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Legislación dominicana

Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92)

Artículos 701 al 732. Ley 16-92 del 29 de mayo de 1992. Hay un proyecto de reforma en el Congreso; mientras no se promulgue, rige este texto.

Artículo 701

Las acciones en pago de horas extraordinarias de trabajo prescriben en el término de un mes.

Artículo 702

Prescriben en el término de dos meses:

1. Las acciones por causa de despido o de dimisión;

2. Las acciones en pago de las cantidades correspondientes al desahucio y al auxilio de cesantía.

Artículo 703

Las demás acciones, contractuales o no contractuales, derivadas de las relaciones entre empleadores y trabajadores y las acciones entre trabajadores, prescriben en el término de tres meses.

Artículo 704

El término señalado para la prescripción comienza en cualquier caso un día después de la terminación del contrato, sin que en ningún caso puedan reclamarse derechos nacidos con anterioridad al año de haberse terminado el contrato.

Artículo 705

Se aplican a la presente materia las causas de interrupción del derecho común.

Artículo 706

Son comunes a los tribunales de trabajo, en cuanto sean compatibles con la organización y competencia de éstos, las disposiciones de los artículos del 1 al 10, 14 al 20 y 24 al 26, todos inclusive, de la ley de Organización Judicial, así como las de los capítulos III, IV, VI, X, XX, XXII y XXIII de la misma ley, con las modalidades que se especifican a continuación: Habrá un juzgado de trabajo en el Distrito Nacional, dividido en seis sala y un juzgado de trabajo en el Distrito Judicial de Santiago dividido en dos salas. Cada sala estará presidida por un juez que impartirá justicia conforme a las disposiciones de éste Código. El juzgado de trabajo tendrá un juez presidente cuyas atribuciones, además de las previstas en otras disposiciones de este Código, son:

1. Asignar las demandas, rotativa y cronológicamente, a cada sala del juzgado.

2. Ejercer las funciones administrativas propias del juzgado;

3. Conocer de las ejecuciones de las sentencias;

4. Suplir las ausencias temporales de cualquier juez presidente de sala del juzgado de trabajo;

5. Mantener la vigilancia necesaria para que los jueces presidentes cumplan con las obligaciones que les corresponden. Habrá una corte de trabajo en el Distrito Nacional con dos salas y una corte de trabajo en el Departamento Judicial de Santiago. Las disposiciones del párrafo precedente relativas al presidente del juzgado de trabajo y a los jueces presidentes de salas, se declaran comunes al presidente de la corte y a los jueces presidentes de las salas de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Artículo 707

Son asimismo comunes a los tribunales de trabajo, en las circunstancias señaladas en el artículo 706, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la verificación de escritura; la falsedad como incidente civil; la designación de jueces; la declinatoria por causa de parentesco o afinidad; las ac-

ciones en responsabilidad civil contra los jueces y la liquidación de daños y perjuicios.

Artículo 708

Se aplican a los tribunales de trabajo con carácter supletorio, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil sobre las audiencias, su publicidad y policía y las disposiciones generales establecidas en el Título Unico de la segunda parte de dicho Código.

Artículo 709

En las materias enumeradas en los artículos 706 y 707, los procedimientos se adaptarán a la organización y competencia de los tribunales de trabajo y al propósito de celeridad tenido en cuenta al reglamentar el procedimiento ante dichos tribunales.

Artículo 710

De toda sentencia sobre falsedad incidental se remitirá copia al Procurador General de la República en los tres días que subsigan al de su pronunciamiento. En ningún caso bastará lo decidido por los tribunales de trabajo, en la materia mencionada en el presente artículo, para la persecución y juicio de carácter penal que pueda ser procedente.

Artículo 711

Compete a los tribunales ordinarios el conocimiento de las infracciones penales previstas en este Código. En los casos de infracciones conexas a litigios en curso ante los tribunales de trabajo, la acción pública queda sobreseida hasta que dichos tribunales decidan definitivamente. La disposición que antecede es aplicable a los casos de conflictos económicos sometidos a conciliación y arbitraje. Las persecuciones y procedimientos penales en curso ante los tribunales ordinarios quedarán sobreseídos al iniciarse cualquier demanda ante los tribunales de trabajo o al promoverse cualquier conflicto económico, que deban ser resueltos de acuerdo con las disposiciones del Libro Séptimo del presente Código, hasta que recaiga la solución definitiva.

Sentencias que lo aplican (1)
  • TC/0094/25 Acción directa de inconstitucionalidad

Artículo 712

Los empleadores, los trabajadores y los funcionarios y empleados de la Secretaria de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo, son responsables civilmente de los actos que realicen en violación de las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias que les sean aplicables. El demandante queda liberado de la prueba del perjuicio.

