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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0334

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2038-2021-EPEN-01163Ponente: Maria G. Garabito R.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la sentencia penal núm. 125- 2023-SSEN-00180, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 16 de noviembre de 2023, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 parte de la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas, por los motivos expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes y al juez de ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0334 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Yorlin L. Vásquez Castro, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.

Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, no porta documentos de identidad, con domicilio en la calle Luperón, casa núm. 134, distrito municipal Cristo Rey de Guaraguao, municipio de , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 provincia Duarte, imputado y civilmente demandado, actualmente recluido en el CCR-10 Vista al Valle, San Francisco de Macorís, contra la sentencia penal núm. 125-2023-SSEN-00180, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 16 de noviembre de 2023, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha cinco (5) del mes el junio del año dos mil veintitrés (2023), por el imputado (a) Rasputín, a través de la Lcda. en contra de la sentencia núm. 136-03-2023- SSEN-00002, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte.

SEGUNDO: Queda confirmada la sentencia recurrida.

TERCERO: Manda que la secretaria comunique una copia íntegra a los interesados. Advierte, asimismo, que a partir de la entrega de la presente decisión disponen de un plazo de veinte (20) días hábiles para recurrir en casación por ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, vía la Secretaría de esta Corte de Apelación si no estuviesen conformes y, según lo dispuesto en los artículos 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del seis (6) de febrero del año dos mil quince (2015) [sic].

1.2. El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, mediante sentencia penal núm. -SSEN-00002, de fecha 23 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 de enero de 2023, declaró al imputado , culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 295 y 304 del del Código Penal dominicano, en perjuicio de la víctima (a) Heriberto (occiso) y, en consecuencia, lo condenó a veinte (20) años de prisión. En cuanto al aspecto civil condenó al imputado al pago de una indemnización por la suma de cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00), a favor de las querellantes y .

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00353, de fecha 23 de febrero de 2026, dictada por esta Segunda Sala, se declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación de referencia y se fijó audiencia para el 17 de marzo de 2026, a los fines de conocer los méritos del mismo, fecha en que las partes procedieron a exponer sus conclusiones, siendo diferido el fallo para ser pronunciado el 31 de marzo de 2026, produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

1.4. En fecha 13 de marzo de 2026, el magistrado presidente, Francisco Antonio Jerez Mena, emitió el auto núm. - SAUT-00022, mediante el cual llamó a la magistrada Natividad Ramona Santos, jueza de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que integre esta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia para el conocimiento del recurso de casación.

1.5. Que a la audiencia arriba indicada comparecieron el representante legal del recurrente, la parte recurrida y su representante legal, así como del Ministerio Público, los cuales concluyeron en el tenor siguiente: 1.5.1. El Lcdo. , por sí y por la Lcda. defensores públicos, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Único: En cuanto al fondo, que esta Segunda Sala proceda a declarar con lugar el presente recurso de casación, interpuesto por el ciudadano , por estar configurados los medios denunciados anteriormente, y que esta Sala proceda a casar la sentencia núm. 125-2023-SSEN-00180, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 16 de noviembre de 2025, procediendo a dictar sentencia absolutoria; en su defecto, a enviar el presente proceso ante el mismo tribunal que conoció del recurso de apelación, para que este, con una composición distinta, proceda a una nueva valoración del recurso de apelación.

1.5.2. La Lcda. , por sí por las Lcdas. y , actuando en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 representación de y , parte recurrida en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Primero: En cuanto a la forma, que se declare como bueno y válido el presente recurso de casación, incoado por la parte recurrente. Segundo: En cuanto al fondo, que sea rechazado el presente recurso de casación y que se confirme en todas sus partes la sentencia penal marcada con el núm. 125-2023-SSEN-00180, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís de fecha 16 de noviembre de 2023, al no haberse constatado los vicios denunciados por la parte recurrente, ya que el Tribunal a quo fundamentó y motivó con una correcta valoración de las pruebas. Tercero: Que las costas sean declaradas de oficio por estar representado por un servicio gratuito costeado por el Estado dominicano.

1.5.3. La Lcda. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluyó de la manera siguiente: Único: Que sea rechazada la casación procurada por , toda vez que el tribunal de apelación brindó los motivos suficientes y pertinentes que justifican su fallo y no se verifica inobservancia o arbitrariedad que hagan estimables las petitorias consignadas en el presente recurso.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada, en primer término, por la magistrada María G. Garabito Ramírez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Yorlin L. Vásquez Castro.

II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente , propone como medio en su recurso de casación, el siguiente: Único motivo: Inobservancia de disposiciones constitucionales -artículos 68, 69 y 74.4 de la Constitución- y legales —artículos 24, 25, 172 y 333 del Código Procesal Penal dominicano, por falta de motivación y de estatuir en relación a los medios propuestos en el recurso de apelación, y por ser la sentencia manifiestamente infundada, por carecer de una motivación adecuada.

2.2. En el desarrollo del único medio de casación, el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: El ciudadano , denunció ante la corte de apelación que el tribunal de juicio erró en la aplicación de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Penal, en cuanto a la falta de motivación de la sentencia y errónea valoración de las pruebas; estableció la defensa en su recurso que las juezas del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, proceden a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano , declarándolo culpable de cometer homicidio agravado, condenándolo a una pena de 20 años, en la parte dispositiva de la sentencia el tribunal refiere la calificación jurídica del art. 295 y 304 del Código Penal, que plantear homicidio agravado. A la luz de lo establecido en el art. 295 "El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio”.

La Corte de Apelación, al confirmar la calificación de homicidio voluntario (art. 295 y 304 del .), incurre en una falta de base legal por la errónea aplicación del derecho penal sustantivo, al no verificar la existencia del elemento intencional (animus necandi) requerido por el tipo penal. El tribunal de apelación hizo constar que la conducta sin exteriorizada "el temporal", ya que es un aspecto esencial para diferenciar la intención homicida directa de una consecuencia fatal no necesariamente querida del acto de golpear o herir, pues el fallecimiento tres (3) días después de la ocurrencia del hecho, además, se estableció que la herida fue provocada con un "cuchillo de mesa". Como defensa técnica, sostenemos que, al no demostrarse un móvil previo, una discusión acalorada, ni un arma típicamente homicida, y al no establecer el tribunal de alzada con certeza la intención deliberada de causar la muerte (dolo), la sentencia acatada por la lazada de la corte no logra sustentar jurídicamente la intención homicida. El hecho, en todo caso, debió ser calificado bajo una figura menos grave, como el solicitado; golpes y heridas que producen Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 la muerte, art. 309 parte in fine, pues la atribución de dolo se hizo de manera especulativa, violando el principio de legalidad y la presunción de inocencia. Otro aspecto a fundamentar es que la defensa precisó que los testigos de cargo no estuvieron en el lugar ni en el momento del hecho, siendo sus declaraciones especulativas o de referencia. A pesar de esto, la sentencia recurrida mantuvo la tesis de que la prueba testimonial fue "directa y referencial", y que incluso la hija menor del occiso recibió la confesión del imputado, lo cual fue suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. A lo que se subsume que los jueces de la corte de apelación solo se limitaron a "copiar las declaraciones de los testigos", se pone en tela de juicio si la Corte de Apelación realmente verificó la fundamentación lógica de la sentencia original. El Tribunal Superior debe determinar si la confirmación de le condena se basó en una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba, o si, por el contrario, se limitó a validar la culpabilidad sin un análisis lógico y detallado de cada medio probatorio que permitiera despejar la duda razonable.

