Síntesis del conflicto
Conforme a la documentación depositada en el expediente, y a los hechos invocados en la especie, el conflicto se origina en una dimisión justificada, por lo que el señor Oscar Junior Castillo Mateo inco ó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas nocturnas, días feriados y salarios, en aplicación del artículo 95 , ordinal 3º , del Codito de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios en contra de la sociedad comercial Inversiones CONADIX, S.R.L., (SUBWAY), producto de dicha demanda mediante Sentencia 0050 -2018-SSEN-00221, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional el seis (6) de agosto de l dos mil dieciocho (2018), la parte hoy recurrente fue condenada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis de lo establecido en el artículo 95 , ordinal 3°, del Código de Trabajo, e indemnización por daños y perjuicios.
Dicho fallo fue recurrido en apelación por la sociedad comercial Inversiones CONADIX, S.R.L., (SUBWAY), resultando la Sentencia 028-2019-SSEN-366, del quince (15) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en la cual se rechazó dicho recurso, y se confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida.
Ante las circunstancias señaladas, la sociedad comercial Inversiones CONADIS, S.R.L., (SUBWAY), interpuso formal recurso de casación ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el cual fue rechazado, mediante la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-01038, del veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021). Esta última sentencia fue recurrida en revisión
constitucional de decisión jurisdiccional por la sociedad comercial Inversiones CONADIX, S.R.L., (SUBWAY), y es el objeto de la solicitud de suspensión que nos ocupa.
Puntos que resuelve
- Sobre la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia
Fallo
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la sociedad comercial Inversiones CONADIX, S.R.L. , (SUBWAY), respecto de la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-01038, dictada el veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto el fondo, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución respecto de la sentencia indicada en el ordinal anterior, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: DECLARAR la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia libre de costas, conforme lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece ( 13) de junio de l dos mil once (2011).
CUARTO: ORDENAR , que la presente sentencia sea comunicada , por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante en suspensión, la sociedad comercial Inversiones CONADIX, S.R.L. , (SUBWAY), así como a la parte demandada en suspensión, el señor Oscar Junior Castillo Mateo.
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha trece (13) de enero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
TC/0238/13 ↗ · TC/0249/13 ↗ · TC/0250/13 ↗ · TC/0260/13 ↗ · TC/0263/13 ↗ · TC/0254/14 ↗ · TC/0046/13 ↗ · TC/0234/20 ↗ · TC/0110/24 ↗ · TC/0069/14 ↗
Leer la sentencia completa
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0066/25
Referencia: Expediente núm. TC-07- 2024-0193, relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la sociedad comercial Inve rsiones CONA DIX, S.R.L., (SUBWAY), respecto de la Sentencia núm. 033-2021-SSEN- 01038, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia , del veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Dom ingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de l dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES:
1. Descripción de la sentencia cuya suspensión de ejecución se solicita
La Sentencia núm. 033 -2021-SSEN-01038, recurrida en revisión y cuya suspensión de solicita, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia e l veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021). Dicha decisión rechazó el recurso de casación interpuesto por el hoy recurrente, cuyo dispositivo, transcrito textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Inversiones Conadix, SRL. (Subway), contra la sentencia núm. 028 -2019-SSEN-366, de fecha 15 de noviembre de 2019, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La referida sentencia fue notifi cada a la sociedad comercial Inversiones CONADIX, S.R .L., (SUBWAY), en su domicilio, mediante Acto núm. 311/2021, del dieciocho (18) del mes de diciembre del dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial Juan Félix Almonte Beato , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
2. Presentación de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia
La parte demandante en suspensión, la sociedad comercial Inversiones CONADIS, S.R.L., (SUBWAY), interpuso el catorce (14) de diciembre del dos mil veintiuno (2021) la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecutoriedad de la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-01038, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021), pretendiendo que sea suspendida la ejecutoriedad de la referida sentencia ; la misma fue recibida en la Secretaría de este tribunal constitucional e el tres (3) de octubre del dos mil veinticuatro (2024).
La demanda en suspensión fue notificada a la parte recurrida, el señor Oscar Junior Castillo Mateo , mediante Acto núm. 901/2021 del veintisiete (27) del mes de diciembre del dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial Geraldo Antonio de León de León, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia objeto de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fundamentó su decisión en las consideraciones siguientes:
8. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa, de manera principal, que sea declarada la inadmisibilidad del presente recurso de casación por improcedente, mal fundado y carente de ba se legal, argumento que debe ser contestado previo al examen del fondo del asunto, ateniendo a un correcto orden procesal.
9. Del análisis de los fundamentos que sustentan el incidente promovido esta Tercera Sala ha podido determinar que no está sustentado en una causa que justifique tal pretensión, porque expone argumentos de defensas relacionados con el fondo del recurso de casación, que serán evaluados en caso de procederse el examen de éste, lo que es incompatible con la finalidad, fundamento y efectos de los medios de inadmisión, razón por la cual se desestima la solicitud planteada.
10. Previo al examen de los medios de casación propuestos, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que imponen los artículos 64 1 y siguientes del Código de Trabajo, a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.
11. Cabe destacar que la conformidad con la Constitución de dicho texto del artículo 641 del Código de Trabajo, fue declarada por parte del Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y el cual impone su aplicación obligatoria.
12. En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, el cual expresa que: no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.
13. Las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, establecen lo siguiente: art. 455: E l Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma e n que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años...
14. La terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante la dimisión en fecha 21 de diciembre de 2017, momento en el cual se encontraba vigente la resolución núm. 05/2017, de fecha 31 de marzo de 2017, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de RD$15,447.60 mensuales, para los trabajadores del sector privado no sectorizado, como es el caso, por lo tant o, para la admisibilidad del recurso de casación las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deben exceder la suma de trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con 00/100 (RD$308,952.00).
15. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado que estableció las condenaciones por los montos siguientes: a) catorce mil seiscientos ochenta y siete pesos con 37/100 (RD$14,687.37), por concepto de 28 días de pre aviso; b) treinta y tres mil cuarenta y seis pesos con 65/100 (RD$33,046.65), por concepto de 63 días de auxilio
de cesantía; c) siete mil trescientos cuarenta y fres pesos con 70/100 (RD$7,343,70), por concepto de 14 días de vacaciones; d) doce mil ciento cincuenta y dos pesos con 77/100 (RD$12,152.77), por proporción del salario de Navidad; e) treinta y un mil cuatrocientos setenta y dos pesos con 93/100 (RD$31,472.93), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; f) setenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$75,000.00), por concepto de seis meses de salarios en aplicación al ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; g) veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios; cuyo monto total asciende a ciento noventa y fres mil setecientos tres pesos con 42/100 (RD$193,703.42), suma que, como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, razón por la cual procede que esta Tercera Sala declare, de oficio, la inadmisibilidad del recurso, lo que hace innecesario valorar los medios contenidos en este, debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
4. Hechos y argumentos jurídicos del demandante en solicitud de suspensión de ejecución
La parte recurrente en revisión, la sociedad comercial Inversiones CONADIX, S.R.L., (SUBAWAY), mediante su instancia del catorce (14) de diciembre del dos mil veintiuno (2021), procura la suspensión de la resolución recurrida, arguyendo, entre otros, los motivos que se transcriben , textualmente, a continuación:
40. En función de las transgresiones de las disposiciones de los precedentes vinculantes antes descritos, la anulación de la Sentencia es
altamente probable; por lo que, por la sola transgresión de las pautas que estos precedentes disponen, cabría la suspensión de la Sentencia. En tal sentido, este Tribunal Constitucional está en el deber de tutelar los derechos de INVERSIONES CONADIX, SRL (SUBWAY), de tal suerte que una ejecución prematura, a sabiendas de que las violaciones y criterios ya establecidos por este Tribunal para casos como este han de provocar la anulación del fallo impugnado -, no venga a constituir un perjuicio de imposible reparación.