Sentencias que lo aplican (1)

Artículo 713

La responsabilidad civil de las personas mencionadas en el artículo 712 está regida por el derecho civil, salvo disposición contraria del presente Código. Compete a los tribunales de trabajo conocer de las acciones de esta especie cuando sean promovidas contra empleadores, trabajadores o empleados de dichos tribunales. Compete el conocimiento de ellas a los tribunales ordinarios cuando sean promovidas contra funcionarios o empleados de la Secretaria de Estado de Trabajo.

Artículo 714

Las sanciones por violación de las disposiciones de este Código, pueden ser penales o disciplinarias. Las sanciones penales se aplican a empleadores y trabajadores. Las sanciones disciplinarias se aplican a los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo.

Artículo 715

La aplicación de las sanciones penales que establece este Código y los reglamentos dictados o que dictare el Poder Ejecutivo en materia de trabajo, está a cargo de los juzgados de paz. Se puede proseguir la acción civil al mismo tiempo y en los mismo juicios.

Sus decisiones al respecto son siempre impugnables por la apelación. En el Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago, el ministerio público será ejercido por un abogado al servicio de la Secretaría de Estado de Trabajo.

Artículo 716

Están sujetas a sanciones disciplinarias las faltas cometidas en relación con la aplicación de este Código por funcionarios y empleados mencionados en el artículo 714, siempre que concurran las circunstancias siguientes :

1. Que la falta concierna a una actuación legal reglamentaria que deba ser realizada administrativamente;

2. Que la actuación de que se trate esté encomendada al funcionario o empleado por disposición legal, reglamentaria o de carácter interno;

3. Que no haya causa justificativa en favor del funcionario o empleado.

Artículo 717

Las sanciones disciplinarias contra los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo son aplicables por el Secretario del ramo. Están sujetas a recurso ante el Presidente de la República.

Artículo 718

Las sanciones disciplinarias contra los funcionarios y empleados de los tribunales de trabajo son aplicadas por los jueces presidentes de éstos. No están sujetas a ningún recurso.

Artículo 719

Las sanciones disciplinarias son las siguientes:

1. Amonestación en privado;

2. Amonestación ante el personal;

3. Multa que no puede ser mayor de veinticinco por ciento del sueldo mensual del funcionario o empleado;

4. Suspensión temporal del funcionario o empleado, sin disfrute de sueldo, hasta por un mes;

5. Destitución. Esta última sanción sólo puede imponerla el Presidente de la República.

Artículo 720

Las violaciones sujetas a sanciones penales, se clasifican en :

Sentencias que lo aplican (1)

Artículo 721

Las violaciones que figuran en el artículo 720, son sancionadas del modo siguiente :

1. Las leves, con multas de uno a tres salarios mínimos;

2. Las graves, con multas de tres a seis salarios mínimos;

3. Las muy graves, con multas de siete a doce salarios mínimos. En caso de reincidencia, se aumentará el importe de la multa en un cincuenta por ciento de su valor.

Sentencias que lo aplican (1)

Artículo 722

Cuando el infractor sea una persona moral, la pena de prisión se aplicará a los administradores gerentes, representantes o personas que tengan la dirección de la empresa.

Artículo 723

Las disposiciones del artículo 463 del Código Penal son aplicables en esta materia.

Artículo 724

La acción pública para la persecución de las infracciones previstas en los artículos 720 y 721 prescribe al año.

Artículo 725

El empleador es responsable civilmente de los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo.

Artículo 726

Accidente de trabajo es toda lesión corporal, permanente o transitoria, que sufra el trabajador en ocasión de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta.

Artículo 727

Para que exista la responsabilidad por causa de accidente de trabajo no es necesario que sea imputable al empleador culpa, negligencia o imprudencia.

Artículo 728

Todas las materias relativas a los seguros sociales y a los accidentes de trabajo están regidas por leyes especiales. No obstante, se dispone que la no inscripción del trabajador por parte del empleador en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o la falta de pago de las contribuciones correspondientes, obliga a este último a reembolsar el salario completo correspondiente a la ausencia del trabajador, los gastos en que incurra por motivo de la enfermedad o del accidente, o a cubrir la pensión no recibida a causa de falta del empleador.

Artículo 729

Están liberados de impuestos y derechos de toda naturaleza :

1. Los contratos, los convenios colectivos y los reglamentos de trabajo;

2. Las actas constitutivas de sindicatos, federaciones y confederaciones;

3. Las actas y documentos relacionados con el procedimiento administrativo y judicial en materia de trabajo.

Artículo 730

Cuando en el procedimiento ante los tribunales de trabajo actúen abogados recibirán los honorarios a que tienen derecho conforme a la ley 302 de 1964, modificada por la ley 95-88.