Bajo estos argumentos resulta evidente que la sentencia emitida por la corte de apelación resulta ser manifiestamente infundada, pues los jueces acreditan tipos penales y agravantes bajo el supuesto de haber sido admitidos por el tribunal colegiado, afirmación esta contraria a la realidad. Del mismo modo esta actuación de la corte evidencia falta de motivación, pues de manera ligera la corte rechaza los argumentos del recurso de apelación referente a la contradicción en la calificación jurídica por parte del tribunal colegiado, sin realizar una correcta valoración ni desarrollar de manera analítica los agravantes del presente proceso, sino que rechaza sin motivar de manera correcta y conforme la norma, puesto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 que tal y como refiere el artículo 24 del CPP, en cual establece la obligación de motivar las decisiones y dispone que "los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión. [...]". Como esta alzada podrá observar, en la sentencia emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento judicial de San Francisco de Macorís no solo se observa falta de motivación en lo referente a los argumentos de la errónea calificación jurídica, sino que además la corte al momento de responder lo referente a la queja de que “el tribunal comete el error de solo valorar en valoración de los elementos de prueba”, incurren en falta de motivación puesto que utilizan los mismo argumento del tribunal colegiado en lo referente a la valoración de los elementos de pruebas, elemento esencial del recurso de apelación y sustento del motivo esgrimido por la parte recurrente como argumento de su recurso de apelación, situación está que convierte la decisión atacada en una sentencia infundada. A partir de la página 8, de la sentencia recurrida, los jueces analizan el vicio invocado en el recurso, respondiendo los alegatos de la defensa bajo los mismos argumentos establecido por el tribunal colegiado, alegando y copiando las motivaciones de los jueces de fondo en lo referente a la valoración de los elementos de pruebas, valoración esta que fue atacad en el recurso de apelación y de la cual la corte no responde, sino que hace un opiado del tribunal colegiado.

9 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Para la Corte a qua referirse a los aspectos planteados por el actual recurrente, el imputado , estableció lo siguiente: En cuanto a la fundamentación del motivo de apelación de la parte recurrente; analizando primero la errónea aplicación e inobservancia de normas jurídicas, el artículo 417 del Código Procesal Penal dispone que: El recurso sólo puede fundarse en: (numeral 4) la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en el presente caso al tribunal de primer grado al validar las pruebas, certificó que el hecho fue intencional, ya que hubo amenazas previas, y se utilizó una arma blanca mientras la víctima dormía. La defensa procuraba que el tipo penal del hecho fuera golpes y heridas que causan la muerte, establecida en el artículo 309 del Código Penal dominicano, argumentando que la víctima falleció tres (3) días después del hecho; sin embargo, las pruebas testimoniales presentadas establecen que el imputado había expresado la intención de matar al señor (a) Heriberto (occiso), que éste fue atacado por el imputado con un cuchillo mientras dormía, la autopsia confirmó que fue una muerte violenta de etimología médico legal homicida, es decir, que fue ocasionada intencionalmente por otra persona, el tribunal a quo, declaró al ciudadano (a) Rasputín, culpable de violar los 295 y 304 del Código Penal dominicano, al determinar el hecho como homicidio voluntario. Por lo cual este tribunal de alzada entiende que la parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 recurrente no lleva razón en esta pretensión. Con relación a la valoración de las pruebas, el artículo 172 del Código Procesal Penal dicta que: El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba. Las actas que tienen por objeto la comprobación de contravenciones hacen fe de su contenido hasta prueba en contrario., la parte recurrente alega que el tribunal de primera instancia no realizo una correcta valoración de las pruebas presentadas, haciendo énfasis en los testimonios ya que entienden que los mismos no vinculan al imputado con el hecho, no obstante del estudio de la sentencia recurrida se desprende el hecho de que los testimonios fueron valorados conforme a la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos, y que cada uno de los elementos probatorios valorados arrojaron luz para llegar a la decisión del caso en cuestión, por su lado el artículo 333 de la misma norma establece que: Los jueces que conforman el tribunal aprecian, de un modo integral cada uno de los elementos de prueba producidos en el juicio, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máximas de experiencia, de modo que las conclusiones a que lleguen sean el fruto racional de las pruebas en las que se apoyan y su fundamentos sean de fácil comprensión. Las decisiones se adoptan por mayoría de votos. Los jueces pueden fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta cuando existe acuerdo pleno. Los votos disidentes o salvados deben fundamentare y hacerse constar en la decisión., el tribunal anterior en cuanto a la valoración Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 de las pruebas presentadas la realizó de manera integral, racional y explicada, siendo éstas evaluadas de manera individual y conjunta, en el caso de la prueba testimonial fue corroborada por la autopsia y la entrevista de la Cámara Gesell; por lo que esta corte entiende que la sentencia recurrida fue dictada conforme a la sana crítica, sin dejar error en la apreciación de las pruebas, por ende entiende que la parte recurrente no lleva razón este motivo. La parte recurrente también expone como motivo del recurso la falta de motivación, que el artículo 24 del Código Procesal Penal lo detalle de la manera siguiente: Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar., al analizar la sentencia recurrida se ha podido demostrar que las pruebas fueron valoradas conforme a la norma, se descartó la hipótesis de robo por falta de prueba y se justificó el tipo penal imputado, con las pruebas presentadas, tanto testimoniales como documentales se demuestran que guardan relación en la narrativa de los hechos, la decisión recurrida no está motivada simplemente en la transcripción de las declaraciones, también analiza cada una y las compara con los hechos. Este tribunal de alzada entiende que la sentencia recurrida cumple con los requisitos exigidos por la norma. Con relación a la existencia de la duda razonable alegada por la parte recurrente, el artículo 338 del Código Procesal Penal Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 dicta que: Se dicta sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado., en este caso la prueba testimonial fue directa y referencial, la hija menor del occiso recibió la confesión del imputado, éste fue visto con el arma huyendo del lugar del hecho, por lo que esta corte entiende que no hubo duda razonable ya que las pruebas antes mencionadas dejan sin efecto la presunción de inocencia y le acredita culpabilidad al imputado. La calificación jurídica por su lado fue impuesta de manera correcta, dado que el ataque fue directo, con un arma blanca (cuchillo), mientras la víctima dormía, hubo amenazas previas, el imputado huyo del lugar, constituyendo estos elementos homicidio voluntario agravado, consagrado en los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano. Por último, en cuanto a la violación del debido proceso, el artículo 69 de la Constitución dominicana, dispone el debido proceso, por lo cual es preciso establecer que el tribunal a quo, no sólo se basó exclusivamente en testigos institucionales, dígase fiscales y policías, sino que fundamentó en testigos civiles, prueba pericial, documental y audiovisual, el imputado fue asistido por defensa técnica y juzgado en juicio oral, público y contradictorio, razón por la cual este tribunal de alzada entiende que la parte recurrente no lleva razón y rechaza sus pretensiones.

IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1. Luego del examen de los planteamientos contenidos en el recurso de casación, esta Segunda Sala advierte que el imputado recurrente presenta un único medio de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 impugnación, donde establece que la sentencia emitida por los jueces de la Corte a qua es manifiestamente infundada, por falta de motivación adecuada para responder a las quejas presentadas en apelación respecto a la no configuración de tipo penal de homicidio voluntario, ya que no se pudo determinar con certeza la intención deliberada de causar la muerte por lo que según el criterio del recurrente el hecho debió ser calificado bajo una figura menos grave, como golpes y heridas que producen la muerte, previstos en el artículo 309 parte in fine; así como los argumentos expuestos en torno a la errónea valoración de los elementos de prueba presentados en juicio.

4.2. Previamente se puntualiza, que una sentencia manifiestamente infundada presupone una falta de motivación o fundamentación, ausencia de la exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez o los jueces, en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinen la aplicación de una norma a este hecho. No solo consiste en que el juzgador no consigne por escrito las razones que lo determinan a declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso, de acuerdo con el sistema impuesto por el Código Procesal Penal, esto es, no dar razones suficientes para Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 legitimar la parte resolutiva de la sentencia. Lo cual no se verifica en la especie, tal y como veremos más adelante.

4.3. En ese sentido, resulta pertinente señalar una línea jurisprudencial consolidada, construida por esta Sala, consistente en que la motivación es aquel instrumento mediante el cual el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia o, en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas o idóneas para justificar su decisión; y que la necesidad de la motivación de las decisiones judiciales supone una garantía procesal fundamental de las partes, y es una obligación de inexcusable cumplimiento por parte de los juzgadores, quienes deben expresar de forma lógica y bajo los criterios del correcto pensar, las razones sobre las cuales se encuentra fundamentada su sentencia.

Consecuentemente, toda decisión judicial que no contenga las razones que sirven de soporte jurídico y que le otorguen legitimidad, sería considerada un acto arbitrario.1 4.4. En esa línea de ideas, esta Alzada advierte que, como resultado del estudio de la decisión impugnada, contrario a lo expuesto por el recurrente, la Corte a qua realizó de manera correcta 1 SCJ, Segunda Sala, núm. 60, 30 de octubre 2020, B. J. 1319, octubre 2020.

15 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 su labor de motivar, fundamentó su decisión en argumentos coherentes, lógicos y suficientes para dar respuesta a los reclamos expuestos en el recurso de apelación del que estuvo apoderada, donde se cuestionó la decisión de primer grado en torno a: 1) la errónea aplicación de la norma; 2) la valoración probatoria; 3) la correcta motivación de la decisión; ya que, como se observa en el apartado 3.1 de la presente decisión, dio motivos suficientes, explicando las razones del porqué estuvo de acuerdo con lo resuelto por la jurisdicción de primer grado, ofreciendo una argumentación jurídica sólida que demuestra que realizó un verdadero estudio de la sentencia apelada y los vicios que sustentaron el recurso de apelación sometido a su escrutinio, sin incurrir en una falta de motivación como aduce el reclamante en casación.

4.5. Establecido lo anterior, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha verificado que los jueces de la Corte a qua, luego de analizar las pruebas reproducidas en juicio y la valoración presentada por el tribunal de primer grado, para dar respuesta al motivo de apelación titulado: Errónea aplicación e inobservancia de normas jurídicas (artículo 417.4 del CPD) errónea aplicación de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal, en cuanto a la falta de motivación de la sentencia y errónea valoración de las pruebas; establecieron dentro de sus motivaciones, tal como se hace constar en el numeral 3.1 de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 presente decisión, que: “[…] en el presente caso al tribunal de primer grado al validar las pruebas, certificó que el hecho fue intencional, ya que hubo amenazas previas, y se utilizó una arma blanca mientras la víctima dormía. La defensa procuraba que el tipo penal del hecho fuera golpes y heridas que causan la muerte, establecida en el artículo 309 del Código Penal dominicano, argumentando que la víctima falleció tres (3) días después del hecho; sin embargo, las pruebas testimoniales presentadas establecen que el imputado había expresado la intención de matar al señor (a) Heriberto (occiso), que éste fue atacado por el imputado con un cuchillo mientras dormía, la autopsia confirmó que fue una muerte violenta de etimología médico legal homicida, es decir, que fue ocasionada intencionalmente por otra persona, el Tribunal a quo, declaró al ciudadano (a) Rasputín, culpable de violar los 295 y 304 del Código Penal dominicano, al determinar el hecho como homicidio voluntario. Por lo cual este tribunal de Alzada entiende que la parte recurrente no lleva razón en esta pretensión”.