41. En ese tenor, este Honorable Tribunal Constitucional, en ocasión de la sentencia TC/ 0006/12 de fecha 21 de marzo de 2012, estableció que: la solicitud de suspensión de ejecutoriedad como la que nos ocupa tiene como finalidad evitar los posibles perjuicios que pueda derivarse de la ejecución de la sentencia de que se trata.
42. En consecuencia, una vez expuestas las violaciones antes denunciadas, procederemos a exponer en qué medida se produciría un daño irreparable en el hipotético escenario de que la Sentencia sea ejecutada anticipadamente
• Daño irreparable que pudiese resultar de la ejecución de la Sentencia
43. De acuerdo con la jurisprudencia de este Honorable Tribunal que se transcribirá más adelante, la Solicitud de Suspensión de Ejecución de una Decisión Jurisdiccional sólo puede descansar en la existencia de un daño que resulte irrevocable o irreparable, en la hipótesis de que el fallo objeto ya de un Recurso de Revisión Constitucional fuese
revocado ante la comprobación de violaciones a Derechos Fundamentales.
44. En el caso en cuestión INVERSIONES CONADIX, SRL (SUBWAY) podría sufrir un daño irreparable pro ducto de la ejecución anticipada de la Sentencia, la cual confirma una decisión de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional que contiene una condena en contra de INVERSIONES CONADIX, SRL (SUBWAY) por valores que no resultan ajustado al derecho, producto d e la conculcación de los derechos fundamentales de la accionante.
45. Asimismo, la jurisprudencia comparada ha sido clara al estimar que, cuando la ejecución de una sentencia pueda generar un peligro que sea irreparable por una eventual sentencia de revisión que resulte gananciosa a la parte recurrente, procede que el propio tribunal de la revisión suspenda la ejecución del fallo atacado, hasta que produzca la decisión sobre la revisión misma.
46. Al efecto, la Sala Constitucional de Costa Rica, al r eferirse a la suspensión de la ejecución de sentencia como medida cautelar, ha establecido que: (...) es constitucionalmente obligatoria cuando pueden desaparecer; dañarse o perjudicarse, irremediablemente, las situaciones jurídicas: sustanciales de las partes (Sala Constitucional de Costa Rica. Voto 6224-2005.)
47. Asimismo, el Tribunal Constitucional Español (TCE) estableció que:
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.1 de la LOTC, la Sala que con lo dispuesto en el art. 56.1 de la LOTC, la Sala que conozca de un recurso de amparo, suspenderá bien de oficio o bien a instancia de parte, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame la tutela del Tribunal cuando tal ejecución hubiese de ocasionar un perjuicio que hiciera perder al amparo su finalidad. (ATC 336/1992., del 16 de noviembre de 1992.)
48. Sobre el perjuicio irreparable, el TCE ha señalado que el mismo es aquel que provoque que el restablecimiento del recurrente en el derecho constitucional vulnerado será tardío e impida definitivamente que tal restauración sea efectiva (ATC51/1989), agregando que: el perjuicio capaz de justificar la suspensión de la resolución impugnada ha de ser real o por lo menos inminente con una racional probabilidad, según las reglas de la experiencia, sin que sea posible alegar perjuicio futuro e hipotético o un simple temor. (ATC280/1997).
49. En la especie, se configura un perjuicio ante el rigor de tan injusta y desproporcionada Sentencia que, de manera inexplicable, se escapó del control y la vigilancia de los jueces que integran la Suprema Corte de Justicia, particularmente por las siguientes razones:
- Potencial producción de serios daños irreparables. En el caso en cuestión INVERSIONES CONADIX, SRL (SUBWAY) podría sufrir un daño irreparable producto de la ejecución anticipada de la Sentencia, la cual confirma una decisión de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional que contiene una condena en contra de INVERSIONES CONADIX, SRL (SUBWAY) por valores que no resultan ajustado al
derecho, producto de la conculcación de los derechos fundamentales de la accionante.
