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Solicitud de suspensión de ejecución

TC/0481/25

Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1058, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Tribunal Constitucional14 de julio de 2025Exp. TC-07-2025-0010Laboral · Administrativo

Síntesis del conflicto

El presente caso tiene su origen en la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios incoada por el señor Elio Michael Suarez Roa en contra de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), por alegado desahucio, de lo que resultó la Sentencia núm. 0054-2022-SSEN-00127, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que declaró su incompetencia en razón de la materia y declinó el envío del expediente al Tribunal Superior Administrativo. Esta decisión fue recurrida en apelación por el señor Elio Michael Suarez Roa, y por mediación de la Sentencia núm. 0054- 2022-SSEN-00127, la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional acogió el recurso presentado y revocó la sentencia atacada ; en consecuencia, condenó a la CAASD al pago de las prest aciones laborales y los derechos adquiridos en favor del demandante.

Inconforme con la decisión anterior, la CAASD interpuso un recurso que casación que fue decidido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual rechazó el recurso presentado mediante la Sentencia núm. SCJ -TS-23- 1058, dictada el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Es en contra de esta última decisión que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, seguidamente, presentó la demanda en suspensión de ejecución de sentencia objeto de la presente decisión.

Puntos que resuelve

  • Inadmisibilidad de la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia

Fallo

PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1058, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por S ecretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), y la parte demandada, Elio Michael Suarez Roa.

TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier , presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez.

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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0481/25

Referencia: Expediente núm. TC-07- 2025-0010, relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1058, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil y Amaury A. Reyes Torres, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia objeto de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

La Sentencia núm. SCJ-TS-23-1058 fue dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso -Administrativo y Contencioso -Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y dispuso lo que a continuación se transcribe:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por l a Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra la sentencia núm. 028-2022-SSEN-00333, de fecha 13 de octubre de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo;

SEGUNDO: COMPENSA las Costas del procedimiento.

La sentencia de referencia fue notificada a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a requerimiento del señor Elio Michel Roa Suarez, mediante el Acto núm. 474/2023, de la ministerial Gildaris Montilla Chalas, alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, del dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

2. Presentación de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

La parte solicitante, Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), interpuso la presente demanda de suspensión de ejecución el nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), ante el Centro Presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, recibida en la Secretaría de este tribunal el veintisiete (27) de enero de dos mil veinti cinco (2025).

La indicada demanda fue notificada a la parte demandada, Elio Michael Roa Suárez, mediante el Acto núm . 2964/2023, instrumentado por el ministerial Felipe Antonio Suberví Hernández, alguacil ordinario de l Tribunal Superior Administrativo, el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

3. Fundamentos de la decisión objeto de la demanda de suspensión de ejecución de sentencia.

La Sentencia núm. SCJ-TS-23-1058 se fundamenta , principalmente, en los argumentos que se destacan a continuación:

Ha sido jurisprudencia constante de esta corte de casación que a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CASSD) se le aplica la ley laboral en las relaciones con sus trabajadores, por uso y costumbre establecido por el consejo de administración, basado en su ley orgánica.

Que precisa establecerse que la Ley núm. 41 -08, sobre Función Pública, en su artículo 2, ordinal 2do. establece que quedan excluidos de la presente ley, quienes mantienen relación de empleo con órganos y entidades del Estado bajo el régimen del Código de Trabajo; como es el caso de la hoy recurrente, que aunque no es una institución estatal

de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte, mantiene una relación en lo que respecta a la contratación y terminación de sus servicios con empleadores bajo el régimen del Código de Trabajo, en virtud de su propia ley y su reglamento inter no, por tanto y partiendo de todo lo expuesto previamente, no le es aplicable la referida ley, como sostiene la parte recurrente.

Esas disposiciones son normas jurídicas que evidencian la determinación del legislador y del Consejo Directivo de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CASSD), de pagar a sus servidores prestaciones laborales en el caso de la terminación de sus contratos con responsabilidad para la institución , que deben ser tomadas en cuenta por los tribunales judiciales en el momento de decidir cualquier acción en reclamación de prestaciones laborales contra dicha institución, como es el caso, po r lo que contrario a lo sostenido por la parte recurrente, la corte a qua al decidir como lo hizo no incurrió en vicio alguno, muy por lo contrario, se ajustó a las normas jurídicas dictadas por el Consejo de Directores de la institución recurrente (…) por lo tanto, no puede censurarse el fallo impugnado por falta de ponderación respecto del contenido de la ley orgánica que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CASSD) (…)

Finalmente, esta Tercera Sala evidencia, que la sentencia impugnada contiene una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, sin transgredir las normas del debido, proceso, conteniendo una exposición de motivos suficientes, pertinentes y congruentes que justifican la decisión adoptada en consecuencia, pro cede rechazar el presente recurso de casación.

4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte demandante en suspensión de ejecución de sentencia

En apoyo a sus pretensiones, la parte demandante en suspensión, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CASSD), expone lo que se transcribe a continuación:

(…) procede reiterar que la suspensión como medida cautelar procede únicamente contra amenazas o daños irreparables a derechos fundamentales, tal como fundamentó la Sentencia TC/0097/12, al establecer que su objeto es “el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en revisión para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

En línea con lo expresado por este tribunal en la Sentencia TC/0199/15, el mecanismo de la suspensión de las decisiones recurridas en revisión ante el Tribunal Construccional no puede convertirse en una herramienta para impedir que los procesos judiciales lleguen a su conclusión […] y que, por ende, para decretar la suspensión de ejecutoriedad de decisiones con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, resulta absolutamente necesario que el demandante en suspensión demuestre la posibilidad razonable de que pueda realmente experimentar un daño irreparable como consecuenc ia de la ejecución de la sentencia.

Para ello, los argumentos y pretensiones planteados por el demandante en suspensión deben ser sometidos a un análisis ponderado para determinar si resulta procedente la adopción de una medida cautelar que afecte de manera provisional la seguridad jurídica que conlleva

una decisión jurisdiccional definitiva. En este sentido, tal como señala la citada Sentencia TC/0255/13 (…)

De acuerdo a nuestra jurisprudencia const itucional entre otras, la Sentencia TC/0250/13, los criterios que han de ser ponderados para determinar si resulta procedente la declaración de suspensión de ejecución de la ejecución, son los siguientes: (i) que el daño no sea reparable económicamente; (ii) que exista apariencia de buen derecho en las pretensiones de quien busca que se otorgue la medida cautelar, en otras palabras, que no se trate simplemente de una táctica dilatoria en la ejecución de la decisión o actuación; y (iii) que el otorgamiento de la medida cautelar, en este caso, la suspensión, no afecte intereses de terceros al proceso.

Producto de lo anteriormente expuesto, la parte demandante concluye solicitando al Tribunal:

PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución en ocasión del recurso revisión constitucional de decisiones Jurisdiccionales intentado por la entidad de derecho público la CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD) en contra de la sentencia núm. SCJ-TS-231058 de la Tercera Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Tributario de la Suprema Corte de Justicia, del 29 de septiembre del 2023 y por haber sido hecho conforme a los requerimientos legales de la materia.

SEGUNDO: DECLARAR suspendida la sentencia núm. SCJ-TS23-1058 de la Tercera Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Tributario de la Suprema Corte de Justicia, del 29 de septiembre del

2023, hasta tanto se conozca de la revisión constitucional en cuestión, con todas sus consecuencias legales, y

TERCERO: DECLARAR el presente proceso de naturaleza constitucional libre de costas, conforme a la legislación de la materia.

5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte demandada

La parte demandada, Elio Michael Roa Suárez, no depositó escrito de defensa no obstante existir constancia en el expediente del Acto núm. 2964/2023, de notificación de revisión y solicitud de suspensión constitucional . Sobre esta notificación es preciso observar que dicho acto no fue notificado en la persona de la parte recurrida y/o demandada, sino que fue recibido por un a vecina, por lo que la presente demanda no será considerada como notificada válidamente a la parte demandada.

En todo caso, en la especie no resulta lesiva la irregularidad procesal consistente en la ausencia de notificación válida del recurso de revisión en cuestión a la parte demandada, puesto que mediante el precedente constitucional establecido en las Sentencias TC/0006/12 y TC/0038/12, se dejó establecido que dicha notificación resulta innecesaria cuando la decisión que se vaya a rendir no afecte a la parte recurrida - demandada, tal y como ocurre en la especie, razón por la cual dicho criterio resulta aplicable en el presente caso.

6. Pruebas documentales

En el expediente correspondiente a la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia constan, entre otros, los siguientes documentos:

1. Copia de la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1058, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

2. Acto núm. 474/2023, instrumentado por Gildaris Montilla Chalas, alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional el dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) , contentivo de notificación de sentencia a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).

3. Solicitud de suspensión de ejecución, depositada ante el Centro Presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial el nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

4. Acto núm. 2964/2023, instrumentado por el ministerial Felipe Antonio Suberví Hernández, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) , contentivo de notificación de solicitud de suspensión de ejecución de sentencia a la parte demandada, Elio Michael Roa Suárez.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

7. Síntesis del conflicto

El presente caso tiene su origen en la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios incoada por el señor Elio Michael Suarez Roa en contra de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), por alegado desahucio, de lo que resultó la Sentencia núm. 0054-2022-SSEN-00127, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que declaró su incompetencia en razón de la materia y declinó el envío del expediente al Tribunal Superior Administrativo. Esta decisión fue recurrida en apelación por el señor Elio Michael Suarez Roa, y por mediación de la Sentencia núm. 0054- 2022-SSEN-00127, la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional acogió el recurso presentado y revocó la sentencia atacada ; en consecuencia, condenó a la CAASD al pago de las prest aciones laborales y los derechos adquiridos en favor del demandante.

Inconforme con la decisión anterior, la CAASD interpuso un recurso que casación que fue decidido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual rechazó el recurso presentado mediante la Sentencia núm. SCJ -TS-23- 1058, dictada el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Es en contra de esta última decisión que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, seguidamente, presentó la demanda en suspensión de ejecución de sentencia objeto de la presente decisión.

8. Competencia

Este tribunal constitucional es competente para conocer de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, en virtud de lo dispuesto por los artículos 185.4 de la Constitución ; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

9. Inadmisibilidad de la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia

Este colegiado considera que la presente demanda en suspensión de ejecución debe ser declarada inadmisible, en virtud de los siguientes motivos:

9.1 Previo a asumir el argumento que sustentará la presente decisión, es preciso exponer lo siguiente:

9.1.1. El nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), la parte solicitante, Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), interpuso ante el Centro Presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, la presente demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1058, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia , el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), demanda que fue recibida en la Secretaría de l Tribunal Co nstitucional el veintisiete (27) de enero de dos mil veinti cinco (2025). La parte demandada en suspensión es Elio Michael Suárez Roa. A dicha demanda le fue asignado el expediente núm. TC-07-2025-0010.

9.1.2. En la misma fecha, esto es, el nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), la actual demandante, Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), depositó ante el Centro

de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia la misma demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia núm. SCJ-TS-23- 1058. La parte demandada en suspensión era Elio Michael Suárez Roa. Esta reiteración de demanda fue recibida en la Secretaría del Tribunal Constitucional el primero (1ero) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siéndole asignado un nuevo expediente bajo el número TC-07-2024- 0129.

9.2 Lo anterior permite verificar que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) depositó dos solicitudes de suspensión de ejecución , en la misma fecha ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia, con relación a la misma sentencia1, a las mismas partes y con idénticos argumentos , propósitos y p retensión, es decir, la solicitud suspensión de la sentencia de referencia, con la única salvedad de que una de las solicitudes fue recibida en el Tribunal Constitucional el primero (1ero) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), y la otra, el veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), por lo que la única diferencia entre ambas solicitudes es la recepción de las mismas ante esta sede en fecha distintas.