4.6. Que, ante estos argumentos, y a partir del análisis de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, que a su vez fue confirmada por la Corte a qua, esta Sala de Casación ha podido advertir que, como resultado de la valoración de los medios de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 prueba aportados quedaron establecidos como hechos probados los siguientes: •Que en fecha 23 de septiembre de 2021, siendo aproximadamente las 12:30 PM, en el Centro Cervecero Wao, ubicado del sector La Gallera, del distrito municipal San Miguel de Guaraguao, mientras se encontraba durmiendo el señor (a) Heriberto; en un segundo piso del centro, fue sorprendido por el imputado (a) Rasputín quien le da una estocada. •Que el tribunal establece como circunstancias que rodearon el hecho, es que el imputado momento antes había discutido con otra persona de nombre Flor, la cual declaró en el plenario; quien se fue a una de las habitaciones después del incidente. •Que el imputado más tarde mientras la testigo Yudelca se encuentra barriendo por la única puerta abierta del negocio en ese momento, se aproxima el imputado quien ella ve que se dirige hacia donde están las habitaciones. Que pasa un momento y va hacía ese lugar. •Que una vez allí sube encuentra al ciudadano , herido por arma, y puede ver al imputado quien viene bajando con dos cuchillos; uno ensangrentado; situación que fue expuesta por los testigos Flor y Mélido. Este último es quien ayuda a bajar el herido. Los testigos establecen que uno de los cuchillos fue lanzado al río quedándose con el que tenía sangre. •Establecen al describir el arma que es un cuchillo de mesa, amolada y cortado de forma puntiagudo, el utilizado por el imputado, correspondiéndose dicha arma descrita con el tipo de herida recibida. •Que el hoy occiso fue transportado al hospital, el cual tuvo la oportunidad de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 conversar con dos de sus hijas y un hermano; los cuales depusieron al tribunal señalando al imputado como responsable de los hechos, basado en lo que le estableció la víctima mientras se encontraba recibiendo atenciones médicas. •Que el ciudadano fue intervenido quirúrgicamente; pero fallecido en la madrugada del 25 de septiembre, a causa de: Lesión del colon transverso por herida de arma blanca, síntomas disneicos que le ocasionaron la muerte; estableciendo la autopsia como causa de muerte: Herida punzo corto penetrante en fosa iliaca derecha.

4.7. Al tenor de lo anterior se verifica que al ser analizado por el tribunal de primer grado el tipo penal aplicable estimó lo siguiente: Así las cosas, el tribunal pudo determinar en este juicio que la parte imputada, […], tenía un control y dominio del hecho, para cometer homicidio voluntario, previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano, en perjuicio de (occiso). La defensa solicita que en este caso se califique como golpes y heridas que causaron la muerte; en ese sentido el tribunal valora el lugar de la herida que la misma lesionó varios órganos vitales conforme describe la autopsia; siendo ese peritaje que lleva al tribunal a concluir que esta herida fue la causante directa de la muerte de .

4.8. Resulta oportuno recordar que ha sido juzgado por esta Corte de Casación, que, por mandato legal, la evaluación de las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 circunstancias y elementos del tipo penal están sujetas a la apreciación de los jueces que diriman el asunto, a través de la libre valoración de la prueba, a los fines de establecer sobre el fáctico cuestionado la correcta calificación de los hechos juzgados.2 4.9. A la par, es preciso enfatizar que la atribución de los tipos penales es el resultado de la denominada labor de subsunción, que no es más que aquella actividad que el juez realiza luego de fijar los hechos que pudieron ser acreditados por la actividad probatoria. En este segundo momento, el juzgador tiene la tarea de aplicar la ley, y esto lo hace al analizar si las circunstancias fácticas cumplen o no con los presupuestos de una norma. Esta función clasificatoria permite determinar si un hecho hace parte del sistema de derecho, tomando en consideración el principio de estricta legalidad penal, pues para que se configure un tipo penal, el hecho o hechos que se juzgan deben reunir todos los elementos que exige la norma para su aplicabilidad.3 4.10. En relación a la configuración de los ilícitos en discusión, es preciso establecer que, entre la doctrina y la jurisprudencia la controversia entre los tipos penales de golpes y heridas que causan la muerte y el homicidio voluntario es constante, puesto que ambos ilícitos afectan el mismo bien jurídico y tienen el mismo resultado: la 2 Sentencia núm. SCJ-SS-22-1259 del 31 de octubre de 2022, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

3 Sentencia núm. 116 del 31 de mayo de 2021, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

20 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 muerte, pero la distinción entre uno y otro versa sobre la intención del autor del acto delictivo, pues si queda demostrado que la intención del imputado era la de acabar con la vida del occiso, dígase el denominado animus necandi o deseo de matar, estamos frente a un homicidio voluntario. Si, por el contrario, este pretendía lesionar al agraviado, pero sin quererle quitar la vida, surge aquí lo que se denomina en la dogmática penal, el animus laedendi, que no es otra cosa que la intención de lesionar; se trata pues, de golpes y heridas que causan la muerte.

4.11. Esta situación genera cierto grado de complejidad al momento de calificar un cuadro fáctico en uno de los dos tipos penales, puesto que desde una perspectiva intelectual, la intención o dolo es un aspecto subjetivo que reside en el agente infractor, es decir, un elemento psíquico o interno que se encuentra en el agente al momento de la ejecución del delito, por lo cual no es algo esencialmente dado, medible o susceptible de ser cuantificado; en ese contexto, se impone precisar que los tipos penales que incorporan elementos subjetivos ante la realización de la conducta antijurídica, tal el caso en cuestión, homicidio voluntario, deben ser valorados y ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, a fin de determinar, acorde a criterios objetivos, la intención del autor en el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 momento de la comisión de los hechos y si su accionar cumple con los requisitos normativos de la imputación subjetiva del tipo penal.

4.12. En este contexto, es pertinente recordar en este punto la referencia que hace , al citar a , cuando expone la teoría de la imputación objetiva del modo siguiente: “solo podrá haber imputación objetiva si la conducta del autor significa un aumento del riesgo permitido”.4 4.13. Por otro lado, sostiene que la acción debe definirse como “todo comportamiento exterior evitable, es decir, un comportamiento que el autor habría podido evitar si hubiera tenido un motivo para hacerlo”.5 4.14. También es importante indicar, que la doctrina define el dolo como la voluntad dirigida a la comisión de un hecho delictivo, y dentro de los tipos de dolos se encuentra el dolo eventual, que es aquel en que el agente se representa como posible un resultado lesivo o dañoso, no querido, y, no obstante, realiza la acción aceptando sus consecuencias.6 4 . Compendio de Derecho Penal, Dykinson . Madrid, 2016. Pág. 65.

5 . Derecho Penal, Parte General. 2da. Edición, 1999. Pág. 250 6 . Compendio de Derecho Penal, Dykinson . Madrid, 2016. Pág. 69 y 74.

