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Revisión de decisión jurisdiccional

TC/0160/25

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Severina De Oleo De Oleo, representada por el señor Garibardy Sánchez Montero contra la Resolución núm. 3525-2018, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil dieciocho (2018).

Tribunal Constitucional21 de abril de 2025Exp. TC-04-2024-0365

Síntesis del conflicto

El presente caso tiene su origen en una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por la señora Severina De Oleo De Oleo, contra la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR). Al respecto, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan emitió la Sentencia Civil núm. 0322-2017-SCIV-188, e l veinticinco (25) de abril de l dos mil diecisiete (2017) , en virtud de la cual excluye del proceso a ETED y acoge la indicada demanda condenando a EDESUR al pago de una indemnización dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), en favor de la demandante y el pago de un interés judicial de un uno por ciento a partir de la demanda en justicia.

Contra la indicada Sentencia Civil núm. 0322-2017-SCIV-188, la señora Severina De Oleo De Oleo interpuso un recurso de apelación principal y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR) interpuso un recurso de apelación incidental; ambos recursos fueron rechazados por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana al dictar la Sentencia Civil núm. 0319-2018-SCIV- 00011, el veinticuatro (24) de enero del dos mil dieciocho (2018). No conforme con esta decisión, EDESUR interpuso un recurso de casación, cuya caducidad fue solicitada por la señora Severina De Oleo De Oleo , lo cual fue rechazado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, al emitir la Resolución núm. 3525 -2018, el treinta y uno (31) de agosto de l dos mil

dieciocho (2018), el treinta y uno (31) de agosto del dos mil dieciocho (2018). Contra esta última decisión, la señora Severina De Oleo De Oleo interpuso el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

Puntos que resuelve

  • Cuestión previa sobre el desistimiento del recurso de revisión constitucional, suscrito por el Lic do. Guido A Barc ácel Valenzuela, en
  • Admisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional

Fallo

PRIMERO: DECLARAR inadmisible, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Severina De Oleo De Oleo, representada por el señor Garibardy Sánchez Montero , contra la Resolución núm. 3525-2018, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de l dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas.

SEGUNDO: DECLARAR el presente libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica

del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Severina De Oleo De Oleo , representada por el señor Garibardy Sánchez Montero ; a la parte recurrida, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR).

CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer su stituto; José Alejandro Ayuso, juez; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional , que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0130/13 ↗ · TC/0293/14 ↗ · TC/0543/15 ↗ · TC/0821/17 ↗ · TC/0109/24 ↗ · TC/0143/15 ↗ · TC/0135/14 ↗ · TC/0053/13 ↗

Citada después por

TC/0855/26

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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0160/25

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2024-0365, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Severina De Oleo De Oleo , representada por el señor Garibardy Sánchez Montero contra la Resolución núm. 3525-2018, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Ama ury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución ; 9 y 53 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos

Constitucionales, del trece (13) de junio de l dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional

La Resolución núm. 3525-2018 fue dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de agosto del dos mil dieciocho (2018), y en su dispositivo se hace constar lo siguiente:

Primero: Rechaza la solicitud de caducidad del recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A., contra la sentencia civil núm. 0319-018-SCIV-00011, de fecha 24 de enero de 2018, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

No hay constancia en el expediente sobre la notificación integra de la resolución antes descrita a persona o en el domicilio de la parte recurrente, Severina De Oleo De Oleo , representada por el señor Garibardy Sánchez Montero.

2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional

El presente recurso de revisión contra la referida decisión fue incoado por la señora Severina De Oleo De Oleo, representada por el señor Garibardy Sánchez

Montero, el veintiocho (28) de enero del dos mil diecinueve (2019), ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, y remitido a este Tribunal Constitucional, el cuatro (4) de junio del dos mil veinticuatro (2024).

El indicado recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), el cuatro (4) de febrero del dos mil diecinueve (2019), mediante el Acto núm. 14/2019, instrumentado por el ministerial Wellington Terrero, alguacil ordinario de la Octava Sala Civil y Comercial de Primera Instancia.