- De ejecutarse dichos valores, fundamentada en una decisión con graves violaciones constitucionales, INVERSIONES CONADIX, SRL (SUBWAY) podría ser objeto de mayores conculcaciones a sus Derechos Fundamentales. En tal sentido, es preciso considerar que de pretenderse ejecutar la Sentencia sometida a la revisión constitucional que eventualmente será admitida por este Honorable Tribunal, INVERSIONES CONADIX, SRL (SUBWAY) tendría que eje cutar diversas acciones para defenderse y posteriormente para buscar recuperar el perjuicio que esto le pudiese producir puesto que evidentemente dicha Sentencia será anulada.
50. En virtud de lo anterior, es necesario que la Sentencia sea suspendida para evitar un daño irreparable contra INVERSIONES CONADIX, SRL (SUBWAY) porque de lo contrario, se estaría permitiendo la ejecución en nuestro ordenamiento jurídico de una decisión que a todas luces contiene serias las violaciones constitucionales. Asimismo, de no suspenderse la Sentencia, se estaría dando continuidad a mayores violaciones a los derechos fundamentales de INVERSIONES CONADIX, SRL (SUBWAY), aparte de aquellos contenidos en la Sentencia.
51. Finalmente, la presente solicitud cumple con los demás requisitos procesales que han sido exigidos por la jurisprudencia de este Honorable Tribunal Constitucional. A saber:
• Motivación adecuada de la solicitud de suspensión y Deber de indicación: Sentencia TC/ 0222/13, del 22 de noviembre del 2013.
• Deber de precisión: Sentencia TC/ 0219/13, del 22 de noviembre del 2013.
• Deber de demostrar claramente el daño irreparable: Sentencia TC/0238/13 del 29 de noviembre del 2013, TC/0249/13, del 9 de diciembre del 2013, TC/0250/13 del 10 de diciembre del 2013, TC/0260/13 del 17 de diciembre del 2013 y TC/0263/13, del 19 de diciembre del año 2013.
52. Este Honorable Tribunal ha establecido que la suspensión de la ejecución de las sentencias definitivas tiene por objeto procurar la protección de manera provisional de un derecho o interés en el cual se ponga de manifiesto que la decisión objeto de la demanda en suspensión pueda causar un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación. En efecto, en el presente caso se cumplen tales condiciones, tal como ha sido expuesto anteriormente.
La parte recurrente concluye de la manera siguiente:
PRIMERO: Admitir como buena y válida en cuanto a la forma, la presente Solicitud de Suspensión de Ejecución de Decisión Jurisdiccional contra la sentencia número 033 -2021-SSEN-01038, de fecha 29 de octubre del año 2021, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por haber sido interpuesta acorde a las previsiones exigidas por el artículo 54 numeral 8 de la Ley No. 137-11
y el artículo 40 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
SEGUNDO: Acoger en todas sus partes la pres ente Solicitud de Suspensión de Ejecución de Decisión Jurisdiccional en atención a las consideraciones y motivaciones de la presente instancia, así como por cualquier otra que este Honorable Tribunal Constitucional tenga a bien suplir de oficio; y en conse cuencia ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia número 0332021-SSEN-01038, de fecha 29 de octubre del año 2021, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, hasta tanto este Honorable Tribunal Constitucional decida respecto de l Recurso de Revisión Constitucional interpuesto contra dicha sentencia en fecha 02 de diciembre del año 2021.
