Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Bancas Alexis, SRL. y contra la sentencia núm. 64-2024 de fecha 13 de septiembre de 2024, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0015598 Recurrente: Consorcio de Bancas Alexis, SRL. y Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1162 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Bancas Alexis, SRL. y contra la sentencia núm. 64-2024 de fecha 13 de septiembre de 2024, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0015598 Recurrente: Consorcio de Bancas Alexis, SRL. y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de enero de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. José Manuel Arias, actuando como abogado constituido del Consorcio de Bancas Alexis, SRL. y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 13 de febrero de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogadas constituidas las Lcdas. y .
3. El magistrado Manuel A. Read Ortiz, presidente de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no firma la presente decisión por encontrarse en su período de vacaciones.
II. Antecedentes 4. Sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, días feriados, seis (6) meses de salarios por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra Consorcio de Bancas Alexis, SRL. y , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal la sentencia núm. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0015598 Recurrente: Consorcio de Bancas Alexis, SRL. y 0508-2024-SSEN-00082 de fecha 24 de abril de 2024, que declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada con responsabilidad para la parte demandada y la condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización supletoria en virtud del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo y por daños y perjuicios.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por ambas partes, dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, la sentencia núm. 64-2024, de fecha 13 de septiembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza el presente recurso de apelación incoado por el Consorcio de Bancas Alexis y contra la sentencia laboral número 0508-2024-SSEN-00082, de fecha 25 de abril del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por los motivos expuestos, por igual rechaza el recurso de apelación incidental de la parte recurrida por falta de prueba. SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos expuestos. TERCERO: Condena al recurrente al pago de las costas en favor y provecho de las licenciadas y ” (sic).
III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de base legal (violaciones al artículo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0015598 Recurrente: Consorcio de Bancas Alexis, SRL. y 141 del Código de Procedimiento Civil), por materialización del contenido y alcance de documentos sometidos a la consideración de los jueces” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. Esta Tercera Sala en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley. núm. 2-23 procederá a verificar si en el presente recurso de casación se cumplieron con los presupuestos exigidos para su admisibilidad.
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.
10. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por dimisión en fecha 5 de diciembre de 2023, se encontraba vigente la resolución núm. 01-2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0015598 Recurrente: Consorcio de Bancas Alexis, SRL. y Salarios, que estableció un salario mínimo de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos con 00/100 (RD$24,150.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en empresas del sector privado no sectorizado, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil pesos con 00/100 (RD$483,000.00).
11. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó en su totalidad la decisión de primer grado que condenó a la actual parte recurrente al pago de los valores siguientes: a) diecisiete mil cuatrocientos treinta pesos con 84/100 (RD$17,430.84) por 28 días de preaviso; b) ciento treinta y dos mil quinientos noventa y ocho pesos con 89/100 (RD$132,598.89) por 213 días de cesantía; c) trece mil setecientos sesenta y tres pesos con 58/100 (RD$13,763.58) por salario de Navidad; d) once mil doscientos cinco pesos con 54/100 (RD$11,205.54) por 18 días de vacaciones; e) cincuenta y nueve mil trescientos treinta y nueve pesos con 56/100 (RD$59,339,56) por 4 meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; f) treinta y siete mil trescientos cincuenta y dos pesos con 08/100 (RD$37,352.08) por 60 días de participación de los beneficios de la empresa; g) diecisiete mil trescientos veinticinco pesos con 12/100 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0015598 Recurrente: Consorcio de Bancas Alexis, SRL. y (RD$17,325.12) por salarios correspondientes al mes de noviembre y días transcurridos de diciembre de 2023; y h) cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00); para un total de las condenaciones de trescientos treinta y nueve mil quince pesos con 61/100 (RD$339,015.61), monto que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, procede declarar de oficio la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar el medio que lo sustenta, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.
12. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0015598 Recurrente: Consorcio de Bancas Alexis, SRL. y FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Bancas Alexis, SRL. y contra la sentencia núm. 64-2024 de fecha 13 de septiembre de 2024, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
ed Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7