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Recurso de casación laboral

SCJ-TS-26-0433

Tercera Sala · Recurso de casación laboral · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2023-0111115Ponente: Francisco A. Ortega P.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia laboral núm. 0471-2025-SSEN- 00615 de fecha 10 de octubre de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1250074 Recurrente: Recurrido: Working Bees Dr. SRL., Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0433 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de Independencia y 163° de la Restauración dicta en audiencia la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia laboral núm. 0471-2025-SSEN-00615 de fecha 10 de octubre de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1250074 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de noviembre de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. En este recurso de casación figura como parte recurrida la entidad Working Bees Dr. SRL., la cual no ha depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, interpuso una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo contra la entidad Working Bees Dr, SRL., y , dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0055-2024-SSEN 00225 de fecha 10 de junio de 2024, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo por despido justificado, condenó al pago de salario de Navidad y rechazó el pago de participación en los beneficios de la empresa y vacaciones.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1250074 Recurrente: la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00169 de fecha 12 de junio de 2025, la cual confirmó en su totalidad la sentencia apelada.

5. Inconforme con la referida decisión, interpuso un recurso de casación en contra de la sentencia 028-2025-SSEN-00169 de fecha 12 de junio de 2025, el cual fue declarado inadmisible mediante sentencia SCJ- TS-25-3533 de fecha 31 de octubre de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

6. Posteriormente, la sociedad comercial Working Bees Dr. SRL., interpuso una demanda en materia sumaria tendente a obtener la validez de oferta real de pago en favor de , dictando la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0471-2025-SSEN- 00615 de fecha 10 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en materia sumaria tendente a obtener la validez de la oferta real de pago intentada por WORKING BEES DR, S.R.L, en favor del señor por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia. SEGUNDO: Respecto al fondo se DECLARA válida la oferta real de pago hecha por WORKING BEES DR, S.R.L, a favor de mediante el acto de consignación de oferta real de pago núm. 817/2025, de fecha 10 julio de 2025, […], alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por cumplir con las condiciones contenidas en la sentencia condenatoria TERCERO: SE ORDENA al ía de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1250074 Recurrente: la Dirección General de Impuestos Interno de la Administración Local de San Carlos, entregar en manos de , o en manos de sus apoderados legales la suma contenida de RD$30,616.20, consignada mediante el recibo núm. 2-7 de fecha 10 de julio de 2025, expedido por la caja núm. 396 de esa Colecturía. TERCERO: COMPENSA las cosas procesales pura y simplemente” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea interpretación de los medios de inadmisión. Segundo medio: Violación del debido proceso por falta de estatuir. Tercer medio: Violación del debido proceso por incongruencia de la decisión que se recurre” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Francisco Antonio Ortega Polanco 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 9. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la posible declaratoria del defecto de la parte recurrida, conforme Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1250074 Recurrente: con lo prescrito en los párrafos I y III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

10. Según el artículo 21 de la Ley núm. 2-23, mencionada, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá todos sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Asimismo, el párrafo I del citado artículo, señala que el memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo; estableciendo, el párrafo III que a falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiera depositado.

11. En ese sentido, en el expediente consta el acto núm. 212/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que fue notificada en la calle núm. 17, esquina Pedro A. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1250074 Recurrente: Lluberes del sector de Gacue ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde se encuentra el domicilio social de la razón social Working Bees Dr., S.R.L, en virtud de lo establecido en la sentencia impugnada, expresando que habló personalmente con Gleny Merán, quien dijo ser empleada de sus requeridos.

12. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento, la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 13. Previo al examen de los motivos que sustentan el presente recurso, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia procederá a verificar, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, si en el presente recurso fueron observados los requisitos de admisibilidad exigidos para su interposición.

14. Conviene precisar que el recurso de que se trata se rige por el nuevo contexto procesal establecido en la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, que dispone en la parte final del artículo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1250074 Recurrente: 15. De conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

16. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante despido ejercido en fecha 27 de septiembre de 2023, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 02-2023, de fecha 11 de abril de 2023, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de dieciséis mil pesos con 00/100 (RD$16,000.00) mensuales, para los trabajadores que prestaban servicios en las zonas francas industriales, por lo cual, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$320,000.00).

17. La sentencia impugnada declaró válida la oferta real de pago hecha por la sociedad comercial Working Bees Dr. S.R.L., a favor de mediante el acto de consignación de oferta real de pago núm. 817/2025, de fecha 10 julio de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1250074 Recurrente: cumplir con las condiciones contenidas en la sentencia condenatoria y ordenó al ía de la Local de San Carlos entregar en manos de , o en manos de sus apoderados legales, la suma contenida de treinta mil seiscientos dieciséis pesos con 20/100 (RD$30,616.20), consignada mediante el recibo núm. 2-7 de fecha 10 de julio de 2025, expedido por la caja núm. 396 de esa Colecturía, suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo cual procede que sea declarado inadmisible, de oficio, el presente recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación propuestos, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

18. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1250074 Recurrente: jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia laboral núm. 0471-2025-SSEN- 00615 de fecha 10 de octubre de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.