Fallo
PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Corporación de Seguridad Integral, SRL., contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00272 de fecha 23 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00320 Solicitud núm.: 2025-R0130886 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Da acta del desistimiento SCJ-TS-25- , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Corporación de Seguridad Integral, SRL., contra la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00272 de fecha 23 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00320 Solicitud núm.: 2025-R0130886 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL. I. Tramites del recurso 1. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de febrero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de la razón social Corporación de Seguridad Integral, SRL., representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 28 de febrero de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y y Raurely .
3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo y reparación de daños y perjuicios contra la razón social Corporación de Seguridad Integral, SRL., dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 651-2022- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00320 Solicitud núm.: 2025-R0130886 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL. SSEN-00366 de fecha 30 de junio de 2022, que declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y condenó a la razón social Corporación de Seguridad Integral, SRL., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo y rechazó la indemnización por daños y perjuicios.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la razón social Corporación de Seguridad Integral, SRL., y, de manera incidental, por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336- 2024-SSEN-00272 de fecha 23 de septiembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se rechaza el recurso de apelación incidental presentado por el ex trabajador recurrido , por improcedente y carente de sustento legal. SEGUNDO: Se acoge en cuanto a la forma el presente recurso de apelación en contra de la sentencia num.651-2022-SSEN- 00366, de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. TERCERO: En cuanto al fondo se confirma en todas sus partes la sentencia num.651-2022- SSEN-00366, de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos y fundamentos contenidos en el cuerpo de esta sentencia. CUARTO: Se compensan las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00320 Solicitud núm.: 2025-R0130886 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL. costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en alguna de sus pretensiones. QUINTO: Se comisiona al Ministerial , alguacil ordinario de esta corte y/o en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia” (sic).
III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Insuficiencia de motivos y falta de base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6, numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación 8. Durante los trámites del recurso que nos ocupa, los abogados de la parte recurrente depositaron en fecha 11 de abril de 2025 la instancia denominada “Depósito de recibo de descargo sin reserva”, mediante la cual se incorporó el documento titulado: “Recibo de descargo y finiquito legal” de fecha 26 de marzo de 2025, suscrito por los Lcdos. y , en representación de la parte recurrida, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00320 Solicitud núm.: 2025-R0130886 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL. Polanco, notariado por la Dra. , notario público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís, en cuyo contenido se indica lo siguiente: “(…) por medio del presente documento HACEMOS CONSTAR, lo siguiente: PRIMERO: Que he recibido de manos de la razón social, CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L, sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana; la suma de: CIEN MIL PESOS con 00/100 (RD$100,000.00), mediante el Cheque. No. 037718, a nombre del señor , y girado contra del Scotiabank, de fecha veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); SEGUNDO: Que los valores contenidos en el cheque supra indicado, se recibe por concepto de pago de Prestaciones Laborales Derechos Adquiridos contenidos en la sentencia 651-2022-SSEN-00366, 30/junio/2022, dictada por el Juzgado de Trabajo de Distrito Judicial de la Altagracia, y confirmada por la sentencia 336-2024-SSEN-00272, de fecha 23/septiembre/20224, dictada por la corte de trabajo del departamento judicial de san Pedro de Macorís; TERCERO: A que las partes acuerdan archivar definitivamente el proceso de Recurso de Casación incoado por la razón social CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L, en fecha 12/febrero/2025, vía la Suprema Corte de Justicia. CUARTO: La presente declaración la realizamos sin ningún otro tipo de Reservas y de manera libre y voluntaria, en las calidades antes indicadas y después de haber recibido conforme la referida suma de dinero y como constancia de estar totalmente satisfecho y de acuerdo por lo aquí pautado, declarando bajo la fe de juramento que no tenemos nada más pendiente que reclamar, ni en el presente ni en el futuro, procediendo en consecuencia, a renunciar desde ahora y para siempre y de manera pura y simple, a cualquier demanda que ya se haya interpuesto o que se pueda interponer. Por lo que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00320 Solicitud núm.: 2025-R0130886 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL. acepto que el presente descargo tiene autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en última instancia de conformidad con el artículo 2052, del Código Civil Dominicano y no podrá impugnarse por error de mi derecho ni por otra causa” (sic).
9. El desistimiento es una forma de terminación de la instancia que se formaliza mediante la manifestación de voluntad de una parte de renunciar pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto.
10. Respecto de su formalización el artículo 47 de la Ley núm. 2-23 establece que: …se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación… 11. Cabe resaltar que, si bien se ha producido emplazamiento a la parte recurrida y el párrafo III del citado artículo señala que, si esto ha ocurrido, las actuaciones concernientes al desistimiento deben ser comunicadas a la parte recurrida, este trámite no es necesario en la especie, debido a que el documento que evidencia el desistimiento fue suscrito por los abogados de la parte recurrida.
12. Partiendo de lo anterior, del estudio del “Recibo de descargo y finiquito legal”, suscrito por los abogados de la parte recurrida, de fecha 26 de marzo de 2025, especialmente en los artículos Tercero y Cuarto, esta Tercera Sala ha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00320 Solicitud núm.: 2025-R0130886 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL. podido comprobar la manifestación de la voluntad de ambas partes de desistir y archivar definitivamente el recurso de casación que nos ocupa, desprendiéndose su evidente falta de interés de que se estatuya sobre el mismo.
13. En consecuencia, en vista de lo advertido previamente y no habiendo constancia de acciones de la parte recurrida objetando o denegando la actuación de sus abogados apoderados, debe considerarse que contiene la manifestación de voluntad por él expresada, procediendo dar acta del desistimiento y ordenar, mediante esta resolución, el archivo definitivo del expediente correspondiente al proceso que nos ocupa.
14. En virtud de la naturaleza de la decisión no procede estatuir sobre las costas.
15. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que dispone que cada cámara, según la naturaleza del recurso, decidirá sobre la perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y resoluciones y desistimientos. De conformidad con la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00320 Solicitud núm.: 2025-R0130886 Recurrente: Corporación de Seguridad Integral, SRL. RESUELVE PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social Corporación de Seguridad Integral, SRL., contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00272 de fecha 23 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del expediente.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
sv Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8