TERCERO: Declarar libre de costas la presente Solicitud de Suspensión de Ejecución de Decisión Jurisdiccional, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley No. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
5. Hechos y argumentos jurídicos de l demandado en suspensión de ejecución de sentencia
No consta en el expediente depósito de escrito de defensa de la parte recurrida, el señor Oscar Junior Castillo Mateo , con relación al presente recurso, no obstante haber sido notificado en su domicilio, mediante el Acto núm. 901/2021, del veintisiete (27) de diciembre del dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial Geraldo Antonio de León de León , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
6. Pruebas documentales
Los documentos depositados, en el trámite de la presente demanda en solicitud de suspensión, son los siguientes:
1. Escrito depositado por la parte demandante en suspensión, la sociedad comercial inversiones CONADIX, S.R.L. , (SUBWAY), e l catorce (14) de diciembre del dos mil veintiuno (2021), relativo a la demanda en solicitud de suspensión de la ejecutoriedad de la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-01038, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021).
2. Copia de la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-01038, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021).
3. Acto núm. 311/2021, del dieciocho (18) del mes de diciembre del dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial Juan Félix Almonte Beato, alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
4. Acto núm. 901/2021, del veintisiete (27) de diciembre de l dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial Geraldo Antonio de León de León, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
Conforme a la documentación depositada en el expediente, y a los hechos invocados en la especie, el conflicto se origina en una dimisión justificada, por lo que el señor Oscar Junior Castillo Mateo inco ó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas nocturnas, días feriados y salarios, en aplicación del artículo 95 , ordinal 3º , del Codito de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios en contra de la sociedad comercial Inversiones CONADIX, S.R.L., (SUBWAY), producto de dicha demanda mediante Sentencia 0050 -2018-SSEN-00221, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional el seis (6) de agosto de l dos mil dieciocho (2018), la parte hoy recurrente fue condenada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis de lo establecido en el artículo 95 , ordinal 3°, del Código de Trabajo, e indemnización por daños y perjuicios.
Dicho fallo fue recurrido en apelación por la sociedad comercial Inversiones CONADIX, S.R.L., (SUBWAY), resultando la Sentencia 028-2019-SSEN-366, del quince (15) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en la cual se rechazó dicho recurso, y se confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida.
Ante las circunstancias señaladas, la sociedad comercial Inversiones CONADIS, S.R.L., (SUBWAY), interpuso formal recurso de casación ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el cual fue rechazado, mediante la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-01038, del veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021). Esta última sentencia fue recurrida en revisión
constitucional de decisión jurisdiccional por la sociedad comercial Inversiones CONADIX, S.R.L., (SUBWAY), y es el objeto de la solicitud de suspensión que nos ocupa.
8. Competencia
Este tribunal constitucional es competente para conocer de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia , en virtud de lo que disponen los artículos 185.4 de la Constitución ; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
9. Sobre la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia
En el presente caso , la sociedad comercial Inversiones CONADIX, S.R.L. , (SUBWAY), procura que este tribunal ordene la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-01038, d ictada el veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. No obstante, este tribunal considera que la presente demanda debe de ser rechazada sobre las argumentaciones siguientes:
Es facultad del Tribun al Constitucional , a pedimento de la parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, según lo previsto en el artículo 54.8 de la referida Ley núm. 137-11, que establece lo siguiente: El recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga expresamente lo contrario.
Para esto , es importante resaltar que la prese nte demanda en suspensión de ejecución tiene por objeto que este tribunal ordene como medida precautoria la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada en revisión para prevenir un perjuicio de difícil reparación para el demandante ; así ha sido es tablecido por este tribunal en la Sentencia TC/0254/14:1
La solicitud de suspensión de ejecución de decisiones tiene naturaleza precautoria y como todas las medidas cautelares, tiene por objeto la protección provisional de un derecho que si finalmente, la sentencia de fondo llegara a reconocer, su exigencia no resulte imposible o difícil de ejecutar.
De acuerdo con este criterio, corresponde a la parte demandante, la sociedad comercial Inversiones CONADIX, S.R.L. , (SUBWAY), demostrar a este tribunal en qu é consiste el daño que le causaría la ejecución de la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-01038, dictada el veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, así como también, cuáles son las circunstancias excepcionales que ameritarían la adopción de la suspensión de la sentencia anteriormente mencionada. En este sentido, en la Sentencia TC/0046/13 ,2 este tribunal estableció que […] la ejecución de una sentencia cuya demanda no coloca al condenado en riesgo de sufrir algún daño irreparable debe ser, en principio, rechazada en sede constitucional […].
