Fallo
ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-22-01282 Sol. Núm.: 2025-R0437929, 2025-R0536351 y 2025-R0536477 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Da acta del desistimiento núm. 202500065 de fecha 16 de enero de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-22-01282 Sol. Núm.: 2025-R0437929, 2025-R0536351 y 2025-R0536477 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Da acta del desistimiento SCJ-TS-25-1948 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. de fecha 16 de enero de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-22-01282 Sol. Núm.: 2025-R0437929, 2025-R0536351 y 2025-R0536477 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Da acta del desistimiento I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de mayo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por el Lcdo. .y , ., actuando como abogados constituidos de .
2. En este recurso figuran como partes recurridas y , que no produjeron sus memoriales de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de un proceso judicial de deslinde las parcelas núm. 23, 38 y 39, del municipio y provincia Santiago iniciado por y , la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago dictó la sentencia núm. 20230553 de fecha 25 de septiembre de 2023 mediante la cual la rechazó los trabajos de deslinde y transferencia y ordenó a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte cancelar las designaciones catastrales denominadas con 23, 38 y 39.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-22-01282 Sol. Núm.: 2025-R0437929, 2025-R0536351 y 2025-R0536477 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Da acta del desistimiento 4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por dictando el Tribunal de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202500065 de fecha 16 de enero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE el recurso de apelación principal depositado en fecha 23/11/2023, por la señora , quien tiene con abogadas constituidas y apoderadas especial a las Licdas. y , y el recurso de apelación incidental depositado señor , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especial los Licdos. y , por en contra de la Sentencia marcada con el No. 20230553, de fecha 25 de septiembre del dos mil veintitres (2023), dictada por la Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Pacela No. 432 del .N0. 6 del Municipio y Provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada, dio como resultado las parcelas con designación posicional Nos. 23, con una superficie de 3,145.01Mt2; 38, con una superficie de 4,874.27 Mt2 y 39, con una superficie de 3,508.54 Mt2, del municipio y provincia de Santiago. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y actuando por propia autoridad y contrario imperio decide: SEGUNDO: APRUEBA los siguientes actos: a) Acto de venta de fecha 26 de diciembre del 2017 los señores y , venden a la señora , una porción de 10,829.86 Mt2 de la parcela 432 del DC. 6 del municipio y provincia de Santiago; d) Por acto de venta de fecha 29 de abril del año 2009, mediante el cual los señores y , le venden a favor del señor , casado con la señora Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-22-01282 Sol. Núm.: 2025-R0437929, 2025-R0536351 y 2025-R0536477 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Da acta del desistimiento , de sus derechos sucesorales, una porción que mide 31 As, 45 Cas dentro de la parcela No. 432 del . NO. 6 del Municipio y Provincia de Santiago; e) Por acto de ratificación de venta de fecha 23 de enero de 2024, suscrito por los señores y en calidad de vendedores, y el señor , en calidad de comprador, ratifican el acto de venta de fecha de fecha 06 de julio del 2009, mediante el cual venden una porción que mide 31 As, 45 Cas, dentro de la parcela No.432 del . No. 6 del Municipio y Provincia de Santiago; CUARTO: ORDENA al Registrador de Títulos de Santiago lo siguiente: 1. CANCELAR la constancia anotada en el certificado de Título (Duplicado del dueño) número 20 (párrafo B), ampara los derechos de Cristobalina dentro de la parcela No. 432, del Distrito Catastral número 6, del municipio y provincia Santiago, conscientes en una porción de terreno con una extensión superficial de 13,974.86 metros cuadrados; 2. EMITIR el Certificado de Título correspondiente a la Parcela No. 23, con una superficie de 3,145.01Mt2, demás informaciones contenidas en sus documentos técnicos, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago; 3. EMITIR el certificado de título correspondiente a las parcelas Nos. 38, con una superficie de 4,874.27 Mt2 y 39, con una superficie de 3,508.54 Mt2, del municipio y provincia de Santiago a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Santiago; 4. QUINTO: AUTORIZA al registrador de Títulos, requerir a las partes cualquier otra información necesaria, que le permita cumplir con el principio de especialidad registral’(sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-22-01282 Sol. Núm.: 2025-R0437929, 2025-R0536351 y 2025-R0536477 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Da acta del desistimiento III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Primer medio: Omisión de estatuir. Segundo medio: Falta de ponderación de documentos probatorios. Tercer medio: Vulneración a los derechos fundamentales: de propiedad y derecho a recurrir.” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la solicitud desistimiento del recurso de casación 7. Durante los trámites de recurso que nos ocupa, el abogado de la recurrente depositó en fecha 29 de mayo de 2025 la instancia denominada: “Depósito de desistimiento”, mediante la que incorporó el documento titulado: “Acto de desistimiento”, de fecha 28 de mayo de 2025, suscrito por la parte recurrente y debidamente notarizado por la Lcda. notaria pública de las del número del Distrito Nacional, en cuyo contenido se indica lo siguiente: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-22-01282 Sol. Núm.: 2025-R0437929, 2025-R0536351 y 2025-R0536477 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Da acta del desistimiento “(…) por medio del presente acto de desistimiento, manifiesta de manera formal, expresa e irrevocable, su desistimiento total del recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia núm. 202500065, dictada en fecha 16 de enero del 2025 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, así como de la demanda en suspensión de ejecución de dicha sentencias, ambos procesos interpuestos en contra de : 1) La señora , en su calidad de recurrida, debidamente representada por la Licda. ; y, 2) el señor , en calidad de recurrida, debidamente representado por los Licdos. y . Dichas instancias fueron depositadas en fecha 07 de mayo del 2025 ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, bajo el expediente núm. 0495-23-04308, correspondiente al mencionado recurso de casación. En consecuencia, mediante este acto, renuncio de manera definitiva al ejercicio de dichos procesos, dejando constancia de que este desistimiento es libre, voluntario y consciente, y surtirá todos sus efectos legales ante las autoridades competentes)” (sic) 8. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23, establece que: … se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación… Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-22-01282 Sol. Núm.: 2025-R0437929, 2025-R0536351 y 2025-R0536477 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Da acta del desistimiento 9. Cabe resaltar, no obstante que el párrafo III del citado artículo señala que si se ha producido emplazamiento las actuaciones concernientes al desistimiento deben ser comunicadas a la parte recurrida, este trámite no es necesario en la especie, debido a que el documento que contiene el desistimiento fue suscrito por el abogado de la parte recurrida.
10. Precisado lo anterior, del estudio del “Acto de desistimiento”, especialmente de su segundo artículo, antes transcrito, esta Tercera Sala ha podido comprobar la manifestación de voluntad de la parte recurrente de desistir del recurso de casación que nos ocupa, procediendo en virtud de lo señalado en el párrafo VI del artículo 47 de la Ley núm. 2-23, dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-22-01282 Sol. Núm.: 2025-R0437929, 2025-R0536351 y 2025-R0536477 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Da acta del desistimiento núm. 202500065 de fecha 16 de enero de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.