9.3 En tal sentido, habiendo asignado la Secretaría del Tribunal Constitucional dos expedientes distintos (TC-07-2024-0129 y TC-07-2025-0010), resulta que este colegiado procedió a pronunciarse con relación al primero de ellos, es decir, el expediente núm. TC-04-2024-0129, mediante la Sentencia TC/0917/24, del veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), decisión mediante la cual se estableció lo siguiente: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) respecto de la Sentencia

1Sentencia núm. SCJ-TS-23-1058, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

núm. SCJTS-23-1058, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre del dos mil veintitrés

SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) respecto de la indicada Sentencia núm. SCJ-TS-23-1058.

TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al demandante en suspensión de ejecución, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD); y al demandado, señor Elio Michael Roa Suárez.

CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11.

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

9.4 En vista de que el fondo de la especie, esto es , la solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia núm. SCJ -TS-23-1058, en el marco del litigio suscitado entre la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y el señor Elio Michael Roa Suárez, ya fue conocida y rechazada mediante la Sentencia TC/0917/24 del Tribunal Constitucional, por lo que el objeto respecto de la presente demanda en suspensión, es decir, la solicitud de suspensión de la ejecutoriedad de la decisión de marras , ha desaparecido. En tal virtud, carece de objeto que este colegiado conozca de la

reiterada demanda en suspensión de ejecución de sentencia, cuando ya ha sido conocida y rechazada por este plenario.

9.5 La presente decisión es cónsona con el criterio jurisprudencial sostenido en este sentido por este tribunal con respecto a que la falta de objeto constituye una causal de inadmisibilidad que se desprende de los artículos 44 y 46 de la Ley núm. 834, del mil novecientos setenta y ocho (1978) ( Sentencias TC/0006/12, TC/0035/13, TC/0072/13, TC/0240/13, TC/0272/13, TC/0036/14, TC/0040/14, TC/0011/15, TC/0014/15, TC/0555/15, TC/0142/18, TC/0203/20, TC/0627/23, entre otras).

9.6 En consecuencia, al resultar la falta de objeto un medio de inadmisión acogido por la jurisprudencia constitucional dominicana de acuerdo con los precitados precedentes, procede declarar la inadmisibilidad de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia núm. SCJ-TS- 23-1058, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por haber sido ya decidida la señalada pretensión, mediante la Sentencia TC/0917/2 4, del veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Eunisis Vásquez Acosta , segunda sustituta; María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley. Figura incorporado el voto salvado de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1058, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por S ecretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), y la parte demandada, Elio Michael Suarez Roa.

TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier , presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA ALBA LUISA BEARD MARCOS

Con el debido respeto al criterio mayoritario desarrollado en esta sentencia y de acuerdo a la opinión que sostuvimos en la deliberación, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 186 de la Constitución y de las disposiciones del

artículo 30, de la Ley 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), que establece: “Los jueces no pueden dejar de votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos del voto y los votos salvados y disidentes se consignarán en la sentencia sobre el caso decidido”, presentamos un voto salvado fundado en las razones que expondremos a continuación:

1. Conforme los documentos depositados en el expediente, este caso tuvo su origen en una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios interpuesta por Elio Michael Roa Suárez en contra de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), ante la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que mediante Sentencia núm. 0054 -2022-SSEN-00127, dictada el 9 de junio del año 2022, declaró la incompetencia en razón de la materia para conocer de la demanda en cuestión, y en consecuencia, declinó el expediente por ante el Tribunal Superior Administrativo.

2. En desacuerdo con esa decisión, el señor Elio Michael Rosa Suárez incoó un recurso de apelación ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, que mediante Sentencia núm.028 -2022-SSEN-00333, emitida el 13 de octubre del año 2022, acogió el recurso, revocó la decisión impugnada y, condenó a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, entre otras cosas.

3. Mas adelante, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) interpuso un recurso de casación contra el fallo anterior, ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que al respecto dictó la

Sentencia No.SCJ-TS-23-1058, del 29 de septiembre del año 2023, con la que procedió a rechazar dicho recurso.

4. Posteriormente, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) recurrió en revisión jurisdiccional ante este Tribunal Constitucional, y además presentó, por separado, una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada en casación.

5. La decisión contra la cual formulamos el presente voto salvado declaró inadmisible, por falta de objeto, la solicitud de suspensión, fundamentado, esencialmente, en los motivos siguientes:

Habiendo asignado la Secretaría del Tribunal Constitucional dos expedientes distintos (TC -07-2024-0129 y TC -07-2025-0010), resulta que este colegiado procedió a pronunciarse con relación al primero de ellos, es decir, el expediente TC -04-2024-0129, mediante la Sentencia TC/0917/24, de fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) …

En vista de que el fondo de la especie, esto es, la solicitud de suspensión de ejecución de la referida Sentencia núm. SCJ -TS-23-1058, en el marco del litigio suscitado entre la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y el señor Elio Michael Roa Suárez, ya fue conocida y rechazada, mediante la citada Sentencia TC/0917/24 del Tribunal Constitucional, por lo que, el objeto respecto de la presente demanda en suspensión, es decir, la solicitud de suspensión de la ejecutoriedad de la decisión de marras, ha desaparecido.

6. Según lo anterior, la cuota mayor de juzgadores de este pleno consideró que, no obstante, la Secretaría de este tribunal haber asignado dos expedientes distintos (TC -07-2024-0129 y TC -07-2025-0010) a la misma demanda en suspensión, sin embargo, este colegi ado ya se había pronunciado con relación al primero de ellos, es decir, al caso TC -04-2024-0129, mediante la Sentencia TC/0917/24, por lo que, el objeto respecto a la presente demanda en suspensión, ha desaparecido.

7. Si bien esta jueza comparte el fallo adoptado, empero, no concurre con los motivos arriba transcritos, en el sentido de que, hemos constatado, en el presente caso, que lo que se produjo fue un duplicado de expedientes, ya que la misma instancia (tanto la solicitud de suspensión como su concerniente recurso de revisión) fue depositada ante la Suprema Corte de Justicia en igual fecha, 9 de noviembre del año 2023), pero recibida por la Secretaría de este Tribunal Constitucional en fechas distintas, una el prim ero de agosto del año 2024 y la otra el 27 de enero del año 2025.

8. Lo anterior trajo como resultado, que en el sistema figuren dos expedientes digitales que contienen la misma solicitud de suspensión de ejecución contra la sentencia SCJ-TS-23-1058 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de septiembre del año 2023: 1) TC-07-2024-0129 y 2) TC-07- 2025-0010.

9. A continuación procederemos a plasmar una captura de pantalla de ambas instancias a los fines de evidenciar que estas son identicas:

1. TC-07-2024-0129

2. TC-07-2025-0010

10. Como se observa de las copias arriba plasmadas, lo único que cambia en ambos expedientes es la fecha en la que fueron recibidas por el Tribunal Constitucional; respecto a la primera solicitud (exp núm. TC-07-2024-0129, del 01/08/2024) ya este Tribunal Constitucional se pronunció mediante Sentencia

TC/0917/24, del veintiséis (26) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), cuyo dispositivo es el siguiente:

DECIDE:

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) respecto de la Sentencia núm. SCJTS -23-1058, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre del dos mil veintitrés (2023).

SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) respecto de la indicada Sentencia núm. SCJ-TS-23-1058.

TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al demandante en suspensión de ejecución, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD); y al demandado, señor Elio Michael Roa Suárez.

CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11.

11. En ese sentido, a nuestro modo de ver, lo correcto era, que ante las circunstanciar que hemos evidenciado, el pleno hubiera instruido a la Secretaría sobre la duplicidad producida, y ordenarle proceder a eliminar el segundo

proceso del sistema y así resolver tal disyuntiva, sin necesidad de conocer el caso nuevamente, y emitir una sentencia que más que nada ocupa el tiempo de otros casos, que si ameritan una solución en tiempo oportuno.

Y es que esta la presente sentencia incurrió en un error de carácter procesal, al haber declarado la inadmisibilidad de esta solicitud de suspensión de ejecución por falta de objeto, cual tal solicitud no existe, como hemos dicho.

Alba Luisa Beard Marcos, jueza

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria