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Solicitud suspensión de sentencia

0107-2026

Primera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 1498-2021-ECIV-00156Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00386, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 22 de diciembre de 2025, ET/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0107/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0048329) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Materia: Embargo Inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

incoada por .

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0107/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0048329) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Materia: Embargo Inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN- 00386, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 22 de diciembre de 2025, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 16 de enero de 2026, suscrita por el Dr. , cuyas generales constan en el expediente; contra Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], representados por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; , […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y , quienes no estuvieron representados ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE ET/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0107/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0048329) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Materia: Embargo Inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 16 de enero de 2026; c) el acto núm. 0049/2026 de fecha 16 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Sala Penal del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Santiago, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) el acto núm. 10/2026 de fecha 6 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado del Juzgado de Paz del Tribunal Especial de Tránsito de La Vega, contentivo de notificación de la decisión impugnada; e) de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00386, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 22 de diciembre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender revocó el fallo apelado y ordenó al Registrador de Títulos de Santiago la cancelación del certificado de título expedido a favor del Lcdo. del inmueble identificado como Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil setecientos ochenta y seis (5,786.00 Mts2) metros cuadrados, ET/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0107/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0048329) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Materia: Embargo Inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

identificado como parcela 7-C-8-1-005-11342, del Distrito Catastral núm. 8, matrícula núm. ubicado en Santiago, del Registro de Títulos del Distrito Judicial de Santiago, además que dicho registrador de títulos sustituya el nombre de en su calidad de acreedor hipotecario y persiguiente del embargo inmobiliario en perjuicio de por y la Clínica Dr. Liranzo, C. por A., para que estos nuevos acreedores ostenten esa calidad y puedan obtener el pago de lo que es debido por , quien se reconoce deudor en virtud de la subrogación.

3) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante argumenta que la sentencia impugnada ordenó la cancelación de un Certificado de Título expedido a su nombre sin que esta fuera debidamente citada o requerida a lo interno del proceso, lo cual constituye una flagrante violación a su derecho de defensa y al debido proceso de ley contemplado en el artículo 69 de la Constitución, por cuanto, de ejecutarse dicha decisión en estas condiciones ocasionaría graves perjuicios a la exponente pues su Certificado de Título sería cancelado y expedido uno nuevo a nombre de una persona que tiene múltiples acreedores, razones por las cuales debe acogerse la demanda presentada por la parte recurrente.

4) La parte codemandada , […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Diomedes ET/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0107/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0048329) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Materia: Embargo Inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

no depositó escrito de contestación, no obstante haberles sido notificada la demanda mediante el acto núm. 0049/2026 de fecha 16 de enero de 2026, antes descrito.

5) La parte codemandada y la Clínica Dr. Liranzo, C. por A., solicitaron el rechazo de la demanda en suspensión, argumentando que la señora , quien recurrió en casación, nunca ha sido parte en el proceso, ya que no ha demandado ni ha sido demandada, razón por la cual —afirman— carece de legitimación para recurrir en casación. Agregaron, además, que la demanda persigue intereses de naturaleza económica, criterio que, según sostienen, resulta contrario a la doctrina constitucional.

6) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

7) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

ET/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0107/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0048329) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Materia: Embargo Inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

9) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la 2 TC/0007/15 ET/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0107/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0048329) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Materia: Embargo Inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

10) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

11) La parte demandante sustenta en el marco de la demanda en suspensión que se trata de una sentencia que ordenó la cancelación de su Certificado de Título, sin haber sido citada ni oída, afectando su derecho de defensa y el debido proceso. La situación denunciada como sostén de la pretensión objeto de examen no se corresponde con las reglas que regulan la demanda en suspensión, en tanto cuanto no se advierte en apariencia de buen derecho la posibilidad razonable de que la sentencia enunciada pudiese eventualmente ser anulada, por la jurisdicción apoderada del recurso de casación. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

3 TC/0018/15 ET/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0107/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0048329) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Materia: Embargo Inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

12) Cabe destacar, a modo de reflexión procesal, que, conforme a los precedentes jurisprudenciales de la Corte de Casación, cuando una parte alega vicios procesales sin haber sido puesta en causa, la vía de derecho que le corresponde es la tercería, siempre que el procedimiento se haya tramitado bajo el régimen de la Ley núm. 189-11. En cambio, cuando se trata del régimen de la Ley núm. 6186 sobre Fomento Agrícola y de las reglas del procedimiento de embargo inmobiliario ordinario, la vía habilitada para dicho tercero es la nulidad de la sentencia de adjudicación, cuando no se hayan fallados incidentes en ocasión y al fragor de la celebración de la subasta.

12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00386, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 22 de diciembre de 2025, ET/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0107/2026 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00156 (2026-R0048329) Demandante: Demandados: , […], Clínica Dr. Liranzo, C. por A., […], Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Materia: Embargo Inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

incoada por .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.