22 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.15. En este aspecto, es del caso aludir que la evolución jurisprudencial penal contemporánea tanto autóctona7 como comparada8, al reflexionar sobre parámetros objetivos para la determinación del animus necandi, ha recurrido a criterios puramente procesales que funcionan como indicadores de la intención del sujeto como la naturaleza del arma empleada, el número y dirección de las heridas, etc., e intenta sistematizar criterios acudiendo para ello a signos objetivos anteriores a la acción, tales como la existencia de amenazas o simples resentimientos entre autor y víctima, la personalidad del agresor y del agredido, las relaciones entre ambos; coetáneos como el medio vulnerante y región afectada por la agresión, manifestaciones de los contendientes, reiteración de los actos agresivos; y posteriores a la acción de la misma, esto es, palabras o actitud del agente ante el resultado, ayuda o abandono de la víctima; atendiendo a estas consideraciones se destaca que estos criterios son complementarios y meramente indicativos de la intención del sujeto, lo que, en el fondo, se convierte en un problema de libre valoración de la prueba9.

7 Ver, entre otras, sentencias núms. 266 del 5 de agosto de 2013, 119 del 23 de abril de 2018, -SSEN-00498 del 31 de mayo de 2021, -SSEN-00978 del 31 de agosto de 2021, SCJ-SS-23-0493 del 28 de abril de 2023, dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 8 Sentencia de la audiencia provincial de Sevilla de 13 de enero de 2012, Reino de España.

9 Sentencia núm. SCJ-SS-24-0545 del 30 de abril de 2024, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

23 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.16. Sobre el alegato del recurrente, referente a que en el caso no se configura el homicidio voluntario, sino golpes y heridas que causan la muerte, la Corte a qua analizó apropiadamente la denuncia formulada sobre la calificación jurídica, y luego del ejercicio revalorativo de las pruebas que fueron dilucidadas en el tribunal de juicio y examinadas conforme a las reglas que rigen la valoración probatoria, que tal como indicó el informe de autopsia se trata una muerte violenta con lesiones compatibles con el arma ocupada; determinó que, en el caso que nos ocupa, la intención dolosa quedó demostrada por la forma sistemática de la agresión, el arma empleada un cuchillo de mesa, amolado y cortado de forma puntiagudo,y el tipo de herida producida a la víctima.

4.17. Al respecto, resulta pertinente destacar lo sostenido por la doctrina nacional sobre la materia objeto de análisis, particularmente respecto del aspecto que permite esclarecer la adecuada calificación jurídico-penal de los hechos. En tal sentido, dicha doctrina aporta una orientación decisiva al señalar que, la certificación médica juega aquí un papel preponderante, pues cuando las heridas son mortales por necesidad, hay homicidio intencional, aunque la víctima no haya muerto en seguida10.

Partiendo de lo que acaba de ser consignado, es importante fijar 10 , Artagnan, Compendio del Código Penal Dominicano Anotado, libro III, título II, capítulo I, Santo Domingo, 2010, p. 128.

24 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 nuestra mirada sobre el informe de autopsia núm. A-150-2021 de fecha 25 de septiembre de 2021, realizada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), y lo que de allí extrajeron los jueces que ponen en estado dinámico el principio de inmediación, en dicha pericia los especialistas de la medicina forense establecieron que: herida punzo cortante penetrante en fosa iliaca derecha que le produjo laceración y contusión de la piel y músculos, laceración de color ascendente, de la vena cava inferior con sangre libre y coágulos en cavidad abdominal.

Conclusiones: 1- Herida punzo corto penetrante en fosa iliaca derecha. 2- Es una muerte violenta de etimología médico legal homicida. 3- El mecanismo de la muerte hemorragia interna, shock hemorrágico.

4.18. En ese sentido, en el informe de la autopsia realizada al cuerpo del occiso , establece que se trató de una muerte violenta de etiología médico legal: homicida, con mecanismo de muerte: shock hemorrágico, provocado por una herida punzo corto penetrante, provocadas por el imputado, con un arma blanca, identificándose entonces un nexo lógico entre la conducta manifestada por el imputado y la muerte del señor , conclusión a la que igualmente se arribó en el informe de la autopsia practicada a la víctima, en el que se consigna como “opinión de la manera de la muerte” una de etiología médico legal homicida.

25 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.19. En ese contexto, es de lugar destacar que de la lectura de la decisión que hoy ocupa la atención de esta Segunda Sala, se advierte una correcta calificación jurídica dada a los hechos fijados como probados por el tribunal de juicio, donde luego de la valoración del fardo probatorio se comprobó la participación del imputado en la comisión del tipo penal de homicidio, en violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano, calificación jurídica que en opinión de esta Segunda Sala resulta correcta, ya que estamos ante un caso en el que la víctima falleció como resultado de las acciones del imputado, tipo penal que, lleva consigo una pena por la que ha sido condenado el recurrente, de veinte años de reclusión mayor; por lo que resulta válido aclarar, que en el caso, el lapso para que se produzca la muerte no es el elemento diferenciador entre el homicidio y el delito de golpes y heridas que producen la muerte, sino la intención del imputado de cometer la acción, elemento constitutivo que quedó claramente establecido en el caso concreto, tal y como lo estableció la Corte a qua, la muerte del occiso fue causada por una herida punzo corto penetrante, inferida intencionalmente por el imputado, lo que fue correctamente calificado como un homicidio intencional, en vez de golpes y heridas que causan la muerte, como pretende el recurrente; por lo que no lleva razón el recurrente en su reclamo.

26 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.20. Continuando con el análisis de la decisión impugnada se advierte que los jueces de la Corte a qua dentro de sus motivaciones, tal como se hace constar en el numeral 3.1 de la presente decisión, con relación a la valoración de las pruebas, artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal, señalaron que: “[…] del estudio de la sentencia recurrida se desprende el hecho de que los testimonios fueron valorados conforme a la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos, y que cada uno de los elementos probatorios valorados arrojaron luz para llegar a la decisión del caso en cuestión […], el tribunal anterior en cuanto a la valoración de las pruebas presentadas la realizó de manera integral, racional y explicada, siendo éstas evaluadas de manera individual y conjunta, en el caso de la prueba testimonial fue corroborada por la autopsia y la entrevista de la Cámara Gesell; por lo que esta corte entiende que la sentencia recurrida fue dictada conforme a la sana crítica, sin dejar error en la apreciación de las pruebas, por ende entiende que la parte recurrente no lleva razón este motivo”.

