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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1441

Tercera Sala · Recurso de casación · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia30 de mayo de 2025Exp. 31012021017953Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00628 de fecha 10 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central; en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7953 Solicitud núm.: 2025-R0203555 Recurrente: Recurrido: , y Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Materia: Tierras Decisión: Da acta del desistimiento SCJ-TS-25-1441 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025 años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00628 de fecha 10 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7953 Solicitud núm.: 2025-R0203555 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de febrero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por la , actuando como abogada constituida de .

2. El memorial de defensa depositado en fecha 26 de febrero de 2025 en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por el Lcdo. abogado constituido de la parte correcurrida .

3. En este recurso también figuran como parte correcurrida y Consejo Estatal del Azúcar (CEA), que no produjeron memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Con motivo de una litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde, nulidad de certificado de título, reconocimiento de derechos y ejecución de contrato, en relación con la parcela núm. 21-C-2, distrito catastral núm. 32, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, incoada por , la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0316-2023-S-00137 de fecha 18 de septiembre del año 2023, que declaró inadmisible la demanda.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7953 Solicitud núm.: 2025-R0203555 Recurrente: 4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por dictando el Tribunal de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00628 de fecha 10 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor , por intermedio de su abogado apoderado, en contra de la sentencia núm. 0316-2023-S-00137 de fecha 18 de septiembre del año 2023, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo Rechaza el referido recurso de apelación y, en consecuencia, confirma la sentencia núm. 0316-2023-S-00137 de fecha 18 de septiembre del año 2023, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. TERCERO: Condena a la parte recurrente, señor , al pago de las costas del procedimiento, en favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Ordena a la secretaria del Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante en apoyo de sus pretensiones, previo dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar’’(sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: ‘’Primer medio: Violación al derecho de defensa art. 68 y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7953 Solicitud núm.: 2025-R0203555 Recurrente: 69 de la Constitución. Segundo medio: Falta de ponderación de documentos y falta de base legal.’’ (sic) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto a la solicitud desistimiento del recurso de casación 7. Durante los trámites del recurso que nos ocupa, el abogado de la recurrente depositó en fecha 24 de febrero de 2025 la instancia denominada “Depósito de Documento”, mediante la que incorporó el documento titulado: “Acto de Desistimiento de Recurso de Casación”, de fecha 21 de febrero de 2025, suscrito por la parte recurrente , asistido de su abogada apoderada , notarizado por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, en cuyo contenido se indica lo siguiente: “PRIMERO: El Señor , DESISTE Y RENUNCIA, de forma irrevocable, sin limitación, excepción ni reserva alguna, al RECURSO DE CASACIÓN, Depositado en la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en contra de la sentencia marcada con el No.0031- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7953 Solicitud núm.: 2025-R0203555 Recurrente: TST-2024-S-00628, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, (parte recurrida , y Consejo Estatal del Azúcar), Caso No. 2751; asimismo, por medio del presente documento AUTORIZA a los jueces que integran la Tercera Sala de Suprema Corte de Justicia a Ordenar el archivo definitivo.” (sic) 8. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23 establece que … se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación.

10. Del estudio del “Acto de Desistimiento de Recurso de Casación”, especialmente de su ordinal primero, arriba transcrito, esta Tercera Sala ha podido comprobar la manifestación de voluntad de la parte recurrente de desistir del recurso de casación que nos ocupa, procediendo en virtud de lo señalado en el párrafo VI del artículo 47 de la Ley núm. 2-23, dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7953 Solicitud núm.: 2025-R0203555 Recurrente: VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00628 de fecha 10 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central; en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.