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Solicitud de suspensión

0135-2026

Primera Sala · Solicitud de suspensión · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de febrero de 2026Exp. 1498-2021-ECIV-00156Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025- LMNM /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0135/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0095439) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII), […], y .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge SSEN-00386, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 22 de diciembre de 2025, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0135/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0095439) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII), […], y .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN- 00386, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 22 de diciembre de 2025, incoada por , mediante instancia depositada el 28 de enero de 2026, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra Clínica Dr. Liranzo, C. por A. y , representados por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente; y , […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII), […], y ; quienes no estuvieron representados ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE LMNM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0135/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0095439) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII), […], y .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , en fecha 31 de enero de 2026, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) los actos núms. 0125/2026 y 21- 2026, instrumentados el 29 de enero de 2026, por , alguacil ordinario de la Sala Penal del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Santiago y por , alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, respectivamente, mediante los cuales fue notificada la demanda en suspensión a las partes demandada, depositado el 5 de febrero de 2026; d) el escrito de oposición a demanda en suspensión, por y Clínica Dr. Liranzo, C. por A., depositados en fecha 6 de febrero de 2026; y e) la sentencia cuya ejecución se pretende suspender.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender acogió los recursos de apelación (fusionados) interpuestos por y la Clínica Dr. Liranzo, C. por A.; en consecuencia, revocó, en todas sus partes, la sentencia civil núm. 367-2019-SSEN-00656, dictada en fecha 16 de octubre de 2019 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial LMNM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0135/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0095439) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII), […], y .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, acogiendo la demanda primigenia y rechazando el desistimiento de procedimiento inmobiliario suscrito por ; de igual forma, anuló la sentencia núm. 366-2021-SSEN-00102, de fecha 12 de abril de 2021, emitida por la Segunda Sala de la misma Cámara Civil y Comercial, en consecuencia, ordenó al Registro de Títulos de Santiago la cancelación del certificado de título expedido a favor de , respecto del inmueble identificado como: “Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil setecientos ochenta y seis (5,786.00 m2), identificada como parcela núm. 7-C-8-100511342, del Distrito Catastral núm. 8, matricula núm. , ubicado en Santiago, del Registro de Títulos del Distrito Judicial de Santiago”. Por último, conforme a la sentencia civil núm. 365- 15-00608, de fecha 17 de abril de 2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, ordenó el cumplimiento a su párrafo C), que señala: "Ordena al Registro de Títulos de Santiago sustituir al señor , en su calidad de acreedor hipotecario y persiguiente del embargo inmobiliario en perjuicio del señor , por el señor y la Clínica Dr. Liranzo, C. por A.” 3) La parte recurrente sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada vulnera las normas que rigen las etapas precluidas del embargo inmobiliario, al ordenar la subrogación de acreedores en embargos previamente radiados, afectando así al tercer adquiriente de buena fe y lesionando su derecho de propiedad; que igualmente se LMNM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0135/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0095439) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII), […], y .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge infringieron los principios de inmutabilidad del proceso, doble grado de jurisdicción y debido proceso al admitirse en la etapa conclusiva pretensiones distintas a las planteadas en apelación, constituyendo demandas nuevas en alzada; además, el fallo incurre en contradicción con las sentencias núms. 1498‑2020‑SSEN‑00574 y 1498‑2025‑SSEN‑00386, una de las cuales tiene autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; así como en la vulneración del artículo 504 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 44 de la Ley 834‑78 y 728 y 729 del Código de Procedimiento Civil; acompañado de una desnaturalización de los hechos e insuficiente motivación del fallo, en oposición a la doctrina del Tribunal Constitucional y a las garantías del debido proceso.

4) Por último, solicitan la suspensión provisional de la sentencia recurrida en casación, alegando que su ejecución causaría un perjuicio irreparable, toda vez que el Certificado de Título de sería cancelado y expedido uno nuevo en nombre de una persona que tiene múltiples acreedores que podrían embargar y vender en pública subasta por nueva vez el inmueble en discusión, que, de la corte de casación acoger el recurso de casación, podrían crearse serios conflictos de derechos y una multiplicidad de decisiones contradictorias, en lo que respecta a todos los procedimientos de cobro y ejecuciones que resultarían sobre dicho inmueble.

5) Las partes codemandadas, Clínica Dr. Liranzo, C. por A. y , en cuanto al fondo solicitan el rechazo de la demanda, por improcedente, mal LMNM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0135/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0095439) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII), […], y .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge fundada y carente de fundamento jurídico, argumentando, en esencia, que el demandante solo busca cobrar fraudulentamente los alquileres de la plaza comercial en cuestión, a pesar de que la corte, reveló el fraude perpetuado y anuló tanto el certificado de título expedido a su nombre, como la sentencia de adjudicación.

6) Por otro lado, las partes codemandadas , […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII), […], y , no depositaron escrito de contestación, no obstante haberle sido notificadas la demanda mediante los actos núms. 0125/2026 y 21- 2026, instrumentados el 29 de enero de 2026, antes descritos.

7) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.

8) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento LMNM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0135/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0095439) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII), […], y .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.

De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

9) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.

10) Ha sido juzgado desde el punto de vista de la jurisprudencia de esta sede, en cuanto 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 LMNM /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0135/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0095439) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII), […], y .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.

11) En el caso que nos ocupa, del examen del expediente y en armonía con los precedentes jurisprudenciales enunciados, se sustenta la pertinencia de suspender la ejecución de la sentencia impugnada en casación, frente a la posibilidad razonable que en el ámbito de la apariencia de buen derecho la sentencia impugnada pudiere ser anulada y de que su ejecución pudiere ocasionar un perjuicio irreparable a la parte demandate. En ese sentido la denuncia en casación versa sobre los vicios siguientes: contradicción de sentencias de la misma sala, una de las cuales tiene autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, vulneración a las normas procesales de las etapas precluidas del embargo inmobiliario, vulneración del doble grado de jurisdicción e inmutabilidad del proceso. En esas atenciones es pertinente aguardar que la jurisdicción apoderada del recurso de casación decida el recurso concernido.

12) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.

LMNM /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0135/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0095439) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII), […], y .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.

13) De la situación expuesta precedentemente se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

14) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025- LMNM /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0135/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0095439) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII), […], y .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge SSEN-00386, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 22 de diciembre de 2025, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.