que el in- cumplimiento por parte del co-contratante de una cualquiera de las cláusulas que se estipulan en el contrato da derecho a la Administración para demandar judicialmente la resolución del mismo, la Administración puede también rescindir unilateralmente el contrato. Esa cláusula sólo consignaría, a mayor abundamiento, el derecho que en todo caso asiste a la Administración para pedir judicialmente, si así lo creyere conveniente, conforme al artículo 1167 del Código Civil, la resolución del contrato en caso de incumplimiento del mismo por parte del co-contratante 12, pues, al lado de ese derecho, queda siempre incólume la facultad de la Administración, conforme a lo expresado, de rescindir unilateralmente el contrato administrativo sin incurrir en violación de éste ni exponerse a ilegalidad en el acto administrativo que dicta la ejecución413”. En definitiva, la facultad de rescindir unilateralmente el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) contrato administrativo es consecuencia inmediata del carácter de subordinación de la relación jurídica que crea el contrato como resultado del fin perseguido. Esta facultad es, quizás, una de las características más originales de la teoría de los contratos administrativos, ya que contradice de una manera radical los principios fundamentales del derecho privado en materia con-una manera radical los principios fundamentales del derecho privado en materia contractual. Por otra parte, la facultad es tan inherente al contrato llamado administrativo que la administración no podría renunciar a ella ni enajenarla (414)13; Esta facultad de rescindir unilateralmente el contrato administrativo puede utilizarla la Administración, haya falta o no del contratante (415)14. Es decir, puede ser utilizada por la Administración como sanción al incumplimiento del co-contratante a sus obligaciones contractuales, sobre lo cual ya hemos razonado. En este caso, cuando de parte del co- contratante hay una falta, la rescisión unilateral del contrato por parte de la Administración no produce derecho deindemnización en favor del co- contratante de ésta: él ha incumplido y justamente ha sido sancionado15. Pero la facultad de rescindir unilateralmente el contrato administrativo es un derecho inherente a la función administrativa aun cuando la Administración lo ejerza sin falta alguna por parte del co-contratante, sino en atención a las exigencias cambiantes del interés público o general. (...), pero en este último sentido, ha establecido la Corte Suprema que la facultad de la administración para rescindir unilateralmente el contrato, cuando así lo exija el interés general, no la exime, de una manera absoluta de indemnizar al co-contratante cuando para éste, sin su culpa se han derivado perjuicios de la rescisión. La indemnización en este caso, como cuando se trata de una expropiación por causa de utilidad pública, o social, esa la que este conforme con la justicia y equidad. Así se prevé, además, expresamente, en el caso de la rescisión unilateral mencionada de las condiciones generales de contratación en los contratos de obra, al indicarse que en los casos del artículo 115, conforme al Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) artículo 116, el ente contratante debe pagar al contratista no sólo el valor de la obra ejecutada, y de los materiales y equipos que hubiere adquirido para la obra, sino una indemnización conforme a unos porcentajes expresamente previstos. Esta figura de la rescisión unilateral de los contratos es similar a los casos, por ejemplo, de rescate anticipado, de la concesión, en las concesiones de obra pública previstas en la ley respectiva, (artículo 79 y 80), en materia de concepciones municipales, de servicios públicos o explotación de bienes, en el artículo 42 de la Ley Orgánica Municipal. La antigua Corte Federal desde 1954 ha sostenido la facultad, por parte de la administración, de tomar decisiones ejecutivas respecto, a la inteligencia del contrato, es decir, respecto a la interpretación del mismo. Y ciertamente, si se tiene en cuenta que el contrato obliga al contratante, no solamente a cumplir lo expresado en él, sino a cumplir todas las consecuencias derivadas de las exigencias de la utilidad o interés público general o de la finalidad del servicio público, fácil es comprender la facultad de la Administración de tomar decisiones ejecutivas respecto a la interpretación del contrato y alcance de las obligaciones del co- contratante (...). En cuanto al equilibrio financiero del contrato, y los derechos del co-contratante de la administración. El co-contratane de la administración, esta guido principalmente al contractar, por un interés privado patrimonial, financiero o económico. Este interés económico privado, se materializa fundamentalmente en la contraposición que, por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, debe recibir generalmente por la administración contratante, el co-contratante de ésta. Estas contraprestaciones están representadas por el precio que debe pagar la administración al co- contratante, por el derecho a este último, (...), además, de su contraprestación económica, tiene derecho al contrato, y es el derecho al equilibrio financiero del mismo, es decir, a la inmutabilidad de la ecuación económica del contrato, cuando la mutación le causa perjuicios, sea que la modificación provenga de un acto de la propia administración pública, de modificación, de recisión sin Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) culpa del contratante, sea de modificación surgida en la ecuación económica provenientes de hechos ajenos a la voluntad de las partes contratantes”. 54.

