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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3744

Tercera Sala · Recurso de casación · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia31 de octubre de 2025Exp. 0375-2016-ELAB-00595Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

contra la sentencia , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00113 Núm. Sol.: 003-2019-00404/2025-R0778935 Recurrente: Recurrido: Banco Popular Dominicano-Banco Múltiple, SA.

Materia: Laboral Decisión: Desistimiento núm. 0366-2018-SSEN-00475, de fecha 28 de noviembre de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00113 Núm. Sol.: 003-2019-00404/2025-R0778935 Recurrente: Recurrido: Banco Popular Dominicano-Banco Múltiple, SA.

Materia: Laboral Decisión: Desistimiento SCJ-TS-25-3744 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0366-2018-SSEN-00475, de fecha 28 de noviembre de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

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Materia: Laboral Decisión: Desistimiento I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de enero de 2019, en la secretaría general de la Jurisdicción Laboral de Santiago, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada el Banco Popular Dominicano-Banco Múltiple, SA., representado por Heidy y , mediante memorial depositado en fecha 6 de febrero de 2019, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo Av.

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Materia: Laboral Decisión: Desistimiento cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegada dimisión, […], incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, bono por antigüedad, 6 meses de salarios e indemnización por daños y perjuicios, contra el Banco Popular DominicanoBanco Múltiple, SA., dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0375-2018-SSEN-00015, de fecha 19 de enero de 2018, las cual declaró inadmisible la demanda interpuesta por prescripción extintiva.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2018-SSEN-00475, de fecha 28 de noviembre de 2018, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: Se declara prescrita la acción a que se refiere el presente caso y, por vía de consecuencia, se declara inadmisible la Av.

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Materia: Laboral Decisión: Desistimiento demanda que en fecha 22 de diciembre de 2016 fue interpuesta por el señor en contra del Banco Popular Dominicano, razón por la cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto por dicho señor en contra de sentencia No. 0375-2018-SSEN-00015, dictada en fecha 19 de enero de 2018 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones; y por consiguiente, se confirma la indicada sentencia; y TERCERO: Se condena al señor al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Licdo. abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad”(sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de base legal, desnaturalización de los hechos, desnaturalización del derecho, violación al derecho de defensa” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre Av.

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Materia: Laboral Decisión: Desistimiento de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 49108, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. En cuanto a la solicitud de desistimiento del recurso de casación 8. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se ordene el archivo definitivo del expediente correspondiente al recurso de casación que nos ocupa, por haber arribado a un acuerdo satisfactorio con la parte recurrente.

9. En ese sentido, el abogado de la parte recurrida depositó en fecha 6 de febrero de 2019 conjuntamente a su memorial de defensa, el documento denominado “Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones”, de fecha 24 de enero de 2019, suscrito por los Lcdos. y , en representación de las partes, por medio del cual hizo constar lo siguiente: “ENTRE: El señor , … quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICENCIADOS MIGUEL ANGEL PEÑA JOAQUÍN y ,… quienes para los fines y consecuencias del presente documento se denominará LA PRIMERA PARTE,… De la otra parte, el BANCO POPULAR DOMINICANO - BANCO MÚLTIPLE, S. A.,… quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic.

Av.

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Materia: Laboral Decisión: Desistimiento Báez,…quien para los fines y consecuencias del presente documento se denominará LA SEGUNDA PARTE: LAS PARTES EXPONEN Y CONVIENEN LO QUE A CONTINUACION SE EXPRESA: CUARTO: Que no obstante lo antes expuesto, y a fin de evitar las contingencias que supone toda litis, y por convenir más a los intereses de LA PRIMERA PARTE, ambas partes han llegado en esta misma fecha a un acuerdo transaccional mediante el cual LA PRIMERA PARTE, a través de sus apoderados legales, acepta recibir de manos de LA SEGUNDA PARTE, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON 16/100 (RD$254,034.16), como pago transaccional de todos y cada uno de los recamos contenidos en la demanda depositada el 22 de diciembre del 2016 por ante la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago, recibiendo además dichos valores por concepto de pago acuerdo transaccional con relación al pago de todos y cada uno de los derechos derivados bien sea de forma directa o indirecta de la concertación, ejecución o terminación del contrato de trabajo que les unió y de las posibles acciones u omisiones de LA SEGUNDA PARTE, sin importar su naturaleza, especialmente las derivadas de leyes que complementan las de carácter laboral como es la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, etc., así como en pago de acuerdo transaccional con relación a las consecuencias pasadas, presentes y futuras de todas las posibles acciones u omisiones de LA SEGUNDA PARTE, sin importar la naturaleza de las mismas, y los posibles daños que eventualmente las mismas hayan podido ocasionar a LA PRIMERA PARTE. TERCERO: Como consecuencia de todo lo antes dicho, LA PRIMERA PARTE, por no tener ningún tipo de interés, renuncia de manera formal a cualquier recurso intentado o por intentar en contra de la sentencia antes mencionada, a toda acción, derecho, recurso, pretensión, Av.

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Materia: Laboral Decisión: Desistimiento demanda o interés, presente o futuro, que tenga su origen de forma directa o indirecta en la celebración, ejecución o terminación del contrato de trabajo que le ligaba a LA SEGUNDA PARTE y/o cualquiera de sus empresas o asociados, así como de todas sus acciones y omisiones, sin importar su naturaleza, especialmente las leyes conexas a las de trabajo, como la citada Ley 87-01, etc., por lo que entre las partes, no queda absolutamente nada que resolver. CUARTO: De igual manera los apoderados legales (abogados( de LA PRIMERA PARTE, en ocasión de los valores recibidos mencionados anteriormente otorgan sin reservas a favor de LA SEGUNDA PARTE, total recibo de descargo y finiquito por concepto de costas del procedimiento, sin importar la instancia en la cual se hayan generado…QUINTO: Resulta ser intención expresa de las partes no dejar subsistir ningún tipo de reclamos entre ellas con relación a todos los puntos concertados en el presente documento, por lo que el presente acuerdo es irrevocable y definitivo, en tal sentido, autorizan a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a archivar de manera definitiva, el Recurso de Casación interpuesto por el señor contra la sentencia No. 0360-2018-SSEN00475 de fecha 28 de noviembre del 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, depositado en fecha 11 de enero del 2019 en la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago, con todas sus consecuencia legales que ello implica, por carecer de interés legítimo en virtud del presente acuerdo transaccional” (sic).

10. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto.

Av.

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Materia: Laboral Decisión: Desistimiento 11. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, establece que: …se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación… 12. Cabe resaltar que, si bien se ha producido emplazamiento a la parte recurrida y el párrafo III del citado artículo señalar que si esto ha ocurrido, las actuaciones concernientes al desistimiento deben ser comunicadas a la parte recurrida, este trámite no es necesario en la especie, debido a que el documento que evidencia el desistimiento fue suscrito por los abogados de la parte recurrida.

13. Partiendo de lo anterior, del estudio del “Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones”, de fecha de fecha 24 de enero de 2019, especialmente del apartado arriba transcrito, esta Tercera Sala ha podido comprobar que la parte recurrente , autorizó a esta Tercera Sala a archivar de manera definitiva el recurso de casación contra la sentencia núm. 0360-2018-SSEN-00475, de fecha 28 de noviembre de 2018, Av.

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Materia: Laboral Decisión: Desistimiento dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, desprendiéndose su evidente falta de interés de que se estatuya sobre este.

14. En consecuencia, en vista de la falta de interés advertida y no habiendo constancia de acciones de las partes objetando o denegando la actuación de sus abogados apoderados, debe considerarse que contiene la manifestación de voluntad por ellos expresada, procediendo dar acta del desistimiento y ordenar, mediante esta resolución, el archivo definitivo del expediente correspondiente al proceso que nos ocupa.

15. No procede la condenación en costas en virtud de que las partes arribaron a un acuerdo sobre sus pretensiones.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por Av.

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contra la sentencia , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00113 Núm. Sol.: 003-2019-00404/2025-R0778935 Recurrente: Recurrido: Banco Popular Dominicano-Banco Múltiple, SA.

Materia: Laboral Decisión: Desistimiento núm. 0366-2018-SSEN-00475, de fecha 28 de noviembre de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado:Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

jm Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.