Inicio · Sentencias · TC/0741/26
Revisión de decisión jurisdiccional

TC/0741/26

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto María Teresa Armenteros Martínez-Avial de Cárdenas, María Antonieta Armenteros Martínez-Avial de Read, Marta María Armenteros MartínezAvial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez-Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martínez-Avial de Torrón contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Tribunal Constitucional11 de agosto de 2026Exp. TC-04-2025-0613Civil · Administrativo

Síntesis del conflicto

El presente proceso se origina con la solicitud de prescripción relativa a la sucesión de la finada María del Rosario Martínez A M de Armenteros, cédula núm. 001-0089876-6, cuya declaración jurada sucesoral fue depositada ante la Dirección General de Impuestos Internos, administración local de San Carlos, el veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), por María Teresa Armenteros Martínez, en calidad de heredera y/o sus representantes, licenciado Carlos de León Castillo y compartes.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), administración local de San Carlos, mediante el Oficio núm. ALSCA-AL-núm. 00842-2019, emitido el once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), consideró que no procedía declarar sin interés fiscal las transferencias de los bienes de los de cujus a favor de sus herederos, que aún se encuentran sujetas al pago del impuesto sobre sucesiones. Por tanto, dichos bienes no pueden ser enajenados, transferidos ni ejecutados por los notarios públicos, conservadores de hipotecas, funcionarios, depositarios de valores ni por los registradores de títulos, hasta tanto no se haya pagado el impuesto sucesoral conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 53 del Código Tributario y el artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones núm. 2569, del cuatro ( 4) de diciembre de mil novecientos cincuenta (1950).

Inconformes con la referida decisión, las señoras María Teresa Armenteros Martínez-Avial de Cadenas, María Antonieta Armenteros Martínez -Avial de Reid, Marta María Armenteros Martínez-Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez-Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martínez- Avial de Torrón interpusieron un recurso contencioso tributario ante la Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, que mediante Sentencia núm. 0030-1645-2021-SSEN-00247, dictada el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), acogió el referido recurso, declaró prescrita la acción del Fisco para exigir el pago de la obligación tributaria del impuesto sucesoral relativa a la apertura de la sucesión de la finada María del Rosario Martínez Avial de Armenteros, y revocó en todas sus partes el Oficio núm. 00843-2019.

Inconforme con la decisión, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) interpuso un recurso de casación ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0447, dictada el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022), casó parcialmente la sentencia

recurrida en lo relativo a la prescripción de la obligación tributaria reconocida por la declaración jurada para el pago de los impuestos sobre sucesión, y envió el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0447, las señoras María Teresa Armenteros Martínez -Avial de Cadenas, María Antonieta Armenteros Martínez-Avial de Reid, Marta María Armenteros Martínez -Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez -Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martíne z-Avial de Torrón interpusieron el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

Posteriormente, las recurrentes depositaron el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) el acto de desistimiento del presente recurso de revisión.

Puntos que resuelve

  • Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisió n de decisión jurisdiccional

Fallo

PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento efectuado por las señoras María Teresa Armenteros Martínez-Avial de Cárdenas, María Antonieta Armenteros Martínez-Avial de Read, Marta María Armenteros Martínez-Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez -Avial de Frechilla y Mónica María

Armenteros Martínez -Avial de Torrón , mediante instancia depositada el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), concerniente al recurso de revisión interpuesto por estas contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22- 0447, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022), y en consecuencia, DECLARAR que NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las señoras María Teresa Armenteros Martínez -Avial de Cárdenas, María Antonieta Armenteros Martínez -Avial de Read, Marta María Armenteros Martínez-Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez-Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martín ez-Avial de Torrón , mediante instancia depositada el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), concerniente al recurso de revisión interpuesto por est as contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0447.

TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señoras María Teresa Armenteros Martínez-Avial de Cárdenas, María Antonieta Armenteros Martínez-Avial de Read, Marta María Armenteros Martínez-Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez -Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martínez-Avial de Torrón; a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a la Procuraduría General Administrativa, partes recurridas.

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0576/15 ↗ · TC/0016/12 ↗ · TC/0099/13 ↗ · TC/0005/14 ↗ · TC/0293/14 ↗ · TC/0118/19 ↗ · TC/0363/22 ↗ · TC/0336/23 ↗ · TC/0173/24 ↗ · TC/0302/24 ↗

Leer la sentencia completa

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0741/26

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2025-0613, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional in terpuesto María Teresa Armenteros Martínez-Avial de Cárdenas, María Antonieta Armenteros Martínez -Avial de Read, Marta María Armenteros Martínez - Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Mar tínez-Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martínez-Avial de Torrón contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa

Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero , en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional

La Sentencia núm. SCJ-TS-22-0447, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) . En su parte dispositi va, la referida decisión consignó lo siguiente:

ÚNICO: CASA PARCIALMENTE la sentencia núm. 0030 -1645-2021- SSEN00247, de fecha 23 de julio de 2021, dictada por la Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso-tributarias, en la relativo a la prescripción de la obligación tributaria reconocida por la declaración jurada para el pago de impuestos sobre sucesión, enviando el asunto, así delimitado, ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

La Sentencia núm. SCJ-TS-22-0447 fue notificada a las recurridas de la manera siguiente: a) María Antonieta Armenteros Martínez-Avial de Reid, mediante el

Acto núm. 2035/2022; b) María de la Soledad Armenteros Martínez -Aviar de Frechilla, mediante el Acto núm. 2036/2022 (sic); c) María Teresa Armenteros Martínez-Avial de Cardenas, mediante el Acto núm. 2036/2022 (sic); d) Marta María Armenteros Martínez -Avial de Cupello, mediante el Acto núm. 2037/2022; e) Mónica María Armenteros Martínez-Avial de Torrón, mediante el Acto núm. 2034/2022, todos instrumentados por Roberto Félix Lugo Valdez, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia , el cinco (5) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de desistimiento

Las señoras María Teresa Armenteros Martínez -Avial de Cárdenas, María Antonieta Armenteros Martínez -Avial de Read, Marta María Armenteros Martínez-Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez-Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martínez-Avial de Torrón interpusieron el presente recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. SCJ-TS- 22-0447 mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), y remitida al Tribunal C onstitucional el veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Dicha instancia y sus documentos anexos fueron notificados a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a las licenciadas Davilania E. Quezada Arias y Hernileidys M. Burgos, en calidad de abogadas de la recurrida, mediante Acto núm. 538/2022, instrumentado por Daniel Alejandro Morrobel, alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022), el que consta recibido el dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

De igual manera, el presente recurso de revisión fue notificado a la Procuraduría General Administrativa mediante el Acto núm. 960/2023, instrumentado por Daniel Alejandro Morrobel, alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Posteriormente, el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), las señoras María Teresa Armenteros Martínez -Avial de Cárdenas, María Antonieta Armenteros Martínez -Avial de Read, Marta María Armenteros Martínez-Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez-Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martínez -Avial de Torrón depositaron acto de desistimiento del presente recurso de revisión ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia , remitido a la Secretaría del Tribunal Constitucional el veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025).

3. Pruebas documentales

Entre los documentos que obran en el expediente, los más relevantes son los que mencionamos a continuación:

1. Sentencia núm. SCJ-TS-22-0447, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

2. Instancia contentiva del recurso de revisió n constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por María Teresa Armenteros Martínez -Avial de Cárdenas, María Antonieta Armenteros Martínez -Avial de Read, Marta María Armenteros Martínez -Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez-Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martínez -Avial de Torrón, mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la

Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022).

3. Acto de desistimiento del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto las señoras María Teresa Armenteros Martínez-Avial de Cárdenas, María Antonieta Armenteros Martínez -Avial de Read, Marta María Armenteros Martínez-Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez-Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martín ez-Avial de Torrón, recurrente s, depositad o el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

4. Acto núm. 129/2025, instrumentado por Héctor B. Ricard López, alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia, el diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025), contentivo de la notificación del escrito de desistimiento de recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), parte recurrida.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4. Síntesis del conflicto

El presente proceso se origina con la solicitud de prescripción relativa a la sucesión de la finada María del Rosario Martínez A M de Armenteros, cédula núm. 001-0089876-6, cuya declaración jurada sucesoral fue depositada ante la Dirección General de Impuestos Internos, administración local de San Carlos, el veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), por María Teresa Armenteros Martínez, en calidad de heredera y/o sus representantes, licenciado Carlos de León Castillo y compartes.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), administración local de San Carlos, mediante el Oficio núm. ALSCA-AL-núm. 00842-2019, emitido el once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), consideró que no procedía declarar sin interés fiscal las transferencias de los bienes de los de cujus a favor de sus herederos, que aún se encuentran sujetas al pago del impuesto sobre sucesiones. Por tanto, dichos bienes no pueden ser enajenados, transferidos ni ejecutados por los notarios públicos, conservadores de hipotecas, funcionarios, depositarios de valores ni por los registradores de títulos, hasta tanto no se haya pagado el impuesto sucesoral conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 53 del Código Tributario y el artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones núm. 2569, del cuatro ( 4) de diciembre de mil novecientos cincuenta (1950).

Inconformes con la referida decisión, las señoras María Teresa Armenteros Martínez-Avial de Cadenas, María Antonieta Armenteros Martínez -Avial de Reid, Marta María Armenteros Martínez-Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez-Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martínez- Avial de Torrón interpusieron un recurso contencioso tributario ante la Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, que mediante Sentencia núm. 0030-1645-2021-SSEN-00247, dictada el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), acogió el referido recurso, declaró prescrita la acción del Fisco para exigir el pago de la obligación tributaria del impuesto sucesoral relativa a la apertura de la sucesión de la finada María del Rosario Martínez Avial de Armenteros, y revocó en todas sus partes el Oficio núm. 00843-2019.

Inconforme con la decisión, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) interpuso un recurso de casación ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0447, dictada el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022), casó parcialmente la sentencia

recurrida en lo relativo a la prescripción de la obligación tributaria reconocida por la declaración jurada para el pago de los impuestos sobre sucesión, y envió el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0447, las señoras María Teresa Armenteros Martínez -Avial de Cadenas, María Antonieta Armenteros Martínez-Avial de Reid, Marta María Armenteros Martínez -Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez -Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martíne z-Avial de Torrón interpusieron el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

Posteriormente, las recurrentes depositaron el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) el acto de desistimiento del presente recurso de revisión.

5. Competencia

Este tribunal es competente para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisió n jurisdiccional , en virt ud de lo que establecen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

6. Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisió n de decisión jurisdiccional

6.1. La parte recurrente, María Teresa Armenteros Martínez -Avial de Cárdenas, María Antonieta Armenteros Martínez -Avial de Read, Marta María Armenteros Martínez -Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez-Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martínez -Avial de

Torrón, mediante escrito depositado el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), apoderó a este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia SCJ-TS- 22-0447, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

6.2. No obstante, el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinti cuatro (2024), las recurrentes depositaron formal desistimiento del recurso antes descrito, el cual se encuentra debidamente firmado María Teresa Armenteros Martínez - Avial de Cárdenas, María Antonieta Armenteros Martínez -Avial de Read, Marta María Armenteros Martínez -Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez-Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martínez- Avial de Torrón, en el que señalan, textualmente, lo siguiente:

ÚNICO: Aceptar el desistimiento de nuestro RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL en contra de la Sentencia No. SCJ -TS-22-0447, basado en lo dispuesto por el articulo 70 ordinal uno (1) de la ley 137/11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimien tos Constitucionales. BAJO TODA CLASE DE RESERVAS.

6.3. La figura del desistimiento está prevista en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, según el cual «el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado». Este tribunal ha considerado, en reiteradas ocasiones, que este texto es aplicable en materia de revisión constitucional de sentencias, en virtud del principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11, en el que se establece que para la solución de toda imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de esta ley, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho procesal constitucional y

solo subsidiariamente las normas procesales afines a la materia discutida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.1

6.4. El artículo 403 del Código de Procedimiento Civil establece que:

Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación; se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte de Justicia.

6.5. Mediante Sentencia TC/0576/15, este tribunal constitucional tuvo la oportunidad de definir el desistimiento como […] el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, al recurso de revisión interpuesto ante este tribunal . Es decir , que la implicación del desistimiento es la renuncia pura y simple de las pretensiones recursivas, cuya

1 Este criterio ha sido desarrollado, entre otras, en las Sentencias TC/0016/12, de l treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012); TC/0099/13, del cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013); TC/0005/14, del catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014); TC/0293/14, del diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014); TC/0118/19, de l veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019); TC/0363/22, del tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022); TC/0336/23, del cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023); TC/0173/24, de l diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024); y TC/0302/24, del diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

consecuencia procesal es el archivo del recurso, manera está en que obró este tribunal en su Sentencia TC/0016/12.

6.6. Luego de haber revisado el referido acto de desistimiento, el cual —como se ha dicho— se encuentra debidamente firmado por las señoras María Teresa Armenteros Martínez -Avial de Cárdenas, María Antonieta Armenteros Martínez-Avial de Read, Marta María Armenteros Martínez-Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez -Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martínez-Avial de Torrón, este tribunal constitucional considera que se cumplen los requisitos previstos en el mencionado artículo 402 del Código de Procedimiento Civil . Po r consiguiente, procede a librar acta del desistimiento solicitado por la parte recurrente . En consecuencia, declara que no ha lugar a estatuir sobre los méritos del recurso, ordenando así el archivo definitivo del expediente.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto; y María del Carmen Santana de Cabrera, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuest os, el Tribunal Constitucional

DECIDE:

PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento efectuado por las señoras María Teresa Armenteros Martínez-Avial de Cárdenas, María Antonieta Armenteros Martínez-Avial de Read, Marta María Armenteros Martínez-Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez -Avial de Frechilla y Mónica María

Armenteros Martínez -Avial de Torrón , mediante instancia depositada el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), concerniente al recurso de revisión interpuesto por estas contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22- 0447, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022), y en consecuencia, DECLARAR que NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las señoras María Teresa Armenteros Martínez -Avial de Cárdenas, María Antonieta Armenteros Martínez -Avial de Read, Marta María Armenteros Martínez-Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez-Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martín ez-Avial de Torrón , mediante instancia depositada el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), concerniente al recurso de revisión interpuesto por est as contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0447.

TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señoras María Teresa Armenteros Martínez-Avial de Cárdenas, María Antonieta Armenteros Martínez-Avial de Read, Marta María Armenteros Martínez-Avial de Cupello, María de la Soledad Armenteros Martínez -Avial de Frechilla y Mónica María Armenteros Martínez-Avial de Torrón; a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a la Procuraduría General Administrativa, partes recurridas.

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria