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Corrección de error material

0221-2026

Primera Sala · Corrección de error material · Rechaza

Suprema Corte de Justicia20 de marzo de 2026Exp. 1498-2021-ECIV-00156Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la solicitud de corrección de error material, presentada por y Clínica Dr. Liranzo, C. por A., con relación a las Resoluciones núms. 0107/2026 y 0135/2026, relativas al expediente núm. 1498-2021- ECIV-00156, dictadas por la presidencia de esta sala, en fechas 13 y 20 de febrero de 2026, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0121/13 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0221/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0277020) Solicitante: y Clínica Dr. por A., Decisión: Rechaza solicitud de corrección de error material Ponente: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Con motivo de la solicitud de corrección de error material de las Resoluciones núms.

0107/2026 y 0135/2026 de fechas 13 y 20 de febrero de 2026, dictadas por la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, incoada por y Clínica Dr. por A, cuyos datos personales consta en el expediente, mediante instancia depositada 9 de marzo 2025.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Mediante la instancia antes descrita la parte solicitante, requiere a esta sala lo siguiente: PRIMERO: Que sea examinada y aclarada la situación procesal planteada respecto de las resoluciones núm. 107/2026 y núm. 0135/2026 emitidas por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, relativas al expediente núm. 1498-2021- ECIV-00156 y a la Sentencia Civil núm. 1498-2025-SSEN-00386 emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, SEGUNDO: Que se disponga, si así lo estima pertinente ese alto tribunal, la ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0221/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0277020) Solicitante: y Clínica Dr. por A., Decisión: Rechaza solicitud de corrección de error material Ponente: .

aclaración, rectificación o corrección de cualquier error material que haya podido originar la contradicción existente entre ambas resoluciones. TERCERO: Que se establezca de manera clara que prevalezca la resolución 0107/2026 lo cuál es el alcance jurídico definitivo respecto del recurso de casación interpuesto en el presente proceso y que permitirá que el DR.

y la CLÍNICA DR. LIRANZO, C. POR A., puedan ser puestos en POSESION DEL INMUBLE QUE LES PERTENECE Y DEL CUAL FUERON DEPLAZADOS VICTIMAS DE UN FRAUDE Y ESTAFA INMOBILIARIA y que además sea RECHAZADA la resolución 0135/2026.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) Que mediante la indicada solicitud se requiere, en síntesis, que sea corregido el error material que provocó la contradicción de decisiones contenidas en las resoluciones núms. 0107/2026 y 0135/2026 de fechas 13 y 20 de febrero de 2026 donde se refieren a las mismas partes procesales, expedientes y sentencia impugnada, por cuanto, esta situación podría generar una incertidumbre respecto del estado procesal actual del recurso de casación, particularmente en lo atinente a la interpretación de sus efectos jurídicos, agregando que debe prevalecer la resolución núm. 0107/2026, antes descrita, por ser el alcance jurídico definitivo en relación al recurso de casación y que sea rechazada la decisión 0135/2026, antes señalada.

2) A raíz de la solicitud realizada por y Clínica Dr. Liranzo, C. por A., se observa que esta presidencia mediante las resoluciones núms.

ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0221/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0277020) Solicitante: y Clínica Dr. por A., Decisión: Rechaza solicitud de corrección de error material Ponente: .

0107/2026, de fecha 13 de febrero de 2026, decidió lo siguiente: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00386, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 22 de diciembre de 2025, incoada por . Y respecto de la 0135/2026 del 20 de febrero de 2026, resolvió lo siguiente: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00386, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 22 de diciembre de 2025, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

3) El Tribunal Constitucional mediante su sentencia núm. TC/0121/13, de fecha 4 de julio de 2013, estableció: (…) que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho efectuadas por los jueces en sus sentencias, tales como las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análogas.

4) Ha sido un criterio reiterado de esta Sala, que: cuando en una decisión dictada por la Suprema Corte de Justicia se ha incurrido en una omisión o en un error puramente material cuya corrección no varía la decisión adoptada, procede tomar las medidas necesarias a fin de ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0221/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0277020) Solicitante: y Clínica Dr. por A., Decisión: Rechaza solicitud de corrección de error material Ponente: .

enmendarla, guardando siempre el debido respeto a lo decidido1. En ese mismo tenor la corrección de error material está contemplada en el artículo 60 de la Ley 2-23, Sobre Recurso de Casación.

5) Del examen del expediente que nos ocupa, se retiene que en el presente caso no se ha producido error material alguno, ni existe contradicción entre las decisiones contenidas en las resoluciones núms. 0107/2026 y 0135/2026, dictadas por esta sede.

Cabe destacar que las demandas en suspensión fueron, interpuestas por distintos demandantes, cada uno en ejercicio individual de su propio recurso.

6) De lo expuesto se deriva que estas acciones fueron evaluadas de manera independiente, emitiéndose respuestas conforme a las particularidades, fundamentos y objetos procesales propios de cada caso concreto. Por lo tanto, mal podría tener fundamento y procesabilidad la situación denunciada, basado en el argumento de que las decisiones tienen resultados distintos, lo cual no avala ni sostiene la contradicción invocada entre ellas, puesto que derivan de supuestos fácticos y procesales no coincidentes. Por consiguiente, procede el rechazo de la solicitud examinada.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de 1 Resolución núm. 730-2019, de fecha 31 de enero de 2019, emitida por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.

ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0221/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0277020) Solicitante: y Clínica Dr. por A., Decisión: Rechaza solicitud de corrección de error material Ponente: .

esta alta corte; y el artículo 27 y 60 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZA la solicitud de corrección de error material, presentada por y Clínica Dr. Liranzo, C. por A., con relación a las Resoluciones núms. 0107/2026 y 0135/2026, relativas al expediente núm. 1498-2021- ECIV-00156, dictadas por la presidencia de esta sala, en fechas 13 y 20 de febrero de 2026, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.