Artículo 731

Se deroga toda norma o disposición legal que prohiba el embargo de los bienes del empleador en perjuicio de los

Artículo 732

La presente ley deroga también las leyes 637 del 16 de junio de 1944; 5055 del 19 de diciembre de 1958; 6070 del 9 de octubre de 1972; 5432 del 24 de noviembre de 1960; 5915 de 1962; leyes 495 del 27 de octubre de 1960; 195 del 5 de diciembre de 1980; 288 del 23 de marzo de 1972; 80 del 18 de noviembre de 1979; 56 del 24 de noviembre de 1965; 4282 del 17 de septiembre de 1955; 207 del 30 de abril de 1984; 4667 del 12 de abril de 1957; 95 del 17 de septiembre de 1963; 4468 del 3 de julio del 1956; 338 del 29 de mayo de 1972; 5519 del 8 de abril de 1961; 3229 del 8 de marzo de 1952; 6069 del 6 de octubre de 1962; 5360 del 16 de mayo de 1960; 271 del 27 de mayo de 1964; 4768 del 21 de septiembre de 1957; 528 del 5 de diciembre de 1964; 80 del 5 de diciembre de 1963; 664 del 12 de marzo de 1965; 695 del 5 de abril de 1965; 257 del 13 de mayo de 1964; 709 del 21 de abril de 1965; 5360 del 9 de mayo de 1960; 6028 del 10 de septiembre de 1962; 4933 del 6 de junio de 1958; 5475 del 20 de enero del 1961; y la ley 2920, Código de Trabajo, del 11 de junio de 1951, y cualquier otra disposición legal que sea contraria al presente Código de Trabajo. Art. 733.- La presente ley modifica, en cuanto sea necesario, las siguientes leyes : 1226 del 15 de diciembre de 1936; 2059 del 22 de junio de 1949; el reglamento 7676 del 6 de octubre de 1951; ley 3143 del 11 de diciembre de 1951; 3743 del 20 de enero de 1954; 4099 del 15 de abril de 1955; 4123 del 23 de abril de 1955; reglamento 1480 del 9 de febrero de 1956; ley 5235 del 25 de octubre de 1959; reglamento 6293 del 24 de diciembre de 1960; ley 567 del 13 de junio de 1970. Disposiciones Transitorias Art. 734.- Los actuales funcionarios de la Secretaría de Estado de Trabajo que no reúnan las condiciones previstas en el Código para el ejercicio de sus funciones continuarán al frente de las mismas hasta que sean jubilados o destituidos por el Poder Ejecutivo. Art. 735.- Las prescripciones y caducidades que estén en curso al entrar en vigor el presente Código seguirán rigiéndose por

las leyes derogadas en lo relativo a la computación de los plazos señalados en éstas. Art. 736.- Mientras no se construyan locales propios para la Corte de Trabajo y el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, estos tribunales funcionarán administrativamente en los locales que actualmente ocupan el Juzgado de Paz de Trabajo y la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, pero celebrarán sus audiencias en horas de la tarde y la noche en los salones de audiencia que se indican a continuación: La Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Sala del Juzgado de Trabajo, en las salas de audiencias de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Cámaras de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, respectivamente. La Primera y la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en las salas de audiencias de la Séptima y Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Los Presidentes de la Corte de Trabajo y del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional celebrarán sus audiencias en los locales que ocupan actualmente en el Distrito Nacional los tribunales de trabajo de primer y segundo grado. En el Distrito Judicial de Santiago habrá tantas salas del Juzgado de Trabajo como Cámaras Civiles y Comerciales existan dentro del Juzgado de Primera Instancia y celebrarán sus audiencias, en horas de la tarde y de la noche, en los salones de audiencia del Juzgado de Primera Instancia de dicho Distrito Judicial. La Corte de Trabajo laborará en horas de la tarde y la noche en los salones de la Corte de Apelación. Mientras no se construyan los locales propios para dichos tribunales de primero y segundo grado, estos tribunales funcionarán administrativamente en locales habilitados para estos fines. Art. 737.- Los tribunales de trabajo previstos en el presente Código funcionarán a partir del primero de enero de 1993. Hasta esta fecha, los tribunales que actualmente conocen de los

conflictos de trabajo en el Distrito Nacional y el municipio de Santiago, actuarán como juzgados y cortes de trabajo y aplicarán los procedimientos y tendrán las atribuciones establecidas en este Código. En el resto del país los juzgados de primera instancia y las cortes de apelación con las demarcaciones establecidas en la ley de Organización Judicial y sus modificaciones, actuarán como tribunales de trabajo de primer y segundo grado conforme a los procedimientos y atribuciones previstos en el presente Código9. Art. 738.- La reglamentación de la garantía establecida en los artículos 465 y 466 será fijada de forma tripartita y consensual entre el Estado, los empleadores y los trabajadores. DIRECTOR GENERAL COMITE NACIONAL DE SALARIOS ..................................... 422 DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 422 DIRECTOR GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ........................ 422

DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . 422 DISCRIMINACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII DOMESTICOS .............................. 258 y sgtes. -definición ......................................... 258 -descanso semanal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .262 -enfermedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265 -jornada ........................................... 261 -licencias ......................................... .264 -salario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260 -vacaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263 E EMBARGO ........................................ 731 EMPLEADOR: -definición ........................................... 2 -incapacidad ........................................ 82 -jus variandi ....................................... .41 -muerte ........................................ .55, 82 -obligaciones ........................................ 46 -poder de control ..................................... 43 -poder de dirección ................................... 40 -poder disciplinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 -prohibiciones ....................................... 47 EMPLEO: -cúmulo ............................................. 9 -servicio de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 444 y sgtes. EMPLEADO PUBLICO ....................... Principio III EMPRESA: -agrícola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277, 278, 281 -cesión ........................................ 63 al 66 -cierre de ................................ 166 y sgtes, 281 -conjunto económico .................................. 13 -definición .......................................... .3 -forestal .................................. .277, 278, 281 -incosteabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51, 82 -pecuaria .................................. 277, 278, 281

-quiebra ............................................ 82 ENROLAMIENTO ........................... .296 y sgtes. EQUIDAD ........................................ .236 ESTABLECIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 ESTADO ..................................... I, II, XIII -empresas del ...................................... 111 EXTRANJEROS ..................... IV, 138, 141, 144, 145 F FALSEDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 710 FEDERACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383 al 388 FORMACION PROFESIONAL ................. 255 y sgtes. FRAUDE ........................................... IX FUERO SINDICAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 389 al 393 FUERZAS ARMADAS ................................ III FUNCIONARIO PUBLICO ............................ III G GERENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5, 144 H HORARIO DE TRABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .152 HORAS EXTRAS ............................... 153, 203 HUELGAS . . . . . . . . . . . . . . . . .401 al 412, 658 al 662. 683, 685 IMPUESTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .729 IMPUESTO SOBRE LA RENTA .................... 86, 222 INEMBARGABILIDAD ................... 86, 222, 224, 731 INFOTEP ......................................... 257 INSPECCION DEL TRABAJO ................ .433 Y sgtes. INSTITUCIONES AUTONOMAS ...................... III INTERMEDIARIO .......................... 7, 8,10,11,12 INTERVENCION ............................ .602 y sgtes.

J JORNADA DE TRABAJO ..................... 146 y sgtes. -cartel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159, 160 -corrida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .157 -definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 -descanso intermedio ............................... .157 -diurna ........................................... 149 -duración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285 -insalubre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 -mixta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .149 -nocturna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204 -peligrosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 -prolongación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .153, 154, 155, 156, 160 JUBILACION ....................................... 83 JURAMENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 585 y sgtes. JUS VARIANDI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 JUZGADOS DE TRABAJO ....................... 467, 706 LAUDO .................................... 696 y sgtes. LEY: -interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..VII -irrenunciabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .V -territorialidad ...................................... IV LIBERTAD SINDICAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..XII M MATERNIDAD .............................. 231 y sgtes. MENOR DE EDAD .................... XI, 17, 244 y sgtes. MINUSVALIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4, 314 al 316 MUJER .............................. X, 18, 231, 233, 241 MUTUO CONSENTIMIENTO ......................... 71

N NACIONALIZACION DEL TRABAJO ........... 135 y sgtes. P PARO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .413 al 417 y 658 al 682, 683, 685 PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA ............... .223 y sgtes. PENSION .......................................... 83 PERITOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 564 y sgtes. POLICIA NACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .III PREAVISO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76, 78, 79,85,86,95, 101, 102 PRESCRIPCION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 701 y sgtes., 724 PROFESIONALES LIBERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 PROPINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197, 228 y sgtes. PRUEBA ........................ 525 y sgtes., 541 y sgtes. R RECUSACION .............................. .597 y sgtes. REGLAMENTO INTERIOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 y sgtes. REPRESENTANTES DE COMERCIO .................... 5 REPRESENTANTES LOCALES DE TRABAJO ..... 431 y 432 RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 712, 713, 725, 727 S SALARIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..192 y sgtes. -definición ......................................... 192 -delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .211 -descuento ......................................... 201 -garantia ...................................... 465,466 -inembargabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 -monto ........................................... .193 -pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .195, 196 -privilegio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .207 SALARIO DE NAVIDAD ............................. 219

SALARIO MINIMO .................. 213 y sgtes., 257, 310 -comité nacional de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..452 y sgtes. SANCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 714 y sgtes. SECRETARIA DE TRABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 418 y sgtes. SEGUROS SOCIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83,728 SENTENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 533 al 540, 638, 647 -ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 663 y sgtes. SIMULACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX SINDICATO ................................ .317 y sgtes. SUSPENSION. ................................. 48 al 61 T TALLERES DE FAMILIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138, 268, 269 TECNICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136, 138, 139 TERCERIA ................................. 648 y sgtes. TERMINACION DEL CONTRATO -agotamiento materia prima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 -causa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 al 70 -caso fortuito ........................................ 74 -caso fuerza mayor ................................... 74 -desahucio ................................... 75 y sgtes. -despido ..................................... .87 y sgtes. -dimisión .................................... .96 y sgtes. -enfermedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .82 -incapacidad ....................................... .82 -incosteabilidad ..................................... 82 -muerte ........................................... .82 -mutuo consentimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 -obra o servicio determinados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72 -por cierto tiempo .................................... 73 TESTIGOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..548 y sgtes. TRABAJO: -forzoso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 -función ............................................. 1 TRABAJO A DOMICILIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266 y sgtes. TRABAJO DEL CAMPO ...................... 277 y sgtes.

TRABAJADOR: -accidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51 -a domicilio .......................................... 4 -auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 -definición ........................................... 2 -del campo ........................................... 4 -doméstico ........................................... 4 -enfermedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51, 82 -incapacidad ....................................... .82 -muerte ........................................... .82 -obligaciones .................................... .39, 44 -obligaciones legales .................................. 82 -prisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51, 88 -prohibiciones ....................................... 45 -sustituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9, 10 -transferencia ....................................... 66 TRANSPORTE ANIMALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .279 TRANSPORTE DE FRUTAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279 TRANSPORTE MARITIMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288 y sgtes. TRANSPORTE PIEZAS DE ARBOLES ................. 279 TRANSPORTE TERRESTRE .................. 283 y sgtes. VACACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177 y sgtes. VENDEDORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4, 309 y sgtes. VIAJANTES .............................. 4, 309 y sgtes. VIVIENDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44, 656, 657 VOCALES ................... 467,468,469,471,472,473,474, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 477, 478, 479, 516, 519, 526 Nota: Forma de lectura del índice Ej.: ......... IV (Principio) . . . . . . . . . . . . 473 (Artículo) REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL CODIGO DE TRABAJO (Reg. No. 258-93 del 12/10/1993)

PR E S E N T A C I Ó N El Reglamento No. 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo, dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 12 de octubre de 1993, es el fruto del consenso entre el Estado, los empleadores y los trabajadores. La versión original del Reglamento fue elaborada por el Dr. Rafael Alburquerque en su condición de Secretario de Estado de Trabajo y especialista en Derecho Laboral, y sometido al examen y discusión de una comisión de juslaboralistas, integrada por los doctores Pablo Nadal y Ramón Martines, en representación de los empleadores; Julio Aníbal Suárez y Héctor Arias, en representación de los trabajadores; y Milton Ray Guevara y Rafael Alburquerque, quienes representaron a la Secretaria de Estado de Trabajo. El informe de esta comisión fue entregado en septiembre de 1992 al Consejo Nacional de Hombres de Empresas y a las seis centrales sindicales del país, con el objetivo de que formularan sus observaciones al proyecto. Durante un año se prolongaron las discusiones entre los actores sociales y los representantes gubernamentales, hasta que finalmente en septiembre de 1993 se logro el acuerdo definitivo. El 19 de octubre de 1993, el Presidente de la Republica doctor Joaquín Balaguer, dictó el Decreto No. 258-93, que puso en vigor el Reglamento para la aplicación del Código de Trabajo, con el cual se completa el proceso de reforma laboral iniciando en octubre de 1990, con la designación de los juslaboralistas encargados de redactar el anteproyecto de Código de Trabajo, convertido en Ley No. 16-92, de fecha 29 de mayo de 1992. Santo Domingo, D. N., Republica Dominicana. 13 de octubre de 1993

re g l a m e nTo p a r a l a a p l iCaCi ó n d e l Có d i g o d e Tr a b a j o 197