Fallo
ÚNICO: Rechaza el defecto de la parte recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto por y compartes, contra la sentencia núm. 202200272, de fecha 24 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por las razones expuestas.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02092 Solicitud núm.: 2025-R0208364 Recurrente: y compartes Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto Resolución núm. 033-2025-SRES-00400 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha **de ** de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 23 de mayo de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación interpuesto por y compartes, contra la sentencia núm. 202200272, de fecha 24 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 6 de octubre de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02092 Solicitud núm.: 2025-R0208364 Recurrente: y compartes defecto Lázala y Lázala Bautista, actuando como abogados constituidos de la parte recurrente Antonia Claribel, […], Cándida Lupe, […], Ignacio, Elida Rosa, Modesto y Vinicio, todos de apellidos Almonte Reinoso, […], y Leonisia .
2. En virtud de la interposición del referido recurso y en la misma fecha 6 de octubre de 2022, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la recurrente a emplazar a , parte contra la cual dirige su recurso, siendo realizado mediante acto núm. 115-2022, de fecha 21 de octubre de 2022, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel.
3. Por medio de instancia depositada en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia el 6 de marzo de 2025, suscrita por los Lcdos. y , en representación de la parte recurrente, solicita lo siguiente: “PRIMERO: Que tengáis a bien, luego de verificar y comprobar lo señalado más arriba, Se declare el Defecto en contra del recurrido , en el presente Recursos de Casación en contra de la Sentencia No. 202200272, dictada en fecha 24/03/2022, por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, por no haber depositado el memorial de defensa respecto de dicho recurso, ni la notificación del mismo, tal y como se le intimó a hacerlo mediante el acto No. 2-2023, de fecha 05 de enero del 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Tribunal Especial de Transito de Monseñor Nouel. SEGUNDO: Que, se Acojan las conclusiones vertidas en el recurso de Casación de que se trata Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02092 Solicitud núm.: 2025-R0208364 Recurrente: y compartes defecto TERCERO: Condenar a la parte recurrida al pago de las costas, en favor de la recurrente, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” (sic).
4. Que la instancia de defecto se fundamenta, en síntesis, en que el recurrido nunca depositó su escrito de defensa ni la notificación del mismo.
5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.
6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación, se encuentran las establecidas por el artículo 8 el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado (…).
7. Que si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02092 Solicitud núm.: 2025-R0208364 Recurrente: y compartes defecto 8. Que, del contexto de la disposición legal citada, resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.
9. Del examen de los documentos aportados al expediente se constata que la parte recurrente, y compartes, cumplió con su obligación de depositar tanto el memorial de casación como el original del acto de emplazamiento, encontrándose, por tanto, legalmente habilitada para formular esta solicitud. Sin embargo, del análisis del acto de emplazamiento núm. 115-2022, previamente descrito, esta Sala pudo verificar que, en el primer intento de notificación, el ministerial actuante se trasladó al kilómetro 81 de la autopista Duarte, municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, lugar donde se encuentra el estudio profesional del Dr. , quien actuó como abogado constituido del hoy recurrido, […], durante el proceso de apelación.
10. En ese sentido, y conforme al precedente constitucional, la notificación realizada en el estudio profesional del abogado es válida únicamente si dicho abogado representa a la parte interesada tanto ante el tribunal de alzada como en la nueva jurisdicción ante la cual se recurre. Esta condición no se cumple en el presente caso, dado que la parte recurrida ha comparecido ante esta Suprema Corte de Justicia asistida por otros abogados, razón por la cual resulta procedente rechazar la solicitud de defecto en su contra.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02092 Solicitud núm.: 2025-R0208364 Recurrente: y compartes defecto II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Rechaza el defecto de la parte recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto por y compartes, contra la sentencia núm. 202200272, de fecha 24 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por las razones expuestas.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5