Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad AAA Dominicana, SA. y la Sociedad Canal Extensia América, SA.
(antes sociedad Interamericana de Aguas y Servicios, SA., (INASSA), contra las decisiones contenidas en el acta de audiencia de fecha 13 de agosto de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00005 Núm. Sol.: 2024-R0529229 Recurrente: AAA Dominicana, SA. y Sociedad Canal Extensia América, SA (antes sociedad Interamericana de Aguas y Servicios, SA) Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor y provecho de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00005 Núm. Sol.: 2024-R0529229 Recurrente: AAA Dominicana, SA. y Sociedad Canal Extensia América, SA (antes sociedad Interamericana de Aguas y Servicios, SA) Recurrido: Hasbún Rosania Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0580 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: expediente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad AAA Dominicana, SA. y Sociedad Canal Extensia América, SA. (antes sociedad Interamericana de Aguas y Servicios, SA., (INASSA) contra las decisiones contenidas en el acta de audiencia de fecha 13 de agosto de 2024 dictada Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00005 Núm. Sol.: 2024-R0529229 Recurrente: AAA Dominicana, SA. y Sociedad Canal Extensia América, SA (antes sociedad Interamericana de Aguas y Servicios, SA) por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la sociedad AAA Dominicana, SA. y Sociedad Canal Extensia América, SA. (antes sociedad Interamericana de Aguas y Servicios, SA., (INASSA).
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por Hasbún Rosania, mediante memorial depositado en fecha 1º de octubre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada Hasbún Rosania, incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización por daños y perjuicios y pago Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00005 Núm. Sol.: 2024-R0529229 Recurrente: AAA Dominicana, SA. y Sociedad Canal Extensia América, SA (antes sociedad Interamericana de Aguas y Servicios, SA) por repatriación a su ciudad de sede permanente, Colombia, contra de la Sociedad Canal Extensia, SA., AAA Dominicana, SA., dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0054- 2024-SSEN-00146 de fecha 16 de noviembre de 2023, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado, acogiendo las pretensiones de la demandante más el pago de seis (6) meses de salario en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la sociedad AAA Dominicana, SA. y la sociedad Canal Extensia América SA., y de manera incidental por Hasbún Rosania, celebrando audiencia para conocer el recurso en fecha 13 de agosto de 2024, en cuya acta de audiencia se leen varios fallos: “PRIMERO: RECHAZA el pedimento de la parte recurrente, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: Hemos observado que el vuelo se reservó con posterioridad al día de fijación de la audiencia, se fijó el día 09 por sentencia el día 12 el testigo reservó el vuelo.
TERCERO: Ordena la continuación de la audiencia. La corte falla: Observamos que los actos no tienen irregularidad. La corte falla: PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia. SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a las partes a partir del próximo lunes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones. TERCERO: Reserva las costas” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00005 Núm. Sol.: 2024-R0529229 Recurrente: AAA Dominicana, SA. y Sociedad Canal Extensia América, SA (antes sociedad Interamericana de Aguas y Servicios, SA) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al derecho de defensa y debido proceso (art. 69 constitución); violación al principio de buena fe y razonabilidad; violación al principio de que nadie está obligado a lo imposible. Violación al derecho a presentar testigos, conforme arts. 541, 542, 548-557 del Código de Trabajo. Segundo medio: Violación al derecho de defensa y debido proceso (art. 69 constitución); violación al principio de legalidad; violación a los arts. 594 y 595, y por consecuencia del art. 553.3 del código de trabajo” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00005 Núm. Sol.: 2024-R0529229 Recurrente: AAA Dominicana, SA. y Sociedad Canal Extensia América, SA (antes sociedad Interamericana de Aguas y Servicios, SA) V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita de manera principal en su escrito de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación por no ser susceptible de recurso de casación de conformidad con las disposiciones del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, al ser una sentencia preparatoria.
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. Respecto de la naturaleza de las decisiones y las vías de recursos admitidos en su contra, los artículos 451 y 452 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente: 451. De los fallos preparatorios no podrá apelarse, sino después de la sentencia definitiva y conjuntamente con la apelación de ésta; y el término para interponer la apelación de los primeros comenzará a contarse desde el día de la notificación de la sentencia definitiva; esta apelación es admisible, aunque la sentencia preparatoria haya sido ejecutada sin reservas. La apelación de las sentencias interlocutoras y de los fallos que acuerden un pedimento provisional, se podrá interponer antes de recaer la sentencia definitiva. 452. Se reputa sentencia preparatoria, la dictada para la sustanciación de la causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo. Sentencia interlocutora es aquella que un tribunal Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00005 Núm. Sol.: 2024-R0529229 Recurrente: AAA Dominicana, SA. y Sociedad Canal Extensia América, SA (antes sociedad Interamericana de Aguas y Servicios, SA) pronuncia en el discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando prueba, verificación o trámite de sustanciación que prejuzgue el fondo.
10. En ese orden, en esta materia y por mandato del artículo 639 del Código de Trabajo, aplican las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley núm. 2-23 en cuyo párrafo segundo se establece: …no podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias preparatorias ni aquellas que ordenan medidas de instrucción, conservatorias, cautelares o provisionales distintas a las ordenanzas de referimiento, sino conjuntamente con la sentencia definitiva… 11. En la especie, el examen de la decisión de viva voz contenida en el acta de audiencia de fecha 13 de agosto de 2024, permite advertir que esta se limita a rechazar los pedimentos de aplazamientos solicitados para la audición de un testigo y para la regularización de una dirección, así como a otorgar un plazo de 48 horas a las partes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones, sin prejuzgar el fondo, determinaciones que no permiten apreciar cuál sería la decisión final del tribunal sobre las conclusiones de las partes; por vía de consecuencia, la referida decisión tiene un carácter preparatorio y como tal solo es recurrible en casación conjuntamente con la sentencia que decidiera el asunto principal, razón por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00005 Núm. Sol.: 2024-R0529229 Recurrente: AAA Dominicana, SA. y Sociedad Canal Extensia América, SA (antes sociedad Interamericana de Aguas y Servicios, SA) la cual el recurso debe ser declarado inadmisible, por violación al artículo 11 de la Ley núm. 2-23 sin necesidad de examinar el medio en el que se fundamenta el recurso.
12. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23 toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad AAA Dominicana, SA. y la Sociedad Canal Extensia América, SA.
(antes sociedad Interamericana de Aguas y Servicios, SA., (INASSA), contra las decisiones contenidas en el acta de audiencia de fecha 13 de agosto de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00005 Núm. Sol.: 2024-R0529229 Recurrente: AAA Dominicana, SA. y Sociedad Canal Extensia América, SA (antes sociedad Interamericana de Aguas y Servicios, SA) Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor y provecho de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
jm Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8