4.21. Que, ante las quejas elevadas por el ahora recurrente ante la corte de apelación, esta Sala de Casación, procedió a estudiar los documentos que componen el expediente objeto de análisis, a partir de los cuales ha podido advertir que al ser escuchada la testigo , ante los jueces de juicio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 estableció que: Cuando pasó el hecho laboraba en el negocio. Ese negocio se llama Waoo, no sé bien la calle porque está escrito ahí. La localidad es en Guaraguo, le dicen la esquina caliente, ¡el que sabe, sabe dónde es! Sé porque estoy aquí. Estamos aquí por el caso de Heriberto que pasó con Rasputín el día 23 septiembre del 2021. Lo que pasó fue que él imputado (señala Rasputín) inició una discusión con Flor, el caso de Heriberto, a las doce y algo del día, no sé lo que él (refiriéndose al imputado) tenía; se puso a discutir con Flor, (que es Orquídea la que salió de la sala de audiencia); discuten y discuten, él tenía un cuchillo le quería cortar el cuello a Flor; como él era amigo mío él se llevaba un poco de mí, yo le digo ¡suelta eso! porque si tu pelea con ella está peleando conmigo; soltó eso pero después siguieron discutiendo. Después como a eso de la doce y media de día que todo estaba calmado, él entró a la parte de atrás del negocio, que yo estaba barriendo delante, le pregunté ¿para dónde va? Él siguió de largo; cuando hace un rato y digo ese silencio, porque él estaba discutiendo; entre para atrás; Flor nunca subió en ningún momento para arriba la que subió fui yo, cuando ya él lo había cortado con el cuchillo; ya Heriberto estaba herido, él le decía búscame todos los cuartos (dinero), levantado los colchones y de todo; ya lo había cortado; después subió Balilo el muchacho, porque vio el tumulto y vaina, a ver si podía con él. Boto un cuchillo para el rio que no fue con el que mató a Heriberto. La persona que subió que tenía un cuchillo es él (señala el imputado). La persona que hirieron estaba en su cama reposando la comida como todas las tardes en su cama, dormido. La persona que lo hirió fue Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Rasputín; fue que lo hirió con el cuchillo. Lo sé porque él lo había dicho antes; antes de subir, de ponerse con Flor, él dijo que quería matar era a Heriberto, tres veces lo dijo, yo pensaba que era mentira, pero después él subió, y esperó que estuviera durmiendo, y lo cortó ahí (señala el abdomen). El cuchillo era de acero de mesa largo, él siempre andaba con ese cuchillo.

4.22. En iguales condiciones fue escuchada la testigo , quien depuso ante el tribunal de juicio lo siguiente: me dedico a ser chica divertida, mundo alegre, de la calle; yo trabajaba en el negocio de su papá (refiriéndose a las querellantes) ahora trabajo en el negocio del pelotero; el negocio del padre de ellas era Heriberto, se llamaba : así le decíamos, el negocio Heriberto, porque así le decíamos: ese negocio estaba ubicado en la Palo Hincado, algo así, no sé decirle bien el nombre de la calle, pero pertenece a la localidad de Guaraguo, sé porque estoy aquí, porque él (refiriéndose al imputado) mató a Heriberto.

Él y yo empezamos una discusión primero; yo estaba sentada con Nairoby y Yudelca; estábamos compartiendo; él llegó, primero yo le dije llévame donde López, un señor que me estaba arreglando el teléfono que lo tenía dañado, y yo fui a llevarle quinientos pesos y él me dijo que sí que mi iba a llevar; cuando me monté que le vi la cara, lo vi muy borracho, y le dije que no me iba con él, me desmonté y me fui con otro señor; entonces comenzó a discutir conmigo; cuando vine de allá para acá, que lo deje con su cosa; él me dijo a mí cuando volví a los forasteros y que no son de allá, él lo mata, que si quería que me matara, yo le dije que sí, pero yo no pensaba que él me iba hacer eso, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 porque yo siempre me montaba con él y pagaba pasaje y de to. Él me agarró por el cuello con el cuchillo ahí, (señala el cuello). Cuando él me agarra por el cuello, cuando dice la última palabra de forastero y cosa, él me iba a cortar a mí: cuando él terminara la última palabra me iba a cortar a mí; pero Dios es tan grande y me dio su voluntad que Dios, no sé si fue Dios que me dijo dale por el pie: cuando le di él cae y yo me mandé para mi habitación. De allá para acá cuando volví a salir volvimos a discutir, cuando volvimos a discutir un señor que había ahí me dijo: muchacha vete para ahí adentro; y yo me tranqué en mi habitación, cuando me tranqué me puse a leer un librito; ahí me fui quedando dormida: ahí oí ese pun, y dije ¿Qué pasa? Heriberto me vocea: Flor no salga que yo estoy cortado; él está arriba como en los escalones, como parado arriba; pero ahí me dice (el imputado) pero sube tú que a ti es que quiero; entonces ahí llegaron Balilo y Yudelca, llegaron los dos porque ellos estaban viendo todo desde afuera. Le digo Balilo sube para arriba a ver qué pasa que Heriberto me vocea que está cortado. Entonces, él (imputado) viene bajando con dos cuchillos, uno que Heriberto tenía allá arriba él lo cogió y con el que lo cortó. El que Heriberto tenía allá arriba lo zumbó para el rio, se quedó con el que cortó en la mano. Cuando él iba a salir el otro muchacho le cae atrás, para atajarlo; entonces él se había ido. Entonces Heriberto viene bajando me dice nunca yo nunca había tenido problema con Rasputín y me cortó; le dije ¿Dónde te corto? Cuando me enseña, yo le quedaba como a nivel de la barriga, dije ¡ay tiene un boquete!, él me dice a mí, que suba y le busque el teléfono de él; entonces subí busqué el teléfono, y se lo llevé y cuando se lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 llevé se mareó y ahí le puse un trapo en la herida; ahí se lo llevaron en un motor, así sucesivamente pasó el caso. La persona que mató a Heriberto fue él, (señala el imputado), él, él y fue él queremos justicia porque era un hombre bueno que le quitaba mucha hambre a mucha persona. Ese día éramos cuatros: el muchacho, Yudelca, Nayroby y yo; el muchacho es el que falta por hablar el testigo, yo me armé porque él me iba a matar a mí, esa sevillana, todas las mujeres de la calle tenemos algo, yo la tenía; él dijo que era cinco que iba matar yo era una, no la utilicé esa arma. El cuchillo de él era como de mesa alimado preparado para eso, color plata, entero. El imputado duró diez minutos después que hirió a Heriberto, no duró mucho; porque estábamos discutiendo yo abajo, él arriba; cuando Balilo subió, yo me mandé para la calle, pero en la calle no había nadie, me mandé para una casa; porque quería darme a mí. Dos muchachos lo llevaron a Heriberto en el medio de un motor; lo llevaron ahí mismo en Guaraguao, para darle primeros auxilios; de ahí se lo llevaron en una ambulancia, después de 15 minutos para llevarlo donde iba.