En adición, la Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia núm. 454 de 1994, ha establecido el criterio de que: “La terminación unilateral, es un mecanismo de la administración que le permite dar por terminado un contrato, cuando se presenten determinadas situaciones posteriores al perfeccionamiento del mismo, por hecho que se relacionan con exigencias del servicio público, situación de orden público, incapacidad del contratista de ejecutarlo totalmente, debido a factores como muerte, incapacidad física, o de carácter patrimonial ...”. 55. En el contexto que antecede, este Colegiado procedió a hurgar los documentos que obran depositados en el expediente, y pudo colegir lo siguiente: a) En fecha 26 de julio de 2022, el consultor jurídico del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), mediante Dictamen Jurídico del Pliego de Condiciones, aduce lo siguiente: “MANIFIESTO: Mi total Conformidad con el contenido del referido Pliego de Condiciones Específicas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARACTERIZACION GENOMICA DE BACTERIAS PATOGENICAS PARA SER UTILIZADO EN INAPA”, declarando que los mismos cumplen con las disposiciones contenidas en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha Dieciocho (18) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), su posterior modificación contenida en la Ley No. 449-06 de fecha Seis (06) de Diciembre del Dos/Mil Seis (2006), así como su Reglamento de Aplicación y demás normativas vigentes”. b) En fecha 28 de julio de dos mil 2022, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), convocó al proceso de licitación pública nacional núm. INAPACCC-LPN-2022-0032, para la contratación de servicio de caracterización genómica de bacterias patogénicas para ser utilizado en INAPA. c) En fecha 06 de septiembre del año 2022, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), dictó el acto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) administrativo núm. 163/2022, mediante el cual aprueba el proceso de licitación pública nacional, sobre adquisición de medios de cultivos, reactivos, soluciones y materiales para uso en el laboratorio nivel central y laboratorios regionales, entre otras cosas. d) En fecha 14 de septiembre del año 2022, en horario de 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., hora en la que se procedió a la recepción de las ofertas Técnicas "Sobre A" y Económicas “Sobre B” y a las 11:00 a.m. del mismo día, se procedió a la apertura de las Ofertas Técnicas "Sobre A", de los oferentes participantes en Licitación Pública Nacional de referencia, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y del Notario Público actuante e) En fecha 28 de febrero del año 2023, mediante comunicación núm. DHSES 20230473, el Viceministerio de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud de la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, de Salud Pública, dirigida al señor , director ejecutivo, y al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), [en respuesta a su solicitud depositada el 28/02/2023, donde solicita la certificación de habilitación y cartera de servicio de sociedad comercial TIOTE COMERCIAL, S.R.L.], en el que hace constar: “Este prestador de servicio posee licencia de habilitación vigente hasta el 10 de abril una cartera servicio aprobada con los siguientes servicios: 1.

