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Solicitud suspensión de sentencia

033-2025-SRES-00021

Tercera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Ordena

Suprema Corte de Justicia10 de enero de 2025Exp. 2023-0131175Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00374 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0753152 Demandante: , SA.

Demandado: Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos sesenta mil pesos con 00/100 (RD$560,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante , SA., mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0753152 Demandante: , SA.

Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00021 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 10 de enero de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2024-SSEN-00374 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de noviembre de 2024, interpuesta por , SA.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 26 de noviembre de 2024, mediante instancia suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte recurrente , SA., mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR buena y válida la presente Solicitud de Suspensión de Ejecución de Sentencia Labora, por haber sido hecha de conformidad a lo que establece la ley. SEGUNDO: ORDENAR la Suspensión Provisional de la Ejecución de Sentencia núm. 028-2024-SSEN-00374, de fecha siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en contra de , S.A., la cual RATIFICA la Sentencia Laboral Núm. 0051-2024-SSEN-00200, dictada por la Segunda Sala del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0753152 Demandante: , SA.

Demandado: Decisión: Ordena Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha cinco (05) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), como Tribunal de Trabajo en Primer Grado, por los ERRORES DE DERECHO que la misma contiene, mencionados detalladamente más arriba, hasta tanto la Honorable Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso- Administrativo, y Contencioso-Tributario de esa Honorable Suprema Corte de Justicia, conozca el Recurso de Casación interpuesto en contra de la misma. TERCERO: ORDENAR que la referida suspensión de la ejecución de la Sentencia de que se trata opere SIN NECESIDAD DE PRESTAR FIANZA, en virtud de que ya existe el Deposito del Duplo de las condenaciones contenidas en la Sentencia Laboral Núm. 0051-2024- SSN-00200, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha cinco (05) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), como Tribunal de Trabajo en Primer Grado, RATIFICADA por Sentencia núm. 028-2024-SSEN-00374, de fecha siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, así como los motivos expuestos más arriba en esta misma instancia” (sic).

2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de noviembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 2311/2024 de fecha 29 de noviembre de 2024 instrumentado por , alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0753152 Demandante: , SA.

Demandado: Decisión: Ordena 5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0753152 Demandante: , SA.

Demandado: Decisión: Ordena firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 028-2024-SSEN-00374 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 7 de noviembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos, el principal, por la entidad , S.A., en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), y el incidental por el señor , en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), ambos en contra de la sentencia laboral núm. 0051-2024-SSEN- 00200, dictada en fecha cinco (05) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, por los motivos expuestos, RECHAZA el recurso de apelación principal, interpuesto por S.A y se ACOGE la apelación incidental intentada por , en consecuencia, de la sentencia apelada, REVOCA el numeral cuarto de las condenaciones, acogiendo a favor del trabajador el pago de la participación en los beneficios de la empresa del año 2023, por la suma de SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS CON 20/100 (RD$60,805.20) y se CONFIRMA en los demás aspectos. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente principal BRINK'S CASH SOLUTIONS, S. A. al pago de las costas del procedimiento ordenando su Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0753152 Demandante: , SA.

Demandado: Decisión: Ordena distracción a favor y provecho de los LICDOS. SURELIS , quienes afirman haberlas avanzado en y su totalidad” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia que de ejecutarse la sentencia impugnada le ocasionaría al recurrente irreparables daños y perjuicios económicos y morales, que después de ser ejecutada la misma el recurrido no podría reparar los daños y perjuicios causados con su ejecución.

9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta.

Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0753152 Demandante: , SA.

Demandado: Decisión: Ordena 10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.

11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00374 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

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Demandado: Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos sesenta mil pesos con 00/100 (RD$560,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante , SA., mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

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