4.23. En el mismo sentido fue escuchado el testigo , quien estableció al tribunal de primer grado: […] sé porque estoy aquí, por el señor aquí Rasputín (señala el imputado), somos tres compañeras, estábamos compartiendo ahí afuera; soy testigo del caso de Heriberto, nosotras estábamos compartiendo y yo, frente al establecimiento Waoo, centro Cervecero; llegó el señor, sacó un cuchillo, dijo que iba a matar la amiga mía, y la quiso tirar para el rio; en eso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 que ellos están discutiendo y peleando yo me fui a mi casa, pero escuchaba que el señor decía que a quién quería matar a Heriberto; en lo que yo me fui a mi casa; hay una puerta que conduce al negocio, cuando la abro, escucho como un murmullo, y le pregunto a Balilo que está ahí afuera ¿qué pasa? Y me dice que Rasputín cortó a Heriberto, de ahí no vi más nada. También fue presentado el testigo quien refirió ante los jueces de juicio: soy un testigo; por la muerte del difunto Heriberto, yo iba para el rio, pase por el frente y escuché la discusión había una persona alterada abajo, como que el problema empezó con ella; Heriberto era amigo de todo mundo allá; yo subí a ver porqué era la discusión; en el instante que subo él viene bajando con dos cuchillos, uno chiquito y uno grande: el grande lo tiró al rio, y me pasa por el lado: yo subí arriba donde estaba el difunto y ahí lo veo cortado, le puse la mano en el pasa mano de los hierros de los escalones, le dije aguántese de ahí que usted está cortado y se va caer; bajamos, ahí vino un motor, lo sacaron desde que lo montaron en el motor ya estaba desvariando. La persona que estaba con los dos cuchillos es Rasputín (señala al imputado como Rasputín), no sé con quién estaba discutiendo desde el principio no sé, supuestamente había discutido con dos personas, con el difunto Heriberto y anterior a esa discusión con Flor. Ese hecho pasó el 23 de septiembre del 2021; ese hecho ocurre eran las doce o doce y media del mediodía. Cuando veo esa persona herida salí a buscar ayuda para bajarlo; porque estaba herido no podía bajar; para llevarlo a un hospital; lo llevaron en un motor; los amigos y los vecinos; él no era malo con nadie. Él me pasa Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 por el lado con los dos cuchillos, uno que había cortado al difunto y el otro lo había tirado al canal; sé que fue él que lo cortó solo estaban ellos dos arriba; cuando yo iba subiendo solo ellos dos estaban arriba; conversé con el herido; él me dijo agárrame que Rasputín me cortó. No sé cuándo murió, porque no fui al hospital ni nada; eso ocurrió en su negocio, en el cabaret; supuestamente era de él; la posada algo así, conozco personas que trabajan ahí, Flor, la otra que vino no sé el nombre bien y la otra Nairobi. Lo visitaba ese negocio de cuanto en vez.

4.24. Que al ser escuchas ante el plenario las víctimas y querellantes declararon lo siguiente: la testigo estableció: mi padre muere de una puñalada; Rasputín le dio una puñalada, eso fue como a la doce del mediodía, yo le acababa de mandar la comida, yo estoy bañando el niño para llevarlo para una escuelita, cuando a él lo cruzan dos muchachos en un motor, yo creo que es un dolor de barriga; cuando lo trasladan en el 911 que queda como a cinco minutos de ahí, yo no pude alcanzarlo; porque inmediatamente se lo llevaron en la ambulancia para Arenoso. En Arenoso es que lo pude alcanzar; cuando llego allá le pregunto a él ¿Qué fue lo que paso? Me dice que Rasputín le había dado una puñalada, le había llevado el dinero y él no sabía el porqué; mi papá se le tuvo que trancar en el baño porque él siguió tirando puñaladas y puñaladas, mi papá le metió una almohada así, si él no se mete en el baño, lo mata inmediatamente; él le decía Rapo vete que yo no quiero problema; él empezó a cucutear, a buscar cosa y le dijo búscame el dinero si no quiere que te acabe Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 de matar, lo sé porque él (refiriéndose a su padre el fallecido) me lo dijo. Ese hecho ocurre el 23 de septiembre del 2021, en Guaraguao, calle Palo Hincando, centro cervecero Waoo; ese negocio era de mi papá: mi papá estaba acostado durmiendo, con la puerta abierta, no sé porque lo hizo, mi papá le daba comida a él, no salía del negocio; le robó el dinero: iba al negocio todos los días con las mujeres; le robó y lo mató. Después de herido mi padre duró dos días y tenía una sola herida; por su parte la testigo , estableció: estoy aquí por ser testigo de la muerte de mi padre alias Heriberto, era propietario de un negocio, el muere por una herida, me entero vía telefónica porque no estaba ahí en el momento, yo estaba en Santo Domingo, cuando me llamaron yo inmediatamente llegué al hospital. ahí él me dijo lo que sucedió. En el hospital San , estaba. Cuando yo llegué en la noche que lo habían operado él no me reconoció por la anestesia: me fui porque sacan la visita. Al otro día regresé a la seis de la mañana, mi papá me dijo: mira mamá lo que me hizo Rasputín, le pregunto papi ¿por qué te hizo eso? Me dice mamá yo no sé porque nunca me he metido con él. Ahí es que me dice que Rasputín lo había cortado. Ahí también le pregunto papi y tus pertenencias, por que necesitábamos comprar algo; me dijo mamá él se llevó todo lo mío, todo mi dinero, el dinero de la venta anterior, no sé la cantidad: lo sé porque mi papá lo dijo, y los testigos nos dijeron que él decía que le buscara el dinero. Ese hecho ocurre el 23 de septiembre, en el centro cervecero Waoo, está en Guaraguao, en la calle Palo Hincando; una sola herida tenía mi padre, esa herida se la hizo con un puñal, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 eso fue lo que dijeron porque no estaba ahí; ese hecho ocurre entre doce y media a una; porque me entero que me avisan como a la una y cuarenta y cinco; porque como ya dije no estaba y a mí no me querían decir: estaba en una reunión haciendo algo, luego me llamaron y eran como la una cuarenta cuando me avisaron; dos días vivo duro mi padre; murió el sábado en la madrugada; lo conocía al imputado no sé porque lo hizo, una semana antes estaba poniéndose de fresco conmigo, cásate conmigo me decía; digo su comportamiento imperativo, insoportable que nadie quiere saber de él en la comunidad.