Laboratorio Clínico Nivel III; 2. Microbiología y Bacteriología (Biología Molecular y Bioinformática.); 3. Consulta de Medicina General y Especiales (Ginecología y Obstetricia y Psicología)¸ Dicha cartera de servicio está firmada y aprobada por el Ing. , quien fue el antiguo director de este despacho. Ante su solicitud por denuncia realizada en un programa de televisión, esta dirección procedió a realizar una visita de verificación a dicho establecimiento, donde se pudo evidenciar que Tiote Comercial S.R.L., no cumple con lo aprobado en su cartera de servicios y además no cumple con el personal con los avales correspondientes que son requeridos por esta dirección. Por tal razón se procedió a dar un cese inmediato de servicios al Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) establecimiento, otorgándole el plazo establecido por ley para que inicie el proceso de actualización y regulación de sus servicios; Dicho establecimiento posee una habilitación para laboratorio clínico de tercer nivel de atención exclusivo para diagnóstico molecular (PCR). Por lo cual, este establecimiento no está facultado para realizar microbiología de aguas y alimentos. Dentro del incumplimiento de lo establecido en las normativas vigentes, el establecimiento Tiote Comercial SRL, ha realizado un cambio de nombre, director médico y director técnico sin ningún registro de solicitud presentado a esta dirección, dando esto un incumplimiento a lo establecido en las normativas vigentes regulatorias para dichos procesos. f) En fecha 28 de febrero de 2023, la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, de Salud Pública, mediante formulario de constancia de visita a Tiote Comercial, S.R.L., ordenó el cese inmediato de los servicios, por un mes calendario para realizar los transmite correspondientes. g) En fecha 28 de febrero de 2023, los miembros del Comité del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), mediante acto Administrativo núm. 16/2023, [correspondiente a la licitación pública nacional INAPA-CCC-LPN- 2022-0032, “Caracterización Genómica de Bacterias Patogénicas para ser utilizado en INAPA y la Licitación Pública Nacional y licitación pública nacional INAPA-CCC-LPN-2022-0049, Adquisición de Medios de Cultivos, Reactivos, Soluciones y Materiales para uso en el Laboratorio Nivel Central y Laboratorios Regionales], para la aprobación de rescisión de los contratos 147/2022 y 01/2023, resuelve lo siguiente: “Primero: Aprobar, rescindir los Contratos de suministros de Bienes y Servicios No. 147/2022, "Caracterización Genómica de Bacterias Patogénicas para ser utilizado en INAPA, por un monto de RD$22,000,000.00, correspondiente al proceso INAPA-CCC-LPN-2022-0032 y el No. 01/2023, parad la Adquisición de Medios de Cultivos, Reactivos, Soluciones y Materiales para uso en el Laboratorio Nivel Central y Laboratorios Regionales, los ítems 58,59,71,72 y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) 73, respectivamente, por un monto de RD$77,200,202.00, correspondiente al proceso INAPACCC-LPN-2022-0049 de fechas, veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022) y once (11) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), respectivamente, suscritos con la empresa TIOTE COMERCIAL, S.R.L. Segundo: Ordena la Publicación del presente Acto Administrativo en el portal de la Institución, así como en el Portal de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas”. Debidamente notariado por el Dr. , abogado notario público para los del número para el Distrito Nacional. h) La actuación que antecede fue notificada a la entidad comercial TIOTE COMERCIAL ., mediante acto núm. 176- 2023, de fecha 01 de marzo del 2023, instrumentado por , alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara y Comercial del juzgado de primera instancia de la Provincia de Santo Domingo, advirtiéndole: “Único: Que, mediante el presente acto, EL INAPA, le notifica que ha decidido rescindir y al efecto rescinde los Contratos de suministros No. 147/2022 y 01/2023, de fechas, veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022) y once (11) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), respectivamente, suscritos con mi requerida, la empresa TIOTE COMERCIAL, SRL, de los cuales anexamos copia”. i) Mediante Acto núm. 91/2023, de fecha 28 de febrero de 2023, instrumentado por , alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara y Comercial del juzgado de primera instancia de la Provincia de Santo Domingo, la entidad Tiote Comercial, S.R.L., intimó y puso en mora de cumplimiento e invitación a solución amigable de controversia, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), y a su director ejecutivo, señor , indicándoles (…), De conformidad con los aspectos fácticos legales previamente indicados, mi requirente TIOTE COMERCIAL ., comunica a mi requerida INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) (INAPA), lo siguiente: “a) Que el primer pago previsto en el artículo 5 del contrato suscrito entre las partes no ha sido pagada, y que dicho pago debió ser ejecutado una vez cumplidas las condiciones consignadas en dicho artículo, las cuales ya han sido cumplidas, estando la institución en falta como consecuencia de dicho incumplimiento. b) Que en función de lo que dispone el artículo 14 del contrato suscrito entre las partes, mi requirente solicita el agotamiento de la establecida fase de solución amigable de controversia, solicitando el cumplimiento de buena fe del mencionado contrato, surgido de un proceso sin irregularidad alguna, para cuyo requerimiento mi requirente le concede un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presente notificación. c) Que los atrasos en el cumplimiento del pago consignado en el artículo 5 del contrato suscrito entre las partes están generando graves perjuicios a mi requirente TIOTE COMERCIAL, .; d) Que en función de las publicaciones maliciosas mi requirente notifica en cabeza de este acto las notas aclaratorias a todas las falsedades pronunciadas y publicadas en las redes o medios de comunicación, contra quienes mi requirente se reserva el derecho de accionar por ante los tribunales en contra de sus autores, o cómplices, a los fines hacerse resarcir los daños causados”. j) La Dirección de Habilitación y Acreditación del Ministerio de Salud Pública, emitió la certificación de Cartera de Servicios Aprobada, a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., con validez hasta el 16 de abril de 2023. k) En fecha 17 de mayo de 2023, La Dirección de Habilitación y Acreditación del Ministerio de Salud Pública, emitió la certificación de Cartera de Servicios Aprobada, a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., con validez hasta el 18 de mayo de 2028. l) Mediante acto núm. 580/2023, de fecha 16 de noviembre de 2023, instrumentado por , alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara y Comercial del juzgado de primera instancia de la Provincia de Santo Domingo, la entidad Tiote Comercial, S.R.L., intimó y puso en mora al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), y a su Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) director ejecutivo, señor , para que, procedan a compensar los daños causados a la entidad Tiote Comercial, S.R.L., los cuales de manera provisional han sido evaluados en la suma de quince millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000,000.00), advirtiéndoles, que en caso de no obtemperar a dicho requerimiento serán compelidos por las vías de derecho puestas a su alcance para que procedan a cumplir su obligación, así como a reclamar ante los tribunales los daños y perjuicios causados por su rescisión. m) La actuación que antecede fue notificada a la entidad comercial TIOTE COMERCIAL ., mediante acto núm. 176-2023, de fecha 01 de marzo del 2023, instrumentado por , alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara y Comercial del juzgado de primera instancia de la Provincia de Santo Domingo, advirtiéndole: “Único: Que, mediante el presente acto, EL INAPA, le notifica que ha decidido rescindir y al efecto rescinde los Contratos de suministros No. 147/2022 y 01/2023, de fechas, veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022) y once (11) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), respectivamente, suscritos con mi requerida, la empresa TIOTE COMERCIAL, SRL, de los cuales anexamos copia”. 56. De conformidad con lo anterior transcrito, es el criterio de esta Cuarta Sala que, si bien la Administración Pública, concretamente, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), cuenta con facultad para rescindir sus relaciones contractuales con terceros, el ejercicio de esta potestad amerita sin embargo, ir acompañada de las comprobaciones materiales y regulares que se ajusten a los procedimientos acordados por las partes con ocasión del negocio jurídico de que se trate, lo que no aconteció en la especie, por cuanto la Administración Pública rescindió el contrato pactado con la entidad comercial, Tiote Comercial, S.R.L., 28 de febrero de 2023, [notificado a la recurrente mediante acto núm. 176-2023, de fecha 01 de marzo del 2023], sin aguardar los resultados de la investigación realizada por la Dirección de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud en relación con la empresa contratada hoy demandante, misma que por cierto, cumplía con los permisos [Cartera de Servicios Aprobadas], y habilitaciones necesarias para operar, (licencias válidas hasta el 18 de mayo de 2028), violando la demandada con ello, el principio de buena fe que gobierna las compras y contrataciones: “los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato (artículo 3, literal 6 de la Ley núm. 340-06), y los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, configurándose de tal manera una acción antijuridica imputable a la Administración cuya consecuencia jurídica no ha de ser otra que implicar reparaciones resarcitorias. En cuanto al requerimiento de pago del contrato núm. 147/2022 57. En esas atenciones, y luego de haberse realizado la lectura minuciosa del contrato de marras, se advierte, que, en cuanto las condiciones de pago, las partes establecieron lo siguiente: Artículo 4.