En este sentido, es pertinente determinar si en la especie a que se refiere la presente demanda, están las condiciones de excepción que son n ecesarias para acordar la suspensión solicitada o si, en cambio, la misma debe de ser rechazada.
1 Ver la Sentencia TC/0254/14, del veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014). 2 Ver Sentencia TC/0046/13, del tres (3) de abril de dos mil trece (2013).
Al analizar los argumentos de la parte demandante, podemos comprobar que la misma argumenta en su solicitud de suspensión de ejecución, un pequeño relato de los hechos, sin indicar cuál sería el daño irreparable que pudiera ocasionarle la ejecución de la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-01038, dictada el veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia , de manera que no pone en conocimiento a este tribunal de determinar cuáles serían los motivos para proceder a la suspensión de dicha sentencia.
Asimismo, este tribunal constitucional, en la Sentencia TC/0234/20,3 determinó que no procede acoger la solicitud de suspensión en aquellos casos en los que solo se alega el daño, sin demostrar mínimamente en qué consiste el mismo.
m) Por lo que, es preciso reiterar que la figura de la suspensión de las decisiones recurridas no puede convertirse en una herramienta para impedir que los procesos judiciales lleguen a su conclusión, por lo que es necesario que se demuestre fehacientemente la posibilidad de que ocurra un daño realmente irreparable, lo cual no sucede en la especie; pues la parte recurrente se limita a señalar que la eventual ejecución de la decisión le ocasionaría daños irreparables a sus derechos fundamentales, más no a probar la dimensión insalvable de esos supuestos daños que se derivan de la eventual ejecuci ón de la susodicha decisión jurisdiccional.
Este tribunal ha establecido, y reiterado de manera reciente , en su Sentencia TC/0110/24, del (1 ro) primero de julio de l dos mil veinticuatro (2024), la necesidad de que el demandante en suspensión de ejecución de sentencia demuestre la posible existencia de un perjuicio irreparable. De igual manera, en
3 Ver Sentencia TC/0234/20, del seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).
la Sentencia TC/0069/14,4 este colegiado se había pronunciado indicando que una demanda de esta naturaleza requiere motivación y prueba del daño inminente, en los siguientes términos:
g. […] Es necesario consignar que, con arreglo a la indicada ley núm. 137-11, una demanda en suspensión de ejecutoriedad de sentencia requiere que se motive y pruebe que con su ejecución se causaría un daño insubsanable o de difícil reparación, cuestión que no se ha hecho en el caso que nos ocupa, razón por la cual este tribunal considera que la presente demanda en suspensión no reúne los méritos jurídicos necesarios y por tal motivo debe ser rechazada.
Por tanto, y conforme a las razones expuestas precedentemente, este tribunal constitucional procede a rechazar la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la sociedad comercial Inversiones CONADIX, S.R.L., (SUBWAY), por no haber comprobado en qué consiste el daño inminente e irreparable que le ocasionaría la ejecución de la sentencia anteriormente descrita.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto; y Fidias Federico Aristy Payano, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional
4 Ver sentencia TC/0069/14, del veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014).
DECIDE:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la sociedad comercial Inversiones CONADIX, S.R.L. , (SUBWAY), respecto de la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-01038, dictada el veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto el fondo, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución respecto de la sentencia indicada en el ordinal anterior, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: DECLARAR la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia libre de costas, conforme lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece ( 13) de junio de l dos mil once (2011).
CUARTO: ORDENAR , que la presente sentencia sea comunicada , por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante en suspensión, la sociedad comercial Inversiones CONADIX, S.R.L. , (SUBWAY), así como a la parte demandada en suspensión, el señor Oscar Junior Castillo Mateo.
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha trece (13) de enero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria