Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 0031-TST-2024-O-00024 de fecha 12 de agosto de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 41 Solicitud núm.: 2024-R0506159 Recurrente: Departamento Central cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 41 Solicitud núm.: 2024-R0506159 Recurrente: Recurrido: Casa SRL Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-0642 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 0031-2024-O-00024 de fecha 12 de agosto de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 41 Solicitud núm.: 2024-R0506159 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de septiembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por los Lcdos. y en representación de .
2. En este recurso figura la razón social Casa Josefina Checho SRL., como parte recurrida, que no produjo su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una demanda en referimiento en dificultad de ejecución de ordenanza la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la ordenanza núm. 1270-2024-O-0008, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en referimiento incoado por Casa Josefina Checho S.R.L., en contra de , por cumplir los requisitos legales en ese aspecto: SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger la demanda y condenar a al pago de un astreinte provisional de veinte mil pesos (RD$20,000.00) en provecho de la parte demandante, por cada día de retraso en la paralización de las construcciones que esta Octava Sala dictaminó mediante ordenanza núm. 1270-2024-O-0004 de fecha 1° de marzo del año 2024; TERCERO: Condenar a al pago al pago de las costas del proceso con distracción en beneficio de la Dra. quien hizo las afirmaciones de lugar; CUARTO: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 41 Solicitud núm.: 2024-R0506159 Recurrente: Disponer la publicación de esta ordenanza de conformidad con la Ley 108- 05 y sus reglamentos complementarios.” (Sic) 4. Que no conforme interpuso recurso de apelación dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la ordenanza núm. 0031-TST-2024-O-00024 de fecha 12 de agosto de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo del año 2024, por el señor , por intermedio de su abogado apoderado, en contra de la ordenanza núm. 1270-2024-O-008 de fecha 6 de mayo del año 2024, dictada por la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor y, en consecuencia, confirma la ordenanza núm. 1270-2024-O-0008 de fecha 6 de mayo del año 2024, dictada por la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por los motivos presentados en el cuerpo de esta decisión; TERCERO: Condena a la parte recurrente, señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la Dra. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma concreta los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 41 Solicitud núm.: 2024-R0506159 Recurrente: IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 6 de septiembre de 2024 esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23 el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 41 Solicitud núm.: 2024-R0506159 Recurrente: Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 30 de agosto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 41 Solicitud núm.: 2024-R0506159 Recurrente: de 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 25 de septiembre de 2024.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente fallo, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 0031-TST-2024-O-00024 de fecha 12 de agosto de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 41 Solicitud núm.: 2024-R0506159 Recurrente: Departamento Central cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7