-Monto del contrato. 4.1 El precio total convenido de los bienes indicados en el artículo 3 del presente contrato asciende al monto de veintidós millones pesos dominicanos con 00/100 (RD$22,000,000.00).4.2 El INAPA hará los desembolsos en la medida en que El Proveedor realice la entrega de los servicios requeridos y conforme a la forma de pago establecida más adelante. Artículo 5.- Condiciones de pago: 5.1 Por el proveedor ser una empresa (MIPYMES), El INAPA realizará un primer pago de cuatro millones cuatrocientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,400,000.00), correspondiente al 20% del valor del contrato, posterior al Registro del mismo en la Contraloría General de la República y contra presentación de la póliza de garantía de anticipo, que cubra la totalidad del Avance inicial, según establece el Pliego de Condiciones Específicas. 5.2 El pago del 80% restante se harán a presentación de facturas, en un período de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) 30 días, luego del INAPA haber recibido los servicios satisfactoriamente, a requerimiento del INAPA, mediante orden de servicios. (…); 5.4 Para hacer efectivo el cobro, será necesario presentar los conduces originales de recepción del producto en el INAPA, debidamente firmados y sellados por el personal de auditoría y la persona responsable donde se descargue el producto; De acuerdo con lo anterior transcrito, la obligación inicial contraída por la demandada, Instituto de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) a raíz del contrato de suministro de servicios núm. 147/2022 pactado con la entidad comercial demandante, consiste en abonar un pago inicial por la suma de cuatro millones cuatrocientos mil pesos dominicanos RD$4,400,000.00, en virtud del artículo 4 del referido contrato; sin embargo, dicho pago nunca se ejecutó, lo cual comporta evidentemente un incumplimiento de la demandada a los términos del contrato a que se obligó; procediendo , por el contrario, a rescindir, el referido contrato a pesar de que la empresa demandante, TIOTE COMERCIAL, S.R.L., hizo entrega de los resultados, vía correo electrónico, el día 6 de febrero del 2023 de las primeras 97 muestras, para un total de facturación de dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres pesos dominicanos con 01/100 (RD$2,845,333.01). 58. El Instituto de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en su defensa aduce, que el recurso que nos ocupa, debe ser rechazado, por improcedente, infundada, carente de asidero legal, además, debemos señalar, que conforme el Informe del Ministerio de Salud Pública y las mismas informaciones suministradas por la recurrente, se evidencia que la falta de cumplimiento de sus obligaciones contractuales es atribuible a TIOTE COMERCIAL, ., de ningún modo a INAPA, quien ha actuado de conformidad con la ley y el debido proceso. 59. A propósito de lo anterior expuesto, este Colegiado procedió hurgar, minuciosamente, el legajo probatorio que obran depositados en el expediente, y pudo apreciar lo siguiente: a) El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, emitió Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) un certificado de disponibilidad de cuota para comprometer del período fiscal 2022 de fecha 27 de octubre del año 2022, (Ley 345-21), emitido por la directora financiera del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, en fecha 27 de octubre de 2022, exp. núm. 180-1, por el monto total proceso: RD$18,000,000, con un monto de compromiso RD$22,000,000.00. b) Fotocopia del dictamen jurídico del pliego de condiciones específicas de servicios para la contratación de servicio de caracterización genómica de bacterias patogénicas para ser utilizado en el INAPA, emitido por el departamento Jurídico del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados de fecha 26 de julio de 2022. c) Fotocopia de la certificación de existencia de fondos, emitida por la directora Financiera del Instituto de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), contentivo del proceso de licitación pública nacional para la contratación de servicio de caracterización genómica de bacterias patogénicas para ser utilizado en el INAPA. d) Fotocopia del acto administrativo núm. 128/2022 de fecha 12 de julio de 2022, emitido por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), contentivo de la aprobación del proceso de licitación pública nacional para la contratación de servicio de caracterización genómica de bacterias patogénicas para ser utilizado en el INAPA, y el Pliego de Condiciones Específicas que ha de regir la contratación de servicio de caracterización genómica de bacterias patogénicas. e) Fotocopia del memo DL-0292-2022 de fecha 24 de mayo del 2022 emitido por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), contentivo de la solicitud de autorización pública para la contratación de servicio de caracterización genómica de bacterias patogénicas para ser utilizado en el INAPA. f) Fotocopia del acta núm. 129/2022 emitida por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), contentivo del acta del comité de compras y contrataciones para adjudicación del proceso de licitación pública nacional núm. INAPA-CCLPN-2022-0032, para la Contratación de Servicio de Caracterización Genómica de Bacterias Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) Patogénicas para ser utilizado en el INAPA. g) Fotocopia del contrato de suministro de servicios núm. 147/2022, de fecha 29 de noviembre de 2022, suscrito entre el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados y la empresa Tiote Comercial, S.R.L., para para ser utilizado en el INAPA, por un monto de RD$22,000,000.00, debidamente notariado por la Licda. abogada notario pública de los del número del Distrito Nacional. h) Fotocopia de la orden núm. OS2022-0758 de fecha 30-12-2022, emitida por la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados a nombre de la empresa Tiote Comercial, S.R.L., por concepto de contratación de servicio de caracterización genómica de bacterias patogénicas (cantidad 750), por la suma de RD$22,000.002.60. 60. Igualmente obran depositadas las siguientes facturas: a) Fotocopia de la factura de Amazon, de fecha 10 de octubre de 2022, por concepto de compra de 5ml Pipette Tips - Four E's Scientific Universal 5000ul Pipette Tips Racked RNase/DNase Free & Pyrogen Safe, Autoclavable, 1 Rack 24 Tips, por la suma de US$54.87 dólares estadounidenses. b) Fotocopia de la factura de Amazon, de fecha 15 de octubre de 2022, por concepto de compra de 1 of: NIIMBOT D11 Label Tape (480 Pieces) Adapted Label Print Paper, Office Labeling Tape Replacement (White, 0.47 x 1.57 Inch) Sold by: NiiMbot Distributor (seller profile), por la suma de US$27.71 dólares estadounidenses. c) Fotocopia de la factura de Amazon, de fecha 08 de noviembre de 2022, por concepto de compra de Solución salina normal al 0,9% 0,22 um filtrada y estéril - 16.9 fl oz, por la suma de US$21.39 dólares estadounidenses. d) Fotocopia de la factura de Amazon, de fecha 08 de septiembre de 2022, por concepto de compra de Nasco Whirl-Pak B01489WA Whirl-Pak B01489WA Sterile Sampling Bag with White Labeling Area, 7oz; 500/Box, por la suma de US$142.93 dólares estadounidenses. e) Fotocopia de la factura de Amazon, de fecha 8 de noviembre de 2022, por concepto de compra de 6 x DNA carga de amortiguación, 3 colores, 0.2 x 0 fl oz., por la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) suma de US$65.64 dólares f) Fotocopia de la factura de Amazon, de fecha 08 de noviembre de 2022, por concepto de compra de Omicron 130047 Fibra de vidrio borosilicato Binder última intervención Filtro, 1,6 m, 47 mm (Pack de 100), por la suma de US$35.15 dólares estadounidenses. g) Fotocopia de la factura núm. B , de fecha 09 de noviembre del 2022, emitida por Trainnet Primex Consuting Group, a nombre de Tiote Comercial, por concepto de auditoría interna de gestión, saldo adeudado por la suma de R$40,800.00. h) Fotocopia de la transferencia bancaria realizada en el Banco BHD, a nombre de Mena Camps, José Carlos, en fecha 30 de noviembre del 2022, por un monto de RD$7,500.00 pesos dominicanos. i) Fotocopia de transferencia internacional por un monto de 250 dólares estadounidenses, por el pago de revisión de informes de noviembre y con fecha del 1 de diciembre del 2022. j) Fotocopia de la factura de Amazon, de fecha 01 de diciembre de 2022, por concepto de compra de Bonvoisin Balanza analítica digital de 0.1 mg de alta precisión balanza electrónica certificada CE 0.00 oz escala de laboratorio científico (7.76 oz, 0.1 mg), por la suma de US$576.73 dólares estadounidenses. k) Fotocopia de la factura de crédito fiscal NCF: B , de fecha 02 de diciembre de 2022, emitida por la Licda. a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., por concepto de Estados de Honorarios en ocasión de la legalización de firmas en Contrato de Suministro de Servicios núm. 147-2022, para un total a pagar de RD$47,200.00 pesos dominicanos. l) Fotocopia de la factura de Amazon, de fecha 08 de diciembre de 2022, por concepto de compra de artículos de laboratorio, por la suma de RD$359.42 dólares estadounidenses. m) Fotocopia de crédito fiscal de fecha 12 de diciembre del 2022, emitida por BGI HEALTH (HK) CO. LTD, a nombre de Tiote Biotech, por concepto de compra de kit de pruebas, por la suma de US$6,100.00 dólares estadounidenses. n) Fotocopia de la factura de crédito fiscal, de fecha 1 de enero del 2023, emitida por el Consorcio de Propietarios Centro Comercial Isabel Guiar, a nombre de (Ford Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) Star), por concepto de combustible de planta, por la suma de RD$3,677.80 pesos dominicanos. o) Fotocopia de la factura de Amazon, de fecha 04 de enero de 2023, por concepto de compra de Botellas de lavado - 2 herramientas de riego de seguridad de 8.5 fl oz, botella de plástico económica para etiquetas médicas, suministros de tatuaje, jabón