Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia 029-2023-SSEN-00329 de fecha 7 de diciembre de 2023 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00232 Solicitud núm: 2024-R0507571 Recurrente: y SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Código de Trabajo (Ley 16-92)
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00232 Solicitud núm: 2024-R0507571 Recurrente: y Recurrido: Argo Marine Service Inc, SRL Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0414 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años año 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 029-2023- SSEN-00329 de fecha 7 de diciembre de 2023 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00232 Solicitud núm: 2024-R0507571 Recurrente: y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de marzo de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y los Lcdos. , y Dabal Castillo Berigüete, actuando como abogados constituidos de y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Argo Marine Service Inc., SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 5 de abril de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón no firma esta decisión en razón de que su esposa, la magistrada Dilcia María Rosario Almonte, figura entre los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según consta en el acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2020.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00232 Solicitud núm: 2024-R0507571 Recurrente: y II. Antecedentes 4. Sustentados en unas alegadas dimisiones justificadas y incoaron una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y salarios adeudados contra Argo Marine Service Inc., SRL., dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0054-2022- SSEN-00219 de fecha 21 de septiembre de 2022, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada, acogiendo todas las pretensiones de la demanda en adición a la aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por la sociedad comercial Argo Marine Service Inc., SRL., dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2023-SSEN-00329 de fecha 7 de diciembre de 2023, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por ARGO MARINE SERVICE INC S.R.L, en contra de la sentencia laboral No. 0054-2022-SSEN-00219, de fecha 21/09/2022, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso mencionado, modifica el salario, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00232 Solicitud núm: 2024-R0507571 Recurrente: y revoca las condenaciones al pago de vacaciones y salarios adeudados, en consecuencia, condena a la empresa ARGO MARINE SERVICE INC S.R.L., a pagar a favor de: : a) 28 días de salario ordinario de preaviso igual a RD$67,101.72, b) 197 días de salario ordinario por auxilio de cesantía igual a RD$472,108.53, c) los meses de salario por aplicación del artículo 95.3 del Código de trabajo igual a RD$342,649.48, d) proporción de salario de navidad igual a RD$11,738.94. e) proporción de la participación en los beneficios de la empresa 1gual a RD$29.556.71, todo calculado en base a un salario mensual de RD$57,108.33.
para un total de: RD$923,155.38 MORETA: a) 28 días de salario ordinario de preaviso igual a RD$32,160.52, b) 207 días de salario ordinario por auxilio de cesantía ascendente a RDS237,758.13, c) los meses de salario por aplicación del artículo 95.3 del Código de trabajo igual a RD$164,224.98, proporción de salario de navidad igual a RD$5,623.26. d) proporción de la participación en los beneficios de la empresa RDS$14,176.28, todo calculado en base a un salario mensual de RD$27,370.83, para un total de: RDS453,943.17 TERCERO: Compensa entre las partes las costas del proceso, por los motivos expuestos” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal y de motivos violación a los artículos 16, 192, 534, de la Ley 16-92 de fecha 05 de mayo del año 1992, artículo 15 del Reglamento 258/93 y el artículo 1315 del Código Civil Dominicano. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00232 Solicitud núm: 2024-R0507571 Recurrente: y documentos de la causa, violación a los artículos 48, 49, 50, 51, 54, 55 y 59 del Código de Trabajo” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 8. En su memorial de defensa la parte recurrida sostiene que el recurso de casación fue promovido luego de cursado el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
9. Previo al examen de las demás vertientes del recurso de casación y por su naturaleza, se procede al examen del incidente promovido por la parte recurrida.
10. En ese sentido, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en su artículo 14: El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00232 Solicitud núm: 2024-R0507571 Recurrente: y de la notificación de la sentencia…El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia… 11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada,…el plazo para interponer el recurso de casación es el establecido en la Ley sobre Recursos de Casación...
12. Que del estudio de las piezas que componen el presente recurso se advierte que la sentencia impugnada fue notificada a la parte ahora recurrente mediante el acto núm. 119/24 de fecha 12 de febrero de 2024 instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo del Distrito Nacional, procediendo la ahora parte recurrente a depositar su memorial de casación el 18 de marzo de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.
13. Al computar el plazo de veinte (20) días hábiles para la interposición del recurso de casación a partir del 12 de febrero 2024, el último día hábil para la interposición del recurso era el miércoles 13 de marzo del 2024, por lo que resulta evidente que al interponerse en fecha 18 de marzo de 2024, dicho recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por la ley de la materia; Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00232 Solicitud núm: 2024-R0507571 Recurrente: y en consecuencia, procede que esta Tercera Sala declare su inadmisibilidad, lo que hace innecesario ponderar los medios de casación propuestos en el recurso, en razón de que la naturaleza de la decisión lo impide.
14. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas de los trabajadores recurrentes.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia 029-2023-SSEN-00329 de fecha 7 de diciembre de 2023 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00232 Solicitud núm: 2024-R0507571 Recurrente: y SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
jm Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8