3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, fundamentó la resolución recurrida en los motivos que, entre otros, se transcriben a continuación:

a. Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron examinadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que mediante auto de fecha 12 de marzo de 2018, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar al recurrido en ocasión del recurso de casación por ella interpuesto; en tal sentido, se verifica que consta dentro de las glosas procesales el emplazamiento hecho a la parte recurrida mediante acto núm. 0206-2018, de fecha 3 de abril de 2018, instrumentado por el ministerial Luis Manuel Brito García, ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que comparezca por ante esta jurisdicción de conformidad con la Ley de Procedimiento de Casación, siendo evidente

que dicho emplazamiento fue notificado dentro del plazo perentorio de los treinta (30) días que establece el citado texto legal;

4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrente en revisión constitucional de decisión jurisdiccional

En apoyo de sus pretensiones, la señora Severina De Oleo De Oleo , representada por el señor Garibardy Sánchez Montero invoca la violación a la tutela judicial efectiva , debido proceso , derecho de defensa y seguridad jurídica, sobre la base de los argumentos que, entre otros, se transcriben a continuación:

ATENDIDO: A que la parte recurrida la señora SEVERINA DE OLEO DE OLEO, ni siquiera a través su representante el señor GARIBARDY SANCHEZ MONTERO, nunca fue debidamente emplazada por la parte recurrente la Empresa EDESUR DOMINICANA, S.A., conforme a los procedimientos que rigen esta materia; situación esta que hasta la fecha de la presente instancia la señora De Oleo no ha sido debidamente notificado, ni conoce los mérito s del recurso, en franca violación al derecho de defensa y a las disposiciones del párrafo 7 del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

ATENDIDO: A que habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin que el recurrente haya notificado el acto de emplazamiento a que fuera autorizado, a la señora SEVERINA DE OLEO DE OLEO, por intermedio de su abogado solicito a la Suprema Corte de Justicia la CADUCIDAD del recurso de Casación contra la Sentencia Civil No. 0319-2018-SCIV -00011, de fecha veinticuatr o (24) de enero del dos mil dieciocho (2018), emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la

Maguana, en virtud de las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726 del 23 de noviembre de 1966, sobre Procedimiento de Casación.

ATENDIDO: A que la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia con esta nefasta resolución viola el debido proceso de la ley y la tutela judicial efectiva, así como el derecho sagrado de la defensa, la seguridad jurídica y los precedentes del Tribunal Constitucional Dominicano y de la misma Suprema Corte de justicia, ya que en el último atendido página 3 de la resolución, da aquiescencia y validez a la simple notificación realizada en el domicilio de los Abogados Dr. Rafaelito Encarnación y el Li c. Lohengrim Ramírez Mateo, quienes actuaron en el proceso llevado ante la Corte de Apelación de la Jurisdicción de San Juan, realizada por el recurrente mediante el acto No. 0206-2018 de fecha 03 de abril de 2018 ut supra citado, obviando las demás disposiciones sobre la notificación en domicilio desconocido establecidas en el párrafo 7 del artículo 69 del código de procedimiento civil y los precedentes constitucionales sobre la materia.

Producto de lo anteriormente expuesto, la parte recurrente concluye solicitando al tribunal lo siguiente:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional interpuesto por la señora SEVERINA DE OLEO DE OLEO, contra la Resolución núm. 3525-2018, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por los motivos expuestos. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo el recurso constitucional de revisión de la referida Resolución núm. 3525-2018 y en consecuencia, ANULAR la misma. TERCERO: ORDENAR él envió del expediente relativo al presente caso a la Suprema Corte de Justicia para que se cumpla con el precepto

establecido en el numeral 10 de la Ley 137 -11, y en ese sentido se subsane la violación al debido proceso de la le y y la tutela judicial efectiva, en especial el derecho de defensa del señor la señora SEVERINA DE OLEO DE OLEO. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional. (sic)

5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrida en revisión constitucional decisión jurisdiccional

La parte recurrida, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), mediante su instancia depositada el cinco (5) de marzo del dos mil diecinueve (2019), expone los argumentos que, entre otros, se transcriben a continuación:

[...]

2. Por otra parte, es sabido que las sentencias que resuelven incidentes no pueden ser recurridas en revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales. Mediante la TC/053/13, posteriormente reiterado en la TC/0130/13, este colegiado sentó el precedente de el mismo solo procede en contra de sentencias -con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada- que pongan a fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes.

4. La resolución que nos ocupa decidió un incidente que no puso fin al proceso, sino que por el contrario, al rechazarlo mantiene abierta la casación como recurso extraordinario tendente a determinar si la ley fue correctamente interpretada o aplicada. En cambio, si el fallo hubiese sido inverso, esto es, si la caducidad hubiese sido acogida,

entonces la exponente hubiera podido recurriría en rev isión constitucional.

[...]

20. Amparándose en la violación a la ley en que incurrió y en su propia falta, la recurrente ha pretendido prevalerse de ellas para beneficiarse, o si se prefiere, para revestir con el carácter de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada la sentencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana que le dio ganancia de causa.

Producto de lo anteriormente expuesto, la parte recurrida concluye solicitando al tribunal lo siguiente:

De manera principal: Primero: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de interpuesto por SEVERINA DE OLEO DE OLEO contra la Resolución No. 3525-2018, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de J usticia el 31 de agosto del 2018. Segundo: COMPENSAR las costas en cumplimiento del art. 7.6 de la Ley No. 137-11, y Tercero: DISPONER la publicación de la sentencia a intervenir en el Boletín del Tribunal Constitucional. De manera subsidiaria, y solo para el caso de que las precedentes conclusiones no sean acogidas. Primero: Rechazar por improcedente el recurso de revisión constitucional de interpuesto por SEVERINA DE OLEO DE OLEO contra la Resolución No. 3525-2018, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2018. Segundo: COMPENSAR las costas en cumplimiento del art. 7.6 de la Ley No. 137-11, y Tercero: DISPONER la publicación de la sentencia a intervenir en el Boletín del Tribunal Constitucional. (sic)

6. Pruebas documentales.

Los documentos más relevantes, en el trámite del presente recurso de revisión constitucional, son los siguientes:

1. Copia certificada de la Resolución núm. 3525 -2018, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil dieciocho (2018).

2. Acto núm. 14/2019, instrumentado por el ministerial Wellington Terrero, alguacil ordinario de la Octava Sala Civil y Comer cial de Primera Instancia ; contentivo de la notificación de la sentencia recurrida a la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR).

3. Acto núm. 596 -2022, instrumentado por el ministerial Paulino Encarnación Montero, alguacil ordinario de la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el veinte (20) de junio del dos mil veintidós (2022).

4. Instancia depositada el dieciséis (16) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), contentiva de la renuncia o desistimiento de l recurso de revisión constitucional, suscrito por el Licdo. Guido A Barcácel Valenzuela, en calidad de abogado de la parte recurrente.

5. Copia de la Sentencia civil núm. 0319-2018-SCIV-00011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el veinticuatro (24) de enero del dos mil dieciocho (2018).

6. Copia de la Sentencia civil núm. 0322-2017-SCIV-188, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del

Distrito Judicial de San Juan el veinticinco (25) de abril del dos mil diecisiete (2017). II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

7. Síntesis del conflicto

El presente caso tiene su origen en una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por la señora Severina De Oleo De Oleo, contra la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR). Al respecto, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan emitió la Sentencia Civil núm. 0322-2017-SCIV-188, e l veinticinco (25) de abril de l dos mil diecisiete (2017) , en virtud de la cual excluye del proceso a ETED y acoge la indicada demanda condenando a EDESUR al pago de una indemnización dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), en favor de la demandante y el pago de un interés judicial de un uno por ciento a partir de la demanda en justicia.

Contra la indicada Sentencia Civil núm. 0322-2017-SCIV-188, la señora Severina De Oleo De Oleo interpuso un recurso de apelación principal y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR) interpuso un recurso de apelación incidental; ambos recursos fueron rechazados por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana al dictar la Sentencia Civil núm. 0319-2018-SCIV- 00011, el veinticuatro (24) de enero del dos mil dieciocho (2018). No conforme con esta decisión, EDESUR interpuso un recurso de casación, cuya caducidad fue solicitada por la señora Severina De Oleo De Oleo , lo cual fue rechazado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, al emitir la Resolución núm. 3525 -2018, el treinta y uno (31) de agosto de l dos mil

dieciocho (2018), el treinta y uno (31) de agosto del dos mil dieciocho (2018). Contra esta última decisión, la señora Severina De Oleo De Oleo interpuso el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

8. Competencia

Este tribunal es competente para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, en virtud de lo que dispone n los artículos 185.4 y 277 de la Constitución ; 9 y 53 de la Ley núm . 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

9. Cuestión previa sobre el desistimiento del recurso de revisión constitucional, suscrito por el Lic do. Guido A Barc ácel Valenzuela, en calidad de abogado de la parte recurrente

9.1. Con posterioridad a la interposición del presente recurso, el dieciséis (16) de septi embre de l dos mil veintiuno (2021), fue presentada la instancia contentiva de la renuncia o desistimiento del recurso de revisión constitucional contra la citada Resolución núm. 3525 -2018, suscrito por el Lic do. Guido A Barcácel Valenzuela, en calidad de abogado de la parte recurrente, Severina De Oleo De Oleo, representada por el señor Garibardy Sánchez Montero.

9.2. La indicada instancia fue notificada a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR) , mediante el Acto núm. 596 -2022, instrumentado por el ministerial Paulino Encarnación Montero, alguacil ordinario de la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el veinte (20) de junio del dos mil veintidós (2022).

9.3. El desistimiento:

[e]s el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, al recurso de revisión interpuesto ante este tribunal. En cualquier caso, debe tratarse de una voluntad expre sa del interesado sin que quepa de algún modo presumirla o entenderla implícita en su comportamiento (Sentencia TC/576/15: 10.2).

9.4. La figura del desistimiento está prevista en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado. La referida disposición es aplicable en la materia, en virtud del principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11 (Sentencia TC/0293/14: 10.d).

9.5. Al revisar la referida instancia contentiva del desistimiento, se advierte que solo se encuentra suscrita por el abogado de la parte recurrente, Licdp. Guido A Barcácel Valenzuela y no consta depositado el poder otorgado por la recurrente Severina De Oleo De Oleo o de su representante, señor Garibardy Sánchez Montero, que acredit e tal actuación. En consecuencia, procede rechazar el desistimiento antes descrito, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente decisión, y continuar con el análisis del presente recurso.

10. Admisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional

10.1. La admisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional está condicionada, en primer orden, por ser las normas relativas a plazos de orden público (Sentencia TC/0543/15: p.16; Sentencia TC/0821/17: p. 12), a que el mismo se interponga –mediante escrito motivado– en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la sentencia a persona o domicilio (Sentencia TC/0109/24), según el artículo 54.1 de la referida Ley núm. 137-11. En relación con el plazo de treinta (30) días previsto en el texto transcrito se computan c alendarios y franco (Sentencia TC/0143/15: p.18), cuya inobservancia se sanciona con la inadmisibilidad (Sentencia TC/0543/15: p. 21).

10.2. En la especie, no hay constancia sobre la notificación integra de la resolución recurrida a persona o en el domicilio de la parte recurrente, Severina De Oleo De Oleo, representada por el señor Garibardy Sánchez Montero . En tal virtud, se presume que fue presentado en tiempo hábil, dado que el referido plazo aún no había empezado a correr (TC/0135/14:9).

10.3. Por consiguiente , d e conformidad con los artículos 277 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137 -11, las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, después de la proclamación de la Constitución del veinti séis (26) de enero de l dos mil diez (2010), son susceptibles del recurso de revisión constitucional. En ese sentido, este tribunal ha precisado que:

[e]l recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional se interpone contra sentencias firmes, que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, es decir, que ponen fin a cualquier tipo

de acción judicial relativa al mismo objeto y c on las mismas partes, y contra las cuales no es posible interponer ningún otro recurso ordinario o extraordinario, ya que de lo contrario, es decir, cuando la sentencia atacada tiene abiertas las vías recursivas por ante los tribunales ordinarios, el recur so deviene inadmisible (Sentencia TC/0053/13: 9.c).

En desarrollo de este criterio, se ha establecido que:

[…] tomando en consideración la naturaleza de la figura del recurso de revisión de decisión jurisdiccional, este solo procede en contra de sentencias – con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada – que pongan a fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes (sentencia TC/0053/13), situación que sólo se puede evidenciar en dos casos particulares: (i) sentencias que resuelven el fondo del asunto presentado por ante la jurisdicción correspondiente; y (ii) sentencias incidentales que, en vista de la decisión tomada, ponen fin definitivo al procedimiento o establecen que otra jurisdicción es competent e para conocer el caso (por ejemplo, cuando se acoge un medio de inadmisión, excepción de incompetencia o excepción de nulidad).» (Sentencia TC/0130/13:9.1.k)

10.4. Sobre la valoración del indicado requisito, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (ED ESUR) ha planteado un medio de inadmisión del presente recurso, sobre la base de que la decisión recurrida carece de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En respuesta al indicado medio, este tribunal ha verificado que, ciertamente, la Resolución núm. 3525/2018 se limitó a rechazar la solicitud de caducidad formulada por la hoy recurrente, sobre el recurso de casación interpuesto por EDESUR contra la Sentencia civil núm. 0319-2018-SCIV-00011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de

Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el veinticuatro (24) de enero del dos mil dieciocho (2018). El recurso de casación, cuya solicitud de caducidad fue rechazada, todavía está pendiente de fallo, por lo que el Poder Judicial todavía no se ha desapoderado del asunto.

10.5. En conclusión, esto revela que la resolución recurrida no tiene la autoridad de la cosa juzgada material (Sentencia TC /0153/17: 9.9), dado que no resuelve de manera definitiva el indicado recurso, por lo que no pone fin al proceso de que se trata. De ahí que procede acoger el referido medio propuesto por EDESUR, a fin de declarar inadmisible el presente recurso.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Fidias Federico Aristy Payano y Alba Luisa Beard Marcos, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR inadmisible, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Severina De Oleo De Oleo, representada por el señor Garibardy Sánchez Montero , contra la Resolución núm. 3525-2018, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de l dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas.

SEGUNDO: DECLARAR el presente libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica

del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Severina De Oleo De Oleo , representada por el señor Garibardy Sánchez Montero ; a la parte recurrida, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR).

CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer su stituto; José Alejandro Ayuso, juez; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional , que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria