Síntesis del conflicto
El conflicto de la especie se origina en la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, regalía especial y un (1) día de salario por cada día de retardo en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, incoada por el señor Néstor de los Santos Castillo contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y una demanda en intervención forzosa contra el Ministerio de Administración Pública. La referida demanda por resuelta por l a Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional mediante la Sentencia núm. 0050- 2017-SSEN-00285, del dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la cual rechazó la demanda en intervención forzosa, declaró la terminación del contrato de trabajo por desahucio ejercido por el empleador y lo condenó al pago de las prestaciones laborales , derechos adquiridos, un (1) día de salario por cada día de retardo en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo y salario adecuado como regalía especial.
La referida sentencia fue recurrida en apelación por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la Sentencia núm. 028-2022-SSEN-0273, del dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), mediante la cual rechazó el referido recurso de apelación y confirmó la Sentencia núm. 0050-2017-SSEN-00285.
En desacuerdo con dicho fallo , el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVED) interpuso un recurso de casación . La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia resultó apoderada y mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-2023-0572, del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), declaró caduco el recurso . Esta última sentencia es el objeto del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional que hoy nos ocupa.
Puntos que resuelve
- Inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
Fallo
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, contra la Sentencia núm. SCJ -TS-2023-0572, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones; y a la parte recurrida, Nestor de los Santos Castillo.
TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente ; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reye s Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
TC/0109/24 ↗ · TC/0163/24 ↗ · TC/0143/15 ↗ · TC/0247/16 ↗ · TC/0001/18 ↗ · TC/0262/18 ↗ · TC/0821/17 ↗
Leer la sentencia completa
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0038/26
Referencia: Expediente núm. TC-04- 2025-0867, relativo al recurso de revisión constitu cional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Vivienda y Edificaciones contra la Resolución núm. SCJ-TS-2023-0072, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecinueve (19) día s del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. SCJ-TS-2023-0572, objeto del presente recurso de revisión constitucional, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Esta decisión declaró caduco el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVED), en calidad de continuador jurídico del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) , contra la Sentencia núm. 028 -2022- SSEN-0273, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). El dispositivo de la sentencia recurrida estableció lo siguiente:
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mived), en calidad de continuador jurídico del Instituto Nacional de la Vivienda (Invi) , contra la Sentencia núm. 028 -2022-SSEN-0273, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Sentencia núm. SCJ -TS-2023-0572 fue notificada a la parte recurrente, Ministerio de Vivienda y Edificaciones, en su domicilio, mediante el Acto núm. 978/2023, instrumentado por el ministerial Eusebio Mateo Encarnación1 el tres (3) de julio de dos mil veintitrés (2023).
1 Alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. SCJ -TS-2023- 0572 fue sometido al Tribunal Constitucional por el Ministerio de Vivienda y Edificaciones, mediante instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de junio dos mil veinticuatro (2024), la cual fue recibida por este tribunal constitucional el catorce (14) de octubre de dos mil v einticinco (2025). Por medio del citado recurso, la parte recurrente alega errónea aplicación de la ley por parte de la Suprema Corte de Justicia al declarar caduco el recurso de casación.
El indicado recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, señor Nestor de los Santos Castillo, en el domicilio de su abogado, mediante el Acto núm. 1278-2024, instrumentado por el ministerial Roberto F élix Lugo Valdez 2 el veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia justificó esencialmente la Sentencia núm. SCJ-TS-2023-0572 en los motivos siguientes:
8. Previo al examen de los medios de casación propuestos, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que imponen los artículos 641 y siguientes del Código de Trabajo a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.
2 Alguacil de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
9. En ese orden, el artículo 643 del mencionado Código de Trabajo, al regular el procedimiento en materia de casación dispone que: (…) en los cincos días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria… Ante la ausencia de una disposición expresa del Código de Trabajo, en cuanto a la caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la ley núm. 3726 -53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, que declara la caducidad del recurso emplazado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de cinco (5) días francos previstos por el señalado artículo 543 del Código de Trabajo.
10. En virtud de la parte final del IV Principio del Código de Trabajo, el derecho procesal civil suple la normativa de procedimiento contenida en el Código de Trabajo, por tanto, ante el silencio de esta última, deben aplicarse las reglas procedimentales trazadas para la primera, siempre y cuando estas no sean contrarias a la esencia y principios que individualizan esta materia especializada; asunto ratificado y concretizado a propósito del recurso de casación, en el que la propia normativa especializada laboral establece que, salvo lo no previsto en el Código de Trabajo aplicada la Ley núm. 3725 -53 sobre Procedimiento de Casación, tal y como se indicó en el párrafo precedente, es por eso, que al no precisar el Código de Trabajo la naturaleza del plazo de la declaratoria de caducidad del recurso de casación en materia laboral, la que, tal y como se establece , se aplica la ley de procedimiento de casación para el derecho del trabajo, resulta imperioso asentir que ese plazo es franco conforme con lo dispuesto en el artículo 66 de la referida ley, no teniendo cabida en esta materia las disposiciones del artículo 495 del Código del Trabajo.
12. En ese contexto, habiéndose depositado el recurso de casación el doce de octubre de 2022 y no computarse el día de la notificación ni el de su vencimiento, el último día hábil para notificarlo era el jueves 13 de octubre de 2022, por lo que al ser notificado en fecha 14 de octubre de 2022, mediante acto núm. 1693/2022, instrumentado por Raudy D. Cruz Núñez, alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la provincia Santo Domingo, se evidencia que esta actuación fue realizada luego de vencer el plazo de cinco (5) días francos establecido por el referido artículo 643 del Código de Trabajo.
13. Al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas por la ley, relativas al plazo dentro del cual debe ser notificado, procede declarar, de oficio, la caducidad del presente recurso y en virtud de la decisión adoptada resulta innecesario examinar los medios de casación propuestos, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.
4. Hechos y ar gumentos jurídicos de la parte recurrente en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
El Ministerio de Vivienda y Edificaciones solicita la acogida de su recurso de revisión, así como la revocación de la Sentencia núm. SCJ-TS-2023-0572, aduciendo esencialmente lo siguiente:
Sobre los vicios constitucionales atribuidos al decisorio supra, cabe destacarse, que una rápida lectura de las narrativas fácticas nos lleva a la conclusión de que los juzgadores pasaron por alto que este procedimiento contencioso tiene su origen en una s ediciosa demanda laboral ordinaria, interpuesta, sin motivo justificado y sin asidero legal,
por un desvinculado servidor público en contra de una entidad del Estado dominicano, lo que por sí solo obliga a su revocación: [...]
Del simple estudio de los hechos y fundamentos de derecho de la resolución a qua queda probado que la corte de casación actuó con desapego a sus homólogos de la región, incurriendo así en una especie de actividad jurisdiccional defectuosa y una infracción del texto constitucional y al Estatuto de los Servidores P úblicos, cuyo vicio constituye una infracción de orden público constitucional; todo lo que se ubica en los errores de procedimiento que conducen a la anulación del fallo, en la medida que se trate de defectos trascendentales en la suerte del litigio; […]
Como hemos visto, los jueces a quo interesados únicamente en la protección de los derechos del servidor pública llegaron al extremo de transgredir los derechos fundamentales del ente público enjuiciado cuando expresan que la notificación hecha por la recurrente al recurrido se hizo fuera del plazo de los cinco días asignados al recurrente por las letras del artículo 63 del Código de Trabajo, incurriendo en un “error de juzgamiento” y violación de las normas sustantivas y procesales, por lo tanto calificamos dicho acto sentencia como un instrumento desprovisto de juridicidad y viciado de inconstitucionalidad. […]
Se desprende con meridiana claridad, que cuando ese servidor público apodera la jurisdicción laboral ordinaria de su reclamación indemnizatoria se equivocó de la vía al interponer una demanda en cobro de prestaciones sociales, lo que debió ser subsanado por la corte de casación, quien para sorpresa nuestra, haciendo una int erpretación retorcida del ámbito del derecho laboral público, declaro la caducidad
del recurso de casación del Ministerio de Vivienda y Edificaciones lesionando sus derechos constitucionales. […]
Igualmente debemos tomar en cuenta que, entre los hechos en que se fundan las pretensiones de los apoderados legales del señalado servidor público, los mismos señalan, en lo medular, que su patrocinado laboral - presto sus servicios – varios años hasta su d esahucio bajo la subordinación del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA acumulando beneficios laborales establecidos en la Ley 16-92, lo que por sí mismo es un error garrafal, ya que su posición en la Administración Publico lo excluye de ese texto legal y lo remite a la Ley 41 -08, sobre Función Pública. […]
Con fundamento en la anterior, opinamos que no habría que ser un experto en la materia constitucional o un programa informático de inteligencia artificial para observar que la sentencia impugnada acusa una flagrante violación del texto constitucional, part icularmente de los artículos 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 147, 164 y 165, cuyo vicio obliga ese tribunal a declararla no conforme a la Carta Fundament al; […]
2.3. Infracción de la Ley 41-08 sobre Función Pública.
A groso modo, podemos decir que cuando los magistrados de la Suprema Corte de Justicia que tuvieron a su cargo la instrucción y deliberación de la decisión supra asumieron como correcto que los empleados del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA estaban regulados por la Ley 16-92, incurrieron en un craso error que aniquila la validez de ese fallo, por cuanto, a la luz de la Ley 41 -08 del 2008, todos los empleados del Estado están regidos por el derecho laboral público, tal como ha sido
reconocido por numerosas órganos judiciarios, inferiores y superiores, del país. [….]
2.4. Violación de la Ley 247-12 sobre Administración Pública. -
Leyendo los extractos de la narrativa argumentativa del fallo comentado no tenemos la menor dudas de que como esta bosquejada la misma transgrede la Ley citada precedentemente.
Por lo tanto, mal puede considerarse, desde ningún punto de vista, un documento legítimo y con eficacia jurídica, pues además violar la Carta Magna, por igual incurrió en una violación de la Ley antes citada, lo que la despoja de absoluta validez jurídica. […]
2.5 Violación de la Ley 5892 del 1962 Finalmente, es menester subrayar que de la lectura de los razonamientos del fallo a quo bastaría para verificar que los magistrados a quo además de la violación constitucional, también vulneraron la Ley Orgánica del liquidado INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, al perder de vista que ese órgano del Estado tenía como único objetivo central facilitar viviendas económicas a las personas de bajos ingresos, no operaciones comerciales que general beneficios como lo plantea en su demanda; […]
En definitiva, como acabamos de probar, la Sala Laboral el Alto Tribunal Casacional ha incurrido en una incorrecta del armazón legal operacional del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, lo que obliga al Tribunal Constitucional a ordenar su demolición.
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
El señor Néstor de los Santos Castillo depositó su escrito de defensa en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024), remitido a este tribunal constitucional el catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Mediante el referido escrito solicita que el recurso de revisión que nos ocupa sea declarado inadmisible por extemporáneo y, subsidiariamente, que sea rechazado, alegando los siguientes motivos:
[…] 38. Que el Recurso de Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales incoado por el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVED), continuador jurídico del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), no reúne los requisitos establecidos por la Ley No. 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y Procedimientos Especiales. […]
41. Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), pretende incoar el Recurso de Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales, mediante el Acto. No. 1279/2924, de fecha veintisiete (27) de Junio del año 2024, es decir, UN (1) AÑO Y UN (1) después de habérsele notificado la sentencia, por lo que el pretendido Recurso es inadmisible por haberse vencido el plazo dispuesto por el numeral 1 del artículo 154 de la Ley No. 137-11.
42. Que en ese tenor, existe la Certificación expedida por la Secretaría General de la Suprema Corte Justicia, que establece lo siguiente: “Que a las 10:28 A.M. del día treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), fecha de solicitud de la presente certificación,
no figuran en los registros puestos a mi cargo ningún recurso de revisión constitucional contra la sentencia número SCJ-TS-2023-0572, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en relación al expediente número 001-033-2022-RECA-02975”.
B.-) EN CUANTO A LOS REQUISITOS DE FONDO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO
43. Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), pretende con el Recurso de Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales, plantear a este Alto Tribunal, que en el desarrollo, conocimiento e instrucción de este proceso ha habido vulneración de derechos fundamentales, violación a las normas constitucionales, e infracción al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. […]
45. Que, en el caso de la especie, el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), en ninguna de las etapas del proceso, ni tampoco por ante los diferentes tribunales que instruyeron el mismo, entiéndase la Primera (1ra.) Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; la Primera (1ra.) Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; y, la Tercera (3ra.) Sala de la Suprema Corte de Justicia, invocaron vulneración a derecho fundamental en el transcurso del proceso (Letra a del artículo 53 de la Ley No. 139-11).
46. Que, de igual manera, las pretendidas violaciones invocadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENCIA (INVI), en contra de la decisión hoy recurrida no pueden ser imputable de manera directa y objetiva a los tribunales que instruyeron el proceso, por lo que el Tribunal Constitucional el proces o, por lo que el Tribunal
Constitucional, al tenor del Párrafo del artículo 53 de la Ley No. 137 - 11.
47. Que es importante resaltar que el presente Recurso de Revisión Constitucional, resulta ser inadmisible, como consecuencia de que carece de relevancia constitucional y sobre todo porque no tiene trascendencia alguna, sino que simplemente el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI) ha utilizado este recurso como una Cuarta (4ta. ) instancia, con el avieso propósito de retrasar la ejecución de sentencias que disponen el cumplimiento del pago de las prestaciones laborales de la señor NESTOR DE LOS SANTOS CASTILLO. […]
51. Que, en el Recurso de Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales, el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI) establece de manera errónea que la Corte A qua incurrió en Errónea Interpretación de los artículos 138, 129, 140, 141, 142, 143, 144, 147, 164 y 165 de la Constitución de la República. […]
54. Que, en el caso de la especie, la sentencia hoy recurrida, no ha violado derecho fundamental alguno del Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVED), continuador jurídico del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y mucho menos, estos invocaron e n ninguna de las instancias que conocieron del expediente, la pretendida violación de derechos fundamentales. […]
6. Pruebas documentales
En el expediente del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional figuran, entre otros, los documentos siguientes:
1. Sentencia núm. SCJ -TS-2023-0572, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
2. Sentencia núm. 0050-2017-SSEN-00285, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional el dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
3. Sentencia núm. 028-2022-SSEN-0273, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).
4. Acto núm. 978/2023, instrumentado por el ministerial Eusebio Mateo Encarnación, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia , el tres (3) de julio de dos mil veintitrés (2023).
5. Instancia relativa al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. SCJ-TS-2023-0572, depositada por el Ministerio de Vivienda y Edificaciones en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de junio dos mil veinticuatro (2024), la cual fue recibida por este tribunal constitucional el catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
6. Acto núm. 1278/24, instrumentado por el ministerial Roberto Félix Lugo Valdez, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
7. Escrito de defensa del señor Nestor de los Santos Castillo, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024) y remitido a este tribunal constitucional el catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
El conflicto de la especie se origina en la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, regalía especial y un (1) día de salario por cada día de retardo en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, incoada por el señor Néstor de los Santos Castillo contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y una demanda en intervención forzosa contra el Ministerio de Administración Pública. La referida demanda por resuelta por l a Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional mediante la Sentencia núm. 0050- 2017-SSEN-00285, del dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la cual rechazó la demanda en intervención forzosa, declaró la terminación del contrato de trabajo por desahucio ejercido por el empleador y lo condenó al pago de las prestaciones laborales , derechos adquiridos, un (1) día de salario por cada día de retardo en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo y salario adecuado como regalía especial.
La referida sentencia fue recurrida en apelación por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la Sentencia núm. 028-2022-SSEN-0273, del dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), mediante la cual rechazó el referido recurso de apelación y confirmó la Sentencia núm. 0050-2017-SSEN-00285.
En desacuerdo con dicho fallo , el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVED) interpuso un recurso de casación . La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia resultó apoderada y mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-2023-0572, del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), declaró caduco el recurso . Esta última sentencia es el objeto del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional que hoy nos ocupa.
8. Competencia
El Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, en virtud de las prescripciones establecidas por los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, así como los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
9. Inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
9.1. Para determinar la admisibilidad de los recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales resulta ante todo imperativo evaluar la exigencia relativa al plazo de su interposición, que figura prevista en la parte in fine del art. 54.1 de la aludida ley núm. 137-11. Según esta disposición, el recurso ha de interponerse en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la
notificación de la sentencia recurrida en revisión a persona o domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24, TC/0163/24, entre otras). La inobservancia de este plazo, estimado por este colegiado como franco y calendario (Sentencia TC/0143/15: p. 18), se encuentra sancionada con la inadmisibilidad del recurso (Sentencia TC/0247/16: p. 18). Este colegiado también decidió al respecto que el evento procesal considerado como punto de partida para el inicio del cómputo del plazo para recurrir la decisión es la fecha en la cual el recurrente toma conocimiento de la sentencia íntegra en cuestión (TC/0001/18, TC/0262/18, entre otras). Asimismo, este tribunal constitucional, en relación con la verificación del cumplimiento del plazo para interponer un recurso de revisión constitucional, ha ratificado el criterio de que, por ser de orden público las normas relativas al vencimiento de los plazos procesales, es la primera cuestión que debe examinarse (Sentencia TC/0821/17: p. 12).
9.2. En la especie, la sentencia recurrida fue notificada al recurrente, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVED), en su domicilio, ubicado en la Calle Dr. Báez, esquina Moisés García, sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional , mediante el Acto núm. 978/2023, instrumentado por el ministerial Eusebio Mateo Encarnación3 el tres (3) de julio de dos mil veintitrés (2023), mientras que el recurso que nos ocupa fue interpuesto el veintiséis (26) de junio dos mil veinticuatro (2024), es decir, trecientos cincuenta y nueve (359) días después de la notificación. De la revisión de la notificación y el cotejo de ambas fechas, se concluye que el recurso fue interpuesto cuando el plazo legal establecido en el referido art. 54.1 de la Ley núm. 137 -11 se encontraba prescrito.
9.3. Por esta razón, el Tribunal Constitucional estima pertinente declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones contra la
3 Alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
Sentencia núm. SCJ-TS-2023-0572, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), al haberse sometido extemporáneamente, en inobservancia del requisito temporal contemplado en el antes mencionado art. 54.1 de la Ley núm. 137-11.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figura el magistrado Miguel Valera Montero, primer sustituto, en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, contra la Sentencia núm. SCJ -TS-2023-0572, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones; y a la parte recurrida, Nestor de los Santos Castillo.
TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente ; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reye s Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria