Fallo
PRIMERO: CASA PARCIALMENTE la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN-00115, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 9 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos, en consecuencia, retorna la causa y las partes, así delimitada, al estado _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0195 Exp. núm. 2 (2025-R1016206) (2025-R1016185) Partes: Alamsa, S.R.L. vs. .
Materia: Resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios Decisión: CASA PARCIALMENTE con envío Ponente: Mag. en que se encontraban antes de dictarse la indicada decisión y, para hacer derecho, las envía ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0195 Exp. núm. 2 (2025-R1016206) (2025-R1016185) Partes: Alamsa, S.R.L. vs. .
Materia: Resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios Decisión: CASA PARCIALMENTE con envío Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Alamsa, S.R.L., representada por ; quien tiene como abogados a los Lcdos. , […], y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogado a los Lcdos. y Adelsi de los Milagros Germosén Malena, cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN-00115, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0195 Exp. núm. 2 (2025-R1016206) (2025-R1016185) Partes: Alamsa, S.R.L. vs. .
Materia: Resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios Decisión: CASA PARCIALMENTE con envío Ponente: Mag. Santiago, en fecha 9 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto por falta de comparecer contra la parte recurrida, la entidad ALAMSA S.R.L., no obstante haber sido legalmente citada. SEGUNDO: DA ACTA del "Acto de descargo y finiquito legal por pago de condenación de sentencia, de renuncia a de ejecución de sentencia y acciones legales y desistimiento de recurso de apelación parcial", con firma legalizada por Lic. , Notario Público de los del número de esta ciudad, donde el Dr. , manifiesta haber recibido pago del Baco Múltiple BHD, S.A., y que desiste de ejecutar la sentencia señalada, asimismo la entidad bancaria desistió del recurso de apelación parcial incoado en contra de la sentencia civil núm. 367-2024- SSEN-00567, de fecha 26-7-2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con prueba de cheque y carta de saldo. Actos todos al que otorgan la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, en virtud de los artículos 2044 y siguientes del Código Civil, incluyendo el 2052; dando descargo y finiquito a las pretensiones del recurso principal del Banco BHD, quedando satisfecho a su respecto, al efecto; en consecuencia, DECLARA que no ha lugar a estatuir respecto a estas personas, sus vínculos contractuales y consecuencias del mismo, así como a las pretensiones del recurso de apelación principal.
TERCERO: SE DECLARA en cuanto a la forma, regular y válido el recurso de apelación incidental, incoado por ELVIN OMAR GUTIÉRREZ NÚÑEZ, en contra de la sentencia civil núm. 367-2024-SSEN-00567, de fecha 26-7- 2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, que tiene como parte recurrida a la entidad ALAMSA S.R.L.; con motivo de la demanda en resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios; por ajustarse a las normas procesales vigentes. CUARTO: En cuanto al recurso de apelación incidental parcial, en contra de ALAMSA, S.R.L., modifica la sentencia _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios Decisión: CASA PARCIALMENTE con envío Ponente: Mag. recurrida, solo en relación al monto del interés judicial, fijándolo en 1.1436 % de interés mensual, a partir de la demanda en justicia; en los demás aspectos concernientes directamente a ALAMSA, S.R.L., CONFIRMA la sentencia apelada. QUINTO: CONDENA a la parte recurrida ALAMSA, S.R.L., al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho de los licenciados , y Adelsi de los Milagros Germosén Malena, abogados de la contraparte, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad. SEXTO: SE COMISIONA al ministerial , de estrados de esta Corte, para que notifique la presente decisión.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 22 de septiembre de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 1102/2025, instrumentado en fecha 29 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado el 29 de septiembre de 2025; c) memorial de defensa depositado en fecha 14 de octubre de 2025; y d) acto de notificación de memorial de defensa núm. 1025/2025, instrumentado en fecha 20 de octubre de 2025, por el ministerial .
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
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Materia: Resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios Decisión: CASA PARCIALMENTE con envío Ponente: Mag. C. Este proceso ha sido conocido con preferencia respecto del orden cronológico correspondiente, en razón de que la ejecución de la sentencia impugnada fue suspendida durante la tramitación del presente recurso de casación, mediante la resolución núm. 0597/2025, dictada el 5 de diciembre de 2025, por la Presidencia de la Primera Sala.
D. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Alamsa, S.R.L. y, como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) , incoó una demanda en resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios, contra Alamsa, S.R.L. y el Banco Múltiple BHD, S.A., sustentada en un contrato de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, suscrito entre el Banco Múltiple BHD León, S.A., y , cuyo cheque de administración fue expedido a favor de Alamsa, S.R.L., b) dicha acción fue acogida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0195 Exp. núm. 2 (2025-R1016206) (2025-R1016185) Partes: Alamsa, S.R.L. vs. .
Materia: Resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios Decisión: CASA PARCIALMENTE con envío Ponente: Mag. Distrito Judicial de Santiago, mediante la sentencia núm. 367-2024-SSEN-00567 de fecha 26 de julio de 2024, que ordenó la resolución judicial del contrato de venta suscrito en fecha 10 de mayo de 2021, por el señor y la sociedad comercial Alamsa, S.R.L., con relación al vehículo jeep, marca Lincolln, modelo Mkcecoboost 2WD, año 2015, color negro, placa 0323922, chasis 5lmcj1A92FUJ09499, ordenó a la sociedad comercial Alamsa, S.R.L., devolver en manos del señor , la suma de RD$408,681.00 dados como inicial por adquisición del vehículo, y la condenó al pago de RD$300,000.00 por concepto de daños y perjuicios; asimismo, ordenó la resolución del préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, de fecha 14 de mayo de 2021, suscrito entre y el Banco Múltiple BHD, S.A., condenando a este último al pago de una indemnización de RD$1,000.000.00 por concepto de daños y perjuicios, más el interés fijo de un 2% sobre los montos; c) el Banco Múltiple BHD, S.A., recurrió en apelación la referida sentencia de manera principal y , de forma incidental; la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil núm. 1852- 2025-SSEN-00115, de fecha 9 de mayo de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual pronunció el defecto por falta de comparecer contra la entidad Alamsa S.R.L., en ocasión del recurso de apelación parcial iniciado en su contra por . Por otro lado, dio acta del acto de descargo y finiquito legal por pago de condenación de sentencia, de denuncia a ejecución y acciones legales _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0195 Exp. núm. 2 (2025-R1016206) (2025-R1016185) Partes: Alamsa, S.R.L. vs. .
Materia: Resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios Decisión: CASA PARCIALMENTE con envío Ponente: Mag. y desistimiento de recurso de apelación parcial, donde desiste de ejecutar la sentencia, y la entidad bancaria desistió del recurso de apelación parcial, dando descargo y finiquito a las pretensiones del recurso principal del Banco BHD; en cuanto al recurso de apelación incidental parcial, modificó la sentencia recurrida solo en relación al porcentaje del interés judicial, fijándolo en 1.1436% mensual a partir de la demanda en justicia; en los demás aspectos concernientes a Alamsa, S.R.L., confirmó la decisión.
Medios de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el medio de casación siguiente: único: desnaturalización de los hechos, violación al derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.
Sobre el interés casacional 3) En su memorial de defensa la parte recurrida solicita la inadmisibilidad del recurso de casación por falta de interés casacional. La parte recurrente no se refirió al medio de inadmisión planteado, pese haberle sido notificado el referido memorial, a través del acto núm. 1025/2025, ya descrito.
4) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0195 Exp. núm. 2 (2025-R1016206) (2025-R1016185) Partes: Alamsa, S.R.L. vs. .
Materia: Resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios Decisión: CASA PARCIALMENTE con envío Ponente: Mag. artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10 de la indicada ley.
5) El interés casacional constituye, en esencia, un requisito indispensable para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a lo establecido en la Ley núm. 2-23.
No obstante, dicha exigencia admite excepciones previstas en la norma.
6) En ese tenor, cabe destacar que el artículo 69, numeral 4, de la Constitución, consagra el derecho de defensa como una garantía procesal fundamental, que le permite a todo ciudadano, cuyos intereses fueren afectados por una decisión judicial, la posibilidad de intervenir a lo largo del proceso en el que se dicte dicho fallo. Ello para realizar las alegaciones que considere oportunas y proponer los medios de defensa que entienda pertinentes, así como la facultad de contradecir los alegatos propuestos por la contraparte, con la finalidad de que se tomen en cuenta y que sean valoradas sus pretensiones.
7) En ese contexto, constituye una vulneración cuando la parte recurrente no fue oída ni debidamente citada en el proceso seguido ante la jurisdicción de fondo, situación que comporta una transgresión directa del derecho de defensa y el debido proceso, consagrados en el citado artículo 69 de la constitución, como ya se indicó.
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DC/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0195 Exp. núm. 2 (2025-R1016206) (2025-R1016185) Partes: Alamsa, S.R.L. vs. .
Materia: Resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios Decisión: CASA PARCIALMENTE con envío Ponente: Mag. 8) En ese sentido, corresponde salvaguardar la regularidad del proceso y garantizar a las partes el acceso efectivo a la justicia; en consecuencia, cuando se alegue y demuestre falta de citación o de audiencia de la parte recurrente, como se constata en este caso, el medio de casación debe ser admitido, sin necesidad de justificar el interés casacional objetivo, por tratarse de una infracción que afecta directamente la validez misma de la sentencia recurrida.
9) Consecuentemente, el pedimento de inadmisibilidad por falta de interés casacional carece de fundamento legal y debe ser desestimado, procediendo el examen directo del recurso de casación.
10) En efecto, se advierte que la parte recurrente denuncia, en esencia, que la corte a quo vulneró su derecho de defensa, ya que emitió una decisión en su contra en condiciones de falta de comparecencia, sin haber verificado una notificación válida y sin garantizar su participación efectiva en el proceso.
11) De su lado, la parte recurrida sostiene que la alzada respetó el derecho de defensa de las partes.
12) Ha sido juzgado en esta sede de casación que la figura del defecto se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico como una sanción procesal para la parte que, no obstante haber quedado debidamente citada, no comparece, según resulta del _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0195 Exp. núm. 2 (2025-R1016206) (2025-R1016185) Partes: Alamsa, S.R.L. vs. .
Materia: Resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios Decisión: CASA PARCIALMENTE con envío Ponente: Mag. rigor normativo del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley núm. 845 del 15 de julio de 1978. Corresponde a esta alta corte en salvaguarda del debido proceso y la tutela judicial efectiva y diferenciada, retener si fueron comprobadas por la corte a quo las siguientes condiciones: a) que la parte cuyo defecto se solicita haya sido regularmente citada a la audiencia o que haya quedado citada en audiencia anterior; b) que no haya estado representada en la última audiencia incurriendo en defecto por falta de concluir1.
13) Se constata que la hoy recurrente, Alamsa, S.R.L., no compareció a la única audiencia celebrada por la corte a quo el 25-2-25, razón por la cual el tribunal pronunció el defecto en su contra respecto del recurso de apelación parcial incoado en su perjuicio por , afirmando lo siguiente: “La recurrida ALAMSA, S.R.L., nunca compareció2, y en este caso de defecto establecen respectivamente los artículos 149 y 150 de la Ley 845 de 1978, lo siguiente: “El defecto se pronunciará en la audiencia mediante el llamamiento de la causa; y las conclusiones de la parte que lo requiera, serán acogidas si se encontrasen justas y reposasen en prueba legal...”. (...) Que, en virtud de los señalado por la ley precedentemente escrita, corroborado por la jurisprudencia, el hecho del defecto de la parte recurrida no es óbice para que se acoja 1 Idem.
2 resaltado nuestro.
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DC/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0195 Exp. núm. 2 (2025-R1016206) (2025-R1016185) Partes: Alamsa, S.R.L. vs. .
Materia: Resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios Decisión: CASA PARCIALMENTE con envío Ponente: Mag. de manera irrazonable, las conclusiones de la parte compareciente; a saber: “El solo hecho del defecto del demandado no libera al demandante de la obligación de suministrar la prueba de sus alegaciones ni al juez fallar conforme al derecho”. SCJ, 1ra. Cám., 24 de junio de 2009 (...).
14) En ese tenor, del estudio de los motivos ofrecidos por los jueces de fondo, esta sala ha podido comprobar que la alzada declaró el defecto de la actual recurrente por falta de comparecer, sin verificar que haya sido debidamente notificada del recurso de apelación y sin comprobar que tuvo conocimiento de la fecha en que sería celebrada la referida audiencia, en tanto que no se observa de la sentencia objetada razonamiento alguno al respecto, limitándose el tribunal a emitir los argumentos precedentemente transcritos.
15) Ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional en lo relativo al derecho de defensa, que: “uno de los pilares del derecho de defensa, es la posibilidad que tiene la persona de estar presente en todas las etapas del proceso judicial donde está en juego algún interés o derecho fundamental que le pertenece. La presencia de las partes en un proceso se garantiza, de manera principal, mediante la notificación a cada parte de la fecha, hora y lugar donde se discutirán los asuntos relativos al proceso3.” 3 SCJ, 1ra Sala, sentencia núm. 1914, de fecha 29 de junio de 2022; .1339 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0195 Exp. núm. 2 (2025-R1016206) (2025-R1016185) Partes: Alamsa, S.R.L. vs. .
Materia: Resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios Decisión: CASA PARCIALMENTE con envío Ponente: Mag. 16) En mismo ámbito y contexto del bloque de constitucionalidad, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha juzgado en el ámbito de la convencionalidad que el derecho de defensa procesal abarca las “condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial” a efectos de “que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos”. Este derecho se encuentra identificando el debido proceso en el contenido del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el cual debe ser interpretado de manera amplia4.
17) En consonancia con lo expuesto y, partiendo de que la alzada no verificó, como le correspondía, si el acto de notificación o emplazamiento, contentivo del recurso de apelación parcial interpuesto por , contra Alamsa, S.R.L., cumplía con las condiciones procesales necesarias para surtir sus efectos, es decir, poner a la intimada en conocimiento del proceso, se constata el agravio denunciado; por lo tanto, procede casar la decisión impugnada, en lo relativo al referido recurso de apelación parcial.
18) En ese tenor, en virtud del párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23: Cuando la 4 Idem _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0195 Exp. núm. 2 (2025-R1016206) (2025-R1016185) Partes: Alamsa, S.R.L. vs. .
Materia: Resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios Decisión: CASA PARCIALMENTE con envío Ponente: Mag. sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría.
19) Procede compensar las costas del procedimiento, por tratarse de una violación procesal a cargo de los jueces del fondo, al tenor del artículo 55, numeral 2 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: los artículos 68 del Código de Procedimiento Civil y 69 de la Constitución.
FALLA PRIMERO: CASA PARCIALMENTE la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN-00115, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 9 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos, en consecuencia, retorna la causa y las partes, así delimitada, al estado _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0195 Exp. núm. 2 (2025-R1016206) (2025-R1016185) Partes: Alamsa, S.R.L. vs. .
Materia: Resolución de contrato, cancelación de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento, devolución de montos y daños y perjuicios Decisión: CASA PARCIALMENTE con envío Ponente: Mag. en que se encontraban antes de dictarse la indicada decisión y, para hacer derecho, las envía ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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