verde, botella de lavado, por la suma de US$7.05 dólares estadounidenses. p) Fotocopia de la factura de Amazon, de fecha 04 de enero de 2023, por concepto de compra de artículos de laboratorio, por la suma de US$990.81 dólares estadounidenses. q) Fotocopia de la factura para crédito fiscal, de fecha 05 de enero de 2023, emitida por , a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., por concepto ilegible, por la suma de RD$3,644.70 pesos dominicanos. r) Fotocopia de la factura con crédito fiscal de fecha 05 de enero de 2023, emitida por Casa Cuesta, a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., por concepto de ilegible, por un monto de RD$2,780.00 pesos dominicanos. s) Fotocopia de la factura con crédito fiscal, de fecha 06 de enero de 2023, emitida por Inversiones Darelta, S.R.L., a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., por concepto de compra de guantes latex, l y s, alcohol isopropílico 70%, agua destilada galón, mascarilla quirúrgica, por la suma de RD$20,312.52 pesos dominicanos. t) Fotocopia de la factura de crédito fiscal de fecha 12 de enero de 2023, emitida por , a nombre de la empresa Tiote Comercial, S.R.L., por concepto ilegible, por la suma de RD$37, 995.00 pesos dominicanos. Juntamente con su Conduce para despacho. u) Fotocopia de la factura de fecha 13 de enero de 2023, emitida por Almacenes Unidos, a nombre de Tiote Comercial S.R.L., por concepto ilegible, por la suma de RD$11,865.67 pesos dominicanos. v) Fotocopia de la factura de fecha 13 de enero de 2023, emitida por Comercial Invoice, a nombre de Tiote Biotech, por concepto de suministro de kits de pruebas médicas, por la suma de US$4,080,00 dólares estadounidenses. w) Fotocopia de la factura de fecha 13 de enero de 2023, emitida por Farmaconal, a nombre de Tiote Comercial, por concepto de compras de agua destilada, por la suma de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) RD$520.00 pesos dominicanos. x) Fotocopia de la factura de fecha 14 de enero de 2023, emitida por MR Y PC IN VESTIMENTS, a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., por concepto de copias B/N 8C X 11 PA, por la suma de RD$2,817.36 pesos dominicanos. y) Fotocopia de la factura de Amazon, de fecha 15 de enero de 2023, por concepto de compra de utensilios de laboratorio, vasos de precipitado pequeños de vidrios borosilicatado 3.3, graduados, por la suma de US$5.34 dólares estadounidenses. z) Fotocopia de la factura de Amazon, fecha 15 de enero de 2023, por concepto de compra de artículos de laboratorio, medidor PH, probador digital PH con ATC 0.01, por la suma de US$13.36 dólares estadounidenses. aa) Fotocopia de la factura de Amazon, fecha 16, 17, de enero de 2023, por concepto de utensilios de laboratorios, por la suma total de US$1,113.98 dólares estadounidenses. bb) Fotocopia de la factura de Amazon, de fecha 15 de enero de 2023, por concepto de compra de Omicron 130047 Fibra de vidrio borosilicato Binder última intervención Filtro, 1,6 m, 47 mm (Pack de 100), por la suma de US$175.75 dólares estadounidenses. cc) Fotocopia de la factura de Amazon, de fecha 15 de enero de 2023, por concepto de compra de 2 of: Automático Numeración Máquina, 6 ruedas, con autoentintado, Negro 3/4 X 1/4, se vende como 1 cada Sold by: OFFICE CHASE CORP. (seller profile), por la suma de US$102.50 dólares estadounidenses. dd) Fotocopia de la factura de Amazon, de fecha 15 de enero de 2023, por concepto de compra de 1 Kit completo de filtración al vacío, incluye frasco de filtrado de 16.9 fl oz, bomba de vacío manual, embudo Buchner, papeles de filtro, tubo de goma y tapón Eisco Labscon, por la suma de US$67.40 dólares estadounidenses. ee) Fotocopia de la factura de Amazon de fecha 15 de enero de 2023, por concepto de compra de 1 American Fristaden Lab Bomba de vacío sin aceite, velocidad de bombeo rápida de 10 litros por minuto, bomba de vacío portátil pequeña, motor sin aceite de 20 W y bomba de diafragma con garantía de 1 año, por la suma de US$661.26 dólares estadounidenses. ff) Fotocopia de la factura de Amazon de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) fechas 16, 416 y 17 de enero de 2023, por concepto de compras de 2 of: Four E's Scientific Soporte de pipeta de laboratorio, soporta hasta 7 pipetas, Poafamx Aparato de destilación de filtración al vacío de laboratorio de 67.6 fl oz, frasco graduado de vidrio de borosilicato: Poafamx Aparato de destilación de filtración al vacío de laboratorio de 67.6 fl oz, frasco graduado de vidrio de borosilicato Price alto de 10.1 fl oz, juego de embudo para filtrar disolventes de laboratorio, alto de 10.1 fl oz, juego de embudo para filtrar disolventes de laboratorio, Poafamx Aparato de destilación de filtración al vacío de laboratorio de 67.6 fl oz, frasco graduado de vidrio de borosilicato alto de 10.1 fl oz, juego de embudo para filtrar disolventes de laboratorio, AMTAST Filtro de disco de membrana de PTFE, hidrófobo, 1.850 in de diámetro, 0,22 un Tamaño de poro (paquete de 50), por un monto total de US$826.81 dólares estadounidenses. gg) Fotocopia de la factura de fecha 16 de enero de 2023, emitida por Ferremix a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., de concepto ilegible, por la suma de RD$6,398.52 pesos dominicanos. hh) Fotocopia de la factura de fecha 16, 19 de enero de 2023, emitida por Amazon por concepto de la compra de United Scientific™ JMD275 Porcelain Mortar & Pestle Set, 275mL, 2 of: 36PCS Cryo Tubes 5ml, Plastic Small vials with Screw caps Sample Tubes, PP Material, with Silica Gel Gasket, Free from DNase, RNase, Human DNA por la suma de US$113.81 dólares estadounidenses. ii) Fotocopia de la factura de fecha 16 de enero de 2023, de Amazon por concepto de compra de 1 Membrane Solutions Sterile Disposable Vacuum Filter Units with 0.22um PES Membrane, 500mL, 4/CS, por la suma de US$61.62 dólares estadounidenses. jj) Fotocopia de la factura de fecha 17 de enero de 2023, emitida por PriceSmart, cuyo concepto esta ilegible, por un monto de RD$5,340.00 pesos dominicanos. kk) Fotocopia de la factura con crédito fiscal, de fecha 18 de enero de 2023, emitida por Gestiones Aduanales Empresariales, S.R.L., a nombre del cliente IMDITEC AVR S.R.L., por concepto de Gestión aduanal de carga aérea de Servicio de Transportación, por la suma de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) RD$13,570.00 pesos dominicanos. ll) Fotocopia de la factura de Amazon de fecha 21 de enero de 2023, por la compra de artículos de laboratorio con total de 17.59 dólares estadounidenses. mm) Fotocopia de la factura de Amazon, de fecha 20 de enero de 2023, por concepto de compra de 1 Bipee tubos de plástico para centrifugadora, 15 ml, fondo cónico, marcas graduadas, tapa azul, paquete de 100 piezas, por la suma de US$66.20 dólares estadounidenses. nn) Fotocopia de la factura de fecha del 23 de enero de 2023, emitida por , cuyo concepto de compras de gold de escobas pequeñas, por la suma de RD$1,447.00 pesos dominicanos. oo) Fotocopia de la factura de fecha 31 de enero de 2023, por concepto de compra de kit Qiagen por un monto de RD$2,254.00 pesos dominicanos. pp) Fotocopia de la factura de impuestos de fecha 01 de octubre de 2023, emitida por FedEx Express a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., por un monto de RD$4,411.54 pesos dominicanos. qq) Fotocopia del comprobante de pago, recibo núm. 20230131- 3748, de fecha 3 de febrero de 2023, emitido por la Dirección General de Aduanas, a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., por concepto de tarifa servicios DIGEMAPS, por un monto de RD$1,000 pesos dominicanos. rr) Fotocopia del recibo de ingreso núm. 20 de fecha 02 de febrero de 2023, emitido por la Dirección General de Aduanas a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., por concepto de tasa de servicios aduaneros impuestos arancelarios (Impuestos a la transferencia de bienes industrializados y servicios Itbis), por la suma de RD$8,218.58 pesos dominicanos. ss) Fotocopia de la factura crédito fiscal NCF: B , de fecha 01 de marzo de 2023, emitida por Datanalítica, a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., por concepto de CFQ7TTC0LH16:0001, Exchance Online (Plan1) (NCE) Trimestral, la cantidad de 4.000, por la suma de RD$2,784.00 pesos dominicanos. tt) Fotocopia de la factura de crédito fiscal núm. B , de fecha 8 de marzo de 2023, emitida por Uteco, a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., por concepto de compra de carro de limpieza negro, por la suma de RD$14,160.00 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) pesos dominicanos. uu) Fotocopia de la factura de fecha 08 de marzo de 2023, emitida por por concepto de pegamento coquí GE, por la suma de RD$1,895.00. vv) Fotocopia de la factura de crédito fiscal núm. B de fecha 13 de marzo de 2023, emitida por Ingeniera Verde a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., por concepto compra de MC000162 STERIKON PLUS BIOINDICATOR FOR CHECKS ON, por la suma de RD$4,956.00, pesos dominicanos. ww) Fotocopia de la factura de fecha 13 de marzo 2023, emitida por IKEA a nombre de la empresa Tiote Comercial, S.R.L., por la compra de ΕNHEI y, ENHET PATA A, por la suma de RD$10,400.00 pesos dominicanos. xx) Fotocopia de la factura de fecha 14 de marzo de 2023, emitida por IKEA a nombre de la empresa Tiote Comercial, S.R.L., por concepto de compra de ΕNHET PATA A, ΕNHET arm al, ENHET prta 1, por la suma de RD$31,780.00 pesos dominicanos. yy) Fotocopia del recibo de ingreso núm. 677179, de fecha 15 de marzo de 2023, emitida por plásticos y espejos, S.R.L., a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., por concepto de compra de PUERTA PLEG BLANC CLLAVE 84X210CM LAMINA PLEG BLANCA LISA 6 X 210 CM CABEZAL 1.40M P/PUERTA PLEG. BLANCA, por un monto de RD$4,333.59 pesos dominicanos. zz) Fotocopia de la factura de crédito fiscal NCF: B , de fecha 16 de marzo de 2023, emitida por servicio de Fumigadora Ega, a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., por concepto de Servicios MIP, por un monto de RD$3,540.00 pesos dominicano.

