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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1156

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 0052-2019-ELAB-00143Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2021-SSEN-00353, de fecha 7 de diciembre de 2021, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02410 Recurrente: Recurrido: ., y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1156 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente en funciones, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2021-SSEN-00353 de fecha 7 de diciembre de 2021 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02410 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de septiembre de 2022 en el centro de servicio presencial del Edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. Mediante resolución núm. 033-2025-SRES-00082, dictada en fecha 5 de febrero de 2025, por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, reunida en cámara de consejo, se declaró el defecto de la parte recurrida empresa Richie Copy, SRL. y .

3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02410 Recurrente: 4. El magistrado Manuel A. Read Ortiz, presidente de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no firma la presente decisión por encontrarse en su período de vacaciones.

II. Antecedentes 5. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario en aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo y por daños y perjuicios contra la empresa Richie Copy, SRL. y , dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0052-2019-SSEN-00228 de fecha 29 de agosto del 2019, que excluyó de la demanda a la parte codemandada por falta de prueba de la relación laboral a su favor, declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión injustificada y en consecuencia, rechazó el pago de prestaciones laborales, indemnización supletoria y por daños y perjuicios y condenó a la parte demandada al pago de derechos adquiridos consistentes en salario de Navidad, vacaciones y participación de los beneficios de la empresa.

6. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02410 Recurrente: Nacional la sentencia núm. 028-2021-SSEN-00353, de fecha 7 de diciembre de 2021, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación, interpuestos, el principal, en fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), por el señor , siendo la parte recurrida la empresa RICHIE COPY, ., en contra de la sentencia laboral Núm. 0052-2019- SSEN-00228, de fecha veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, SE RECHAZAN las conclusiones del recurso de apelación, en consecuencia se CONFIRMA, en todas sus parte la sentencia apelada, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: ORDENA, en virtud de lo que establece el artículo 537, del Código de Trabajo, que para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.

QUINTO: Se condena el señor , al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho de las LICDAS.

y ALBA NELY , abogadas que afirma haberlas avanzado en mayor parte” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02410 Recurrente: III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y falta de base legal. Segundo medio: Indebida apreciación de los hechos e incorrecta aplicación del derecho. Tercer medio: Errónea interpretación, contradicción y valoración de la prueba” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 9. Esta Tercera Sala en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 641 y siguientes del Código de Trabajo procederá a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02410 Recurrente: verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.

10. De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 641 del Código Trabajo, el cual establece que: …no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

11. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por dimisión en fecha 20 de febrero de 2019, se encontraba vigente la resolución núm. 05-2017 de fecha 31 de marzo de 2017 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de quince mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 60/100 (RD$15,447.60) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en empresas del sector privado no sectorizado, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con 00/100 (RD$308,952.00).

12. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó en todas sus partes la decisión del tribunal de primer grado que condenó a la actual parte recurrida al pago de los valores siguientes: a) mil Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02410 Recurrente: setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$1,750.00) por salario de Navidad; b) veintidós mil seiscientos sesenta pesos con 56/100 (RD$22,660.56) por 18 días de vacaciones; y c) setenta y cinco mil quinientos treinta y cinco pesos con 04 (RD$75,535.04) por participación de los beneficios de la empresa; para un total de noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cinco pesos con 6/100 (RD$99,945.6), monto que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo; en consecuencia, procede declarar de oficio la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios que lo sustentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.

13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 65 de la referida Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia las costas puedan ser compensadas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02410 Recurrente: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2021-SSEN-00353, de fecha 7 de diciembre de 2021, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

ed Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8