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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0224

Primera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 1516-2024-ECIV-00436Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1500-2025-SSEN-00308, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 18 de julio de 2025, antes indicada, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB 10 de 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0224 Exp. núm. 1516-2024-ECIV-00436 (2025-R1226291) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0224 Exp. núm. 1516-2024-ECIV-00436 (2025-R1226291) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogado al Lcdo. , de generales que constan en el expediente.

En este proceso figura como parte recurrida , quien tiene como abogado al Lcdo. , de generales que constan en el expediente.

Contra la sentencia núm. 1500-2025-SSEN-00308, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 18 de julio de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB 1 de 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0224 Exp. núm. 1516-2024-ECIV-00436 (2025-R1226291) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el Recurso de Apelación interpuesto por la señora en contra de la sentencia civil No. 1516-2024-SSENT00858, de fecha 03 de diciembre del año 2024, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, con motivo de la Demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, fallada en favor del señor , por las razones expuestas. SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada de conformidad con las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.

TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 14 de noviembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 916-2025 de fecha 22 de noviembre de 2025, del ministerial Otoniel , depositado en fecha 26 de noviembre de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB 2 de 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0224 Exp. núm. 1516-2024-ECIV-00436 (2025-R1226291) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) demandó en divorcio por incompatibilidad de caracteres a , respecto de la cual la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia núm. 1516-2024-SSENT-00858, de fecha 3 de diciembre de 2024, que acogió la demanda, admitió el divorcio, rechazó la solicitud de pensión ad litem; b) la indicada decisión fue objeto de recurso de apelación, por la demandada, acción que fue rechazada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por sentencia núm. 1500-2025-SSEN- 00308, del 18 de julio de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación.

Medios de casación 2) Aunque en su memorial de casación la parte recurrente no enumera ni intitula los medios de casación de la forma acostumbrada, de la lectura y revisión de dicho memorial se puede apreciar que invoca los vicios relacionados a: violación del derecho de defensa y tutela judicial efectiva, dichos vicios igualmente serán ponderados por esta sala en su momento oportuno y comprobar si los agravios denunciados están presentes o no en el fallo impugnado.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB 3 de 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0224 Exp. núm. 1516-2024-ECIV-00436 (2025-R1226291) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Sobre el interés casacional 3) En el caso concreto se verifica que el recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia concerniente al estado de las personas, materia que está exenta del análisis de admisibilidad respecto al interés casacional por disposición expresa del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 2-23, por lo que corresponde proceder al análisis del fondo del recurso de casación de que se trata.

En cuanto al fondo del recurso de casación 4) La parte recurrente alega como fundamento de su único medio de casación, en síntesis, que tanto los jueces de primera instancia como de corte ignoraron la denuncia del recurrente sobre notificaciones realizadas en un domicilio incorrecto lo que vulneró su derecho de defensa y el debido proceso, violando de la Constitución y de los tratados internacionales como la Convención Americana de los Derechos Humanos. Asimismo, sostiene que la sentencia dictada con tales vicios evidencia falta de imparcialidad judicial y contraviene principios fundamentales del debido proceso, como el derecho de defensa, la independencia judicial, la imparcialidad de los jueces y la obligación de motivar las decisiones conforme a la legislación.

5) La parte recurrida en su memorial de defensa concluye solicitando que se rechace el recurso de casación en razón de que el proceso se notificó en su domicilio y siguiendo el proceso que dispone el artículo 69 numeral 8 del Código de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB 4 de 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0224 Exp. núm. 1516-2024-ECIV-00436 (2025-R1226291) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Procedimiento Civil, lo que fue verificado y confirmado por el tribunal de primer grado y la corte al constatar que no se produjo violación al derecho de defensa pues ella tuvo la oportunidad de comparecer y proponer sus medios de defensa.

6) Sobre el particular, la corte rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primer grado fundamentada en lo siguiente: 9. Que, de la verificación de la sentencia objetada, se advierte que la juez a-quo, para acoger la demanda de la que estaba apoderada, se basó esencialmente en los siguientes fundamentos: "...6. Que, por el depósito del Extracto de Acta de Matrimonio, registrada bajo el Acta núm. 000338, del año 2021, Libro núm. 00004, Folio núm. 0038, de fecha 28 de abril del 2021, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Ira. Circunscripción de Distrito Nacional, correspondiente a los señores y , donde se evidencia que hasta el momento permanecen casados; b) Que por el depósito de la copia de la cédula de identidad y electoral, correspondiente al señor , este tribunal ha podido individualizarle de manera plena y efectiva para una sana administración de justicia; c) Tres publicaciones del periódico El Día de fecha 21,22 y 23 de agosto del año 2024.... 13.

Que han sido verificados los requerimientos para el emplazamiento que la ley de divorcio exige, así como los demás requisitos de derecho, por lo que procede que este tribunal admita el divorcio que ha sido demandado, tal como se hará constar en el dispositivo...". 10. Que de la ponderación de los documentos que reposan en el expediente, esta Corte ha podido constatar que la señora , lo que persigue es justificar que la sentencia atacada está sustentada en un acto que adolece de vicios de forma en cuanto al debido proceso, toda vez que la demanda de divorcio contenida en el Acto No. 366/2024 de fecha 27/08/2024, antes descrito, fue notificada en un domicilio distinto al real, siendo en la Av. Jacobo Majluta, Colina del Arroyo II, Lote I, Edificio 14, Apto.101, […], Municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, con un tal MANUEL DE JESÚS, supuesto empleado de la parte recurrente, sin embargo a pesar de las argumentaciones expuestas, esta alzada ha podido verificar y comprobar que la misma pudo ser defendida por su abogado apoderado por ante el juez de primer grado, tal como consta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB 5 de 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0224 Exp. núm. 1516-2024-ECIV-00436 (2025-R1226291) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: en la sentencia en cuestión, de donde su legítimo derecho de defensa constitucionalmente establecido y que todo tribunal está llamado a respetar en favor de los justiciables, estuvo debidamente resguardado, por lo que los alegados vicios de los que adolece la sentencia atacada no justifican su revocación.

7) Se retiene de la lectura de la sentencia impugnada que la alzada rechazó el recurso de apelación después de haber constatado que, no obstante su alegato de que no fue debidamente notificada, la recurrente compareció en ambas instancias, se pudo defender, y que no atacó en forma alguna el aspecto principal sobre el cual decidió la sentencia de primer grado, que es el divorcio; limitándose a aspectos de forma cuya nulidad solo procede en caso de probarse el agravio.

8) Ha sido juzgado en reiteradas ocasiones por esta Primera Sala que el derecho de defensa además de ser un derecho fundamental, al tenor de lo dispuesto por el Art.

69 numeral 4 de la Constitución, así como según resulta de la Convención Americana de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana, conceptualmente se trata de una institución procesal armónica que le permite a todo ciudadano, cuyos intereses fueren afectados por una decisión judicial, la posibilidad de intervenir a lo largo del proceso en el que se dicte dicho fallo, para realizar las alegaciones que considere oportunas y proponer los medios de defensa que entienda pertinentes, así como la facultad de contradecir los alegatos propuestos por la contraparte, con la finalidad de que se tomen en cuenta y que sean valoradas sus pretensiones1.

1 SCJ-PS-22-2765 de fecha 14 de septiembre de 2022. . 1342.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB 6 de 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0224 Exp. núm. 1516-2024-ECIV-00436 (2025-R1226291) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: 9) También ha sido criterio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso e impedir que se impongan limitaciones a una de las partes que puedan desembocar en una situación de indefensión que contravenga las normas constitucionales; así, se produce un estado de indefensión cuando la inobservancia de una norma procesal provoca una limitación real y efectiva del derecho de defensa, que origina un perjuicio, al colocar en una situación de desventaja a una de las partes. Asimismo, esta Primera Sala ha sostenido que se considera violado el derecho de defensa: i) cuando en la instrucción de la causa el tribunal no respeta los principios fundamentales que pautan la publicidad y contradicción del proceso, ii) cuando en el proceso judicial no se observa el equilibrio y la igualdad que debe reinar entre las partes, así como, de manera general, iii) cuando no se garantiza el cumplimiento de los principios del debido proceso que son el fin de la tutela judicial efectiva2.

