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Solicitud suspensión de sentencia

033-2025-SRES-00012

Tercera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Ordena

Suprema Corte de Justicia10 de enero de 2025Exp. 2022-0149916Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN- 00327 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón novecientos ochenta mil pesos con 00/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636985 Demandante: Iss Motor SRL Demandado: y Decisión: Ordena (RD$980,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Iss Motor SRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636985 Demandante: Iss Motor SRL Demandado: y Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00012 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 10 de enero de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029- 2024-SSEN-00327 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de octubre de 2024, interpuesta por Iss Motor SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1.La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 21 de octubre de 2024, suscrita por los Lcdos. , y Surelis Madé Presinal, quienes actúan como abogados constituidos de la parte recurrente Iss Motor SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Declara buena y valida la presente solicitud en Suspensión de Ejecución de sentencia Laboral, por haber sido hecha de conformidad a lo que establece la ley.

SEGUNDO: Ordena la Suspensión Provisional de Sentencia Laboral la sentencia de que se trata opere sin necesidad de prestar fianza, en virtud de que ya existe un depósito del duplo de las condenaciones contenidas en la Sentencia Certificada 055- 2023-SSEN-0274. De fecha 31 del mes Julio del año (2023), Dictada por la Sexta Sala de Juzgado DE Trabajo del Distrito Nacional, como el tribunal de trabajo en primer grado, ratificada por la Sentencia Certificada 029-2024-SSEN-00327. De fecha 7 del mes Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636985 Demandante: Iss Motor SRL Demandado: y Decisión: Ordena Octubre del año (2024), Dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en contra de la razón social ISS MOTOR SRL, por los ERRORES DE DERECHO que la misma contiene, mencionados detalladamente más arriba, hasta tanto la honorable cámara tierras, laboral, contencioso-administrativo- y contencioso- tributario de esa honorable suprema corte de justicia, conozca el recurso de casación de interpuesto en contra de la misma. TERCERO: Ordenar que la referida Suspensión de la ejecución de la sentencia de que se trata opere sin necesidad de prestar fianza, en virtud de que ya existe un depósito del duplo de las contenidas en la Sentencia Certificada 055-2023-SSEN-00274. De fecha 31 del mes Julio del año (2023), Dictada por la Sexta Sala del Juzgado DE Trabajo del Distrito Nacional, como el tribunal de trabajo en primer grado, ratificada por la Sentencia Certificada 029-2024-SSEN-00327. De fecha 7 del mes Octubre del 2024 (2024), Dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. Por los motivos expuestos más arriba en esta misma instancia.” (sic).

2.El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de octubre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3.El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 2119-2024 de fecha 21 de octubre de 2024 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

5.El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636985 Demandante: Iss Motor SRL Demandado: y Decisión: Ordena declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6.Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636985 Demandante: Iss Motor SRL Demandado: y Decisión: Ordena 7.Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00327 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de octubre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido los recursos de apelación, interpuestos el principal por ISS MOTORS, S.R.L., y y el incidental por y , en contra de la sentencia laboral No. 0055-2022-SSEN-00274 de fecha 31/7/2023, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación principal, con excepción del señor , que lo excluye del proceso, acoge el recurso incidental y, en consecuencia, condena a ISS MOTORS, S.R.L., a pagar a favor del señor , los valores siguientes en base a un salario mensual de RD$50,000.00 y diario de RD$2,098.19 un tiempo de labores de 1 año: a) 28 dìas de preaviso ascendentes a la suma de RD$58,749.32 b) 21 dìas de auxilio de cesantía, ascendente a la suma RD$44,061.99 c) 6 meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro del código de trabajo, ascendente a la suma de RD$300,000.00 d) 14 dìas de vacaciones ascendente a RD$29,374.70 e) Proporción salario de navidad ascendente a la suma de RD$44,28940 f) 45 dìas de participación en los beneficios de la empresa ascendente a la suma de RD$94,418.55 g) Daños y perjuicios por no inscripción en la seguridad social igual a RD$50,000.00. TERCERO: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada. CUARTO: Condena a la parte recurrente principal, ISS MOTORS, S.R.L., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. , abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.” (sic).

8.La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la ejecución de la sentencia citada le ocasionaría a la parte demandante irreparables daños y perjuicios tanto económicos como morales, ya que después de ser ejecutada la misma, el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636985 Demandante: Iss Motor SRL Demandado: y Decisión: Ordena trabajador no podría repararle al empleador los daños causados ya que es una persona insolvente económicamente.

10.Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.

11.Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta.

Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

12.Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636985 Demandante: Iss Motor SRL Demandado: y Decisión: Ordena Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

13. En cuanto a la solicitud de homologación del duplo consignado previamente, se rechaza dicho pedimento sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta resolución, en razón de que la certificación consignada se limita a garantizar única y exclusivamente el crédito de , sin incluir a , quien fue beneficiado igualmente mediante la sentencia impugnada que se pretende suspender.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN- 00327 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón novecientos ochenta mil pesos con 00/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636985 Demandante: Iss Motor SRL Demandado: y Decisión: Ordena (RD$980,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Iss Motor SRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7