aaa) Fotocopia de la factura de crédito fiscal NCF: B de fecha 20 de marzo de 2023, emitida por Exsecon, a nombre de Tiote Comercial, S.R.L., por concepto de compra de extintor tipo Co0 5 LBS, por un monto de RD$9,263.00 pesos dominicanos. bbb) Fotocopia de la factura de crédito fiscal NCF: B 4 de fecha 20 de marzo de 2023, emitida por Jeuris Refrigeración, S.R.L., por concepto de mantenimiento de aire acondicionado de 12,000 BTU, del área del salón de reuniones se le realizó el mantenimiento y se completó de refrigerante R-410., por un monto de RD$12,390.00 pesos dominicanos. ccc) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) Fotocopia de la factura de fecha 31 de marzo de 2023, emitida por Almacenes Unidos por concepto de compra de lámparas, cementos, pinturas acrílicas, silicón, brochas, espátulas, escalera tijera, aluminio, por un monto de RD$7,689.98 pesos dominicanos. ddd) Fotocopia de la factura de fecha 01 de abril de 2023, emitida por New England, BioLabs Inc., a nombre de Tioti Comercial, S.R.L., por un monto de RD$1,548.00 dólares estadounidenses.

eee) Fotocopia de la factura de fecha 01 de abril de 2023, emitida por la Papelería CCC, por concepto de compra de 1.00 x 1,325.00 BAKN1Z (500ML) MATE 3402, por la suma de RD$1,325.00 pesos dominicanos. fff) Comunicación 000187, de fecha 28 de febrero de 2023, suscrita por el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), dirigido al director general de Contrataciones Públicas (DGCP), en el que hace constar lo siguiente: “No se ha realizado pago alguno a este suplidor, Tiote Comercial, S.R.L., a) INAPA-CCC-LPN-2022-0059, Adquisición de equipos y utensilios que serán utilizados en los laboratorios regionales y centrales: b) INAPA-CCC-LPN-2022-0032: Contratación de servicio de caracterización genómica de bacterias patogénicas para ser utilizados en INAPA; c) INAPA- CCC-LPN-2022-0049: Adquisición de medios de cultivo, reactivos, soluciones y materiales para uso en el laboratorio nivel central y laboratorios regionales.