4.25. Los referidos testimonios aunados a las pruebas documentales consistentes en: 1) Acta de inspección de lugar, de fecha 25 de septiembre de 2021; 2) Acta de levantamiento de cadáver, con tres (3) fotografías anexas, de fecha 25 de septiembre de 2021; 3) Informe de autopsia judicial, de fecha 25 de septiembre de 2021; 4) Certificado médico legal, de fecha 26 de septiembre de 2021, emitido por el Dr. , médico legista; 5) Entrevista grabada, con audio y video, marcada con el núm. 00158-2021, de fecha 29 de noviembre de 2021. Verificándose, que tal como estableció la Corte a qua los mismos tienen la potencia suficiente para destruir la presunción de inocencia del imputado.

4.26. Logrando determinar los juzgadores que el tribunal pudo establecer en este juicio que la parte imputada, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Gil, tenía un control y dominio del hecho, para cometer homicidio voluntario, previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano, en perjuicio de (occiso).

4.27. En adición a lo anterior, se precisa la línea jurisprudencial de esta Segunda Sala, en cuanto a la valoración de la prueba testimonial, donde sostiene que el juez idóneo para decidir sobre esta, es aquel que tiene a su cargo la inmediación en torno a la misma, ya que percibe todos los pormenores de las declaraciones brindadas, el contexto en que se desenvuelve y las expresiones de los declarantes; en tal sentido, la credibilidad del testimonio se realiza bajo un razonamiento objetivo apegado a la sana crítica, que no puede ser censurado si no se ha incurrido en desnaturalización.11 4.28. En este punto, es preciso señalar el aporte de la doctrina jurisprudencial desarrollada inveteradamente por esta Sala, que precisa que la valoración de los elementos probatorios no es una caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se trata de una labor que se realiza mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima y que se hayan presentado 11 Suprema Corte de Justicia, Sentencia núm. SCJ-SS-22-0081 de fecha 28 de febrero de 2022.

36 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 regularmente en el juicio oral. Valoración que por demás, y acorde con lo dispuesto por el artículo 172 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02), actual artículo 175 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, debe realizarse tanto de forma individual como en su conjunto, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y el correcto pensamiento humano, bajo el imperativo de indicar mediante razonamientos efectivamente lógicos y objetivos las razones por las que se acuerda una determinada estimación;12 sin duda, esta labor de justificación le permite conocer a las partes cómo ha sido apreciado el elemento probatorio, pero, además, permite a las instancias posteriores realizar un control de la labor de apreciación efectuada por aquel juez que pone en estado dinámico el principio de inmediación.

4.29. De lo anterior se infiere que contrario a como alega el recurrente, la ponderación realizada por la corte, a la valoración hecha por el Tribunal a quo a los elementos de pruebas, es más que coherentes y suficiente, y no presenta ningún tipo de contradicción o ilogicidad, ya que tal como verificó la Corte a qua las pruebas testimoniales, documentales y periciales fueron precisas, 12 Ver sentencias núm. 15, del 16 de julio de 2012; núm. 27, del 17 de diciembre de 2012, entre otras pronunciadas por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

37 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 contundentes y suficientes para probar la participación del imputado en la comisión del hecho de que se le acusa; por lo que no lleva razón el recurrente.

4.30. Por último fue cuestionado ante los jueces de la corte, falta de motivación de la decisión de juicio, que, como se evidencia en el numeral 3.1 de la presente decisión, en sus motivaciones la alzada estimó lo siguiente: “[…] al analizar la sentencia recurrida se ha podido demostrar que las pruebas fueron valoradas conforme a la norma, se descartó la hipótesis de robo por falta de prueba y se justificó el tipo penal imputado, con las pruebas presentadas, tanto testimoniales como documentales se demuestran que guardan relación en la narrativa de los hechos, la decisión recurrida no está motivada simplemente en la transcripción de las declaraciones, también analiza cada una y las compara con los hechos. Este tribunal de alzada entiende que la sentencia recurrida cumple con los requisitos exigidos por la norma. […] en este caso la prueba testimonial fue directa y referencial, la hija menor del occiso recibió la confesión del imputado, éste fue visto con el arma huyendo del lugar del hecho, por lo que esta corte entiende que no hubo duda razonable ya que las pruebas antes mencionadas dejan sin efecto la presunción de inocencia y le acredita culpabilidad al imputado. La calificación jurídica por su lado fue impuesta de manera correcta, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 dado que el ataque fue directo, con un arma blanca (cuchillo), mientras la víctima dormía, hubo amenazas previas, el imputado huyo del lugar, constituyendo estos elementos homicidio voluntario agravado, consagrado en los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano”.

4.31. Es oportuno señalar que, ha sido criterio constante y sostenido de esta Corte de Casación que para una decisión jurisdiccional estimarse como debidamente motivada y fundamentada, no es indispensable que la misma cuente con una extensión determinada, sino que, lo importante es que en sus motivaciones se resuelvan los puntos planteados o en controversia; con lo cual cumplió la Corte a qua al ponderar las quejas relacionadas a la pena impuesta por el tribunal de primer grado, la que su vez confirmó, lo cual se comprueba en sus motivaciones, sin incurrir en falta.

4.32. Que a partir de la lectura de la sentencia recurrida, queda evidenciado que la Corte a qua aportó motivos suficientes y coherentes en relación a las quejas presentadas por el recurrente en su recurso de apelación, concluyendo que del examen de la decisión apelada no se observa falta, contradicción ni ilogicidad manifiesta con relación a los elementos de prueba aportados, ya que de manera coordinada, razonada y coherente el tribunal de juicio indicó el valor Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 dado a los mismos, así como la subsunción de las actuaciones del encartado con el tipo penal de homicidio voluntario, de igual forma se ha verificado que la pena de veinte (20) años de prisión impuesta, se corresponde con la establecida por el legislador para este tipo penal, siendo la misma proporcional con los hechos cometidos por el ahora impugnante; por tanto, procede desestimar el medio analizado.

4.33. Ante la comprobación por parte de esta Sala, actuando como corte de casación, de que las quejas esbozadas por el recurrente, […], en su memorial de agravios resultan infundadas, procede rechazar el recurso de casación que nos ocupa, así como las conclusiones expuestas ante esta Sala por la defensa técnica del impugnante, de conformidad con las disposiciones del artículo 444.1 del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.

V. De las costas procesales 5.1. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en el caso que nos ocupa, procede eximir al recurrente del pago de las costas del procedimiento, al haber sido representado por un miembro de la Defensa Pública, lo que en principio denota su insolvencia económica.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. El artículo 455, párrafo II del Código Procesal Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial correspondiente, para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la sentencia penal núm. 125- 2023-SSEN-00180, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 16 de noviembre de 2023, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2038-2021-EPEN-01163 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 parte de la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas, por los motivos expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes y al juez de ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Yorlin L. Vásquez Castro.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.