10) La lectura de la sentencia recurrida permite a esta corte de casación constatar que la recurrente limita sus alegatos a que la demanda no le fue notificada en su domicilio real; sin embargo, no formula críticas específicas respecto del contenido del acto introductivo de la demanda en divorcio, no precisa ni prueba que dicho 2 SCJ-PS-24-0366 de fecha 29 de febrero de 2024. . 1335.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB 7 de 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0224 Exp. núm. 1516-2024-ECIV-00436 (2025-R1226291) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: acto haya sido instrumentado inobservando las disposiciones legales, o que adolezca de vicios susceptibles de acarrear su nulidad o que la corte al fallar como lo hizo violó normativa alguna.

11) A lo anterior se suma el hecho, debidamente comprobado por la corte, de que la recurrente compareció ante el tribunal de primer grado, constituyó abogado y produjo oportunamente sus medios de defensa, evidenciando que el acto cumplió con su finalidad esencial y objetivo principal, que era ponerle en conocimiento la demanda incoada en su contra.

12) En tales circunstancias, aunque la recurrente estime vulnerado su derecho a la defensa por no habérsele notificado de manera directa en su domicilio, sus alegatos son infundados, como se verifica de la lectura de la sentencia recurrida en la que se recogen las actuaciones realizadas con la finalidad de notificar la demanda. El hecho de que los jueces de fondo rechazaran sus pedimentos de desechar la demanda en divorcio por vicios de forma no justifica la casación de la sentencia recurrida.

13) A juicio de esta Primera Sala la corte a quo decidió correctamente al rechazar la solicitud de la recurrente ya que la jurisprudencia de este tribunal ha mantenido el criterio de que, en el estado actual de nuestro derecho, la máxima no hay nulidad sin agravios, conforme con el artículo 37 de la Ley núm. 834 de 1978, cuyo alcance abarca tanto las nulidades de forma como de fondo, concierne a los actos de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB 8 de 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0224 Exp. núm. 1516-2024-ECIV-00436 (2025-R1226291) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: procedimiento, es un principio que ha sido afianzado por una práctica procesal inveterada y consolidada en el tiempo como doctrina jurisprudencial. En ese orden, ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo si reúne sustancialmente las condiciones necesarias para cumplir su objeto, si llega realmente a su destinatario y si no causa lesión en su derecho de defensa, sin producir afectación a los derechos de las partes y las garantías que en ese orden reconoce la Constitución y las convenciones que en el ámbito de derecho internacional público nos vinculan. El agravio al que se refiere la ley es aquel que haya impedido a la parte contraria, por la inobservancia de la formalidad, defender correctamente sus derechos. En ese orden también se ha referido el Tribunal Constitucional al establecer que solo si la irregularidad produce algún agravio, el tribunal apoderado debe pronunciar la nulidad, pues para que se verifique una violación al derecho de defensa, la parte tendría que haberse visto impedida de defenderse y de presentar conclusiones durante el proceso de apelación3.

14) De lo expuesto, se deriva que el fallo impugnado contiene una relación completa de los hechos y documentos de la causa y motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, en cumplimento de su obligación impuesta en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que contrario a lo invocado ha permitiendo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, comprobar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho, razón 3 SCJ-PS-23-0567, de fecha 29 de marzo de 2023. . 1348 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB 9 de 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0224 Exp. núm. 1516-2024-ECIV-00436 (2025-R1226291) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: por la cual, procede desestimar el medio examinado y, con ello, rechazar el presente recurso de casación.

15) En virtud del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, tal como sucede en la especie, por lo que, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor de la parte recurrida, como se hará constar en la parte dispositiva.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; Ley 2-23, del 17 de enero de 2023; artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; artículo 37 de la Ley 834-78; FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1500-2025-SSEN-00308, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 18 de julio de 2025, antes indicada, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB 10 de 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0224 Exp. núm. 1516-2024-ECIV-00436 (2025-R1226291) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.