ggg) TIOTE COMERCIAL S.R.L. hizo entrega de los resultados vía correo electrónico, el día 6 de febrero del 2023 de las primeras 97 muestras, para un total de facturación de dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres pesos dominicanos con 01/100 (RD$2,845,333.01), de conformidad con el formulario de cadena de custodia interna reciba por INAPA en fecha 12,18,20, y 31 de enero de 2023, previo que la Dirección General de Contrataciones Públicas, en fecha 9 de mayo del 2023, mediante su comunicación No. DGCP44-2023-002026, remite la Resolución No. Ref.

RIC-52-2023, referente a la investigación de oficio sobre el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAPACCC-LPN-2022-0032, llevado a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) cabo por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para la Contratación de servicios de caracterización genómica de bacterias patogénicas para ser utilizados en INAPA, anulara el procedimiento de licitación pública nacional núm. INAPA-CCC-LPN-2022-0032, por evidenciarse violaciones graves que no son compatibles con la normativa que rige la materia”. 61. Conforme dispone el artículo 1134 del Código Civil resulta claro, de una parte, que el acuerdo intervenido entre el Estado y la empresa demandada tiene fuerza de ley; y de la otra, que la demandada, INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA), es evidente que incumplió con lo convenido, fuera de las excepciones previstas por el referido contrato, pues recibió las muestras que se mencionan en el párrafo que antecede antes de anularse el proceso de licitación, por lo que posee la obligación de pagar los valores afectados por el contrato núm. 147/2022, y no existe documento que demuestre lo contrario, razón por la cual procede el pago, a TIOTE COMERCIAL, S.R.L., ya que hizo entrega de los resultados, vía correo electrónico, el día 6 de febrero del 2023 de las primeras 97 muestras, para un total de facturación de dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres pesos dominicanos con 01/100 (RD$2,845,333.01), hecho no controvertido por la parte recurrida.

Lo que se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia” (sic).

25. La parte recurrente fundamenta sus argumentos en el hecho de que el tribunal a quo no ponderó las pruebas aportadas que demuestran que la empresa hoy recurrente no cumplía las condiciones para llevar a cabo el contrato suscrito entre estos, entre las pruebas que denuncia como no ponderadas cita la comunicación núm. DHSES 20230473, de fecha 28 de3 febrero de 2023 suscrita por Viceministro de Garantía de la Calidad de los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) Servicios de Salud de la Dirección de Habilitación de Servicios y establecimientos de Salud de Salud Pública dirigida al señor director ejecutivo y al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (Inapa).

26. Del análisis de la sentencia que se impugna se evidencia que el tribunal a quo fue apoderado para conocer una demanda en responsabilidad patrimonial, mediante la cual la empresa Tiote Comercial SRL., sostuvo que el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) y su director ejecutivo señor comprometieron su responsabilidad patrimonial por haber rescindido de forma unilateral y sin justificación el contrato núm. 147/2022 de fecha 11 de enero de 2023 y de la misma manera el pago de los valores dejados de pagar por los trabajos realizados al momento de la rescisión unilateral.

27. Respecto del ejercicio de ponderación de los medios de pruebas aportados por las partes, ha sido jurisprudencia constante que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación del valor de las pruebas y esa apreciación escapa al control de la casación a menos que éstas sean desnaturalizadas1, Asimismo la jurisprudencia más reciente ha establecido que es …deber de la alzada realizar 1 SCJ, Sentencia Civil, de fecha 17 de octubre de 2001, . 1091.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) un juicio de ponderación racional de toda la documentación en su conjunto tomando en consideración la incidencia y las consecuencias que podrían tener los documentos depositados por la parte recurrente en la decisión, y descartarlos en caso de que los considerase insuficiente para determinar las alegaciones de la demandada primigenia, indicando las razones por las que formaron su convicción en tal sentido, cuya omisión se constituye en falta de ponderación lo cual no permite a esta Corte de Casación verificar, en uso de su poder de control, si en la especie la ley ha sido o no bien aplicada2….

28. Ha sido juzgado por esta Sala que la ponderación de la prueba requiere una apreciación acerca del valor individual de cada una y luego de reconocido dicho alcance, este debe ser estimado en proporción y convergencia con los demás elementos acreditados; que, si bien los tribunales gozan de una facultad soberana de apreciación, una vez admitidos forman un todo para forjar en buen derecho la correcta convicción en el juzgador.

29. Lo anterior puesto que se exige a los jueces del fondo proceder al estudio del conjunto de los medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus argumentos de hecho, como los proporcionados por la otra para desvirtuarlas u oponer otras circunstancias cuando estas le parezcan relevantes para calificarlas respecto de su mérito, debiendo explicar 2 SCJ, Primera Sala, sent. núm. SCJ-PS-23-0234, 28 de febrero 2023.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) en la sentencia el grado de convencimiento que ellas han alcanzado para resolver el conflicto sobre todo cuando en el debate se ha suscitado una contestación en cuanto a la trascendencia de la prueba sometida y su incidencia en la solución del litigio.

30. Del estudio y análisis de la sentencia impugnada se evidencia que los jueces del fondo fueron apoderados de la demanda en responsabilidad patrimonial al tenor del artículo 148 de la Constitución dominicana y los artículos 1382 y siguientes del Código Civil Dominicano interpuesta por Tiote Comercial SRL., en procura de ser indemnizados por los daños morales, materiales y económicos sufridos en virtud de la rescisión de contrato suscrito a raíz del proceso de licitación pública nacional núm. INAPA-CCC-LPN-2022- 0032., relativo a la contratación de servicios de caracterización genómica de bacterias patogénicas para ser utilizados en INAPA; sin realizar los pagos de los trabajos realizados hasta el momento de la rescisión.

31. De la lectura, tanto de los argumentos presentados por la parte recurrente para fundamentar la alegada falta de valoración de las pruebas aportadas, como de la sentencia impugnada, se evidencia lo siguiente: que los jueces del fondo examinaron por aspectos el recurso, estableciendo en un primer plano a) la existencia del vínculo contractual y la rescisión unilateral del contrato; b) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) El requerimiento del pago del contrato núm. 147/2022; c) la responsabilidad patrimonial del Estado, el daño moral y el interés indemnizatorio; 32. Respecto de la existencia del vínculo contractual y la rescisión del contrato, los jueces del fondo, no obstante citar el contenido de la comunicación DHSES 20230473 suscrita por el Viceministro de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud de la Dirección de Habilitación de Servicios y establecimientos de Salud de Salud Pública , de lo que dedujo que, al estar la empresa habilitada para realizar funciones de laboratorio clínico de tercer nivel y de atención exclusiva para diagnóstico molecular PCR, no está facultada para realizar microbiología de aguas y alimentos y de igual manera que realizó un cambio de nombre director médico y técnico sin ningún registro de solicitud, razones estas por las que dejó establecido que incumplía con las normativas vigentes regulatorias del proceso.

33. No obstante lo anterior, los jueces del fondo dejaron establecido que la empresa recurrida suministró una serie de materiales antes de la resolución del contrato, lo que justifica el dispositivo del fallo atacado; conclusión a la que arribaron sin calificar el mérito del documento denunciado como no ponderado citado anteriormente, explicar el grado de convencimiento que de ella deriva o las razones por las que en su razonamiento dicha prueba no tuvo una incidencia relevante, lo que constituye una falta de ponderación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) importante que vulnera el derecho de defensa de la parte recurrente actual, razones por las que esta Tercera Sala entiende que procede acoger este segundo medio examinado y, en consecuencia, debe ser casada la sentencia impugnada.

34. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás medios planteados por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los aspectos presentados por las partes.

35. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23, cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado a otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada o a otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.

36. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0628631 Recurrente: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00171 de fecha 13 de mayo de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, onio y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.